Common use of Montos Adicionales Clause in Contracts

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Colocación, Contrato De Colocación

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a las Obligaciones Negociables, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas las Obligaciones Negociables, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Colocación, Contrato De Colocación

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con respecto a de las Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, serán efectuados sin deducción o retención por o en concepto de cualquier impuesto, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales o futuras de cualquier naturaleza determinados o gravados por la Argentina o en su representación, o cualquier subdivisión política del país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos (“Impuestos Argentinos”), salvo que la Emisora estuviera obligada por ley a deducir o retener dichos Impuestos Argentinos. En tal caso, la Emisora pagará los montos adicionales (los “Montos Adicionales”) respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser necesarios para que los montos recibidos por los tenedores de dichas Obligaciones NegociablesNegociables Adicionales, luego de dicha deducción o retención, sean iguales a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de no haberse practicado dicha retención o deducción, con la excepción de que no se pagarán Montos Adicionales en los siguientes supuestos:

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Samples: Contrato De Colocación

Montos Adicionales. Todos los pagos de capital, prima o intereses que deban ser realizados por la Emisora con del Banco respecto a de las Obligaciones Negociables, Negociables serán efectuados sin retención o deducción o retención por o en concepto de cualquier impuestoimpuestos, sanciones, multas, sanciones, aranceles, gravámenes u otras cargas públicas actuales públicas, presentes o futuras futuras, de cualquier naturaleza determinados naturaleza, impuestas o gravados gravadas por la Argentina o en su representación, o por cualquier subdivisión o autoridad política del de la República Argentina o existente en dicho país o cualquier autoridad con facultades para establecerlos en materia impositiva ("Impuestos Argentinos"), salvo a menos que la Emisora el Banco estuviera obligada obligado por ley a deducir efectuar dichas deducciones o retener dichos retenciones de Impuestos Argentinos. En tal casocualquiera de estos casos, la Emisora el Banco pagará los montos adicionales (los “"Montos Adicionales") respecto de Impuestos Argentinos que puedan ser sean necesarios para asegurar que los montos recibidos por los tenedores de dichas las Obligaciones Negociables, Negociables luego de dicha retención o deducción o retención, sean iguales equivalentes a los montos respectivos que habrían recibido al respecto de dichas Obligaciones Negociables de no haberse practicado dicha tal retención o deducción, con la excepción salvedad de que no se pagarán deberán pagarse Montos Adicionales en los las siguientes supuestoscircunstancias:

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Samples: Contrato De Colocación