Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral. b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general. c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley. d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales. e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa. f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público. g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley. h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto. i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
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Samples: Instrucciones De Contratación, Instrucciones De Contratación
Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los 1.- Los contratos regulados en la legislación laboral, los celebrados con trabajadores autónomos dependientes y becarios.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización 2.- Los contratos por los usuarios requiera que VISOCAN se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el abono adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
3.- Los negocios jurídicos en cuya virtud VISOCAN encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de la LCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una tarifa, tasa o precio público de aplicación generaldeterminada prestación.
c) 4.- Los convenios Convenios de colaboración que celebre con la Administración General del Estado con Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades localesLocales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, públicas siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley la LCSP o en normas administrativas especiales.
e) 5.- Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones relativas a la Comunidad Europea que se concluyan en el sector gestión financiera, así como las operaciones destinadas a la obtención de la defensafondos o capital y las operaciones de tesorería.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) 6.- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Leyservicios.
h) 7.- Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) 8.- Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropasconciliación.
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Samples: Instrucciones De Contratación
Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los 1.- Los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización 2.- Los contratos por los usuarios requiera que CCASA se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el abono adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta al TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
3.- Los negocios jurídicos en cuya virtud CCASA encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del TRLCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una tarifa, tasa o precio público de aplicación generaldeterminada prestación.
c) 4.- Los convenios Convenios de colaboración que celebre con la Administración General del Estado con Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades localesLocales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, públicas siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley el TRLCSP o en normas administrativas especiales.
e) 5.- Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones relativas a la Comunidad Europea que se concluyan en el sector gestión financiera, así como las operaciones destinadas a la obtención de la defensafondos o capital y las operaciones de tesorería.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) 6.- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Leyservicios.
h) 7.- Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) 8.- Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropasconciliación.
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Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
: a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
. b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
. c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
. d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
. e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 346 del Tratado Constitutivo de Funcionamiento de la Comunidad Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
. f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
. g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la del presente Ley procedimiento los siguientes negocios y relaciones jurídicasjurídicas a que alude la LCSP y, en particular:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los Los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios contratos por los que ACUAES se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta a la LCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
d) Los Convenios de colaboración que celebre con la Administración General del Estado con Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades localesLocales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, públicas siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley la LCSP o en normas administrativas especiales.
e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones relativas a la Comunidad Europea que se concluyan en el sector gestión financiera, así como las operaciones destinadas a la obtención de la defensafondos o capital y las operaciones de tesorería.
f) Los acuerdos contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que celebre el Estado con otros Estados recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como de suministro o con entidades de derecho internacional públicoservicios.
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
h) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, obra o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
ih) Los contratos y convenios efectuados en virtud relativos a los servicios de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropasarbitraje o conciliación.
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Samples: Procedimiento De Contratación, Compras Y Autorización De Gastos
Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los 1.- Los contratos regulados en la legislación laboral, los celebrados con trabajadores autónomos dependientes y becarios.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización 2.- Los contratos por los usuarios requiera que SENASA se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el abono adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta al TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
3.- Los negocios jurídicos en cuya virtud SENASA encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del TRLCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una tarifa, tasa o precio público de aplicación generaldeterminada prestación.
c) 4.- Los convenios Convenios de colaboración que celebre con la Administración General del Estado con Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades localesLocales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, públicas siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley el TRLCSP o en normas administrativas especiales.
e) 5.- Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones relativas a la Comunidad Europea que se concluyan en el sector gestión financiera, así como las operaciones destinadas a la obtención de la defensafondos o capital y las operaciones de tesorería.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) 6.- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Leyservicios.
h) 7.- Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de Funcionamiento de la Comunidad Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) 8.- Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropasconciliación.
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Samples: Internal Hiring Instructions
Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos Quedan fuera del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicasLey:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en derivadas de la prestación por parte de la Administración de un servicio público cuya utilización por que los usuarios requiera administrados tienen la facultad de utilizar mediante el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación generalgeneral a los usuarios.
c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, sus respectivos organismos autónomos y las restantes entidades públicas, públicas o los que celebren estos organismos y entidades cualquiera de ellos entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios de colaboración que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e) Los . Quedarán asimismo excluidos de la presente Ley los convenios incluidos en el ámbito que sean consecuencia del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensaEuropea.
fe) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
gf) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes autónomos de las Administraciones públicas cuya actividad tenga de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, y siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
hg) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la ComunidadEuropea, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta en común de una obra, obra o relativos a los contratos regulados en el Título IV, Libro II de servicios esta Ley, destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
ih) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
i) Los contratos y convenios efectuados por el procedimiento específico de una organización internacional.
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Samples: Contratos Administrativos
Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 346 del Tratado Constitutivo de Funcionamiento de la Comunidad Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de Funcionamiento de la Comunidad Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
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Samples: Internal Hiring Instructions
Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (RCL 1999, 1205 ter) que se concluyan en el sector de la defensa.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
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Samples: Instrucciones De Contratación
Negocios y contratos excluidos. 1. Están excluidos del ámbito del presente procedimiento interno de la presente Ley contratación los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación 1. Los contratos de servicio compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos solo podrán incluirse prestaciones que sean propias de los funcionarios públicos contratos típicos regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, si el valor estimado de las mismas no es superior al 50 por 100 del importe total del negocio y, a su vez, mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad.
2. Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros en el sentido de la Directiva 2004/39/CE (LCEur 2004, 1848) , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 xx xxxxx de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros. Asimismo quedan excluidos los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones realizadas con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad y los contratos xx xxxxxxxx y operaciones de tesorería, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros.
3. Los contratos regulados en la legislación laboral.
b) 4. Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) 5. Los convenios contratos relativos a servicios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras arbitraje y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o conciliación.
6. Los contratos por los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos una entidad del sector público se obligue a esta Leyentregar bienes o derechos o a prestar algún servicio.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado7. La prestación de servicios sociales por entidades privadas, siempre que su objeto esta se realice sin necesidad de celebrar contratos públicos, a través, entre otros medios, de la simple financiación de estos servicios o la concesión de licencias o autorizaciones a todas las entidades que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder adjudicador, sin límites ni cuotas, y que dicho sistema garantice una publicidad suficiente y se ajuste a los principios de transparencia y no esté comprendido en el de discriminación.
8. En los contratos regulados que tengan por objeto la prestación de actividades docentes en esta Ley centros del sector público desarrolladas en forma de cursos de formación o en normas administrativas especiales.
e) Los convenios incluidos en el ámbito perfeccionamiento del artículo 296 del Tratado Constitutivo personal al servicio de la Comunidad Europea que Administración o cuando se concluyan en el sector trate de la defensa.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones o con entidades cualquier otro tipo similar de derecho internacional público.
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiaresactividad, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas dichas actividades sean realizadas por la Ley.
h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo personas físicas, las disposiciones de la Comunidad Europea con uno o varios países LCSP no miembros serán de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados aplicación a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyectopreparación y adjudicación del contrato.
i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
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