Common use of Movilidad funcional Clause in Contracts

Movilidad funcional. La movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecución.

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Samples: www.fespugt.es, acepma-cecapmalaga.org, feteugtgalicia.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional funcional, dentro de la empresa, se podrá llevar a cabo efectuará sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales del trabajador dentro de las categorías del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito de titulacióny atendiendo a las titulaciones académicas, profesionales y experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso de La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, funciones no correspondientes con el al grupo profesional, solo se podrá realizar profesional o categorías equivalentes sólo será posible si existen existiesen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen la justificasen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención. Cuando En el caso de encomienda de funciones de categorías inferiores, ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquelactividad productiva. La empresa El empresario deberá notificar comunicar esta situación a los Representantes Legales representantes de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecucióntrabajadores.

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Samples: Contrato De Formacion, Contrato De Formacion

Movilidad funcional. La movilidad funcional no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas precisas para ejercer la prestación laboral, siempre que estas coincidan con las requeridas en el momento de acceder al grupo profesional y puesto de trabajo que se podrá llevar a cabo desempeña con la misma jornada de trabajo. cve: BOE-A-2017-1001 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Esta movilidad se producirá dentro del mismo grupo profesional cumpliendo y área funcional, con el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso límite de la realización idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo las tareas que se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el encomiendan al trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho en cada puesto de trabajo, debiendo mantenerse la retribución del puesto previa realización, si ello fuera necesario, de trabajo procesos simples de origen si formación y adaptación. En el caso de que el nuevo puesto de trabajo tuviese un tenga asignado nivel retributivo inferior superior, el trabajador deberá ser retribuido conforme a aquelél. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional Igualmente se respetará la retribución superior que se llevase a cabovenga percibiendo, con carácter previo a su ejecucióncuando el nivel de valoración del puesto sea inferior.

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Samples: www.boe.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional, en el seno de cada una de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio, será libremente decidida por la empresa y no tendrá otras limitaciones que las determinadas por la pertenencia al grupo profesional o, en su caso, por la exigencia de titulaciones requeridas para ejercer la prestación laboral, así como las exigen- cias formativas derivadas de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales. Del mismo modo, la movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito efectuará sin menoscabo de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso /a y sin perjuicio de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo su formación y promoción profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador tendrá teniendo derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de trabajoencomienda de funciones inferiores, debiendo mantenerse en los que mantendrá la retribución del puesto de trabajo origen. No cabrá invocar las causas de origen si el nuevo puesto despido objetivo de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los Representantes Legales supuestos de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso realización de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecución.funciones distintas de las habituales como consecuencia de

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Samples: www.aramon.com

Movilidad funcional. La movilidad funcional se podrá llevar a cabo dentro del mismo grupo profesional cumpliendo el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a la dignidad del trabajador. En caso dirección de la realización empresa podrá acordar en el ámbito de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se podrá realizar si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realización. Cuando este Convenio la movilidad funcional se lleve a cabo entre puestos de trabajo dentro del mismo grupo profesional a un puesto al que pertenezca el/la trabajador/a, con las únicas limitaciones de mejor retribución, la titulación académica o profesional exigida para ejercer la prestación laboral o de las aptitudes de carácter profesional necesarias para el trabajador tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho desempeño del puesto de trabajo, debiendo mantenerse que podrán completarse, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos básicos de formación y adaptación. La movilidad se efectuará sin menoscabo de la dignidad del/la trabajador/a y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución del correspondiente al puesto que efectivamente desempeñe, salvo en los casos de trabajo encomienda de origen si el nuevo puesto funciones infe- riores en los que mantendrán la retribución de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales de los Trabajadores, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónorigen.

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Samples: doe.juntaex.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional se únicamente podrá llevar a cabo efectuarse dentro del mismo grupo profesional cumpliendo y siempre que el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a trabajador posea titilación académica o profesional necesaria para ejercer la dignidad del trabajadorprestación laboral. En caso defecto de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con sistema clasificatorio basado en el grupo profesional, solo la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes, conforme se define en convenio. El trabajador sólo podrá realizar si existen funciones que no correspondan a su grupo profe- sional o categoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen justifi- quen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención, siendo necesario el consentimiento del trabajador, salvo en los casos de fuerza mayor. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador realice funciones de categoría superior a la que le corresponde a su categoría profesional reconocida tendrá derecho dere- cho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto diferencia retributiva correspondiente. Los trabajos de trabajocategoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades perentorias o imprevisibles en la actividad productiva de la empresa, debiendo mantenerse la retribución del puesto ser objeto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales acuerdo entre representantes legales de los Trabajadorestrabaja- dores y la empresa, si los hubiere, cualquier caso dicha situación no podrá exceder de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónun mes por cada año natural.

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Samples: doe.gobex.es

Movilidad funcional. La movilidad funcional se únicamente podrá llevar a cabo efectuarse dentro del mismo grupo profesional cumpliendo cuando el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto a trabajador posea titulación académica o profesional necesaria para ejercer la dignidad del trabajadorprestación laboral. En caso de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con el grupo profesional, solo se El trabajador podrá realizar si existen funciones que no correspondan a su grupo profesional cuando existan razones técnicas u y organizativas que lo los justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención, siendo necesario el acuerdo del trabajador y la notificación a sus representantes legales. Cuando la movilidad funcional se lleve a cabo dentro del mismo grupo profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador tendrá derecho realice funciones de categoría superior a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto que corresponda la suya, percibirá la diferencia retributiva correspondiente. Cuando las funciones de trabajosuperior categoría se realicen durante seis meses o un año y ocho en dos años, debiendo mantenerse al trabajador se le reconocerá dicha categoría superior. Los trabajos de categoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades imprevisibles en la retribución empresa, previo acuerdo del puesto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar trabajador y notificación a los Representantes Legales de representantes legales, respetándosele los Trabajadoressalarios y categorías reconocidas al trabajador, si los hubiere, cualquier caso de movilidad funcional que se llevase previas a cabo, con carácter previo a su ejecuciónla movilidad.

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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio Almacenista De Coloniales De Cantabria 2011 2012 2013

Movilidad funcional. La movilidad funcional se únicamente podrá llevar a cabo efectuarse dentro del mismo grupo profesional cumpliendo y siempre que el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto trabajador/a posea titilación académica o profesional necesaria para ejercer la dignidad del trabajadorprestación laboral. En caso defecto de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con sistema clasificatorio basado en el grupo profesional, solo la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes, conforme se define en convenio. El trabajador/a sólo podrá realizar si existen funciones que no correspondan a su grupo profesional o categoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención, siendo necesario el consenti- miento del trabajador/a, salvo en los casos de fuerza mayor. Cuando el trabajador/a realice funciones de categoría superior a la movilidad funcional se lleve que le corresponde a cabo dentro del mismo grupo su categoría profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador reconocida tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto diferencia retributiva correspondiente. Los trabajos de trabajocategoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades perentorias o imprevisibles en la actividad productiva de la empresa, debiendo mantenerse la retribución del puesto ser objeto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales acuerdo entre representantes legales de los Trabajadorestrabajadores/as y la empresa, si los hubiere, cualquier caso dicha situación no podrá exceder de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónun mes por cada año natural.

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Samples: Convenio De Colaboración Entre El Servicio Extremeño Público De Empleo Y La

Movilidad funcional. La movilidad funcional se únicamente podrá llevar a cabo efectuarse dentro del mismo grupo profesional cumpliendo y siempre que el requisito de titulación, experiencia laboral y con respeto trabajador/a posea titilación académica o profesional necesaria para ejercer la dignidad del trabajadorprestación laboral. En caso defecto de la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes con sistema clasificatorio basado en el grupo profesional, solo la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías equivalentes, conforme se define en convenio. El trabajador/a sólo podrá realizar si existen funciones que no correspondan a su grupo profesional o ca- tegoría equivalente cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible para su realizaciónatención, siendo necesario el consentimiento del trabajador/a, salvo en los casos de fuerza mayor. Cuando el trabajador/a realice funciones de categoría superior a la movilidad funcional se lleve que le corresponde a cabo dentro del mismo grupo su categoría profesional a un puesto de mejor retribución, el trabajador reconocida tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a dicho puesto diferencia retributiva correspondiente. Los trabajos de trabajocategoría inferior sólo podrán realizarse cuando se den necesidades perento- rias o imprevisibles en la actividad productiva de la empresa, debiendo mantenerse la retribución del puesto ser objeto de trabajo de origen si el nuevo puesto de trabajo tuviese un nivel retributivo inferior a aquel. La empresa deberá notificar a los Representantes Legales acuerdo entre representantes legales de los Trabajadorestrabajadores/as y la empresa, si los hubiere, cualquier caso dicha situación no podrá exceder de movilidad funcional que se llevase a cabo, con carácter previo a su ejecuciónun mes por cada año natural.

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Samples: doe.juntaex.es