MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas: a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso. b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes: a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma. b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178.
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Samples: Acquisition Agreement, Documento Base De Contratación, Document Base De Contratación
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo Ejecución de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 Obra propuesto será ajustado en adelante. El monto función de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto fecha de emisión de la multa Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para cumpla con la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos presentación en el cronograma.
b) Cuando plazo determinado se tomará como valido el PROVEEDOR demorará más Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por escrito el SUPERVISOR, según sea el caso y aceptado por la ENTIDADel CONTRATANTE, en asuntos relacionados con el objeto constituye un documento fundamental del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA para la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite las retenciones parciales (o multa) correspondiente, así como de control del 10% del monto del Contratoplazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que el Cronograma de ejecución de obra, si se presentase morosidad y atraso respecto al Cronograma de ejecución de obra, se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por la aplicación el sólo hecho del incumplimiento al Cronograma de multas Ejecución de Obra a pagar, una retención parcial por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso cada periodo de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178.atraso acumulativo equivalente a:
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Samples: Construction Contract, Contract for Works, Construction Contract
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo ejecución de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 obra propuesto será ajustado en adelante. El monto función de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto fecha de emisión de la multa Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para cumpla con la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos presentación en el cronograma.
b) Cuando plazo determinado, el PROVEEDOR demorará más SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días hábiles actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en responder las consultas formuladas base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por escrito el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto constituye un documento fundamental del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última el pago de una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El SUPERVISOR contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por moras se ha llegado al límite cada Hito verificable incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa por el Hito verificable incumplido o la multa acumulada por xxxx es del 10% del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novenaeste mismo documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDADel SUPERVISOR, con base en el informe específico y documentadobajo su directa responsabilidad, de los Certificados o Planillas de pagos pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Art. 47 de la Ley 1178.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract, Construction Contract
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la ENTIDADCONTRAPARTE, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) : Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato, por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) . Equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato, por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) : Cuando el PROVEEDORCONSULTOR, no entregara los BIENES productos establecidos en la cláusula Vigésima Séptima dentro de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) , Cuando el PROVEEDOR CONSULTOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDADENTIDAD o por la CONTRAPARTE, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD CONTRAPARTE que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del xxx xxxx por ciento (10% %) del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima NovenaVigésima. De establecer la ENTIDAD CONTRAPARTE que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite máximo del 20% quince por ciento (15%) del monto total del Contrato, deberá iniciar el proceso comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima NovenaVigésima. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDADCONTRAPARTE, con base en el informe específico y documentadodocumentado que formulará el mismo, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados de pagos pago mensuales o del Certificado de liquidación finalLiquidación Final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía Garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley N° 1178.
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Samples: Consulting Services Agreement, Consulting Services Agreement, Consulting Agreement
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por ejecución de obra propuesto será ajustado en función a la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo fecha establecida de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto emisión de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a los saldos no entregados. El monto la emisión de la multa Orden de Proceder y será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para cumpla con la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos presentación en el cronograma.
b) Cuando plazo determinado, el PROVEEDOR demorará más SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días hábiles calendario actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en responder las consultas formuladas base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por escrito el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto constituye un documento fundamental del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El SUPERVISOR para efectos de control contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por moras se ha llegado al límite cada Hito verificable incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del 10% veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la Cláusula Décima NovenaCLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. De establecer En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del ciento (20% %) del monto total del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novenacontrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o Liquidación Final del Certificado de liquidación finalContrato, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y y/o proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Art. 47 de la Ley 1178. El CONTRATISTA se hará pasible a una penalidad de Bs5.000,00 (Cinco Mil 00/100 Bolivianos) por cada día calendario de atraso en el plazo establecido por la SUPERVISIÓN para la Recepción Definitiva de la OBRA. Las referidas multas por atraso en la Recepción Definitiva no deben ser consideradas como parte de los porcentajes establecidos para la resolución del presente Contrato reguladas en los incisos i) y j) del Numeral 21.2.1 de la Cláusula Vigésima Primera del presente Contrato. El cobro de la multa se efectivizará a la Terminación del Contrato como parte de la liquidación. De establecer el SUPERVISOR incumplimiento por parte del CONTRATISTA también se aplicaran las siguientes multas: Multa por cambio de personal clave: El CONTRATISTA se hará pasible a la multa xxx xxxx punto cero cinco por ciento (0.05%) del monto total del presente Contrato, toda vez que solicite al CONTRATANTE, a través de la SUPERVISIÓN, autorización para sustituir a cualquier personal técnico clave, que habiendo sido evaluado en la calificación técnica de su propuesta, no ingrese a prestar servicios o que prestando servicios, sea sustituido por cualquier causa, excepto incapacidad física del profesional, caso de muerte o rendimiento bajo por causas de salud. En cualquiera de los casos el CONTRATISTA deberá acreditar oportunamente con los certificados respectivos la causa aducida. El profesional sustituyente debe cumplir los requisitos de la convocatoria o superiores. Multa por llamada de atención El CONTRATISTA se hará pasible a la multa xxx xxxx punto cero cinco por ciento (0,05%) del monto total del presente Contrato, toda vez que el CONTRATANTE, haga conocer su tercera llamada de Atención mediante la SUPERVISIÓN o la unidad que administra el Contrato. El SUPERVISOR podrá emitir llamada de atención al CONTRATISTA por incumplimiento en: Incorporación del personal propuesto, en el plazo previsto. Incumplimiento en la cantidad y/o plazo de movilización del equipo comprometido en su propuesta. Incumplimiento a las instrucciones impartidas por la SUPERVISIÓN. Las multas por cambio de personal clave y por llamada de atención no deben ser consideradas como parte de los porcentajes establecidos para la resolución de contrato reguladas en los incisos i) y j) del Sub numeral 21.2.1 de la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato. El cobro de la multa se efectivizará a la terminación del contrato (Por cumplimiento de contrato o por resolución del mismo) como parte de la liquidación. (Xxxxxxxx el siguiente texto cuando el proponente adjudicado NO haya sido beneficiado con el margen de preferencia por la generación de empleo). Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de advertirse incumplimiento a lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa de acuerdo a lo siguiente: Cuando el contrato termine por cumplimiento del mismo: Al doble de la diferencia entre el monto total por generación adicional de empleo ( ) y el monto efectivamente ejecutado establecido en el informe del SUPERVISOR, previsto en el inciso h) del sub numeral 26.3 de la cláusula VIGÉSIMO SEXTA, de acuerdo a la siguiente formula: Donde: Cuando el contrato termine por resolución del mismo: Al doble de la diferencia entre el monto correspondiente a la generación adicional de empleo al momento de la resolución ( ) y el monto efectivamente ejecutado establecido en el informe del SUPERVISOR, previsto en el inciso h) del sub numeral 26.3 de la cláusula VIGÉSIMO SEXTA, de acuerdo a la siguiente formula: Donde: Las multas señaladas en los incisos a) y b) descritos anteriormente no deben ser consideradas como parte de los porcentajes establecidos para la resolución de contrato reguladas en los incisos i) y j) del Sub numeral 21.2.1 del presente contrato. El cobro de la multa se efectivizará a la terminación del contrato (Por cumplimiento de contrato o por resolución del mismo) como parte de la liquidación.
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Samples: Construction Contract, Construction Contract
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesUna vez suscrito el contrato, el Cronograma de Ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los tres (3) días calendarios subsiguientes y será presentado para su aprobación a la SUPERVISIÓN. En caso de que salvo casos la empresa contratada no cumpla con la presentación en el plazo determinado, se tomará como válido el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados ejecución de obra de su propuesta, el cual será actualizado por la ENTIDADSUPERVISIÓN en un plazo de dos (2) días calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por la SUPERVISIÓN – según sea el caso – y aceptado por el CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente documento a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA para la aplicación de las multas correspondientes, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, la empresa contratada y la SUPERVISIÓN deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de ejecución de obra, si el plazo total fenece sin que se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de atraso desde el día 1 menor o igual al 20%, la SUPERVISIÓN comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE adicionalmente se aplicaran multas por incumplimiento al contrato hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente la Entrega Provisional, para lo cual se aplicará una multa equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto 1% del monto total del contrato o respecto Contrato por cada día (calendario) de atraso hasta la entrega Provisional, cuya sumatoria no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto total del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente de acuerdo al informe de la supervisión. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 20%, la SUPERVISIÓN comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE. En caso que durante la ejecución de la obra se requiera la realización de trabajos no consignados en los ítems de contrato, los precios para cualquier nuevo ítem de trabajo, serán convenidos de mutuo acuerdo, pero no podrán exceder del costo calculado por la ENTIDAD, con base SUPERVISION en el informe específico más xxx xxxx por ciento (10%). Los precios convenidos para cualquier nuevo ítem de trabajo y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda las modificaciones al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza plazo del Contrato, conforme lo establecido en si corresponden deberán incorporarse al contrato, a través del instrumento correspondiente preparado con los sustentos técnicos y económicos respectivos por la SUPERVISION, que deberá ser aprobado por el Artículo 47 Fiscal de la Ley 1178Obra.
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Samples: Documento Base De Contratación, Documento Base De Contratación
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesEl Cronograma de ejecución de obra será ajustado, que salvo casos dentro de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles calendario, siguientes a la emisión del Acta de Inicio de Obra y será presentado al INSPECTOR. Una vez aprobado por el INSPECTOR y aceptada por el SUPERVISOR, el cronograma constituirá parte del presente Contrato para el control del AVANCE DE LA OBRA. Si los plazos establecidos en responder el Cronograma de ejecución o el plazo total fenecen y los trabajos parciales o totales no han concluido en su integridad y de forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar una multa según el siguiente detalle:
A. Cuando al Vencimiento del plazo establecido en el Contrato para la finalización de las consultas formuladas por escrito por la ENTIDADobras y las ampliaciones aprobadas, ellas no estén totalmente terminadas, el Comitente facturará, en asuntos relacionados concepto de multas, los siguientes importes: • Durante las cuatro (4) primeras semanas xx xxxx, el uno (1) por mil del monto contractual de los trabajos correspondientes a cada uno de los plazos vencidos, por cada semana. • Durante las ocho (8) semanas siguientes, el dos (2) por mil, del mismo valor, por semana desde la semana número trece (13) en adelante, el tres (3) por mil del Precio del Contrato, por cada semana, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del mismo valor, si el Comitente no resuelve con anterioridad la rescisión del contrato.
B. Cuando el objeto monto total de certificación de un determinado mes no alcance el ochenta por ciento (80%) del presente plan de trabajos aprobado para la misma fecha, el Comitente facturará mensualmente en concepto de multa, a partir del primer certificado que acuse el déficit de ejecución, los importes que a continuación se indican: • Durante las doce (12) primeras semanas, el dos (2) por mil del Precio del Contrato por cada semana. Durante las semanas siguientes se aplicará el cuatro (4) por mil del citado valor, por semana, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del mismo valor, si el Comitente no resuelve con anterioridad la rescisión del Contrato. En el caso que las obras no se encuentren totalmente terminadas dentro del plazo aprobado para su ejecución total, a las penalidades que a esa fecha correspondan se adicionarán las indemnizaciones por pérdidas o daños a la propiedad y de daños personales y muerte que surjan durante y como consecuencia de la realización del contrato. De establecer La responsabilidad máxima del Contratista por pérdida y daño de personal y propiedad es sin límite. La misma únicamente puede ser acotada por imperio de la ENTIDAD Ley N° 24.557 – RIESGOS DEL TRABAJO. En caso de rechazo, las multas cuya aplicación se hubiera suspendido, se liquidarán al valor que corresponda en el momento de su percepción. Si el INSPECTOR establece que, por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso de comunicará al CONTRATANTE esta situación para que proceda a analizar si da lugar a la resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación Octava de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novenaeste documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, descuento de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación finalque correspondan, sin perjuicio de que la ENTIDAD el CONTRATANTE ejecute o consolide la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178acción legal que corresponda.
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Samples: Licitación Pública Nacional
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo ejecución de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 obra propuesto será ajustado en adelante. El monto función de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto fecha de emisión de la multa Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para cumpla con la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos presentación en el cronograma.
b) Cuando plazo determinado, el PROVEEDOR demorará más SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días hábiles actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en responder las consultas formuladas base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por escrito el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto constituye un documento fundamental del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última el pago de una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: 𝑴𝒊 = 𝟑 ∗ 𝑫𝑴𝒊 ∗ 𝑴𝑻 𝒏 𝑴𝒊 = 𝑚𝑢𝑙𝑡𝑎 𝑎𝑝𝑙𝑖𝑐𝑎𝑑𝑎 𝑝𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑐𝑢𝑚𝑝𝑙𝑖𝑚𝑖𝑒𝑛𝑡𝑜 𝑑𝑒𝑙 𝑝𝑙𝑎𝑧𝑜 𝑒𝑛 𝑒𝑙 𝐻𝑖𝑡𝑜 𝑖 𝑫𝑴𝒊 = # xxxx xx xxxx 𝑐𝑜𝑟𝑟𝑒𝑠𝑝𝑜𝑛𝑑𝑖𝑒𝑛𝑒 𝑎𝑙 𝐻𝑖𝑡𝑜 𝑖 El SUPERVISOR contabilizará la multa acumulada 𝑴𝒂 sumando las multas establecidas por moras se ha llegado al límite cada Hito verificable incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: 𝑴𝒂 = 𝑴𝟏 + 𝑴𝟐 + 𝑴𝟑 + ⋯ + 𝑴𝒌 De establecer el SUPERVISOR que la multa por el Hito verificable incumplido o la multa acumulada por xxxx es del 10% del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novenaeste mismo documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDADel SUPERVISOR, con base en el informe específico y documentadobajo su directa responsabilidad, de los Certificados o Planillas de pagos pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Art. 47 de la Ley 1178.
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Samples: Construction Contract
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor Ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los tres (3) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado se tomara como válido el Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por el SUPERVISOR en un plazo de dos (2) días calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por el SUPERVISOR – según sea el caso fortuito debidamente comprobados – y aceptado por el CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA para la ENTIDADaplicación de las multas correspondientes, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de ejecución de obra, si el plazo total fenece sin que se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de atraso desde menor o igual al 10% el día 1 SUPERVISOR comunicara oficialmente esta situación al CONTRATANTE adicionalmente se aplicaran multas por incumplimiento al contrato hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la Entrega Provisional, para lo cual se aplicara una multa será calculado respecto equivalente al: 0.7% del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto Contrato por cada día (calendario) de atraso hasta la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima NovenaProvisional. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDADel SUPERVISOR, con base en el informe específico y documentadobajo su directa responsabilidad, del Certificado o Planilla de los Certificados de pagos mensuales pago o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato final y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Art. 47 de la Ley 1178. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE.
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Samples: Contract for Works
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por ejecución de obra propuesto será ajustado en función a la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo fecha establecida de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto emisión de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a los saldos no entregados. El monto la emisión de la multa Orden de Proceder y será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para cumpla con la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos presentación en el cronograma.
b) Cuando plazo determinado, el PROVEEDOR demorará más SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días hábiles calendario actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en responder las consultas formuladas base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por escrito el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto constituye un documento fundamental del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: El SUPERVISOR para efectos de control contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por moras se ha llegado al límite cada Hito verificable incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del 10% veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la Cláusula Décima NovenaCLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. De establecer En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del ciento (20% %) del monto total del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novenacontrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o Liquidación Final del Certificado de liquidación finalContrato, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y y/o proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Art. 47 de la Ley 1178. Sin perjuicio de las multas señaladas precedentemente, en caso de advertirse incumplimiento a lo establecido en el Formulario A-10, se aplicará una multa de acuerdo a lo siguiente: Cuando el contrato termine por cumplimiento del mismo: Al doble de la diferencia entre el monto total por generación adicional de empleo ( ) y el monto efectivamente ejecutado establecido en el informe del SUPERVISOR, previsto en el inciso i) del sub numeral 26.3 de la cláusula VIGÉSIMA SEXTA, de acuerdo a la siguiente formula: Donde: Cuando el contrato termine por resolución del mismo: Al doble de la diferencia entre el monto correspondiente a la generación adicional de empleo al momento de la resolución ( ) y el monto efectivamente ejecutado establecido en el informe del SUPERVISOR, previsto en el inciso i) del sub numeral 26.3 de la cláusula VIGÉSIMA SEXTA, de acuerdo a la siguiente formula: Donde: Las multas señaladas en los incisos a) y b) descritos anteriormente no deben ser consideradas como parte de los porcentajes establecidos para la resolución de contrato reguladas en los incisos i) y j) del Sub numeral 21.2.1 de la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA del presente contrato. El cobro de la multa se efectivizará a la terminación del contrato (Por cumplimiento de contrato o por resolución del mismo) como parte de la liquidación.
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MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesUna vez suscrito el contrato, el Cronograma de Ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los tres (3) días calendario subsiguiente y será presentado para su aprobación a la SUPERVISIÓN. En caso de que salvo casos la empresa contratada no cumpla con la presentación en el plazo determinado, se tomará como válido el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados ejecución de obra de su propuesta, el cual será actualizado por la ENTIDADSUPERVISIÓN en un plazo de dos (2) días calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por la SUPERVISIÓN – según sea el caso – y aceptado por el CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente documento a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA para la aplicación de las multas correspondientes, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, la empresa contratada y la SUPERVISIÓN deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de ejecución de obra, si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de atraso menor o igual al 20%, la SUPERVISIÓN comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE adicionalmente se aplicarán multas por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente incumplimiento al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 contrato hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente la Entrega Provisional, para lo cual se aplicará una multa equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto 0.5% del monto total del contrato o respecto Contrato por cada día (calendario) de atraso hasta la entrega Provisional, cuya sumatoria no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto total del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente de acuerdo al informe de la supervisión. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 20%, la SUPERVISIÓN comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE. En caso que durante la ejecución de la obra se requiera la realización de trabajos no consignados en los ítems de contrato, los precios para cualquier nuevo ítem de trabajo, serán convenidos de mutuo acuerdo, pero no podrán exceder del costo calculado por la ENTIDAD, con base SUPERVISION en el informe específico más xxx xxxx por ciento (10%). Los precios convenidos para cualquier nuevo ítem de trabajo y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda las modificaciones al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza plazo del Contrato, conforme lo establecido en si corresponden deberán incorporarse al contrato, a través del instrumento correspondiente preparado con los sustentos técnicos y económicos respectivos por la SUPERVISIÓN, que deberá ser aprobado por el Artículo 47 Fiscal de la Ley 1178Obra.
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Samples: Base Contract for Works Hiring
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. Una vez aprobado por el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma para cada actividad, por cuanto si el plazo total fenece sin que se aplicarán por cada periodo haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última el pago de una multa por cada día calendario de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. siguiente fórmula: Donde: De establecer la ENTIDAD el SUPERVISOR que por la aplicación de multas por moras por no conclusión de obra dentro del plazo previsto y que se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novenaeste mismo documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDADel SUPERVISOR, con base en el informe específico y documentadobajo su directa responsabilidad, de los Certificados o Planillas de pagos pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Art. 47 de la Ley 1178.
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Samples: Contract for Works
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesEl Cronograma de ejecución de obra será ajustado, que salvo casos dentro de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito calendario, siguientes a la emisión del Acta de Inicio de Obra y será presentado al INSPECTOR. Una vez aprobado por la ENTIDADINSPECCION y aceptada por el SUPERVISOR, en asuntos relacionados con el objeto cronograma constituirá parte del presente Contrato para el control del AVANCE DE LA OBRA. El cronograma incluirá: • El orden en que el CONTRATISTA tiene previsto llevar a cabo las obras, incluido el cronograma previsto en cada etapa de diseño, si correspondiere. • La secuencia y el cronograma de las inspecciones y pruebas establecidas en el contrato. De establecer • Un informe detallado que incluya una descripción general de los métodos que prevé el CONTRATISTA y de las etapas principales en la ENTIDAD ejecución de las obras. El CONTRATISTA notificará prontamente a la INSPECCION cualquier posible acontecimiento o circunstancia futura que pueda afectar al trabajo de manera adversa, aumentar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las obras. Si los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución o el plazo total fenecen y los trabajos parciales o totales no han concluido en su integridad y de forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de previo aviso obligándose a pagar las multas establecidas en el artículo 37 de la Ley 6021, según el caso. Si la INSPECCION establece que, por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite máximo del 1015% del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso de comunicará al CONTRATANTE esta situación para que proceda a analizar si da lugar a la resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación Octava de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novenaeste documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, descuento de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación finalque correspondan, sin perjuicio de que la ENTIDAD el CONTRATANTE ejecute o consolide la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178acción legal que corresponda.
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Samples: Licitación Pública Nacional
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor Ejecución de Obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado se tomará como valido el Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por el SUPERVISOR, según sea el caso fortuito debidamente comprobados y aceptado por el CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA para la ENTIDADaplicación de las retenciones parciales (o multa) correspondiente, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de ejecución de obra, si se presentase morosidad y atraso respecto al Cronograma de ejecución de obra, se aplicarán constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por el sólo hecho del incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra a pagar, una retención parcial por cada periodo de retraso atraso acumulativo equivalente a:
a) El 10% del porcentaje de avance no ejecutado. El monto de cada retención se aplica a la planilla de cada periodo de atraso y será acumulativa en caso de persistir el atraso en función a los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución de obra. Esta retención podrá ser recuperada por el CONTRATISTA, cuando este recupere el porcentaje de atraso acumulado. De establecer el SUPERVISOR un atraso acumulado en el avance de obras mayor al 10% antes de concluir el plazo de ejecución de obras, el SUPERVISOR tendrá la obligación de definir la acciones a seguir con el Contrato, a efectos del procesamiento estas podrán ser la Paralización de las siguientes multasobras en caso de que el atraso en las obras no sean causadas por el SUPERVISOR o el CONTRATISTA, la ampliación del porcentaje de subcontratación hasta un máximo de veinte por ciento (20%) del monto del contrato adicionales a lo estipulado en la cláusula DECIMA OCTAVA o la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en este mismo documento. El objetivo de la ampliación del porcentaje de subcontratación solo se aplicará cuando el SUPERVISOR considere que esta decisión servirá para recuperar el porcentaje de atraso y concluir la ejecución de obras en el plazo establecido contractualmente. Para la ampliación del porcentaje de subcontratación, queda establecido entre partes, que a cargo del contrato el CONTRATISTA autoriza expresamente sin necesidad de ningún previo requerimiento al CONTRATANTE la subcontratación de una o varias Empresas para recuperar el retraso, para esto el SUPERVISOR en un plazo no mayor a 10 días calendario propondrá una terna de Empresas Constructoras al CONTRATANTE para su evaluación, aprobación y autorización, en caso de incumplimiento en el plazo determinado el CONTRATANTE definirá la o las Empresas Constructoras para la subcontratación, el SUPERVISOR es el directo responsable del cumplimiento del objetivo de la subcontratación. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE y las retenciones parciales se convierten en multa irreversible. Si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de atraso menor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicara oficialmente esta situación al CONTRATANTE y la retención parcial se convertirá en multa irreversible y adicionalmente se aplicaran multas por incumplimiento al contrato hasta la Entrega Provisional, para lo cual se aplicará una multa equivalente a:
a) Equivalente al 3 cero punto siete por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto mil del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto Contrato por cada día (calendario) de atraso hasta la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems)Entrega Provisional. Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las retenciones parciales y/o multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDADel SUPERVISOR, con base en el informe específico y documentadobajo su directa responsabilidad, de los Certificados o Planillas de pagos pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD el CONTRATANTE ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Art. 47 de la Ley Nº 1178. De establecer el SUPERVISOR incumplimiento por parte del CONTRATISTA también se aplicarán las siguientes multas: El CONTRATISTA se hará pasible a la multa de ________ (Señalar el monto en numeral y literal, considerando que el mismo no puede superar el 0,04% del monto total del contrato), toda vez que solicite al CONTRATANTE, a través de la SUPERVISIÓN, autorización para sustituir a cualquier personal técnico clave, que habiendo sido evaluado en la calificación técnica de su propuesta, no ingrese a prestar servicios o que prestando servicios, sea sustituido por cualquier causa, excepto incapacidad física del profesional, caso de muerte o rendimiento bajo por causas de salud. En cualquiera de los casos el CONTRATISTA deberá acreditar oportunamente con los certificados respectivos la causa aducida.
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MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de Ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los tres (3) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado se tomara como válido el Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por el SUPERVISOR en un plazo de dos (2) días calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por el SUPERVISOR – según sea el caso – y aceptado por el CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA para la aplicación de las multas correspondientes, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de ejecución de obra, si se presentase morosidad y atraso respecto al Cronograma de ejecución de obra, se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por el solo hecho del incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra a pagar, una multa por cada periodo equivalente a: El 10% del porcentaje de avance ejecutado El monto de cada multa se aplica a la planilla de cada periodo de atraso y será acumulativa en caso de persistir el atraso en función a los plazos establecidos en el Cronograma de Ejecución de Obra. De establecer el SUPERVISOR un atraso acumulado en el avance de obras mayor al 10% antes de concluir el plazo de ejecución de obras, el SUPERVISOR tendrá la obligación de definir las acciones a seguir con el contrato, a efectos del procesamiento, estas podrán ser la Paralización de las obras en caso de que el atraso en las obras no sean causadas por el SUPERVISOR o el CONTRATISTA, la ampliación del plazo de ejecución o la resolución del contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en este mismo documento. El objetivo de la ampliación del plazo de ejecución solo se aplicara cuando el SUPERVISOR considere que esta decisión servirá para compensar las causales de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por que pudieran haberse presentado y concluir la ENTIDAD, ejecución de obras a satisfacción del contratante. Si el plazo total fenece sin que se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de atraso desde menor o igual al 10% el día 1 SUPERVISOR comunicara oficialmente esta situación al CONTRATANTE adicionalmente se aplicaran multas por incumplimiento al contrato hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la Entrega Provisional, para lo cual se aplicara una multa será calculado respecto equivalente al: 0.7% del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto Contrato por cada día (calendario) de atraso hasta la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima NovenaProvisional. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDADel SUPERVISOR, con base en el informe específico y documentadobajo su directa responsabilidad, del Certificado o Planilla de los Certificados de pagos mensuales pago o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato final y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Art. 47 de la Ley 1178. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE.
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Samples: Base Contract Document for Works
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo Ejecución de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 Obra propuesto será ajustado en adelante. El monto función de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto fecha de emisión de la multa Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para cumpla con la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos presentación en el cronograma.
b) Cuando plazo determinado se tomará como valido el PROVEEDOR demorará más Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por escrito el SUPERVISOR, según sea el caso y aceptado por la ENTIDADel CONTRATANTE, en asuntos relacionados con el objeto constituye un documento fundamental del presente contratoContrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA para la aplicación de las retenciones parciales (o multa) correspondiente, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de ejecución de obra, si se presentase morosidad y atraso respecto al Cronograma de ejecución de obra, se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por el sólo hecho del incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra a pagar, una retención parcial por cada periodo de atraso acumulativo equivalente a:
a) El 10% del porcentaje de avance no ejecutado. El monto de cada retención se aplica a la planilla de cada periodo de atraso y será acumulativa en caso de persistir el atraso en función a los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución de obra. Esta retención podrá ser recuperada por el CONTRATISTA, cuando este recupere el porcentaje de atraso acumulado. De establecer el SUPERVISOR un atraso acumulado en el avance de obras mayor al 10% antes de concluir el plazo de ejecución de obras, el SUPERVISOR tendrá la ENTIDAD obligación de definir la acciones a seguir con el Contrato, a efectos del procesamiento estas podrán ser la Paralización de las obras en caso de que el atraso en las obras no sean causadas por el SUPERVISOR o el CONTRATISTA, la aplicación ampliación del porcentaje de multas por moras se ha llegado al límite del 10subcontratación hasta un máximo de 20% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de contrato adicionales a lo estipulado en la cláusula DECIMA OCTAVA o la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en este mismo documento. El objetivo de la Cláusula Décima Novenaampliación del porcentaje de subcontratación solo se aplicara cuando el SUPERVISOR considere que esta decisión servirá para recuperar el porcentaje de atraso y concluir la ejecución de obras en el plazo establecido contractualmente. De establecer Para la ENTIDAD ampliación del porcentaje de subcontratación, queda establecido entre partes, que por a cargo del contrato el CONTRATISTA autoriza expresamente sin necesidad de ningún previo requerimiento al CONTRATANTE la aplicación subcontratación de una o varias Empresas para recuperar el retraso, para esto el SUPERVISOR en un plazo no mayor a 10 días calendario propondrá una terna de Empresas Constructoras al CONTRATANTE para su evaluación, aprobación y autorización, en caso de incumplimiento en el plazo determinado el CONTRATANTE definirá la o las Empresas Constructoras para la subcontratación, el SUPERVISOR es el directo responsable del cumplimiento del objetivo de la subcontratación. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE y las retenciones parciales se convierten en multa irreversible. Si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de atraso menor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicara oficialmente esta situación al CONTRATANTE y la retención parcial se convertirá en multa irreversible y adicionalmente se aplicaran multas por moras incumplimiento al contrato hasta la Entrega Provisional, para lo cual se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178.aplicará una multa equivalente a:
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Samples: Construction Contract
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega previstos en el presente contrato, salvo casos la existencia de hechos de fuerza mayor o mayor, caso fortuito u otras causas debidamente comprobados justificadas y aceptadas por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo que ocurran antes del vencimiento del plazo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente la entrega. La ENTIDAD aplicará al 3 por 1.000 PROVEEDOR una multa por cada día de atraso desde al plazo de entrega del ______________ (La ENTIDAD deberá definir la multa diaria a ser aplicada eligiendo entre el día 1 3 por 1.000 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 8 por 1.000 del monto de los bienes ENTREGADOS con retraso, por cada día de atraso desde el día 31 en adelanteatraso. El monto La definición de la multa dependerá del margen de espera que la ENTIDAD pueda otorgar a las entregas en función a la premura) en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el proveedor notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas, mediante descuentos por la ENTIDAD de los pagos correspondientes a las recepciones satisfactorias de los BIENES o en la liquidación del contrato. Considerando que el plazo de cada entrega es independiente uno del otro, la ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, a efectos de determinar la multa acumulada en relación al monto total del contrato, a efectos de la aplicación de las causales de Resolución de contrato por multa acumulada de 10% y 20 %, según corresponda. La multa acumulada será calculado respecto el resultado de las sumas de las multas por el retraso de cada entrega, de acuerdo a la siguiente fórmula: En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronogramacontrato.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178.
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Samples: Documento Base De Contratación Para Adquisición De Bienes
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesA los efectos de aplicarse morosidad en la entrega de los PRODUCTOS, la CSBP y el PROVEEDOR tomarán en cuenta los plazos de entregas parciales estipulados, por cuanto si los plazos fenecen sin que salvo casos se haya concluido la entrega en forma satisfactoria, el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin necesidad de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados ningún requerimiento de la CSBP, obligándose por la ENTIDADel sólo hecho del vencimiento del plazo, se aplicarán por cada periodo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 a pagar por cada día calendario de atraso desde retraso en el día 1 hasta el día 30 cumplimiento de atraso.
bcontrato, una multa equivalente al 0,3% (cero punto tres por ciento) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto del monto total del contrato ítem o respecto del monto correspondiente a los saldos ítems no entregados. El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDADCSBP, del pago o pagos pendientes, sin perjuicio de que la CSBP ejecute la Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato y proceda simultáneamente al cobro de las multas y al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados. De establecer la CSBP que por la aplicación de multas por xxxx se ha llegado al límite xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato, podrá iniciar el proceso de resolución, de forma optativa, conforme a lo estipulado en la cláusula Decima Séptima, del presente documento. De establecer la CSBP que por la aplicación de multas por xxxx se ha llegado al límite del veinte por ciento (20%) del monto del contrato, deberá resolver el contrato de forma obligatoria, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Séptima del presente documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la CSBP, con base en el informe técnico emitido por la Unidad Solicitante, específico y documentado, del pago o pagos pendientes o de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de la liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD CSBP ejecute la garantía Garantía a Primer Requerimiento de Cumplimiento de Contrato y y, en su caso, proceda al resarcimiento cobro de daños y perjuicios multas por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178social.
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Samples: Licitación Pública
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por ejecución de obra propuesto será ajustado en función a la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo fecha establecida de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente al 3 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto emisión de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a los saldos no entregados. El monto la emisión de la multa Orden de Proceder y será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso que el CONTRATISTA no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para cumpla con la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos presentación en el cronograma.
b) Cuando plazo determinado, el PROVEEDOR demorará más SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días hábiles calendario actualizará el Cronograma de Ejecución de Obra en responder las consultas formuladas base al de la propuesta adjudicada. Una vez actualizado y aprobado el Cronograma de Ejecución de Obra por escrito el SUPERVISOR y aceptada por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto constituye un documento fundamental del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total y cuando corresponda la aplicación de multas. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de Ejecución de la Obra para cada actividad, por cuanto si el plazo previsto para la ejecución de algún hito verificable fenece sin que se haya concluido el mismo en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose a ésta última, aplicar una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula: Donde: = ∗ ∗ = 1,2,3 … , ( ) o bl El SUPERVISOR para efectos de c ntrol contabilizará la multa acumulada sumando las multas establecidas por moras se ha llegado al límite cada Hito verifica e incumplido, de acuerdo a la siguiente fórmula: De establecer el SUPERVISOR que la multa acumulada por xxxx es xxx xxxx por ciento (10%) o del 10% veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en los incisos i) y j) del sub numeral 21.2.1 de la Cláusula Décima NovenaCLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. De establecer En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al CONTRATISTA, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del ciento (20% %) del monto total del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novenacontrato. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, en la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o Liquidación Final del Certificado de liquidación finalContrato, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía Sin perjuicio de Cumplimiento las multas señaladas precedentemente, en caso de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme advertirse incumplimiento a lo establecido en el Artículo 47 Formulario A-10, se aplicará una multa ( ) de la Ley 1178.acuerdo a lo siguiente:
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Samples: Contract for Works
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantesCONTRATANTES, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor Ejecución de Obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. En caso de que el CONTRATISTA no cumpla con la presentación en el plazo determinado se tomará como valido el Cronograma de ejecución de obra de su propuesta el cual será actualizado por el SUPERVISOR en un plazo de cinco (5) días calendario. Una vez, aprobado o validado, el Cronograma de ejecución de obra por el SUPERVISOR, según sea el caso fortuito debidamente comprobados y aceptado por el CONTRATANTE, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA para la ENTIDADaplicación de las retenciones parciales (o multa) correspondiente, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma de ejecución de obra, si se presentase morosidad y atraso respecto al Cronograma de ejecución de obra, se aplicarán constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento del CONTRATANTE obligándose por el sólo hecho del incumplimiento al Cronograma de Ejecución de Obra a pagar, una retención parcial por cada periodo de retraso atraso acumulativo equivalente a:
a) El 10% del porcentaje de avance no ejecutado. El monto de cada retención se aplica a la planilla de cada periodo de atraso y será acumulativa en caso de persistir el atraso en función a los plazos establecidos en el Cronograma de ejecución de obra. Esta retención podrá ser recuperada por el CONTRATISTA, cuando este recupere el porcentaje de atraso acumulado. De establecer el SUPERVISOR un atraso acumulado en el avance de obras mayor al 10% antes de concluir el plazo de ejecución de obras, el SUPERVISOR tendrá la obligación de definir la acciones a seguir con el Contrato, a efectos del procesamiento estas podrán ser la Paralización de las siguientes multasobras en caso de que el atraso en las obras no sean causadas por el SUPERVISOR o el CONTRATISTA, la ampliación del porcentaje de subcontratación hasta un máximo de 20% del monto del contrato adicionales a lo estipulado en la cláusula DECIMA OCTAVA o la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en este mismo documento. El objetivo de la ampliación del porcentaje de subcontratación solo se aplicara cuando el SUPERVISOR considere que esta decisión servirá para recuperar el porcentaje de atraso y concluir la ejecución de obras en el plazo establecido contractualmente. Para la ampliación del porcentaje de subcontratación, queda establecido entre partes, que a cargo del contrato el CONTRATISTA autoriza expresamente sin necesidad de ningún previo requerimiento al CONTRATANTE la subcontratación de una o varias Empresas para recuperar el retraso, para esto el SUPERVISOR en un plazo no mayor a 10 días calendario propondrá una terna de Empresas Constructoras al CONTRATANTE para su evaluación, aprobación y autorización, en caso de incumplimiento en el plazo determinado el CONTRATANTE definirá la o las Empresas Constructoras para la subcontratación, el SUPERVISOR es el directo responsable del cumplimiento del objetivo de la subcontratación. En caso de Resolución del Contrato cuando el porcentaje de atraso es mayor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicará oficialmente esta situación al CONTRATANTE y las retenciones parciales se convierten en multa irreversible. Si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria con un porcentaje de atraso menor o igual al 10% el SUPERVISOR comunicara oficialmente esta situación al CONTRATANTE y la retención parcial se convertirá en multa irreversible y adicionalmente se aplicaran multas por incumplimiento al contrato hasta la Entrega Provisional, para lo cual se aplicará una multa equivalente a:
a) Equivalente al 3 0.7 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto mil del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto Contrato por cada día (calendario) de atraso hasta la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems)Entrega Provisional. Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las retenciones parciales y/o multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDADel SUPERVISOR, con base en el informe específico y documentadobajo su directa responsabilidad, de los Certificados o Planillas de pagos pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD el CONTRATANTE ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Art. 47 de la Ley Nº 1178.. De establecer el SUPERVISOR incumplimiento por parte del CONTRATISTA también se aplicaran las siguientes multas:
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Samples: Construction Contract
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes, que el PROVEEDOR se constituirá en xxxx sin notificación previa, por el simple incumplimiento a los plazos de entrega previstos en el presente contrato, salvo casos la existencia de hechos de fuerza mayor o mayor, caso fortuito u otras causas debidamente comprobados justificadas y aceptadas por la ENTIDAD, se aplicarán por cada periodo que ocurran antes del vencimiento del plazo de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente la entrega. La ENTIDAD aplicará al 3 por 1.000 PROVEEDOR una multa por cada día de atraso desde al plazo de entrega del ______________ (La ENTIDAD deberá definir la multa diaria a ser aplicada eligiendo entre el día 1 3 por 1.000 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 8 por 1.000 del monto de los bienes ENTREGADOS con retraso, por cada día de atraso desde el día 31 en adelanteatraso. El monto La definición de la multa dependerá del margen de espera que la ENTIDAD pueda otorgar a las entregas en función a la premura) en relación al monto de los BIENES entregados con retraso. En el caso de que el proveedor notifique a la ENTIDAD el incumplimiento de la entrega, posterior al vencimiento del plazo de dicha entrega, se computarán las multas por día de retraso hasta la fecha de notificación. Las multas serán cobradas, mediante descuentos por la ENTIDAD de los pagos correspondientes a las recepciones satisfactorias de los BIENES o en la liquidación del contrato. Considerando que el plazo de cada entrega es independiente uno del otro, la ENTIDAD deberá llevar un registro de las multas por cada entrega que se encuentre con retraso, a efectos de determinar la multa acumulada en relación al monto total del contrato, a efectos de la aplicación de las causales de Resolución de contrato por multa acumulada xx xxxx por ciento (10%) y veinte por ciento (20%), según corresponda. La multa acumulada será calculado respecto el resultado de las sumas de las multas por el retraso de cada entrega, de acuerdo a la siguiente fórmula: En todos los casos de resolución de contrato por causas atribuibles al PROVEEDOR, la ENTIDAD no podrá cobrar multas que excedan el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronogramacontrato.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 10% del monto del Contrato, podrá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDAD, con base en el informe específico y documentado, de los Certificados de pagos mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo 47 de la Ley 1178.
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Samples: Contratación Directa
MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES. Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo casos una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR. Una vez aprobado por el SUPERVISOR y aceptado por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total. A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma para cada actividad, por cuanto si el plazo total fenece sin que se aplicarán por cada periodo haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de retraso las siguientes multas:
a) Equivalente ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose al 3 por 1.000 CONTRATISTA el pago de una multa por cada día calendario de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso.
b) Equivalente al 4 por 1.000 por cada día de atraso desde el día 31 en adelante. El monto de la multa será calculado respecto del monto total del contrato o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados. El monto de la multa será calculado respecto del monto correspondiente al(los) (registrar son lotes o ítems) cuya entrega hubiese sufrido retraso o respecto del monto correspondiente a los saldos no entregados del (los) (registrar son lotes o ítems). Las causales para la aplicación de multas son las siguientes:
a) Cuando el PROVEEDOR, no entregara los BIENES de acuerdo a los plazos previstos en el cronograma.
b) Cuando el PROVEEDOR demorará más de cinco (5) días hábiles en responder las consultas formuladas por escrito por la ENTIDAD, en asuntos relacionados con el objeto del presente contrato. siguiente fórmula: Donde: De establecer la ENTIDAD el SUPERVISOR que por la aplicación de multas por moras por no conclusión de obra dentro del plazo previsto se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, podrá iniciar el proceso comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novena. De establecer la ENTIDAD que por la aplicación de multas por moras se ha llegado al límite del 20% del monto del Contrato, deberá iniciar el proceso de resolución del Contrato, conforme a lo estipulado en la Cláusula Décima Novenaeste mismo documento. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por la ENTIDADel SUPERVISOR, con base en el informe específico y documentadobajo su directa responsabilidad, de los Certificados o Planillas de pagos pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la jurisdicción acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Artículo Art. 47 de la Ley 1178.
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Samples: Construction Contract