Common use of Montos Adicionales Clause in Contracts

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:

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Samples: Suplemento De Prospecto, Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de las dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:

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Samples: Obligaciones Negociables, Obligaciones Negociables

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a cualquiera de las Obligaciones NegociablesNegociables Clase 7 Adicionales, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de las dichas Obligaciones NegociablesNegociables Clase 7 Adicionales, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:

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Samples: Supplement to Prospectus

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con del Banco respecto a de las Obligaciones Negociables, Negociables serán efectuados sin retención o deducción o retención por o en concepto de cualquier impuestoimpuestos, sanciones, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales públicas, presentes o futuras futuras, de cualquier naturaleza determinados naturaleza, impuestas o gravados gravadas por la Argentina o en su representación, o por cualquier subdivisión o autoridad política del de la República Argentina o existente en dicho país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos en materia impositiva ("Impuestos Argentinos"), salvo a menos que la Emisora el Banco estuviera obligada obligado por ley a deducir efectuar dichas deducciones o retener dichos retenciones de Impuestos Argentinos. En tal casocualquiera de estos casos, la Emisora el Banco pagará los montos adicionales (los “"Montos Adicionales") respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser sean necesarios para asegurar que los montos recibidos por los tenedores de las Obligaciones Negociables, Negociables luego de dicha retención o deducción o retención, sean iguales equivalentes a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de dichas Obligaciones Negociables de no haberse practicado dicha tal retención o deducción, con la excepción salvedad de que no se pagarán deberán pagarse Montos Adicionales en los las siguientes supuestoscircunstancias:

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Samples: Suplemento De Precio

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:

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Samples: Supplement to Prospectus

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a de las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de las dichas Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:

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Samples: Obligaciones Negociables

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o prima, si hubiera, e intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables, Negociables serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sancionesimpuestos, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados (los “Impuestos”) determinados, gravados, recaudados, retenidos o gravados valuados por o dentro de Argentina, o cualquier otra jurisdicción en la Argentina que la Emisora o su agente de pago realice pagos en su representaciónrelación con las obligaciones negociables, o cualquier subdivisión política del país de Argentina o cualquier autoridad existente con facultades facultad para establecerlos establecerlos, (cada una, una Impuestos ArgentinosJurisdicción Pertinente”), salvo que la Emisora estuviera obligada dicha retención o deducción sea requerida por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinosley. En tal casocaso de dicha retención o deducción de Impuestos por una Jurisdicción Pertinente, la Emisora pagará a los tenedores montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto que hicieran que cada tenedor reciba el monto neto que hubiera recibido de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores otro modo dicho tenedor en ausencia de las Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha tal retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán serán pagaderos Montos Adicionales en los siguientes supuestosAdicionales:

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Samples: Obligaciones Negociables