NORMATIVA DE APLICACIÓN. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente la recogida en: • Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo. • Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1080/2006. • Reglamento Delegado (UE) Nº 480/ 2014, de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. • Reglamento de Ejecución (UE) Nº 288/2014, de la Comisión de 25 de febrero de 2014, por el que se establece el modelo de programas operativos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. • Reglamento de Ejecución (UE) Nº 215/2014, de la Comisión de 7 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. • Reglamento de Ejecución (UE) nº 1011/2014, de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios. • Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. • Las empresas que participen en las operaciones deberán respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que proceda. • Asimismo, se respetará la (i) normativa reguladora de las Cámaras y de la Cámara de Comercio de España, en lo que no sea incompatible con la normativa comunitaria que resulte aplicable, las
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NORMATIVA DE APLICACIÓN. Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a cumplir con la normativa comunitaria y nacional en materia de gestión y ejecución de programas cofinanciados con Fondos Estructurales, y específicamente la recogida en: • Reglamento (UE) Nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo. • Reglamento (UE) nº 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº1080/2006. • Reglamento Delegado (UE) Nº 480/ 2014, de la Comisión, de 3 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen disposiciones comunes y disposiciones generales relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. • Reglamento de Ejecución (UE) Nº 288/2014, de la Comisión de 25 de febrero de 2014, por el que se establece el modelo de programas operativos en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. • Reglamento de Ejecución (UE) Nº 215/2014, de la Comisión de 7 xx xxxxx de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. • Reglamento de Ejecución (UE) nº 1011/2014, de la Comisión de 22 de septiembre de 2014 por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) nº 1303/2013, en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios. • Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016 por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. • Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública. • Las empresas que participen en las operaciones deberán respetar el Reglamento de norma de mínimis, Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que proceda. • Asimismo, se respetará la (i) normativa reguladora de las Cámaras y de la Cámara de Comercio de España, en lo que no sea incompatible con la normativa comunitaria que resulte aplicable, laslas (ii) normas sobre gastos subvencionables de los programas financiados por el FEDER, así como (iii) cualquier otra normativa aplicable. Mediante la firma del presente convenio, la Entidad Cameral declara disponer de procedimientos internos propios para cerciorarse de que las operaciones objeto de cofinanciación respetan las normas comunitarias, nacionales y regionales aplicables, así como lo dispuesto en el Programa.
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