Common use of NORMAS DE APLICACIÓN Clause in Contracts

NORMAS DE APLICACIÓN. Este proceso extraordinario de consolidación y estabilización de empleo temporal y las pruebas selectivas, se regularán por el previsto en las presentes bases y en el no previsto en ellas por el establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de otoño, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el que no se oponga a las mismas; en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de otoño, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEB); en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia; en la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de Empleo Público de Galicia (LEPG); en la Ley 2/2007, del 28 xx xxxxx, del Trabajo en Igualdad de las Mujeres de Galicia; en la Ley 39/2015, de de 1 de otoño, de procedimiento administrativo común de las Adm inistracións Públicas; en la Ley 40/2015, del 1 de otoño, de régimen jurídico del sector público; Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de otoño, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 xx xxxxx; con carácter supletorio también se aplicará el Decreto 95/91, de 20 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no se oponga a la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de empleo público de Galicia, y en el no previsto en él, en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y demáis disposiciones aplicables; Real Decreto 2271/2004, del 3 de decebro, por lo que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los criterios generales para adaptación de los tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

NORMAS DE APLICACIÓN. Este proceso extraordinario de consolidación y estabilización de empleo temporal y las pruebas selectivas, El procedimiento se regularán regulará por el previsto en las presentes bases bases, y en el no previsto en ellas ellas, por el establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de otoñooctubre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y en el que no se oponga a las mismas; Público, en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las bases de régimen local; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de otoño, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEB); en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia; en la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de Empleo Público de Galicia (LEPG); en la Ley 2/2007, del 28 xx xxxxx, del Trabajo en Igualdad de las Mujeres de Galicia; en la Ley 39/2015, de de 1 de otoño, de procedimiento administrativo común de las Adm inistracións Públicas; en la Ley 40/2015, del 1 de otoño, de régimen jurídico del sector público; Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de otoño, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 xx xxxxx; en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia, en la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de empleo público de Galicia; en la Ley 2/2007, del 28 xx xxxxx, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia; en el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por lo que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; con carácter supletorio también se aplicará el Decreto 95/91, de 20 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento de selección del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no se oponga a la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de 2/2015,de empleo público de Galicia, y en el no previsto en él, en el ; Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y demáis demás disposiciones aplicables; Real Decreto 2271/2004, y de acuerdo con las instrucciones de la Diputación Provincial xx Xxxx para la ejecución del 3 ―PROGRAMA FOMENTO DEL EMPLEO 2022‖, al amparo del Plan Provincial Único de decebroCooperación con los Ayuntamientos, por lo que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los criterios generales para adaptación de los tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidadanualidad 2022.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Colectivo

NORMAS DE APLICACIÓN. Este proceso extraordinario El presente contrato tiene la naturaleza de consolidación contrato administrativo, si bien en cuanto a la redacción del proyecto y estabilización ejecución de empleo temporal la obra se trata de un contrato administrativo típico, de carácter mixto, siéndole de aplicación la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público y las pruebas selectivasdisposiciones concordantes, en especial la normativa del contrato de obras públicas, con la acomodación que resulte respecto del pago en especie con la entrega del bien inmueble municipal. El precio del contrato se regularán establece parcialmente en especie, en virtud de la autorización establecida a estos efectos por el previsto en las presentes bases y en el no previsto en ellas por el establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de otoño, por lo que se aprueba el Texto refundido art. 75.1. de la Ley 30/2007, de Contratos del Estatuto Básico Sector Público, al que se refiere el art. 114 de la Ley 3/2009, de Urbanismo xx Xxxxxx. Habida cuenta de la finalidad eminentemente pública que persigue la enajenación del Empleado bien inmueble integrante del Patrimonio Público del Suelo, ésta tiene carácter de contrato de naturaleza administrativa especial y en el como tales se sujetarán al régimen jurídico que no se oponga a las mismas; resulte de lo dispuesto en la Ley 7/1985, ley 7/85 de 2 xx xxxxxXxxxx, reguladora de las bases de régimen local; , en la Ley 7/1999, de 9 xx xxxxx, de Administración Local xx Xxxxxx, en el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx, en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, 781/86 de 30 de otoño, 18 xx Xxxxx por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEB); en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia; en la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de Empleo Público de Galicia (LEPG); en la Ley 2/2007, del 28 xx xxxxx, del Trabajo en Igualdad de las Mujeres de Galicia; en la Ley 39/2015, de de 1 de otoño, de procedimiento administrativo común de las Adm inistracións Públicas; en la Ley 40/2015, del 1 de otoño, de régimen jurídico del sector público; Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de otoño, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores; en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por en el Real Decreto Legislativo 781/1986, 1372/86 de 13 xx xxxxx; con carácter supletorio también se aplicará Xxxxx por el Decreto 95/91, de 20 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento reglamento de selección del personal bienes de las entidades locales y demás normativa de carácter administrativo, aplicando exclusivamente con carácter supletorio las disposiciones de derecho privado. Las potestades de la Administración respecto del contrato tanto por la obra como por la enajenación serán las señaladas en el artículo 194 LCSP. Sin perjuicio de la Comunidad Autónoma adecuación de Galicia en el que no se oponga éste pliego a la Ley 2/2015legislación reguladora de la contratación administrativa, de 29 xx xxxxx, de empleo público de Galicia, y en el lo no previsto en élél se estará a lo dispuesto en esta normativa. Además de estas normativas, el contratista deberá de observar lo dispuesto en cualquier otra disposición de carácter sectorial que pueda afectar a las obras objeto del contrato y a su ejecución. También deberá observar la normativa reguladora de las relaciones laborales y de seguridad e higiene en el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, por lo que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio trabajo. A estos efectos los trabajadores de la Administración empresa adjudicataria no adquirirán vínculo laboral con el Excmo. Ayuntamiento y éste no asumirá responsabilidad alguna respecto de las obligaciones existentes entre el contratista y sus empleados, aun cuando las medidas que en su caso adopten sean consecuencia directa o indirecta del Estado y demáis disposiciones aplicables; Real Decreto 2271/2004cumplimiento, incumplimiento, interpretación o resolución del 3 de decebro, por lo que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 xx xxxxx, por la que se establecen los criterios generales para adaptación de los tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidadcontrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for the Drafting and Execution of Works

NORMAS DE APLICACIÓN. Este proceso extraordinario Además del presente Pliego de consolidación Condiciones, serán de aplicación las normas y estabilización disposiciones vigentes: -Ley 9/2017, de empleo temporal 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y las pruebas selectivasdel Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, se regularán de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX xx 272 del 9 de noviembre del 2018). - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el previsto en las presentes bases que se regula la producción y en el no previsto en ellas por el establecido en la Ley 20/2021gestión de los residuos de construcción y demolición. -Ley 22/2011, de 28 de diciembrejulio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público residuos y en la disposición transitoria cuarta del Real suelos contaminados. -Real Decreto Legislativo 5/20151098/2001, de 30 12 de otoñooctubre, por lo el que se aprueba el Texto refundido Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. -Pliego de cláusulas administrativas generales para la contratación de Obras del Estatuto Básico del Empleado Público y Estado. Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre. -Orden ARM 1312-2009 publicada en el BOE 27-05-09 por la que no se oponga a las mismas; en la Ley 7/1985regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de 2 xx xxxxx, reguladora los retornos al citado dominio público hidráulico y de las bases de régimen local; en el Real Decreto Legislativo 5/2015los vertidos al mismo. -Decreto legislativo 1/2015, de 30 12 de otoñonoviembre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEB); en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia; en la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de Empleo Público de Galicia (LEPG); en la Ley 2/2007, del 28 xx xxxxx, del Trabajo en Igualdad de las Mujeres de Galicia; en la Ley 39/2015, de de 1 de otoño, de procedimiento administrativo común de las Adm inistracións Públicas; en la Ley 40/2015, del 1 de otoño, de régimen jurídico del sector público; Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de otoño, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de Prevención Ambiental de Castilla y León. -Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. -Real Decreto 374/2001, de 6 xx xxxxx, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores; en trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real trabajo. -Real Decreto Legislativo 781/1986337/2010, de 13 xx xxxxx; con carácter supletorio también se aplicará el Decreto 95/91, de 20 19 xx xxxxx, por lo el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de selección del personal los Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia en el que no se oponga a la Ley 2/2015, de 29 xx xxxxx, de empleo público de Galicia, y en el no previsto en él, en Prevención; el Real Decreto 364/19951109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. -Protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido, R.D. 286/2006 de 10 xx xxxxxxxxxx (B.O.E. nº60 de 11-03-06).Corrección de erratas en B.O.E. nº 62, de 14 xx xxxxx de 2006 y nº 71 de 24 xx xxxxx de 2006. -Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, Real Decreto 614/2001, de 8 xx Xxxxx. -Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, R.D. 1267/1997 de 24 de Octubre (B.O.E. 25-10-97). Modificación del anexo IV, por lo que se aprueba el Reglamento General R.D. 2177/2004, de ingreso del personal al servicio 12 de Noviembre. Se añade disposición adicional única por R.D. 604/2006, de 19 xx xxxx. Se modifican arts. 13.4 y 18.2 por R.D. 1109/2007, de 24 xx xxxxxx. -Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de Equipos de Trabajo, R. D. 1215/1997, de 18 de Julio. Modificación de los anexos I y II por el R.D. 2177/2004 de 12 de Noviembre. -Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, Real Decreto 773/1997, de 30 xx Xxxx. Corrección de erratas B.O.E. nº 171 de 18-07-97.Corrección de erratas B.O.E. nº 171, de 00 xx xxxxx 0000. -Disposiciones mínimas en materia de señalización de Seguridad y Salud en el trabajo, R.D. 485/1997 de 14 xx Xxxxx. -Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995. (B.O.E. 10 de Noviembre). Modificado por la Ley 50/1998 de 30 de Diciembre, Ley 39/1999 de 5 de Noviembre, Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 xx Xxxxxx, Ley 54/2003 de 12 de Diciembre, Ley 30/2005 de 29 de Diciembre, Ley 31/2006 de 18 de octubre, Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx. Se dicta conformidad con: Real Decreto 286/2006 de 10 xx Xxxxx y Real Decreto 396/2006 de 31 xx Xxxxx. -Texto refundido de la Administración Ley del Estado y demáis disposiciones aplicables; Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2271/2004Legislativo 1/1995 de 24 xx Xxxxx (B.O.E. 29-3-1995) y sus modificaciones: R.D. 735/1995 de 5 xx Xxxx, del 3 Ley 31/1995 de decebro8 de Noviembre, por lo que se regula el acceso al empleo público y la provisión Ley 13/1996 de puestos 30 de trabajo Diciembre, Decreto Ley 8/1997 de personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/200600-00-000, Ley 60/1997 de 19 de Diciembre, Ley 63/1997 de 26 de Diciembre, Real Decreto-Ley 15/1998 de 27 de Noviembre, Ley 50/1998 de 30 de Diciembre, Ley 24/1999 de 6 de Julio, 39/1999 de 5 de Noviembre, Ley 55/1999 de 29 de Diciembre, Real Decreto-Legislativo 5/2000 de 4 xx Xxxxxx, Ley 14/2000 de 29 de Diciembre, Real Decreto- Ley 16/2001 de 27 de Diciembre, Real Decreto-Ley 5/2002 de 24 xx Xxxx, Ley 33/2002 de 5 de Julio, Ley 35/2002 de 12 de Julio, Ley 45/2002 de 12 de Diciembre, Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley 40/2003 de 18 de Diciembre, Ley 51/2003 de 2 de Diciembre, Ley 62/2003 de 30 de Diciembre , Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre, Ley 14/2005 de 1 de Julio, Real Decreto 5/2006 de 9 xx xxxxx, Ley 43/2006 de 29 de Diciembre, Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx Xxxxx, Ley 38/2007 de 16 de Noviembre, Ley 40/2007 de 4 de Diciembre. -Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por la el que se establecen los criterios generales las normas para adaptación la comercialización y puesta en servicio de las máquinas. -Notificación de accidentes de trabajo, Orden TAS/2926/2002 de 19 de Noviembre. -Modelo de Libro de Incidencias, Orden del Ministerio de Trabajo del 20-09-1986. Corrección de errores B.O.E. nº000 00-00-00. -Cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social, R.D. 1299/2006 de 10 de Noviembre. B.O.E. de 19 de diciembre de 2006. -Relación entre Jurados de Empresa y Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, O.M de 9 de Diciembre de 1975.Corrección de errores B.O.E. nº 88, 12 xx xxxxx de 2002. -Homologación de medios de protección personal de los tiempos adicionales trabajadores, O.M. 17-5-1974. (B.O.E. 29-5-1974). Se modifica el último párrafo del apartado 6.3.2 por resolución de 18 de septiembre de 0000.Xx derogan los procedimientos de homologación por el R.D. 1407/1992 de 20 de noviembre. -Real Decreto 486/1997, de 14 xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los procesos selectivos lugares de trabajo. -Reglamento de los Servicios Médicos de Empresa, O.M. 21-11-59 (B.O.E. 27-11-1959). Modificación por la Orden 21 de Noviembre de 1979. -Emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre, Directiva 2000/14/CE de 8 xx Xxxx. Se modifica por la Directiva 2005/88/CE del 14 de diciembre. -Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM2 del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a grúas torre desmontables para obras, R. D. 836/2003 (B.O.E. 170 de 17 –07-03). Corrección de errores B.O.E. 20 del 23-01-04.Corrección de errores B.O.E. nº 20, de 23 de enero de 2004. -Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM3 del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a carretillas automotoras de manutención, Orden de 26 xx Xxxx de 1989. (B.O.E. de 9 xx Xxxxx de 1989). -Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM1 del Reglamento de Aparatos de elevación y manutención referente a ascensores electromecánicos, Orden de 23 de Septiembre de 1987 y su corrección de errores (B.O.E. nº 14 del 12 xx Xxxx de 1988). Derogado por el acceso R.D. 1314/1997 con excepción de los artículos de 10 al empleo público 15, 19 y 24. Se modifica por la Orden de personas 12 de septiembre de 1991. B.O.E nº 223 de 17 de septiembre de 1991, el R.D. 57/2005 de 21 de enero y el R.D. 1644/2008 de 10 de octubre. -Reglamento de aparatos elevadores para obras, O.M. 23-5-77 (B.O.E. 14-6-77). Modificación del artículo 65 por la O.M. 07-03-1981. -Reglamento electrotécnico para baja tensión (Decreto 842/2002 de 2 xx Xxxxxx) e instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51. Se anula inciso 4.2.c.2 de la ITC-BT-03 anexa al reglamento por sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2004. -Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación (Real Decreto 3275/1982 de 12 de Noviembre B.O.E. nº 288 de 1 de Diciembre de 1.982) e Instrucciones Técnicas Complementarias. -Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y su corrección de errores B.O.E. nº 120 de 19 xx xxxx de 2008 y B.O.E. nº 174 de 19 de julio de 2008. -Código técnico de edificación, R.D. 314/2006, de 17 xx Xxxxx (B.O.E. 28-03-06). Se modifica por R.D. 1371/2007, de 19 de octubre y Orden VIV/984/2009, de 15 xx xxxxx. -Instrucción para la recepción de cementos (RC-08), R.D. 956/2008, de 6 xx xxxxx. Corrección de errores B.O.E nº 220 de 11 de septiembre de 2008. -Certificación de conformidad a normas en la homologación de cementos, Orden de 17 de Enero de 1989 (B.O.E. 25 de enero de 1989). -Instrucción del Hormigón Estructural EHE 2008, Real Decreto 1247/2008 de 18 de Julio (B.O.E.203 del 22-08-2008). -Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción. -Real Decreto 1371/2007 de 19 de Octubre, por el que se aprueba el documento básico “DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006 de 17 xx xxxxx. -Homologación obligatoria de los cementos para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, R.D. 1313/1988 de 28 de Octubre. Modificado por la orden PRE/2829/2002, de 11 de Noviembre (B.O.E. 17-12-02), Orden PRE/3796/2006 de 11 de Diciembre (B.O.E. nº298 14/12/06). -Certificados de conformidad de los alambre trefilados lisos y corrugados empleados en la fabricación xx xxxxxx electrosoldadas y viguetas semirresistentes de hormigón armado, Real Decreto 2200/1995 de 28 de Diciembre. Modificado por R.D. 411/1997 de 21 xx xxxxx. -Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes PG3, Orden de 2 de Julio de 1976. Modificaciones de la Orden Ministerial FOM 891/2004, Orden FOM/3818/2007 y B.O.E. 27 de diciembre de 2007. -Recomendaciones de proyecto y construcción de firmes y pavimentos. Junta xx Xxxxxxxx y León revisión 2004. Corrección de errores B.O.E. nº126 de 00 xx xxxx xx 2004 y Orden FOM/891/2004. -Guía Técnica sobre tuberías para xx xxxxxxxxxx xx xxxx x xxxxxxx. XXXXX 0000. -Pliego de Prescripciones Generales para tuberías de Abastecimiento de Aguas, O.M. de 28- 07-1974. (B.O.E. 3 y 30-10-1974).Se amplía por Orden 00 xx xxxxx 0000 y se desarrolla por Orden de 23 de diciembre de 1975. -Normas UNESA -Normas particulares de la Compañía Eléctrica suministradora. Y toda la disposición legal vigente durante la obra proyectada será responsabilidad del Contratista conocerlas y cumplirlas, sin poder alegar en ningún caso que no se haya hecho comunicación explícita. Las normas del presente Xxxxxx prevalecerán sobre las figuradas en las normas citadas. En caso de dualidad tendrá valor preferente, en cada caso, la más restrictiva. En general, cuantas prescripciones figuren en los Reglamentos, normas, instrucciones y pliegos oficiales, vigentes durante el período de ejecución de las obras, que guarden relación con discapacidadlas mismas, sus instalaciones auxiliares o con los trabajos para ejecutarlos, así como las ampliaciones o modificaciones que haya de las anteriores.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones