Common use of NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Clause in Contracts

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación: -La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación. -La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local. -El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La concesión se regirá además por lo previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en cuanto a la licitación para su adjudicación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto le sea de aplicación y demás normativa administrativa y en su defecto por la normativa de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir La Adjudicación De La Concesión Administrativa De Uso Privativo De Varias Parcelas De Dominio Público

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especialque en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, rigiéndose por el que se aprueba presente pliego y el texto refundido resto de la Ley de Contratos del Sector Público, Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación: -La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en documentación técnica que lo que sea de aplicaciónacompaña. -La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local. -El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La concesión se regirá además por En todo lo no previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y él se estará a lo dispuesto en cuanto a la licitación para su adjudicación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011), Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre00 xx xxxxxxx, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto le sea lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación y demás normativa administrativa y en su defecto por a la normativa contratación de derecho privadolas Administraciones Públicas. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan En caso de contradicción entre las partes en el presente contratoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Programa De Ayuda a Domicilio Del Ayuntamiento De Olaberria Por Procedimiento Abierto

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato definido tiene que sobre la calificación base de contrato este pliego, se formalice tendrá carácter administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) 9 de del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto 3/2011 de 14 de noviembre, quedando las partes sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en el correspondiente pliego de prescripciones técnicas. Los pliegos, así como el documento en el que se formalice el contrato y la oferta presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual, por lo que deberán ser firmados por ambas partes en prueba de conformidad. Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación: -La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación. -La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local. -El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La concesión se regirá además por lo previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en cuanto a la licitación para su adjudicación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011), en el adelante TRLCSP),el Real Decreto 817/2009817/2009 , de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el Octubre (RGLCAP), en cuanto continúe no se opongan a la mencionada ley, o a las normas reglamentarias que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos las sustituyan. Además de las Administraciones Públicas disposiciones señaladas, el contratista deberá observar lo establecido en cuanto le sea cualquier otra disposición de aplicación carácter sectorial que pueda afectar al objeto del contrato y demás normativa administrativa y en a su defecto por ejecución. También deberá observar la normativa reguladora en materia de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes relaciones laborales y de seguridad y prevención de riesgos en el presente contratotrabajo.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Por Procedimiento Abierto Del Contrato De Suministro Y Montaje Mediante Arrendamiento De Carpas Y Material Complementario Con Motivo De La Feria Del Toro

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato definido tiene la calificación naturaleza privada y se rige por el presente Pliego de contrato administrativo especialCláusulas Particulares, tal y como establece el artículo 19.1.b) del por las Instrucciones Internas de Contratación de MERCALASPALMAS, por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico (TRLCSP), Este contrato en cuanto resulten de concesión administrativaaplicación a las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación: -La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación. -La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local. -El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxxsupletoriamente, por el que se aprueba el Reglamento Derecho privado. El contrato de Bienes de las Entidades Locales. La concesión arrendamiento se regirá además por lo dispuesto en los Títulos I, IV y V de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos. Supletoriamente, se aplicará el Código Civil. No será de aplicación a este contrato lo establecido en los artículos 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la citada Ley de Arrendamientos Urbanos. Tienen asimismo carácter contractual, además de los pliegos, todos los documentos que integran la oferta del adjudicatario, así como los que presente tras la adjudicación y sean aprobados por el responsable del contrato. En caso de contradicción entre estos documentos durante la fase de adjudicación prevalecerá lo previsto en los presentes pliegos y, entre ellos, el de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en cuanto a la licitación para su adjudicación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto le sea de aplicación y demás normativa administrativa y en su defecto por la normativa de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contratoparticulares.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Adjudicación Del Contrato De Arrendamiento Del Local 21 De La Nave De Polivalencia

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Este contrato definido tiene carácter administrativo, y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en ellos, por las disposiciones contenidas en la calificación Ley 7/1985, de contrato administrativo especial2 xx xxxxx, tal y como establece Reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación: -La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación. -La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local. -El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La concesión se regirá además por lo previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en cuanto a la licitación para su adjudicación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011adelante TRLCSP), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto. En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas y lo dispuesto en el de prescripciones técnicas, prevalecerá lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas. Supletoriamente, le sea serán de aplicación y demás normativa administrativa y las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto por la normativa defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Licitación, Mediante Procedimiento Abierto, Del Contrato Administrativo Para La Prestación De Los Servicios De Limpieza De Los Colegios Públicos De La Ciudad De Plasencia

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato definido tiene la calificación de contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo especialy su preparación, tal adjudicación, efectos y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación: -La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación. -La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local. -El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La concesión se regirá además por lo previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en cuanto a la licitación para su adjudicación extinción se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011), Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre00 xx xxxxxxx, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto le sea lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas, el programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación y demás normativa administrativa y el documento en su defecto por la normativa que se formalice el contrato. En caso de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan contradicción entre las partes en el presente contratoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

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Samples: www.zaratamo.com

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato definido tiene que se perfeccione como resultado de la calificación adjudicación del presente procedimiento, será de contrato administrativo especialnaturaleza privada, tal y como establece se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las Instrucciones de Contratación de ASTUREX, por las cláusulas contenidas en el artículo 19.1.b) del presente Pliego de Cláusulas Administrativas y sus Anexos que tendrán carácter contractual, y, en lo no previsto en ellos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación: -La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación. -La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local. -El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La concesión se regirá además por lo previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en cuanto a la licitación para su adjudicación se regirá por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011adelante, TRLCSP), ; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público xxxx y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto le sea Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de aplicación y demás normativa administrativa y en su defecto por la normativa 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado. La modificación del contrato se regirá por lo establecido al respecto en el TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las Instrucciones de ASTUREX. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan contrato de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada al no estar comprendido entre las partes en categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP (artículo 13.1 y 16 de la misma norma). En caso de discordancia entre el presente contratopliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el contenido del primero.

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Samples: Pliego De Condiciones Que Han De Regir La Contratación Mediante Procedimiento Abierto, Del Servicio De Agencia De Viajes

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el al que se aprueba refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así el art. 5.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación: -La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Administrativas Públicas en lo que sea de aplicación. -La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx (TRLCAP), Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local. -El aprobado por Real Decreto 1372/1986Legislativo 2/2000, de 13 16 xx xxxxx, por en relación a los arts. 171 y 172 del mismo texto legal, siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 7 de dicha Ley; es decir, que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La concesión se regirá además por lo previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y regirá, en cuanto a la licitación para su adjudicación se regirá preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011), en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público presente pliego como “lex contractus” y por el Real Decreto 1098/2001la legislación básica estatal sobre contratación administrativa local (fundamentalmente preceptos básicos del TRLCAP, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto le sea (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de aplicación 12 de octubre, Ley de Bases de Régimen Local, ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y demás normativa administrativa Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto por la normativa las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad. En caso de discordancia entre el presente contratopliego y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero.

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Samples: www.diputaciondezamora.es

NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato definido tiene la calificación de contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo especialy su preparación, tal adjudicación, efectos y como establece el artículo 19.1.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Este contrato de concesión administrativa, se rige por su legislación específica en materia patrimonial y le será de aplicación: -La Ley 33/2003 de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas en lo que sea de aplicación. -La Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx , Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones sobre régimen local. -El Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La concesión se regirá además por lo previsto en los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en cuanto a la licitación para su adjudicación extinción se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en R.D.L. 3/2011), Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre00 xx xxxxxxx, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto le sea lo que no se oponga al RDLeg 3/2.011; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los documentos gráficos y demás normativa administrativa y en su defecto por la normativa escritos que se acompañan al presente Xxxxxx. En caso de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan contradicción entre las partes en el presente contratoPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir en El Contrato De Obras Para La Creación De Vados Accesibles Y Ampliación De Aceras en Vial De Entrada a Arkotxa Y Reparacion De Servicios Urbanos en La Calle De Ascenso