NORMAS DE CONDUCTA. Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la normativa relativa al Mercado de Valores. Sin perjuicio de lo anterior, URSUS-3 CAPITAL se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas al conocimiento e identificación del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendentes a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse. En cualquier caso, URSUS-3 CAPITAL actuará, en sus relaciones con el CLIENTE y en el desarrollo de las obligaciones nacidas en virtud del presente contrato, con sujeción a lo previsto en la estipulación quinta, punto 1.
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NORMAS DE CONDUCTA. Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la normativa relativa al Mercado de Valores. Sin perjuicio de lo anterior, URSUS-3 CAPITAL se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas al conocimiento e identificación del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendentes a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse. En cualquier caso, URSUS-3 CAPITAL actuará, en sus relaciones con el EL CLIENTE y en el desarrollo de las obligaciones nacidas en virtud del presente contrato, con sujeción a lo previsto en el punto 1 de la estipulación quinta, punto 1Quinta.
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Samples: Investment Advisory Agreement, Investment Advisory Agreement
NORMAS DE CONDUCTA. Las partes convienen la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas, con carácter general, en la normativa relativa al Mercado de Valores. Sin perjuicio de lo anterior, URSUS-3 CAPITAL se regirá en todo momento, en sus relaciones con el CLIENTE, por la normativa interna implantada en su organización, comprensiva de las medidas dirigidas al conocimiento e identificación del CLIENTE, así como al control de posibles conflictos de interés, tendentes a evitar los perjuicios que éstos pudieran provocar al CLIENTE, de llegar a plantearse. En cualquier caso, URSUS-3 CAPITAL actuará, en sus relaciones con el EL CLIENTE y en el desarrollo de las obligaciones nacidas en virtud del presente contrato, con sujeción a lo previsto en la estipulación quinta, sexta punto 1.
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Samples: Asesoramiento E Intermediación