INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE CONTRATOS NO
INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN DE CONTRATOS NO
SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE SUS SOCIEDADES “TELEVISIÓN AUTONÓMICA XX XXXXXX, S.A.” Y “RADIO AUTONÓMICA XX XXXXXX, S.A.”.
ÁMBITO DE LAS INSTRUCCIONES.
Estas Instrucciones tienen por objeto regular los procedimientos de contratación de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007, de 30 de octubre (LCSP), que no estén sujetos a regulación armonizada, entendiéndose por contratos sujetos a regulación armonizada los previstos en el artículo 13 de la LCSP, con las excepciones que el mismo precepto establece, y que se aporta a estas Instrucciones como Anexo I. Como contratos no incluidos en estas Instrucciones por quedar fuera del ámbito de aplicación de la LCSP se encuentran las exclusiones recogidas en el artículo 4 de la LCSP que se adjunta como Anexo II.
Regulará los procedimientos de contratación abordados por la CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN y sus empresas íntegramente participadas “RADIO AUTONÓMICA XX XXXXXX, S.A.” Y “TELEVISIÓN
AUTONÓMICA XX XXXXXX, S.A.”, como poderes adjudicadores
integrantes del sector público.
Sobre contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, se observarán las normas contenidas en la disposición adicional 1ª de la LCSP
OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES.
Garantizar la efectividad de los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y que el contrato es adjudicado a quien presente la oferta económicamente más ventajosa.
NORMAS GENERALES
I.- NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS.
1º.- Los contratos no sujetos a regulación armonizada, objeto de estas Instrucciones, tienen la consideración de contratos privados.
2º.- Estos contratos se regirán por la normativa aplicable de la LCSP al denominado “sector público” que no sea Administración Pública para su preparación y adjudicación, siendo aplicable la normativa de derecho privado para regular los efectos y extinción y en particular los preceptos de la LCSP para los poderes adjudicadores que no sean Administración Pública, entre éstos las normas relativas a la modificación de los contratos previstas en el Título V del Libro I.
3º.- En estos contratos se podrán incluir los pactos, cláusulas y condiciones que se tengan por convenientes, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.
4º.- El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos y extinción de estos contratos. Se exceptúan los contratos señalados en el punto siguiente, cuya preparación y adjudicación podrá impugnarse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
5º.- Como excepción, de tratarse de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía superior a 193.000 euros, procederá el recurso especial potestativo en materia de contratación previsto en el artículo 310 de la misma norma frente a los actos determinados en ese mismo artículo. Con carácter previo a la interposición del recurso y dentro del mismo plazo previsto para ésta, deberá anunciarse mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser recurrido, presentado ante el órgano de contratación. El plazo de interposición será el establecido en el artículo 314 de la LCSP y su resolución corresponderá al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos xx Xxxxxx. La competencia para conocer de las impugnaciones frente a las resoluciones del Tribunal de Contratos Públicos xx Xxxxxx corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se aporta como Anexo III los contratos de servicios que se incluyen en las categorías 17 a 27.
6º.- En los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP y de cuantía superior a 193.000 euros, junto con el recurso especial en materia de contratación, o de forma previa a su interposición, se podrán solicitar medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen perjuicios, incluidas medidas destinadas a suspender el procedimiento o la ejecución de cualquier decisión adoptada por el órgano de contratación.
II- ENTIDAD CONTRATANTE Y CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS
A.- ENTIDAD CONTRATANTE
1º.- Como entidad contratante actuará la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión o sus sociedades “Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.” y “Radio Autonómica xx Xxxxxx, S.A.”. Estas entidades tienen el concepto de poder adjudicador distinto de Administración Pública.
2º.- Como órgano de contratación actuará el Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.d) de la Ley 8/1987, de 15 xx xxxxx, de Creación, Organización y Control de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
3º.- El Director General de la Corporación, como órgano de contratación, podrá delegar su condición de órgano de contratación según materias, por cuantías, o por combinación de ambos factores.
4º.- El procedimiento de contratación se tramitará y conducirá por el órgano gestor, que realizará los trámites y actuaciones que se prevén en estas Instrucciones o que se le indiquen por el órgano de contratación.
B.- CAPACIDAD DE LOS CONTRATISTAS
1º.- La persona natural o jurídica deberá tener plena capacidad de obrar, acreditada.
2º.- No deberá estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49.1 de la LCSP.
3º.- De contratarse por la Corporación, la presentación de la propuesta conllevará la autorización para recabar los certificados que se deban emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad social y la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
4º.- Deberá reunir los requisitos mínimos de solvencia económica, financiera, técnica y profesional que se exija en la solicitud de oferta, en el anuncio de licitación o en el pliego. Se requerirá la clasificación empresarial al contratista cuando se tenga por oportuno por el órgano de contratación de acuerdo con el objeto del contrato.
5º.- De no indicarse concretamente en la solicitud de oferta las circunstancias de solvencia, se requerirá para acreditar la solvencia económica y financiera la presentación de una declaración de entidad financiera relativa a la solvencia. La solvencia técnica o profesional, de no requerirse específicamente, se acreditará para el contrato de suministro con la relación de muestras o descripciones
fotográficas de los productos a suministrar cuya autenticidad pueda certificarse a instancia de la contratante, y para el contrato de obra o el contrato de servicios mediante una declaración con indicación de la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos.
6º.- Deberá contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad o prestación en que consista el objeto del contrato.
7º.- Para acreditar los anteriores extremos se admitirán los certificados del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, así como de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, con la eficacia propia de cada certificado según las normas que regulen su expedición.
III.- OBJETO DE LOS CONTRATOS.
1º.- El objeto del contrato deberá ser determinado, y adecuado a las necesidades que se trata de cubrir, dejándose constancia en la documentación preparatoria de la idoneidad del objeto en relación con las necesidades a cubrir.
2º.- El objeto será descrito en términos generales, sin mencionar procedimiento de fabricación, patente, procedencia o marca determinada, salvo que se acredite que no existe otra forma de describir la prestación solicitada, añadiendo en este caso la mención “o equivalente”. De ser posible se utilizarán especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas utilizándose la mención “o equivalente”, o se referirá al rendimiento o exigencias funcionales, o bien a ambos criterios.
3º.- En el caso de contratos de servicios de los previstos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, que tengan cuantía igual o superior a 193.000 euros, deberán observarse las reglas establecidas en el artículo 101 para la definición y establecimiento de las prescripciones técnicas del objeto del contrato, siendo asimismo aplicable lo dispuesto en los artículos 102, 103 y 104 de la misma norma. (Para su consulta ver Anexo IV de estas Instrucciones)
IV.- MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1º.- Los contratos sujetos a esta Instrucción sólo podrán modificarse cuando así se haya previsto en el pliego, en los anuncios de licitación o en la solicitud de ofertas, de acuerdo con las circunstancias y condiciones que se determinen por el órgano de contratación, y que deberán precisarse de forma que se pueda verificar la necesidad de la modificación, su alcance y límites, con indicación del
porcentaje del precio que pueda alcanzar y el procedimiento de modificación y de fijación de nuevos precios.
2º.- Fuera de los supuestos en los que se haya previsto esta posibilidad sólo se podrá modificar el contrato en los casos y con las circunstancias previstas en el artículo 92 quáter de la LCSP.
3º.- La modificación prevista en el pliego, anuncio o solicitud de oferta se llevará a efecto de acuerdo con el procedimiento que se especifique en el pliego anuncio o solicitud. De no preverse el procedimiento, la modificación requerirá en todo caso la audiencia del contratista, el acuerdo del órgano de contratación modificando, con precisión del alcance de la modificación, y la documentación de ésta de forma similar al contrato.
4º.- La modificación del contrato realizada de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 quáter, requerirá la previa audiencia del contratista, siendo obligada para éste dentro de los límites legales. En el caso de haberse redactado el proyecto o las prescripciones por un tercero, se recibirán sus alegaciones. El acuerdo de modificación precisará los extremos de la misma, y se documentará de la misma forma que el contrato.
V.- VALOR ESTIMADO, IMPORTE DE LICITACIÓN Y PRECIO DE LOS CONTRATOS.
A).- VALOR ESTIMADO
1º.- El valor estimado de los contratos se calculará por el importe total del objeto del contrato, comprendiendo, las opciones de compra, posibles prórrogas, importe máximo de las modificaciones previstas en el contrato e incluso primas a abonar a los licitadores.
2º.- El importe del Impuesto de Valor Añadido se expresará en partida independiente.
3º.- La estimación del valor se realizará a precios xx xxxxxxx al tiempo de realizarse la solicitud de oferta, publicarse el anuncio o elaborarse el pliego, incluyendo el importe máximo de las modificaciones previstas, la opción de compra o las prórrogas de existir una u otras.
4º.- La elección del método para calcular el valor estimado no podrá efectuarse con la intención de sustraer el contrato de las normas que por su cuantía le pudieran ser aplicables.
B).- PRESUPUESTO O IMPORTE DE LICITACIÓN
Es el importe fijado para cada contrato por el objeto del mismo y que como máximo se puede ofertar por los licitadores.
C).- PRECIO DE LOS CONTRATOS
1º.- La retribución del contratista se expresará en un precio cierto, bien a tanto alzado, bien por unidades o medidas, expresado en euros, sin perjuicio de que se haga efectivo parte en dinero, parte en otra cosa en los casos en los que se admita por la normativa.
2º.- Excepcionalmente se podrá contratar sin precio determinado cuando ultimado el procedimiento selectivo, y por la complejidad del contrato y lo novedoso de las técnicas, materiales u objeto del contrato, no sea posible su determinación. En tal caso el precio a satisfacer al contratista se concretará dentro de un importe máximo siempre determinado, y de acuerdo con los costes acreditados en la ejecución y el beneficio que fuera reconocido.
3º.- Los precios podrán ser revisados cuando así se exprese en la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx de cada contrato o bien en la formalización de cada contrato, para tener en cuenta las variaciones que se produzcan durante la ejecución del contrato.
4º.- Se admite el pago de todo o parte del precio en moneda distinta del euro, expresándose el importe que deba satisfacerse en esta moneda y su estimación en euros.
VI.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
1º.- Se establecerá la duración de los contratos teniendo en cuenta la naturaleza del objeto del contrato, las posibilidades y forma de financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la adjudicación.
2º.- Se podrán prever prórrogas siempre que las características esenciales de los contratos permanezcan inalteradas durante éstas y sean además previstas en las condiciones que se sujetaron a publicidad y concurrencia, incluyéndose en el valor estimado del contrato.
3º.- La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el contratista salvo que la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx señalen otra cosa. No se producirá por consentimiento tácito.
4º.- Los contratos menores, es decir de obras de importe inferior a 50.000 euros y de servicios o suministros de importe inferior a 18.000 euros, no podrán tener
una duración superior al año ni ser objeto de prórroga, salvo que pese a su cuantía hayan sido tramitados como contratos ordinarios.
VII.- GARANTÍAS.
1º.- Con carácter general no se solicitará garantía provisional o definitiva. Cuando la naturaleza, importancia u otras circunstancias del contrato lo aconsejen, se podrá prever, en la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx, la constitución tanto de la garantía provisional como definitiva para acreditar la solvencia de la oferta y quedar a resguardo de las responsabilidades que por la retirada o incumplimiento de las obligaciones contractuales se puedan incurrir por los contratistas.
2º.- La garantía se admitirá mediante la constitución de aval solidario, y a primer requerimiento. Se admitirá también la constitución de seguro de caución. En ambos casos se requerirá el cumplimiento de los requisitos que para los avales, seguros de caución y las entidades avalistas o aseguradoras requieren los artículos 56 y 57 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto se refieran a la consistencia del aval o seguro o bien a la solvencia y situación de las entidades avalistas o aseguradoras.
3º.- Se admitirá también la garantía en efectivo.
4º.- La garantía se constituirá ante el órgano de contratación, prestándose por aval o seguro de caución o en efectivo, con el trámite, forma y plazos que en cada caso se señale. De optarse por la modalidad de efectivo, se hará mediante transferencia o ingreso en la cuenta que a tal efecto se indique en la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx.
5º.- Se podrá solicitar la devolución de la garantía cuando haya dejado de cumplir su función de acuerdo con las reglas aplicables a cada contrato.
VIII.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS. A.- PERFECCIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos sujetos a estas Instrucciones se perfeccionan con su formalización. B.- FORMALIZACIÓN.
1º.- En los contratos de presupuesto o importe de licitación igual o inferior a
100.000 euros, o en los que por su objeto así se señale en el pliego, la formalización se entenderá producida cuando exista comunicación de la adjudicación por el órgano de contratación que determine la totalidad de las circunstancias esenciales a las que se supedita la ejecución contractual, sin perjuicio de su posterior plasmación en contrato.
2º.- Los contratos de importe superior a 100.000 euros, o que por su objeto no se señale otra cosa en el pliego, se formalizarán en contrato o documento firmado por las partes que posibilitará el inicio de la ejecución contractual. En todo caso los contratos susceptibles del recurso especial potestativo previsto en el artículo 310 de la LCSP y sujetos a estas Instrucciones, se ceñirán a lo establecido en los artículos 140.3 (y 140.5) de esa misma norma.
C.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1º.- Los contratos sujetos a estas Instrucciones recogerán las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Supuestos en que procede la resolución del contrato.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
l) La posible modificación del contrato en los términos previstos en el pliego, anuncio o solicitud de oferta.
m) La vinculación del contratista a la modificación, dentro de los límites legales, por concurrencia de alguna de las circunstancias extraordinarias reflejadas en el art. 92 quater de la LCSP
2º.- Las menciones anteriores podrán quedar reflejadas por la inserción en el contrato de los documentos que acrediten las condiciones de la oferta y los
términos de la aceptación, u otros documentos de los que resulten las circunstancias requeridas en el anterior punto.
3º.- El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario finalmente aceptada.
4º.- No obstante lo señalado en los apartados anteriores, en el caso de contratos de servicio o suministros de cuantía inferior a 18.000 euros o de contratos de obras de cuantía inferior a 50.000 euros, bastará con dejar patente la aprobación del gasto y la factura correspondiente así como, en su caso, las ofertas recibidas.
D.- SUPUESTOS DE EMERGENCIA
1º.- En los casos en los que acaezcan acontecimientos catastróficos, o que supongan grave peligro para las personas, bienes o para el mantenimiento del servicio o actividad encomendados a la contratante, se ordenará por el órgano de contratación lo necesario para remediar el acontecimiento o satisfacer la necesidad contratando lo necesario a tal fin sin someterse a los requisitos de procedimiento y formalización que se enuncian en estas Instrucciones.
2º.- La ejecución de las medidas adoptadas o prestaciones deberá iniciarse en plazo de un mes desde que se advirtió la urgencia en la adopción de soluciones.
3º.- Posteriormente se deberán documentar las medidas adoptadas.
IX.- COMUNICACIONES Y PLAZOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
1º.- Como medios de comunicación entre el contratante y los empresarios, se admitirá cualquier medio que permita tener constancia de la expedición y recepción de la solicitud de oferta y de la consistencia de la oferta remitida por el empresario, así como la fecha y hora de ésta, admitiendo las medidas de privacidad necesarias para que el contenido de las ofertas recibidas no pueda ser conocido por otros empresarios en perjuicio de aquél antes del plazo de valoración o incluso después de la adjudicación cuando se trate de datos que por su naturaleza exijan mantener la privacidad.
2º.- Cumpliendo los medios de publicidad exigidos para cada procedimiento de contratación, en la solicitud de oferta, anuncio x xxxxxx, se podrá determinar uno o varios medios de comunicación a través de los que se deberá cursar la oferta o cualquier comunicación relativa a la contratación. Será utilizado preferentemente el correo electrónico.
3º.- Se entenderán rechazadas las notificaciones intentadas por medios electrónicos cuando existiendo constancia de la puesta a disposición no se acceda a su contenido en cinco días.
4º.- El plazo ordinario de remisión de ofertas por los empresarios, bien por ser solicitada directamente por el órgano de contratación, bien por abrirse plazo en un anuncio para la presentación de ofertas, será xx xxxx días.
5º.- Cuando hubiere razones de urgencia acreditadas en la contratación o bien por la simplicidad de la oferta solicitada, se podrá reducir el plazo de remisión de ofertas. Cuando por razón de la complejidad del objeto del procedimiento de contratación se estime insuficiente el plazo general xx xxxx días, se podrá ampliar éste.
6º.- Los plazos de remisión de documentos o de subsanación serán indicados por el órgano de contratación, por sí o por delegación en cada caso. Se señala un plazo xx xxxx días aplicable de forma subsidiaria.
7º.- Los plazos se entenderán por días naturales. Cuando el último día de plazo fuera inhábil a los efectos de registro en la sede del órgano de contratación se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil. Los plazos señalados por días se contarán desde el día siguiente al de la notificación o publicación, que quedará excluido del cómputo. Los plazos por meses o años se computarán de fecha a fecha. Si en el mes de vencimiento no hubiera día igual al del inicio del cómputo, se entenderá que expira el último del mes.
X.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
1º.- Como regla general, la adjudicación del contrato se notificará a los empresarios concurrentes.
2º.- En el caso de contratos ordinarios la notificación tendrá un contenido similar a lo indicado en el artículo 135.4 de la LCSP.
3º.- Se evitará la información de los procesos de contratación cuando se refiera a datos que puedan obstaculizar la aplicación de las normas, resulte contraria al interés público, o perjudique los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o afecte a la competencia entre empresas.
XI.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN.
Respecto a los interesados y con relevancia para éstos, se pueden señalar los pasos y actos que se relatan agrupados según la clase de procedimiento en atención a las cuantías previstas en la LCSP.
A.- CONTRATOS MENORES.
1º.- Se entiende por contratos menores los contratos de obras de importe inferior a 50.000 euros y los contratos de servicios y suministros de importe inferior a
18.000 euros.
2º.- En estos contratos bastará la solicitud de las obras, servicios y suministros por parte del contratante. En el contrato de obras, se elaborará presupuesto de las obras y proyecto cuando las normas especiales así lo requieran.
3º.- En los contratos menores de obras que superen los 30.000 euros y en los de servicios y suministros que superen los 6.000 euros excluido el IVA se consultará, siempre que sea posible, a tres empresas. Se exceptúa el caso de que sólo pueda ser prestado por un único empresario.
B.- CONTRATOS ORDINARIOS: DE SUMINISTRO Y SERVICIOS DE IMPORTE IGUAL O SUPERIOR A 18.000 EUROS Y QUE NO EXCEDAN DE 50.000 EUROS.
1º.- Para estos casos se procederá a adjudicar según el procedimiento negociado sin publicidad y de acuerdo con estas Instrucciones.
2º.- Se formulará por el gestor del contrato un documento en el que se señalen las características básicas del mismo. Se señalarán las circunstancias de solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigidas. De no indicarse concretamente en la solicitud de oferta las circunstancias de solvencia, se estará a lo señalado en la norma general II.B.5º de estas Instrucciones.
3º.- Se solicitarán al menos tres ofertas de acuerdo con el documento señalado en el punto anterior.
4º.- Se procederá a negociar por el gestor del contrato entre los ofertantes en condiciones de igualdad, sin establecer distinciones que puedan entenderse como discriminatorias y sin facilitar información que pueda dar ventaja a determinados licitadores sobre otros. En el caso de establecerse fases sucesivas para reducir las ofertas recibidas, se deberá hacer constar en la solicitud de ofertas, así como especificar los criterios que se van a aplicar en cada fase para eliminar ofertas.
5º.- Al ofertante cuya oferta fuera considerada económicamente más ventajosa, se le comunicará por el gestor del contrato esta circunstancia, señalando la documentación que tiene que aportar para proceder a la posterior adjudicación.
6º.- Rellenada la documentación que acredita personalidad, capacidad, solvencia, habilitación, constituida en su caso la garantía, se procederá a adjudicar por el órgano de contratación.
7º.- La comunicación de la adjudicación conforme a los términos previstos en el apartado VIII. B. de estas instrucciones supondrá la perfección del contrato, pudiéndose iniciar la ejecución.
8º.- Posteriormente se procederá a la suscripción del contrato.
9º.- En el expediente se deberá dejar constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo, con la valoración de las mismas.
10º.- La adjudicación se notificará a todos los empresarios que hubieren ofertado con un contenido similar a lo previsto en el art. 135.4 LCSP.
C.- CONTRATOS ORDINARIOS CON PUBLICIDAD: DE OBRA, SERVICIO Y SUMINISTRO MAYORES DE 50.000 EUROS.
1º.- En estos casos se procederá a la adjudicación utilizando el procedimiento negociado.
2º.- Se formularán por el gestor del contrato y la Asesoría Jurídica las condiciones técnicas y jurídicas a las que se supedita la contratación que se plasmarán por escrito en un solo pliego o bien por separado en dos pliegos jurídico y técnico. En todo caso se deberá plasmar en el pliego o pliegos las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los ofertantes o el adjudicatario, y las condiciones de subrogación en trabajadores, en cuanto el contrato contuviere esta imposición al adjudicatario. De no indicarse concretamente en el pliego las circunstancias de solvencia, se estará a lo señalado en la norma general II.B.5º de estas Instrucciones.
3º.- En el caso de tratarse de un contrato de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, que tengan una cuantía igual o superior a 193.000 euros, en la redacción xxx xxxxxx técnico se deberán observar las reglas establecidas en el art. 101 de la LCSP relativas a la descripción de las prescripciones técnicas para la determinación del objeto del contrato, siendo
además de aplicación lo previsto en los artículos 102 a 104 del mismo texto relativos a las condiciones especiales de ejecución del contrato de tipo medioambiental o social, o la información de tipo fiscal, laboral, de protección de riesgos laborales o medioambiental que se puede facilitar por el contratante, o la obligación de informar a los empresarios de las condiciones de los contratos de trabajo existentes para el caso de preverse la subrogación en el pliego.
En el Anexo IV de estas Instrucciones se incorporan estos preceptos.
4º.- Se podrá incluir en los pliegos la celebración de uno o más actos públicos de apertura de ofertas, según se recoja en el propio pliego.
5º.- En los contratos de obras, de servicios o suministros de valor estimado superior a 50.000 euros, se publicará el pliego o pliegos en el perfil del contratante así como en la plataforma de contratación del Gobierno xx Xxxxxx.
6º.- No será necesaria la publicidad xxx xxxxxx ni la inserción de los anuncios de la solicitud de ofertas, sin perjuicio de la necesaria publicación de la adjudicación y, en su caso, formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 175 c) de la LCSP, en los siguientes casos:
a).- En el supuesto de que se trate de un contrato que sea reiteración de otro anterior en el que sólo se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables, y siempre que en la negociación se incluya a todos los ofertantes que en anteriores procedimientos hubieren presentado ofertas, y sólo a ellos.
b).- En los casos en los que por razones técnicas o artísticas o de protección de derechos exclusivos, o de restricción acreditada xxx xxxxxxx, sólo se pueda ejecutar el contrato por un número limitado de contratistas, citándose a todos a la licitación.
c).- Cuando se trate de obras, suministros o servicios complementarios de otros ya adjudicados como contrato ordinario.
d).- En los casos de imperiosa urgencia por acontecimientos imprevisibles.
e).- Cuando se trate de adquisiciones con proveedores que cesen en su actividad o con los administradores del concurso.
f).- Cuando se trate de contratos cuyo objeto sea en gran medida repetición de otros anteriores y esta posibilidad se haya contemplado en el contrato original.
7º.- De forma añadida a la publicidad anterior, se solicitarán al menos tres ofertas, de ser posible, remitiendo a los empresarios a los que se solicite la oferta el pliego o pliegos elaborados. De ser el valor estimado superior a 1.000.000 de euros en el contrato de obra, o superior a 100.000 euros en el contrato de suministro o servicios, será preciso solicitar ofertas de cinco empresarios, de ser posible por las circunstancias xxx xxxxxxx y la eventual restricción de la oferta.
8º.- Se procederá a negociar entre los ofertantes en condiciones de igualdad, sin establecer distinciones que puedan entenderse como discriminatorias y sin facilitar información que pueda dar ventaja a determinados licitadores sobre
otros. En el caso de establecerse fases sucesivas para reducir las ofertas recibidas, se deberá hacer constar en el pliego, así como especificar los criterios que se van a aplicar en cada fase para eliminar ofertas.
9º.- Corresponderá la valoración de las ofertas al órgano encargado de la gestión del contrato. Podrá preverse en el pliego, o admitirse por el órgano de contratación posteriormente y a solicitud del órgano gestor, la participación de un órgano o persona especialista en la materia objeto del contrato que evalúe la oferta presentada o aspectos esenciales de la oferta. Se podrá admitir por el órgano de contratación el encargo de la valoración de las ofertas a personal o empresas externas cuando la complejidad de la materia o la falta de recursos disponibles así lo aconsejen.
10º.- Al empresario seleccionado por haber realizado la oferta económicamente más ventajosa se le notificará por el gestor del contrato esta circunstancia, debiendo rellenar la documentación que sea precisa según el pliego y aportar la garantía que proceda de ser exigible.
11º.- Aportada la documentación o rellenados los requisitos de garantía, se procederá por el órgano de contratación a adjudicar el contrato.
12º.- Para los contratos de presupuesto o importe de licitación igual o inferior a
100.000 euros la comunicación de la adjudicación conforme a los términos previstos en el apartado VIII. B. de estas instrucciones supondrá la perfección del contrato, pudiéndose iniciar la ejecución.
13º.- Posteriormente se ultimará la suscripción del contrato.
14º.-En el caso de contratos de importe o presupuesto de licitación superior a
100.000 euros, o que por su objeto así se señale en el pliego, la formalización requerirá la firma entre partes de documento o contrato que posibilitará el inicio de la ejecución contractual. De tratarse de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II de la LCSP, que tengan una cuantía igual o superior a 193.000 euros, sólo transcurridos los plazos previstos para la interposición del recurso especial previsto en el artículo 310 de la Ley 30/2007, se procederá a la formalización mediante documento o contrato.
15º.- En el expediente se dejará constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas, su valoración, y las razones de su aceptación o rechazo.
16º.- A todos los empresarios que hubieren presentado oferta se les notificará la adjudicación del contrato. La notificación satisfará los requisitos establecidos en el art. 135.4 de la LCSP.
17º.- La adjudicación se publicará en el perfil del contratante, incluso en los casos en los que de acuerdo con el punto 6º de este epígrafe no es necesaria la publicidad xxx xxxxxx o de la solicitud de ofertas a los efectos de la publicación de la licitación requerida en el artículo 175 c) de la LCSP
D.- ACUERDOS MARCO.
1º.- Se podrán celebrar por la contratante Acuerdos Xxxxx, con uno o varios empresarios, con el objeto de fijar las condiciones a las que se habrán de ajustar los contratos que se piense adjudicar en un plazo de tiempo determinado.
2º.- La estimación del valor del Acuerdo Xxxxx se realizará en función de la estimación del conjunto de contratos previsibles durante la duración del Acuerdo.
3º.- Se podrá realizar por plazo máximo de cuatro años, salvo casos justificados.
4º.- En el caso de concluirse con varios empresarios, el número de los incluidos en el Acuerdo Marco no será inferior a tres salvo justificación sobre la inexistencia de ofertas.
5º.- Para la celebración de los acuerdos marco se utilizará el procedimiento relatado en el anterior apartado C.
6º.- Para la adjudicación de los contratos derivados de un Acuerdo Marco que no excedan los límites de los contratos armonizados, se procederá de acuerdo a los términos fijados en el propio Acuerdo Marco. De no estar todos los términos introducidos en el Acuerdo Xxxxx bastará la solicitud de oferta a los empresarios incluidos en el Acuerdo Xxxxx o justificándolo debidamente, a tres de éstos, adjudicando al empresario que presente mejor oferta.
7º.- En el caso de que un contrato derivado del Acuerdo Xxxxx exceda de los límites de los contratos sujetos a regulación armonizada, se deberá proceder conforme señala el Titulo II del Libro III de la LCSP, quedando fuera de estas Instrucciones.
E.- PARTICIPACIÓN COMPETITIVA.
1º.- En los supuestos de contratos especialmente complejos, sujetos a estas Instrucciones, podrá utilizarse la participación competitiva como procedimiento de adjudicación.
Se entenderá que existe una especial complejidad cuando el órgano de contratación no se encuentre objetivamente capacitado para definir los parámetros fundamentales del bien o de la actividad requerida para cubrir la necesidad existente, o se entienda que la colaboración de los particulares puede ser clave para realizar una adecuada determinación del objeto del contrato.
2º.- En estos casos se procederá de acuerdo con el procedimiento previsto para los contratos ordinarios con publicidad, con las siguientes particularidades:
a) El pliego de contratación jurídico y técnico se entenderá sustituido por un documento descriptivo elaborado de acuerdo con las posibilidades técnicas del órgano de contratación o del órgano gestor del contrato en el que se dé a conocer al menos las necesidades a cubrir y los requisitos que se imponen. Sólo después de la negociación dialogada con los empresarios, invitados o concurrentes, se procederá por el órgano de contratación a determinar la solución que, adecuada al objeto, responda totalmente a las necesidades.
b) Será preciso que el procedimiento de contratación, y en particular el documento descriptivo de necesidades y requisitos, pongan de manifiesto la estimación máxima de los recursos a destinar a este contrato, señalándose que no rebasa los límites de la contratación sujeta a regulación armonizada. En el momento de la invitación a presentar la oferta final se determinará por el órgano de contratación el valor estimado del contrato y el presupuesto de licitación concreto, que deberá contar con la necesaria aprobación acreditativa de la existencia de fondos.
c) Se podrán prever dentro del documento descriptivo compensaciones para los participantes activos que hayan respondido cumplidamente dentro de la negociación las solicitudes del órgano de contratación.
d) El procedimiento de contratación deberá recibir la tramitación a efectos de publicidad del documento descriptivo de acuerdo con lo señalado para los contratos ordinarios con publicidad.
e) En caso de querer limitar la participación en la negociación o diálogo de las empresas que se presenten, las seleccionadas deberán ser al menos tres. La selección de empresas se realizará de acuerdo con criterios generales previamente explicitados en el documento descriptivo o en el anuncio. Igualmente se podrá realizar una selección escalonada a lo largo de todo el proceso de negociación dialogado de acuerdo con los criterios y fases de eliminación que se señalen en el documento descriptivo o anuncio de licitación. (No
existe todavía oferta que valorar). Las empresas excluidas del diálogo deberán ser notificadas.
f) El procedimiento, mediante la participación de los licitadores, se encaminará a definir los medios adecuados para satisfacer las necesidades propias de la contratante, en función de las sucesivas ofertas realizadas por los concurrentes o invitados.
g) En el proceso de participación se mantendrá la igualdad entre licitadores, sin facilitar información que pueda dar ventaja a alguno de ellos. No se podrán revelar soluciones propuestas por un participante o datos confidenciales sin su consentimiento.
h) Ultimadas las soluciones que puedan dar respuesta a las necesidades, se dará por cerrado el diálogo, determinándose por el órgano de contratación en un pliego el plazo y demás circunstancias técnicas y económicas para la presentación de las ofertas finales por los candidatos presentados o seleccionados, notificándose el pliego a los presentados o seleccionados.
i) Las ofertas finales que se presenten deberán adecuarse a las circunstancias técnicas y económicas previstas en el pliego por el órgano de contratación, con todos los elementos precisos para la realización del objeto del contrato dentro de los requisitos establecidos.
j) Sobre la oferta final se podrá por el órgano de contratación requerir precisiones o aclaraciones sin alterar los elementos fundamentales de la misma, sin restricción de la competencia y sin producir discriminación.
k) Se evaluarán las ofertas presentadas en función de los criterios previamente establecidos en el documento descriptivo o en el anuncio de licitación, seleccionando la oferta más ventajosa.
XII.- EFECTOS Y EXTINCIÓN. SUBCONTRATACIÓN.
1º.- Los contratos objeto de estas Instrucciones se regirán en cuanto a sus efectos y extinción por el derecho privado, sin perjuicio de las cláusulas introducidas en el contrato o en el antecedente de éste como es la solicitud de oferta x xxxxxx.
2º.- De ser necesaria la ejecución de la prestación pactada de forma distinta de la prevista en el contrato, sin haberse previsto la modificación de éste y sin concurrir las causas que permiten la modificación, deberá procederse a la
resolución del contrato con indemnización al contratista de los gastos acreditados y que xxxx razonables de acuerdo con el estado de ejecución del contrato, así como una indemnización del 3% de la parte del contrato que se deja de ejecutar.
3º.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. La subcontratación se sujeta a los límites previstos en el artículo 210 de la LCSP, teniendo en cuenta que la capacidad del subcontratista para realizar el objeto del contrato es posible cuando respete las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49.1 de la LCSP .
XIII.- DISPOSICIÓN FINAL. ACTUALIZACIÓN DE CUANTÍAS.
Las cuantías previstas en estas Instrucciones se entenderán sustituidas por las que, en cada momento, sean establecidas por la legislación vigente.
Zaragoza, 17 xx xxxx de 2011 EL DIRECTOR GENERAL DE LA
CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
ANEXO I
CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA.
Artículo 13. Delimitación general
1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, en todo caso, y los contratos de obras, los de concesión de obras públicas, los de suministro, y los de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II, cuyo valor estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 76, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán también la consideración de contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 17.
2. No obstante lo señalado en el apartado anterior, no se consideran sujetos a regulación armonizada, cualquiera que sea su valor estimado, los contratos siguientes:
a) Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.
b) Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.
c) Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
d) Los declarados secretos o reservados, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice.
e) Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.
ANEXO II
CONTRATOS EXCLUIDOS DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LCSP
Artículo 4. Negocios y contratos excluidos
1. Están excluidos del ámbito de la presente Ley los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
a) La relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral.
b) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
c) Los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos y entidades entre sí, salvo que, por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.
d) Los convenios que, con arreglo a las normas específicas que los regulan, celebre la Administración con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado, siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales.
e) Los convenios incluidos en el ámbito del artículo 296 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (RCL 1999, 1205 ter) que se concluyan en el sector de la defensa.
f) Los acuerdos que celebre el Estado con otros Estados o con entidades de derecho internacional público.
g) Los contratos de suministro relativos a actividades directas de los organismos de derecho público dependientes de las Administraciones públicas cuya actividad tenga carácter comercial, industrial, financiero o análogo, si los bienes sobre los que versan han sido adquiridos con el propósito de devolverlos, con o sin transformación, al tráfico jurídico patrimonial, de acuerdo con sus fines peculiares, siempre que tales organismos actúen en ejercicio de competencias específicas a ellos atribuidas por la Ley.
h) Los contratos y convenios derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los
contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
i) Los contratos y convenios efectuados en virtud de un acuerdo internacional celebrado en relación con el estacionamiento de tropas.
j) Los contratos y convenios adjudicados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional.
k) Los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación.
l) Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en particular las operaciones relativas a la gestión financiera del Estado, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital por los entes, organismos y entidades del sector público, así como los servicios prestados por el Banco de España y las operaciones de tesorería.
m) Los por los que un ente, organismo o entidad del se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sujeta a esta , deba ajustarse a sus prescripciones para la
celebración del correspondiente .
n) Los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación. No obstante, los contratos que deban celebrarse por las entidades que tengan la consideración de medio propio y servicio técnico para la realización de las prestaciones objeto del encargo quedarán sometidos a esta Ley, en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y cuantía de los mismos, y, en todo caso, cuando se trate de contratos de obras, servicios o suministros cuyas cuantías superen los umbrales establecidos en la Sección 2ª del Capítulo II de este Título Preliminar, las entidades de derecho privado deberán observar para su preparación y adjudicación las reglas establecidas en los artículos 121.1 y 174.
o) Las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público y los contratos de explotación de bienes patrimoniales distintos a los definidos en el artículo 7, que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
p) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios, que tendrán
siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial. En estos contratos no podrán incluirse prestaciones que sean propias de los contratos típicos regulados en la Sección 1ª del Capítulo II del Título Preliminar, si el valor estimado de las mismas es superior al 50 por 100 del importe total del negocio o si no mantienen con la prestación característica del contrato patrimonial relaciones de vinculación y complementariedad en los términos previstos en el artículo 25; en estos dos supuestos, dichas prestaciones deberán ser objeto de contratación independiente con arreglo a lo establecido en esta Ley.
q) Los contratos de servicios y suministro celebrados por los Organismos Públicos de Investigación estatales y los Organismos similares de las Comunidades Autónomas que tengan por objeto prestaciones o productos necesarios para la ejecución de proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica o servicios técnicos, cuando la presentación y obtención de resultados derivados de los mismos esté ligada a retornos científicos, tecnológicos o industriales susceptibles de incorporarse al tráfico jurídico y su realización haya sido encomendada a equipos de investigación del Organismo mediante procesos de concurrencia competitiva.
r) Los contratos de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que éste comparta con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica necesaria para desarrollar soluciones innovadoras que superen las disponibles en el mercado. En la adjudicación de estos contratos deberá asegurarse el respeto a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y de elección de la oferta económicamente más ventajosa.
2. Los contratos, negocios y relaciones jurídicas enumerados en el apartado anterior se regularán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
ANEXO III CATEGORÍAS DE CONTRATOS DE SERVICIOS
Categorías | Descripción | Número de referencia CPC 1 | Número de referencia CPV |
1 | Servicios de mantenimiento y | 6112, 6122, 633, | De 50100000-6 a 50884000- |
reparación. | 886 | 5 (excepto de 50310000-1 a | |
50324200-4 y 50116510-9, | |||
50190000-3, 50229000-6, | |||
50243000-0) y de 51000000- | |||
9 a 51900000-1. | |||
2 | Servicios de transporte por vía terrestre 2 , incluidos los servicios de furgones | 712 (excepto 71235), 7512, | De 60100000-9 a 60183000- 4 (excepto 60160000-7, |
blindados y servicios de mensajería, | 87304 | 60161000-4, 60220000-6), y | |
excepto el transporte de correo. | de 64120000-3 a 64121200- | ||
2. | |||
De 60410000-5 a | |||
3 | Servicios de transporte aéreo: Transporte de pasajeros y carga, excepto el transporte de correo. | 73 (excepto 7321) | 60424120-3 (excepto 60411000-2, 60421000-5), y 60500000-3. |
De 60440000-4 a | |||
60445000-9. | |||
4 | Transporte de correo por vía terrestre 2 | 71235, 7321 | 60160000-7, 60161000-4, |
y por vía aérea. | 60411000-2, 60421000-5. | ||
5 | Servicios de telecomunicación. | 752 | De 64200000-8 a 64228200- 2, 72318000-7, y de 72700000-7 a 72720000-3. |
6 | Servicios financieros: a) Servicios de seguros. b) Servicios bancarios y de inversión 3 . | ex 81, 812, 814 7 | De 66100000-1 a 66720000- 3 3 . |
7 | Servicios de informática y servicios conexos. | 84 | De 50310000-1 a 50324200- 4, de 72000000-5 a 72920000-5 (excepto 72318000-7 y desde 72700000-7 a 72720000-3), 79342410-4. |
8 | Servicios de investigación y desarrollo 4 . | 85 | De 73000000-2 a 73436000- 7 (excepto 73200000-4, 73210000-7, 73220000-0. |
9 | Servicios de contabilidad, auditoría y | 862 | De 79210000-9 a 79223000- |
teneduría de libros. | 3. | ||
10 | Servicios de investigación de estudios y encuestas de la opinión pública. | 864 | De 79300000-7 a 79330000- 6, y 79342310-9, 79342311- 6. |
11 | Servicios de consultores de dirección 5 y servicios conexos. | 865, 866 | De 73200000-4 a 73220000- 0, de 79400000-8 a 79421200-3 y 79342000-3, 79342100-4, 79342300-6, 79342320-2, 79342321-9, 79910000-6, 79991000-7, 98362000-8. |
12 | Servicios de arquitectura; servicios de ingeniería y servicios integrados de ingeniería; servicios de planificación urbana y servicios de arquitectura paisajista. Servicios conexos de consultores en ciencia y tecnología. Servicios de ensayos y análisis técnicos. | 867 | De 71000000-8 a 71900000- 7 (excepto 71550000-8) y 79994000-8. |
13 | Servicios de publicidad. | 871 | De 79341000-6 a 79342200- 5 (excepto 79342000-3 y 79342100-4. |
14 | Servicios de limpieza de edificios y servicios de administración de bienes raíces. | 874, 82201 a 82206 | De 70300000-4 a 70340000- 6, y de 90900000-6 a 90924000-0. |
15 | Servicios editoriales y de imprenta, por tarifa o por contrato. | 88442 | De 79800000-2 a 79824000-6. De 79970000-6 a 79980000-7. |
16 | Servicios de alcantarillado y eliminación de desperdicios: Servicios de saneamiento y servicios similares. | 94 | De 90400000-1 a 90743200-9 (excepto 90712200-3. De 90910000-9 a 90920000-2 y 50190000-3, 50229000-6, 50243000-0. |
17 | Servicios de hostelería y restaurante. | 64 | De 55100000-1 a 55524000- 9, y de 98340000-8 a 98341100-6. |
18 | Servicios de transporte por ferrocarril. | 711 | De 60200000-0 a 60220000- 6. |
19 | Servicios de transporte fluvial y marítimo. | 72 | De 60600000-4 a 60653000- 0, y de 63727000-1 a 63727200-3. |
20 | Servicios de transporte complementarios y auxiliares. | 74 | De 63000000-9 a 63734000- 3 (excepto 63711200-8, 63712700-0, 63712710-3, y de 63727000-1 a 63727200- 3), y 98361000-1. |
21 | Servicios jurídicos. | 861 | De 79100000-5 a 79140000- 7. |
22 | Servicios de colocación y suministro de personal 6 . | 872 | De 79600000-0 a 79635000- 4 (excepto 79611000-0, 79632000-3, 79633000-0), y de 98500000-8 a 98514000- 9. |
23 | Servicios de investigación y seguridad, excepto los servicios de furgones blindados. | 873 (excepto 87304) | De 79700000-1 a 79723000- 8. |
24 | Servicios de educación y formación profesional. | 92 | De 80100000-5 a 80660000- 8 (excepto 80533000-9, 80533100-0, 80533200-1. |
25 | Servicios sociales y de salud. | 93 | 79611000-0, y de 85000000- 9 a 85323000-9 (excepto 5321000-5 y 85322000-2). |
26 | Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos 7 . | 96 | De 79995000-5 a 79995200- 7, y de 92000000-1 a 92700000-8 (excepto 92230000-2, 92231000-9, 92232000-6. |
27 | Otros servicios. |
1
Nomenclatura CPC (versión provisional) empleada para definir el ámbito de aplicación de la Directiva 92/50/CEE.
2
Exceptuando los servicios de transporte por ferrocarril incluidos en la categoría 18.
3
Exceptuando los servicios financieros relativos a la emisión, compra, venta y transferencia de
títulos u otros instrumentos financieros, y los servicios prestados por los bancos centrales. Quedan también excluidos los servicios que consistan en la adquisición o el arrendamiento, independientemente del sistema de financiación, de terrenos, edificios ya existentes u otros bienes inmuebles, o relativos a derechos sobre estos bienes; no obstante, los servicios financieros prestados, bien al mismo tiempo, bien con anterioridad o posterioridad al contrato de adquisición o de arrendamiento, en cualquiera de sus formas, se regularán por lo dispuesto en la presente Directiva.
4
Exceptuando los servicios de investigación y desarrollo distintos de aquellos cuyos resultados
corresponden al poder adjudicador y/o a la entidad adjudicadora para su uso exclusivo, siempre que éste remunere íntegramente la prestación del servicio.
5
Exceptuando los servicios de arbitraje y conciliación.
6
Exceptuando los contratos de trabajo.
7
Exceptuando los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de
material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
ANEXO IV
NORMAS RELATIVAS A LA ELABORACIÓN DE PLIEGOS.
Artículo 101. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas
1. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad, y, siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.
2. Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
3. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho comunitario, las prescripciones técnicas podrán definirse de alguna de las siguientes formas:
a) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a documentos de idoneidad técnica europeos, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y realización de obras y de puesta en funcionamiento de productos, acompañando cada referencia de la mención «o equivalente».
b) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incorporando a estas últimas, cuando el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, la contemplación de características medioambientales. Los parámetros empleados deben ser suficientemente precisos como para permitir la determinación del objeto del contrato por los licitadores y la adjudicación del mismo a los órganos de contratación.
c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, conforme a lo indicado en la letra b), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con los mismos, a las especificaciones citadas en la letra a).
d) Haciendo referencia a las especificaciones técnicas mencionadas en la letra a), para ciertas características, y al rendimiento o a las exigencias funcionales mencionados en la letra b), para otras.
4. Cuando las prescripciones técnicas se definan en la forma prevista en la letra
a) del apartado anterior, el órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones a las que se ha hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las correspondiente prescripciones técnicas. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio de prueba adecuado.
5. Cuando las prescripciones se establezcan en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrá rechazarse una oferta de obras, productos o servicios que se ajusten a una norma nacional que incorpore una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o al sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, siempre que estos documentos técnicos tengan por objeto los rendimientos o las exigencias funcionales exigidos por las prescripciones.
En estos casos, el licitador debe probar en su oferta, que las obras, productos o servicios conformes a la norma o documento técnico cumplen las prescripciones técnicas establecidas por el órgano de contratación. A estos efectos, un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido podrán constituir un medio adecuado de prueba.
6. Cuando se prescriban características medioambientales en términos de rendimientos o de exigencias funcionales, podrán utilizarse prescripciones detalladas o, en su caso, partes de éstas, tal como se definen en las etiquetas ecológicas europeas, nacionales o plurinacionales, o en cualquier otra etiqueta ecológica, siempre que éstas sean apropiadas para definir las características de los suministros o de las prestaciones que sean objeto del contrato, sus exigencias se basen en información científica, en el procedimiento para su adopción hayan podido participar todas las partes concernidas tales como organismos gubernamentales, consumidores, fabricantes, distribuidores y organizaciones medioambientales, y que sean accesibles a todas las partes interesadas.
Los órganos de contratación podrán indicar que los productos o servicios provistos de la etiqueta ecológica se consideran acordes con las especificaciones técnicas definidas en el pliego de prescripciones técnicas, y deberán aceptar cualquier otro medio de prueba adecuado, como un informe técnico del fabricante o un informe de ensayos elaborado por un organismo técnico oficialmente reconocido.
7. A efectos del presente artículo, se entenderá por «organismos técnicos oficialmente reconocidos» aquellos laboratorios de ensayos, entidades de calibración, y organismos de inspección y certificación que, siendo conformes con las normas aplicables, hayan sido oficialmente reconocidos por las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias.
Los órganos de contratación deberán aceptar los certificados expedidos por organismos reconocidos en otros Estados miembros.
8. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».
Artículo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato
1. Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que sean compatibles con el derecho comunitario y se indiquen en el anuncio de licitación y en el pliego o en el contrato. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o a consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo.
2. Los pliegos o el contrato podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 196.1, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 206.g). Cuando el incumplimiento de estas condiciones no se tipifique como causa de resolución del contrato, el mismo podrá ser considerado en los pliegos o en el contrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, como infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 49.2.e).
Artículo 103. Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales
1. El órgano de contratación podrá señalar en el pliego el organismo u organismos de los que los candidatos o licitadores puedan obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados en la obra o a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
2. El órgano de contratación que facilite la información a la que se refiere el apartado 1 solicitará a los licitadores o a los candidatos en un procedimiento de adjudicación de contratos que manifiesten haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones
vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, y protección del medio ambiente.
Esto no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 136 sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales o desproporcionados. Artículo 104. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo
En aquellos contratos que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste.