Normas adicionales Cláusulas de Ejemplo

Normas adicionales. Cant. (m) Cant. (m) Cant. (m) Cant. (m) 1.1 6" 4,8 168,3 API 5L X42 Polietileno extruído tricapa XXX0 XX-XX/000/00 - Xxxxxxxx X0, x/XXX000/0000 7.464 1.2 6" 4,8 168,3 API 5L X42 Polietileno extruído tricapa XXX0 XX X° XXX-XX-000-0000/0 - Xxxxxxxx X0, x/XXX000/0000 22.100 1.3 6" 5,6 168,3 API 5L X52 Polietileno extruído tricapa XXX0 XX X° XXX-XX-000-0000/0 - Xxxxxxxx X0, x/XXX000/0000 11.200 2.1 8" 4,8 219,1 API 5L X42 Polietileno extruído tricapa XXX0 XX X° XXX-XX-000-0000/0 - Xxxxxxxx X0, x/XXX000/0000 3.900
Normas adicionales. El personal fijo-discontinuo comunicará a la empresa en el mismo momento de su contratación su opción a vacaciones durante dicho periodo. La no solicitud del disfrute de vacaciones posibilitará a la empresa a asignar vacaciones forzosas o retribución de las mismas. La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores la opción elegida por el trabajador y la confirmación por parte empresarial de la misma en un plazo no superior a 15 días de la fecha de contratación. El TCP que preste sus servicios en el departamento de instrucción o servicios cuando cesen en el cargo adquirirán la media de la puntuación de la base. El personal en excedencia sumará 40 puntos por año natural. En caso de excedencia por maternidad el primer año no computará punto alguno. La autorización de cambios en el calendario vacacional publicado, será previamente autorizado por la empresa y posteriormente refrendado por la representación legal de los trabajadores. Los cambios de períodos vacacionales entre dos TCP exclusivamente podrán realizarse entre el personal fijo. Las eventuales peticiones en este sentido deberán realizarse antes del día 5 del mes anterior al mes en que deban surtir efectos dichos cambios, siempre y cuando los mismos no afecten a la programación en curso. cve: BOE-A-2009-3942 Si existiese cupo el TCP podrá solicitar cambiar las fechas sin necesidad de intercambiarlo con nadie. Se incrementará 15 puntos en el crédito de puntos vacacionales a aquellos TCP con contrato indefinido que opten por cambiar su periodo vacacional sin realizar el intercambio con otro TCP. Deducción de un 5% del total de la recaudación por faltas y errores. Del 95% restante se reparte un porcentaje dependiendo del tipo de vuelo y del límite de recaudación. Tipo vuelo Porcentaje repartir menos o igual límite Límite – Euros Porcentaje repartir si supera límite Escandinavo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 3.005,06 10 Larga distanc. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1.202,02 15 Europeo chart. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 601,01 15 Internacional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 1.202,02 10 * Estos vuelos tienen otra comisión por bolsa de pedido (2,4 € por pedido), que se reparte entre todos los TCP a partes iguales. El importe mínimo para obtener comisión es de 30,05€. ** Por trayecto. Esta comisión total se reparte entre la tripulación del siguiente modo: 15% sobr...
Normas adicionales. El ingreso de menores de edad. • La presencia de animales vivos en los stands. La organización declina la responsabilidad. • La música a alto volumen que interfiera con las actividades de los demás Expositores. • La instalación de objetos fuera del área de exhibición sin contrato previo y pago del espacio. • La distribución de cualquier tipo de publicidad o material fuera del stand. Quienes incumplan esta norma podrán ser retirados xxx xxxxxxx. • Modelos en vestido de baño, ropa interior y/o prendas de vestir no adecuadas, circulando por los pasillos o dentro de los stands. LEA CUIDADOSAMENTE EL REGLAMENTO DEL EVENTO, CON ELLO CONTRIBUIRÁ AL ÉXITO DE SU PARTICIPACIÓN.
Normas adicionales. El Club Médico Deportivo XXXXXXXX.xx reserva el derecho de modificar, adicionar o complementar estas normas y regulaciones en cualquier momento a su discreción. Todas las modificaciones, adiciones y demás, entrarán en vigor inmediatamente. El desacato o violación de las mismas dará lugar a la cancelación de los derechos del AFILIADO, como también en los casos en que su comportamiento sea considerado molesto, perturbador, inmoral o fraudulento.
Normas adicionales. El Club Médico Deportivo BODYTECH se reserva el derecho de modificar, adicionar o complementar estas normas y regulaciones en cualquier momento a su discreción, las cuales entrarán en vigencia a partir de la indicada modificación adición. El desacato o violación de las mismas dará lugar a la cancelación de los derechos del AFILIADO, como también en los casos en que su comportamiento sea considerado molesto, perturbador, inmoral o fraudulento.
Normas adicionales. El bus deberá contar con aislamiento térmico a prueba de fuego en el área del motor y demás áreas cercanas x xxxxxxx de alto calor, para garantizar que la temperatura al interior del habitáculo de pasajeros en las zonas cercanas a las fuentes de calor no sea superior a la mayor entre: 30º C o 5º C superior a la temperatura ambiental. La medición de la temperatura no debe tener influencia del sol u otras fuentes de radiación. Los cilindros de GNV deben estar encerrados dentro de una estructura metálica que los proteja en una colisión o volcadura, y estar ubicados dentro de los dos bastidores del chasis, adosados a los lados o sobre el techo de la carrocería, sin exceder de la altura máxima establecida en el numeral 2.2. Dichas estructuras deben ser instaladas por el ensamblador del chasis o bus. Los conductos o tuberías del sistema de alimentación de GNV en ningún caso deberán pasar al interior del bus, deberán estar protegidas y mantenerse libres de fugas o pérdidas. La vía de los ductos de GNV deberá diseñarse de tal forma que una fuga no tenga posibilidad de acumularse o quedar atrapado bajo la carrocería, o estar cerca de elementos del sistema de escape o de otra fuente de alto calor. Los cilindros de GNV deben de estar encerrados dentro de una estructura metálica que lo proteja de una colisión o volcamiento. Así mismo, deben ser montados de tal manera que permitan fácil inspección, reparación, o cambio. Los componentes relacionados con el sistema de combustible deberán estar diseñados para mantener un alto nivel de seguridad, y deben usar como guía la práctica recomendada por SAE J2406 o norma equivalente a nivel internacional. Los cilindros de almacenamiento de Gas Natural Vehicular deberán cumplir las pruebas y requisitos para almacenar este tipo de combustible en el bus y cumplirán con las normas delineadas en NFPA-52 o norma equivalente a nivel internacional. Debe existir un aditamento de seguridad o válvula xx xxxxx de combustible lo más cerca posible a los depósitos de combustible, accionable en el tablero de mandos del puesto de conducción El ruido externo del bus será medido como es definido en SAE J366 o norma equivalente a nivel internacional, y a una distancia de 7 m. bajo ninguna circunstancia se permite que el ruido externo supere los 85 dB(A). Si el ruido tiene una frecuencia discreta se le agregarán 5 dB(A) al nivel medido.
Normas adicionales. El personal fijo-discontinuo comunicará a la empresa en el mismo momento de su contratación su opción a vacaciones durante dicho periodo. La no solicitud del disfrute de vacaciones posibilitará a la empresa a asignar vacaciones forzosas o retribución de las mismas. La empresa comunicará a la RLT la opción elegida por el trabajador y la confirmación por parte empresarial de la misma en un plazo no superior a 15 días de la fecha de contratación. El TCP que preste sus servicios en el Departamento de Instrucción o Servicios cuando cesen en el cargo adquirirá la media de la puntuación de la base. El personal en excedencia sumará 40 puntos por año natural En caso de excedencia por maternidad el primer año no computará punto alguno. La autorización de cambios en el calendario vacacional publicado, será previamente autorizado por la empresa y posteriormente refrendado por la RLT. Los cambios de períodos vacacionales entre dos TCP exclusivamente podrán realizarse entre el personal fijo. Las eventuales peticiones en este sentido deberán realizarse antes del día 5 del mes anterior al mes en que deban surtir efectos dichos cambios, siempre y cuando los mismos no afecten a la programación en curso. Si existiese cupo el TCP podrá solicitar cambiar las fechas sin necesidad de intercambiarlo con nadie. Se incrementarán 15 puntos en el crédito de puntos vacacionales a aquellos TCP con contrato indefinido que opten por cambiar su periodo vacacional sin realizar el intercambio con otro TCP.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: