Defensa jurídica y reclamación de daños Cláusulas de Ejemplo

Defensa jurídica y reclamación de daños. Más info en pág. 28-31 Envío de la grúa y asistencia a su coche y a las personas que viajen en él. Asistencia en viaje. Más info en pág. 32-43
Defensa jurídica y reclamación de daños. A) Defensa penal El Asegurado no podrá realizar acto alguno de reconocimiento de responsabilidad sin previa autorización del Asegurador. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En tal caso, el Asegurador le reembolsará los gastos en los que incurra, hasta la cuantía establecida en las Condiciones Particulares. Esta garantía surte efecto para los daños producidos durante la vigencia del contrato y para los siniestros ocurridos en el territorio español. Se considerará como un solo siniestro todos los daños que provengan de una misma causa.
Defensa jurídica y reclamación de daños conforme a las condiciones y coberturas y limitaciones del Contrato de Seguro de vehículos a Motor, se garantizan los gastos y servicios de asistencia jurídica en caso de intervención de abogados y procuradores recomendados y nombrados por la aseguradora de acuerdo a las condiciones generales de la póliza. En caso que el asegurado decida confiar la defensa de sus intereses a un letrado de su elección diferente al designado por la compañía, tanto en circulación como en la situación de reposo o fuera de circulación, dispondrá de los siguientes límites: Abogado designado por la propia compañía aseguradora: ilimitado; libre elección de abogado: 600€; fianzas penales: hasta 6.000€. Garantía individual de accidentes conductor y pasajeros (PAI): por víctima: - fallecimiento: 12.000€. - incapacidad permanente absoluta: 18.000€. - gastos médicos a su cargo: hasta 1.800€. Cualquier daño producido en el vehículo como consecuencia de los eventos de colisión (CDW) y robo (THW) y su intento, cuentan con una franquicia de 700€ por siniestro. - Los daños acaecidos cuando, en el momento del siniestro, el conductor no tenga la edad exigida o no esté en posesión del permiso de conducir vigente requerido para la conducción por la normativa en vigor. - Los daños consecuencia de un hecho intencionado del conductor asegurado. - Los causados por inundación, terremoto erupción volcánica, tempestad ciclónica atípica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, terremoto, motín, tumulto popular, hechos o actuaciones en tiempo xx xxx de las Fuerzas Armadas o de los Fuerzas o Cuerpos de Seguridad. - Los causados con ocasión de la participación en desafíos, apuestas, carreras, concursos, rallyes y pruebas preparatorias de estos últimos. - Los que se produzcan en el interior xxx Xxxxxxx de Puertos y Aeropuertos. - Los daños ocasionados por una guerra extrajera o civil. - El pago de multas. - La pérdida de llaves. Los daños corporales sufridos por el conductor del Vehículo en casos de conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes sin receta médica, cuando dicho estado esté relacionado con la causa del accidente. - Los daños sufridos por el Vehículo en caso de conducción bajo los efectos del alcohol y/o estupefacientes sin receta médica, cuando dicho estado esté relacionado con la causa del accidente. - Los daños ocasionados a los bienes transportados en el Vehículo. - Estar privado del disfrute del Vehículo asegurado, así como de los gastos de taller.
Defensa jurídica y reclamación de daños. 4. a) Riesgos personales referidos a vida, accidentes, salud y pensiones de los integrantes de la plantilla del Ayuntamiento de Agüimes.
Defensa jurídica y reclamación de daños. 2.1. El ASEGURADOR, previo pago de la correspondiente prima garantiza el Servicio de Asistencia Jurídica y Reclamación de Daños por Accidente de Circulación, según las condiciones que se detallan seguidamente.
Defensa jurídica y reclamación de daños. Más info en pág. 28-31 Asistencia en viaje. Más info en pág. 32-42 ¿Qué cubre su Seguro? ¿Qué cubre su Seguro? COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA / LÍMITES EN CASO DE SINIESTRO RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGATORIA • Las lesiones o daños que cause a otro cuando circule con su coche. • Personales: hasta 70.000.000€. • Materiales: hasta 15.000.000€. • Comuníquelo antes de 7 días. • Facilite toda la información y colabore con MM Globalis. Nosotros nos encargamos de todo.
Defensa jurídica y reclamación de daños. Gestión xxx xxxx de defensa jurídica
Defensa jurídica y reclamación de daños. Más info en pág. 28-31 Envío de la grúa y asistencia a su coche y a las personas que viajen en él. Asistencia en viaje. Más info en pág. 32-43 Vehículo de Sustitución en caso de avería, accidente o robo. Vehículo de Sustitución. Más info en pág. 44-45 COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA / LÍMITES EN CASO DE SINIESTRO
Defensa jurídica y reclamación de daños. Esta garantía, en las condiciones mínimas que se recogen en este pliego (Cláusula Octava 3) se suscribe para toda la flota de vehículos de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Defensa jurídica y reclamación de daños. La prestación de los servicios de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños será asumida por Arag, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.