NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. De conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994, el presente es un contrato típico, uniforme, consensual y de adhesión, en virtud del cual la Empresa presta los servicios de acueducto y alcantarillado a cambio de un precio en dinero a usuarios no determinados; y hacen parte del presente contrato no solo las estipulaciones escritas en el mismo, sino todas las que la Empresa aplica de manera uniforme en la prestación de los servicios.
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. Cód. Validación: 4M5CSGGTPL5GYCJ46M9JH7A66 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 El contrato que se formalice tendrá la naturaleza prevista en el art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y será contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo, y se ajustará a las siguientes características: a Duración del contrato: 6 meses, prorrogable hasta 1 año
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. 6.1 La contratación del candidato propuesto será de naturaleza laboral y se realizará en la modalidad de contrato de alta dirección, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Personal de Alta Dirección 6.1.1.-Se establecerá un período de prueba de 6 meses.
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. El contrato que se formalice tendrá la naturaleza prevista en el art. 15.1 del Estatuto de los Trabajadores y será contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo completo, y se ajustará a las siguientes características: a Duración del contrato: 6 meses, prorrogable hasta 1 año, con un periodo de pruebas de 15 días.
NATURALEZA Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO. El artículo 128 de la Ley 142 de 1994, dispone, en relación con el contrato de servicios públicos o de condiciones uniformes, lo siguiente:

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  • características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

  • NATURALEZA DEL CONTRATO Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y cuatro (4) meses más. d) SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES: Una póliza que garantice los salarios y prestaciones sociales, por un valor asegurado igual al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato con una vigencia igual a la del presente contrato y tres (3) años más. d) CALIDAD DE LOS SERVICIOS PRESTADOS: Una póliza que garantice la calidad de los servicios prestados, por un valor asegurado igual al diez (10%) del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente Contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3.1. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regirá para lo no establecido en este Pliego, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), y disposiciones complementarias, por la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, (en lo sucesivo Reglamento General) en cuanto esté vigente y por 3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución a efectos de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 97 y concordantes del Reglamento General, y este Pliego, por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa pudiendo ser recurridos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con los requisitos establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. 3.3. Las discrepancias o contradicciones que pudieran surgir entre el Pliego de condiciones Económico Administrativas y el Pliego de condiciones Técnicas se resolverán conforme a lo establecido en el primero de los pliegos. 3.4. Todos los plazos señalados en este Xxxxxx, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. No obstante a ello, si los días señalados para la apertura de los sobres fueran xxxxxxx, xxxxxxxx o días inhábiles en el municipio de Castrocontrigo , la reunión de la Mesa se aplazará al primer día hábil siguiente, sin variación de la hora.

  • OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Acusado recibo de la notificación de adjudicación, el contratista, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, deberá aportar los siguientes documentos: A) Documento que acredite haber constituido en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza, según corresponda, a disposición de la Administración contratante, garantía definitiva por importe del 4 por 100 del importe de adjudicación o del presupuesto base de la licitación cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios. En el caso de que se prevea en el punto 20 de la carátula de este Pliego la existencia de garantías complementarias, se constituirá por la cantidad determinada al efecto. La garantía podrá ser constituida en metálico, en valores públicos o valores privados avalados por el Estado, por una Comunidad Autónoma o por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados para operar en España. También podrá ser constituida la garantía mediante aval prestado por Banco, Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito o Sociedad de Garantía Recíproca debidamente autorizados o mediante contrato de seguro de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada para operar en España en el ramo de caución. El metálico, los títulos, los certificados, el aval o la póliza del contrato de seguro de caución se depositarán en la Tesorería General del País Xxxxx o en la del Ente Público Osakidetza. La garantía definitiva podrá ser sustituida por la certificación expedida por la Tesorería General del País Xxxxx o la del Ente Público de Osakidetza, de la existencia de la garantía global, de la suficiencia de la misma, así como de la inmovilización del importe de la garantía a constituir. B) Acreditar haber satisfecho el importe de los anuncios en Boletines Oficiales teniendo en cuenta que únicamente serán de cuenta del adjudicatario la publicación, por una sola vez, de los anuncios de los contratos en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Xxxxx.

  • Condiciones Específicas Del Contrato 37 5.2.1 Vigencia del Contrato 37 5.2.2 Inicio de Ejecución 37

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO El contrato que basándose en este Pliego se perfeccione, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará en lo dispuesto específicamente en el Libro IV, Titulo II, Capítulo V de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en las demás normas aplicables a la contratación de las Administraciones Públicas.

  • OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA 1) Realizar seguimiento al desarrollo de las obligaciones del contrato objeto de la interventoría, generando las recomendaciones pertinentes. 2) Presentar al Fondo Colombia en Paz informes mensuales de interventoría técnica, administrativa y financiera. 3) Resolver las inquietudes generadas por el Fondo Colombia en Paz, sobre aspectos técnicos, administrativos y financieros de la ejecución del Contrato. 4) Tener conocimiento completo y detallado del Contrato y sus anexos, en especial el anexo técnico presentado por la FEDERACION. 5) Validar el avance en el cumplimiento de los entregables del Contrato. 6) Verificar las cantidades y calidades de los bienes y servicios, de conformidad con las especificaciones técnicas descritas en el contrato, e informar oportunamente al Fondo Colombia en Paz, sobre los aspectos relevantes que repercutan en la debida ejecución del contrato. 7) Constatar los orígenes, carácter del producto o distribuidor, y aplicación específica de los bienes o servicios entregados, de manera que estos cumplan con la totalidad de las condiciones contratadas, para lo cual podrá pedir la información que considere pertinente. 8) Verificar que los procesos técnicos a cargo del contratista, se adelanten de conformidad con las especificaciones del contrato, sus anexos y todos los documentos que hacen parte del mismo. En caso de identificación de cambios en las especificaciones, el interventor deberá informar al Fondo Colombia en Paz, para su evaluación y aprobación de ser el caso. 9) Dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de la suscripción del contrato de interventoría, coordinar una reunión con la FEDERACION, para establecer el estado de ejecución actual del contrato e iniciar sus actividades de interventoría. 10) La interventoría deberá adelantar la tarea de verificación de línea base, para establecer el estado de avance en el que se recibe el contrato y su avance en ejecución en lo técnico, financiero, administrativo y gestión de recursos. Al respecto rendirá el correspondiente informe. 11) Dentro de los diez (10) primeros días de hábiles la suscripción del contrato de interventoría, presentará el plan de interventoría, el cual deberá ser aprobado por el Comité Operativo del Contrato. 12) Verificar las ejecuciones en campo reportadas por la FEDERACION de acuerdo al plan de visitas que se programen. 13) Emitir concepto sobre los cambios propuestos por la FEDERACION al anexo técnico del Contrato, Plan Operativo y Presupuesto. 14) Acompañar el proceso de seguimiento a través de las reuniones que se realicen en el Comité Operativo y en el Comité de seguimiento técnico local. 15) Disponer del personal técnico idóneo, y la logística para la realización de labores de interventoría. 16) Realizar visitas mensuales con su equipo técnico para verificar el cumplimiento de metas del proyecto. 17) Exigir a la FEDERACION la presentación de los informes y soportes necesarios para la realización de las labores de interventoría. 18) Realizar seguimiento al Plan Operativo del Contrato. En el evento en que sean detectados atrasos e incumplimientos, deberá informar oportunamente al Fondo Colombia en Paz, y dejar evidencia escrita de tal situación. 19) Emitir concepto en los casos en que se soliciten o ejecuten: adicciones, prórrogas, reprogramaciones o cambios en las cantidades de productos, diseños y especificaciones iniciales. 20) Estudiar las sugerencias, reclamaciones o consultas realizadas por terceros, sobre el objeto del Contrato pactado con el Fondo Colombia en Paz, teniendo en cuenta la naturaleza de sus atribuciones. Adicionalmente, se debe emitir concepto soportado. 21) Realizar inventario y recibir lo que la FEDERACION entregue al final del Contrato, incluyendo material vegetal en saldo y otros insumos; garantizando que la FEDERACION entregue las especificaciones y características para su uso adecuado. 22) Elaborar y suscribir actas de recibo parcial y definitivo de los entregables del Contrato sujeto de interventoría. 23) Cumplir con todas las instrucciones y demás obligaciones establecidas por el Fondo Colombia en Paz. 24) Exigir a la FEDERACION la correcta inversión de los recursos en concordancia con el presupuesto aprobado y el Plan Operativo del Contrato garantizando que sean revisadas las actualizaciones del flujo de los fondos del Contrato, y las aprobaciones de los informes generados por la FEDERACION. 25) Exigir a la FEDERACION realizar las inversiones de los recursos a tiempo, según los cronogramas, en concordancia con el presupuesto aprobado y el Plan Operativo del Contrato 26) Llevar y mantener actualizado el archivo de la interventoría con los respectivos soportes fotografías, videos, informes técnicos, resultados de laboratorio, entre otros. Este archivo deberá ser entregado al Fondo Colombia en Paz al momento de la terminación del contrato de interventoría. 27) Xxxxxxxxx informe final de interventoría.

  • Necesidad e idoneidad del contrato Los entes, organismos y entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.