Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.

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Samples: Convenio Marco Estatal

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho producirá en base a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto grupos profesionales establecidos en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería, y de conformidad con el art. 39 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de trabajo de distinto nivel se observará lo siguiente: 1.- En el caso de que por necesidad de la empresa, el trabajador hubiera de realizar trabajo correspondiente a una función superior (en referencia a su nivel salarial) a la que ostenta, percibirá el salario que corresponda a esta última. Transcurrido el período de tres meses ininterrumpidos o seis alternos dentro de un período de doce meses, el trabajador afectado consolidará el salario superior y las funciones inherentes al mismo, salvo que dicha ocupación haya sido atribuida a razón de sustitución por vacaciones, enfermedad, accidente o excedencia. 2.- Cuando los trabajos a realizar se correspondan a una función inferior (en referencia a su nivel salarial) a la que ostenta el trabajador, éste continuará percibiendo el salario que le pertenece en relación a su nivel profesional, no pudiéndose prolongar esta situación por período superior a 45 días. Tanto en el apartado uno como en el dos la opción la tendrá el trabajador, no pudiendo ser sancionado en caso de negarse a efectuar trabajos distintos a aquéllos que le correspondieran en virtud de su actual clasificación profesional (en referencia a las funciones propias de su categoría). Las sustituciones aludidas en los apartados anteriores no podrán sobrepasar los plazos previstos, cuando se realicen por trabajadores de la empresa. Si la situación que hacía precisa esta sustitución se prolongase más allá del plazo mencionado, será obligatoria la contratación de un trabajador interino. La aceptación será obligatoria para los segundos jefes de departamento, quienes tendrán que sustituir a los primeros, no siéndoles de aplicación el contenido del párrafo anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La De acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la movilidad funcional en el seno de la empresa las empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional, dentro de cada una de las Áreas funcionales que se definen en el mismo. La cve: BOE-A-2017-4617 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de que la movilidad funcional entre grupos, y la polivalencia son precisas para el mejor desarrollo de la realización actividad de funcionesla empresa, tanto superiores como inferiores, no correspondientes por lo que con absoluto respeto al grupo profesional solo será posible si existeny al salario, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a trabajadores realizarán las funciones que efectivamente realiceles indique la empresa, salvo aunque correspondan a distintos grupos profesionales, siempre que estén relacionadas con el trabajo de la empresa, y que no signifiquen vejación ni abuso de autoridad por parte de ésta, respetando a tales efectos lo establecido en la encomienda el Estatuto de los Trabajadores y preferentemente a lo relativo a su formación profesional. Esta pluralidad de funciones inferiores, se gestionará con criterios de equilibrio y equidad en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos cada centro de trabajo, se realizará con conocimiento de forma equitativa y rotativalos representantes sindicales. Cuando el trabajador realice funciones de grupo superior por tiempo superior a los indicados en el párrafo anterior, podrá reclamar el ascenso. En lo no previsto cualquier caso, el trabajador siempre percibirá el salario del nivel correspondiente del grupo superior cuyas funciones haya estado realizando con carácter prevalente, salvo que se haya pactado entre las partes un plan de promoción/formación, en el presente artículo cuyo caso se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadoresacordado entre las partes.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por con respeto a la pertenencia al grupo profesionaldignidad de la persona trabajadora. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquenjustifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta esta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, año u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a o por variosello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y méritotodo caso, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo la cobertura de la dignidad del trabajador o trabajadora y vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su formación y promoción profesionalcaso, teniendo de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de vacantes. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas como causa de despido objetivo de la ineptitud sobrevenida o de la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.CAPÍTULO VI FORMACIÓN PROFESIONAL

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo sólo será posible si existen, además, razones técnicas u organizativas que la justifiquenjustifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo período superior a seis meses durante un año, año u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por variosel trabajador podrá reclamar el ascenso, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y méritotodo caso, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo la cobertura de la dignidad del trabajador o trabajadora y vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de su formación reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y promoción profesionalprevio informe de los delegados de personal, teniendo el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto Independientemente de los Trabajadoressupuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de su dignidad, podrán ser ocupados en cualquier tarea o cometido de los de su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en Dentro de las facultades de dirección y organización de empresarias, necesidades de servicio y el seno criterio de multifuncionalidad, el empleador podrá aplicar la fuerza laboral atendiendo a las necesidades operativas de la empresa no tendrá otras limitaciones y podrá asignar al trabajador funciones y tareas que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad. La obligación genérica de todo trabajador es la prestación laboral de prestar aquellas tareas propias de su categoría y por la pertenencia al grupo calificación profesional. La movilidad funcional para En situaciones transitorias prestarán la realización debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la organización empresaria, aunque no sean específicamente de funcionessu categoría o función y no implique menoscabo moral o material. Tales tareas o servicios se adecuarán a la modalidad de cada zona, a la importancia y organización del establecimiento y fundamentalmente al principio incorporado al artículo 62 t.o. de la LCT, en el sentido de que tanto superiores el empleador como inferioresel trabajador están obligados activa y pasivamente, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas sólo a lo que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes resulta de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las términos del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un añocontrato, u ocho durante dos añossino aquellos comportamientos que sean una consecuencia del mismo, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo resulten de la dignidad del trabajador Ley de Contrato de Trabajo; de los Estatutos Profesionales o trabajadora de esta Convención Colectiva, apreciados con el criterio de colaboración y solidaridad recíprocas, dirigidos a seguir prestando el buen servicio. Todo lo aquí dispuesto y convenido lo será sin perjuicio de su formación lo dispuesto por el artículo 66 t.o. de la LCT, sus similares y promoción profesionalconcs. En tal sentido, teniendo la asignación extraordinaria y transitoria de tareas o funciones que pudieran corresponder a un nivel inferior no podrá implicar la reducción xxx xxxxxxx del trabajador ni menoscabo moral; mientras que en caso de serle transitoriamente asignadas tareas propias de una función o nivel superior, generará el derecho a la retribución devengar el salario correspondiente a las funciones al mismo en forma proporcional durante el lapso en que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadoreshubiera desempeñado.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. Teniendo en cuenta las múltiples actividades del Parque, las personas trabajadoras podrán ser adscritas, sucesiva o simultáneamente, a la realización de cualquiera de las funciones que integran su Grupo Profesional. Los trabajos a realizar serán los propios de su Grupo Profesional, que serán realizados en cualquier Departamento-Dirección, sección o sector del centro, sin perjuicio de que habitualmente puedan ser prestados en una unidad determinada. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras Empresa podrá asignar a las personas trabajadoras funciones o tareas distintas a las realizadas usualmente sin más limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por derivadas de la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para Grupo Profesional, la realización titulación académica o experiencia profesional que cada puesto de funcionestrabajo requiera, tanto superiores como inferioresel mantenimiento xxx xxxxxxx acordado, no correspondientes el Departamento-Dirección al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que esté adscrito la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o persona trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho el respeto a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los legalidad vigente (artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores). Cuando la Empresa haga uso de la movilidad departamental, deberá, previamente, informar a la Representación de las Personas Trabajadoras. Cuando un empleado cambie voluntariamente de puesto de trabajo la Empresa le respetará la antigüedad, aviniéndose la persona trabajadora a aceptar el resto de nuevas condiciones de su contrato (incluido cambio de categoría, horas contratadas, porcentaje de jornada, etc.…) La antigüedad referida en este punto, caso de tratarse de una persona trabajadora FTD, no se entiende aplicable respecto al orden de llamada fijado en el Acuerdo de Reglamento de Llamadas de las personas trabajadoras FTD que se anexa (Anexo II) al presente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno Cuando se dé la circunstancia de que un trabajador realice funciones de un grupo superior a la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funcionestuviera reconocida, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo período superior a seis cuatro meses durante un año, u ocho o a seis meses durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce generará una vacante que deberá ser necesariamente será cubierta mediante un por el procedimiento abierto establecido en condiciones el artículo 13 del presente convenio. Lo previsto en el apartado anterior no es aplicable en situaciones temporales distintas a la actividad normal del centro, susti- tución por causa de igualdad y méritoaccidente de trabajo, garantizando el derecho incapacidad temporal, maternidad, permiso o desempeño de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad cargos públicos o sindicales del trabajador que ocupa el puesto de categoría superior. En tales casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que dura la causa. Cuando se desempeñen funciones de grupo superior, proceda o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesionalno proceda legalmente el ascenso, teniendo el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la función asignada y la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, la dirección precisara destinar a un trabajador a tareas corres- pondientes a un grupo inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución correspondiente y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se rea- lizará en virtud de las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadoresdesempeñen durante mayor tiempo.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Movilidad funcional. La movilidad funcional entre categorías profesionales se producirá en base a los grupos profesionales establecidos en el seno Acuerdo Laboral de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral Ámbito Estatal de Hostelería, y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando conformidad con el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de trabajo de distintas categorías, se observará lo siguiente: 1.– En el caso de que por necesidad de la empresa, el trabajador hubiera de realizar trabajo correspondiente a una categoría profesional superior a la que ostenta, percibirá el salario que corresponda a esta última. Transcurrido el período de tres meses ininterrumpidos o seis alternos dentro de un período de doce meses, el trabajador afectado consolidará el salario superior y la categoría inherente al mismo, salvo que dicha categoría haya sido atribuida a razón de sustitución por vacaciones, enfermedad, accidente, servicio militar o excedencia. 2.– Cuando los trabajos a realizar correspondientes a una categoría inferior a la que ostenta el trabajador, este continuará percibiendo el salario que le pertenece en relación a su nivel profesional, no pudiéndose prolongar esta situación por período superior a 45 días. Tanto en el apartado uno como en el apartado dos la tendrá el trabajador o la trabajadora, no pudiendo ser sancionado en caso de negarse a efectuar trabajos distintos a su categoría profesional. Las sustituciones aludidas en los apartados anteriores no podrán sobrepasar los plazos previstos, cuando se realicen por trabajadores de la empresa. Si la situación que hacia precisa esta sustitución se prolongase más allá del plazo mencionado, será obligatoria la contratación de un trabajador interino. La aceptación será obligatoria para los segundos jefes de departamento, quienes tendrán que sustituir a los primeros, no siéndoles de aplicación el contenido del párrafo anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional empresa, en el seno caso de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para necesidad, podrá exigir de sus trabajadores/as la realización de funcionestrabajos de Nivel funcional superior a la suya, tanto superiores como inferiorescon el salario que corresponda a dicho Nivel, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no correspondientes podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categoría al grupo profesional solo será posible si existenfinalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de nivel funcional superior a ocho meses alternos durante un año o doce meses alternos durante dos años, razones técnicas u organizativas consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la justifiquencreación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por Incapacidad Temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo el sustituido. El empresario deberá comunicar trabajador que realice por motivos de necesidad funciones de Nivel funcional inferior a la suya, conservará el salario de su decisión y las razones de ésta Nivel funcional, todo ello atendiendo a los representantes de los trabajadoreslo regulado en el artículo 39 del ET. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo Esta situación no podrá ser superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/asduración. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de empresa evitará que la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas trabajos de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de inferior nivel funcional recaiga en un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de todas sus funciones, trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la movilidad en los distintos puestos de trabajopetición del trabajador, se realizará asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado, suscribiéndose el correspondiente documento contractual al efecto. Procurará la empresa que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en carácter rotativo entre los artículos 22 y 39 del Estatuto aspirantes al desempeño de los Trabajadoresmismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional Las Empresas, en el seno caso de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la realización de funcionestrabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, tanto superiores como inferioresreintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio. Este cambio no podrá tener una duración superior a 891 horas en un periodo de 12 meses. A tal efecto, en el supuesto de superarse dicho plazo el trabajador consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional. Estas consolidaciones no correspondientes son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas sustituido. El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración. Las Empresas evitarán reiterar que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas trabajos de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de inferior nivel funcional recaiga en un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de todas sus funciones, trabajos de nivel funcional inferior tuviera su origen en la movilidad en los distintos puestos de trabajopetición del trabajador, se realizará asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de forma equitativa y rotativacarácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos. En lo no previsto A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto Anexo Salarial de los Trabajadoreseste Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La Los trabajadores de XILEPLANT, con acomodamiento a lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, están sujetos a la movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá Empresa, sin otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para , entendiéndose la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes plena polivalencia de los trabajadores. En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo período superior a seis ocho meses durante un año, u ocho año o doce durante dos años, tanto por un trabajador/a el trabajador podrá reclamar el ascenso, o por variosen todo caso, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo la cobertura de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución vacante correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la encomienda empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Si por necesidades perentorias o imprevisibles que lo justifiquen se le encomendasen, por el tiempo indispensable, funciones inferioresinferiores a las que corresponden a su grupo profesional, en los que mantendrá la el trabajador tendrá derecho a continuar percibiendo su retribución de origen. No cabrá invocar las causas Se comunicará esta situación a los representantes de despido objetivo los trabajadores. Independientemente de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos anteriores, los trabajadores, sin menoscabo de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funcionessu dignidad, la movilidad podrán ser ocupados en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto cualquier tarea o cometido de los Trabajadoresde su grupo profesional, durante los espacios de tiempo que no tengan trabajo correspondiente a su categoría.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo producirá sobre la base de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto grupos profesionales establecidos en el presente Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería, y de conformidad con el artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores. En los supuestos de trabajo de distinto nivel se observará lo siguiente: 1. En el caso de que, por necesidad de la empresa, la persona trabajadora hubiera de realizar trabajo correspondiente a una función superior (en referencia a su nivel salarial) a la que ostenta, percibirá el salario que corresponda a esta última. Transcurrido el período de tres meses ininterrumpidos o seis alternos dentro de un período de doce meses, la persona afectada consolidará el salario superior y las funciones inherentes al mismo, salvo que dicha ocupación haya sido atribuida a razón de sustitución por vacaciones, enfermedad, accidente o excedencia. 2. Cuando los trabajos a realizar se correspondan a una función inferior (en referencia a su nivel salarial) a la que ostenta la persona trabajadora, ésta continuará percibiendo el salario que le pertenece en relación a su nivel profesional, no pudiéndose prolongar esta situación por período superior a 45 días. Tanto en el apartado uno como en el dos, la opción la tendrá la persona trabajadora, no pudiendo ser sancionada en caso de negarse a efectuar trabajos distintos a aquellos que le correspondieran en virtud de su actual clasificación profesional (en referencia a las funciones propias de su categoría). Las sustituciones aludidas en los apartados anteriores no podrán sobrepasar los plazos previstos, cuando se realicen por trabajadores o trabajadoras de la empresa. Si la situación que hacía precisa esta sustitución se prolongase más allá del plazo mencionado, será obligatoria la contratación de una persona interina. La aceptación será obligatoria para los segundos niveles de responsabilidad en el departamento, quienes tendrán que sustituir a los primeros, no siéndoles de aplicación el contenido del párrafo anterior.

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Samples: Convenio Colectivo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno Cuando se dé la circunstancia de que un trabajador realice funciones de un grupo superior a la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funcionestuviera reconocida, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, razones técnicas u organizativas que la justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores. En caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un periodo período superior a seis cuatro meses durante un año, u ocho o a seis meses durante dos años, tanto por un trabajador/a o por varios, se entenderá que se produce generará una vacante que deberá ser necesariamente será cubierta mediante un por el procedimiento abierto establecido en condiciones el art.13 del presente convenio. Lo previsto en el apartado anterior no es aplicable en situaciones temporales distintas a la actividad normal del centro, sustitución por causa de igualdad y méritoaccidente de trabajo, garantizando el derecho incapacidad temporal, maternidad, permiso o desempeño de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad cargos públicos o sindicales del trabajador que ocupa el puesto de categoría superior. En tales casos la sustitución comprenderá todo el tiempo que dura la causa. Cuando se desempeñen funciones de grupo superior, proceda o trabajadora y sin perjuicio de su formación y promoción profesionalno proceda legalmente el ascenso, teniendo el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la función asignada y la función que efectivamente realice. Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad, la dirección precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a un grupo inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución correspondiente y demás derechos derivados de su grupo profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que efectivamente realice, salvo en la encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajo, se realizará de forma equitativa y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadoresdesempeñen durante mayor tiempo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Movilidad funcional. La movilidad funcional en el seno Cualquier trabajador podrá desempeñar funciones de inferior o superior categoría, con las únicas limitaciones derivadas de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al a un grupo profesional. La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen, debiendo existir razones técnicas u organizativas que la así lo justifiquen. El empresario deberá comunicar su decisión y las razones En este caso, se realizará siempre la correspondiente comunicación oficial por parte de ésta la empresa a los representantes legales de los trabajadorestraba- jadores y por el tiempo indispensable para la atención de estas razones. En caso los supuestos de encomienda trabajos de funciones superiores a las del grupo profesional superior categoría, el trabaja- dor percibirá la retribución de esta categoría, que no podrá desarrollar por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho meses durante dos años. En el supuesto de que la realización de estas funciones superiores excediera de los plazos o periodos antes expuestos, tanto por un trabajador/el trabajador tendrá derecho a o por variosque se le consolide el salario y demás conceptos retributivos de esta categoría superior. En los supuestos de trabajos de inferior categoría, se entenderá le respeta- rán al trabajador los salarios y demás conceptos retributivos de la categoría de origen, teniendo en cuenta que se produce una vacante que deberá ser cubierta mediante un procedimiento abierto en condiciones de igualdad y mérito, garantizando el derecho de promoción de todos los trabajadores/as. La movilidad funcional se efectuará sin nuevo destino no producirá menoscabo de la dignidad del trabajador o trabajadora y sin perjuicio ni perjui- cio de su formación y promoción profesionalpromoción, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones y que efectivamente realiceno podrán exceder de un periodo de noventa días al año, salvo mientras todos los trabajadores de su misma categoría profesional no hayan rotado en la encomienda realiza- ción de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origendichos trabajos. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación se computarán a estos efectos en ningún caso, los supuestos de realización avería o fuerza mayor. Cuando la movilidad funcional a un puesto de funciones distintas de las habituales inferior categoría se produjera como consecuencia de la movilidad funcional. Con el fin una solicitud voluntaria del propio trabajador, o como consecuencia de que los trabajadores de un mismo grupo profesional adquieran los conocimientos y práctica necesaria para el desempeño de todas sus funciones, la movilidad en los distintos puestos de trabajoalguna incapacidad física o psíquica sobrevenida, se realizará de forma equitativa le asignará la retribución corres- pondiente a la nueva categoría y rotativa. En lo no previsto en el presente artículo se estará a lo dispuesto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadoresfunciones que desempeñe.

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