AYUNTAMIENTO DE TOTANA
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0.
00000 XXXXXX (Xxxxxx)
Telf.: 000 00 00 00
Web: xxx.xxxxxx.xx
NÚM. REGISTRO ENTIDAD: 01300392
C.I.F.: P-3003900-B
AYUNTAMIENTO
DE
TOTANA
PROPUESTA DE LA CONCEJAL DE HACIENDA Y CONTRATACIÓN PARA INICIAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES, SALVAESCALERAS Y PUERTAS AUTOMATICAS EXISTENTES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD O USO POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA, Y APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. (Expte. 08/15)
Visto escrito remitido por la Concejalía de Infraestructuras
Visto informe de la Secretaria General, que obra en el expediente.
Propongo a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos:
PRIMERO.- APROBAR el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas que han de regir la licitación y adjudicación del contrato de SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES Y PUERTAS AUTOMATICAS EXISTENTES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD O USO POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA.
SEGUNDO.- TRAMITAR mediante Procedimiento Abierto.
TERCERO.- PUBLICAR en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx y en el Perfil de Contratante anuncio de licitación, para que durante el plazo de 15 días naturales puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes.
CUARTO.- DAR TRASLADO del presente a los servicios municipales correspondientes para su conocimiento y efectos oportunos.
Totana, 04 xx xxxx de 2015
La Concejal de Hacienda y Contratación
Fdo. Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
OBJETO DEL CONTRATO
Objeto: El objeto del presente contrato es la prestación por una empresa cualificada del servicio de mantenimiento, reparación e inspecciones generales periódicas de los aparatos elevadores y puertas municipales existentes en las dependencias de propiedad o uso municipal que se describen en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, en los términos especificados en dicho Pliego.
Necesidades administrativas a satisfacer: Con este contrato se satisface la necesidad de que se lleven a cabo labores de revisión y mantenimiento de los ascensores sitos en edificios municipales así como que se realicen las inspecciones de los mismos que reglamentariamente vengan establecidas, todo ello en aras de garantizar la máxima seguridad en la tenencia y utilización de dichos aparatos, careciendo el Ayuntamiento de personal que disponga de documento en vigor acreditativo de la inscripción en el Registro de Empresa Mantenedora de Ascensores de la Dirección General, de Industria, Energía y Minas de la Región xx Xxxxxx.
Calificación del contrato: El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Código CPV: 50750000-7(Servicios de mantenimiento de ascensores).
RÉGIMEN JURÍDICO
Régimen jurídico: El presente contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por lo establecido en los pliegos que rigen la contratación, en el documento de formalización y en la oferta que resulte adjudicataria.
Para lo no previsto en ellos, serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en todo lo que no se oponga a aquélla) y el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En caso de contradicción entre el contenido de este pliego y el resto de la documentación del expediente, prevalecerá lo dispuesto en el primero.
Jurisdicción: El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes en el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Órgano de contratación: El órgano competente para efectuar la presente contratación es la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y la Resolución de Alcaldía 2.569/2011, de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX 30 xx xxxxx de 2014).
Prerrogativas: El órgano de contratación ostenta las prerrogativas de:
Interpretación del contrato.
Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Modificación del contrato por razones de interés público.
Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
Mesa de Contratación: De conformidad con el artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación podrá estar asistido por la Mesa de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Totana, cuya composición fue determinada por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, adoptado en sesión de fecha 18/02/2010. La Mesa de Contratación será el órgano competente para la valoración de las ofertas y tendrá las demás funciones determinadas en el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Tramitación administrativa: El expediente será tramitado por el Servicio de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de Totana (Plaza de la Constitución, 1, 30850, Totana, Murcia), al cual se podrán dirigir en su horario de atención al público (de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas) para cualquier cuestión relacionada con este expediente.
Perfil de Contratante: Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con un Perfil de Contratante, al que se puede acceder en la web xxx.xxxxxx.xx
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto, en el que podrá presentar proposiciones todo empresario interesado, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5. DURACIÓN DEL CONTRATO
Duración: El contrato tendrá una duración de DOS AÑOS, a contar desde la fecha de firma del documento administrativo de formalización del contrato.
Prórrogas: El presente contrato podrá ser objeto de prórroga por periodos anuales hasta alcanzar una duración máxima de CUATRO AÑOS INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS, si existe acuerdo entre ambas partes y existe consignación presupuestaria, en los términos del artículo 303 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PRECIO DEL CONTRATO
Presupuesto base de licitación ANUAL de los trabajos de mantenimiento es de treinta y cuatro mil ciento treinta euros con cuarenta y siete céntimos IVA incluido (34.130,47 € = 28.207,00 + 5.923,47 (21 % IVA)).
Para el periodo de vigencia del contrato de DOS AÑOS, el presupuesto asciende a la cantidad de sesenta y ocho mil doscientos sesenta euros con noventa y cuatro céntimos IVA incluido (68.260,94€ = 56.414€ + 11.846,94 (21%IVA)).
El adjudicatario tendrá derecho a la revisión del precio e incremento en lo que corresponda al I.P.C., cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, y se haya ejecutado al menos el 20 % de su importe, y a partir de ahí de forma anual, sucesivamente cada año en la misma fecha.
Dicha revisión de precios deberá ser manifestada por el adjudicatario previo a su aplicación, debiéndose aprobar expresamente por el Negociado de Contratación, previo informe de la Intervención Municipal.
En cuanto a los trabajos indicados en el Anexo II y en el artículo 26 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, el valor total estimado de los mismos asciende a la cantidad de 41.866,00 euros IVA incluido, ( 41.866,00 € = 34.600,00 + 7.266,00
( 21 % IVA ).
Gastos: Se entenderán incluidos dentro del precio del contrato todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba asumir para la normal ejecución del contrato en los términos definidos en este pliego.
CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
Por su parte, el contratista garantizará la absoluta confidencialidad de la información y documentación a la que tenga acceso o que hubiere recibido de la Administración con ocasión de la ejecución del contrato, adquiriendo la responsabilidad de no divulgarla ni hacer otro uso de ella que el relacionado con el objeto del contrato.
Estas obligaciones subsistirán aunque se extinga el contrato, hasta que dicha información llegue a ser de dominio público o, que por otras causas, pierda su consideración de confidencialidad, sin que medie incumplimiento del deber de confidencialidad por cualquiera de las partes contratantes.
La trasgresión del deber de confidencialidad por cualquiera de las partes o sus empleados o colaboradores será justa causa de resolución del presente contrato, sin perjuicio, en todo caso, de la indemnización a que haya lugar por los daños y perjuicios causados al mismo.
PROTECCIÓN DE DATOS
El Ayuntamiento de Totana informa a los empresarios personas físicas y a quienes intervengan en nombre de personas jurídicas que los datos personales contenidos en este expediente de contratación se incorporan a un fichero del que es responsable el Excmo. Ayuntamiento de Totana, para el adecuado desarrollo de la relación contractual y la gestión interna contable.
El titular de los datos personales mencionados puede ejercer los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, mediante comunicación por escrito al Excmo. Ayuntamiento de Totana.
LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
REQUISITOS DE LOS LICITADORES
Capacidad y solvencia: Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuya actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Clasificación: De acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación.
GARANTÍAS
Garantía provisional: No será necesario constituir garantía provisional para la presentación de ofertas en este expediente de contratación.
Garantía definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Tesorería Municipal, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de dicha ley establezcan.
Mediante aval, que quedará depositado en la Tesorería Municipal.
Mediante contrato de seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, debiendo entregarse el certificado acreditativo del mismo en la Tesorería Municipal.
Constituida la garantía definitiva en cualquiera de las mencionadas formas no será posible su modificación, salvo por circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y no serán devueltas o canceladas hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Reajuste de garantías: Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, varíe el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación.
De igual modo, cuando se hicieren efectivas sobre la garantía penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
11. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Requisitos de las ofertas: Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este pliego, y su presentación presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de su contenido y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar automáticamente a la inadmisión de todas las ofertas por él suscritas.
Documentación a aportar: La documentación se presentarán en castellano, sin enmiendas ni tachaduras, en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre del licitador o razón social, NIF/CIF, domicilio a efectos de notificaciones, número de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre (A o B) y la leyenda «OFERTA PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES Y PUERTAS AUTOMATICAS EXISTENTES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD O USO POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA ». La denominación de los sobres es la siguiente:
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA
Cada sobre deberá incluir un índice de los documentos contenidos en el mismo. Los documentos a aportar, que deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor, son los que se indican a continuación.
SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LICITADOR indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, de conformidad con el artículo 146.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARACIÓN RESPONSABLE (SOBRE A)
D./Xx...................en nombre y representación de..........................., con CIF........, declara que la citada mercantil cumple con las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración (artículo 146.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
En..........................................., a......, de........., de
SOBRE «B»: OFERTA ECONÓMICA
En este sobre se incluirá el valor ofertado como precio del contrato, que se realizará por el tipo de licitación o a la baja, y el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Xxxxx desechadas aquellas ofertas en las que no se indique la cifra concreta por la que se formula la oferta, o que no se ajusten al siguiente modelo de proposición:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación del servicio de “MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES Y PUERTAS AUTOMATICAS EXISTENTES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD O USO POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA” por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en el BORM n.º ___, de fecha _______, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el precio de:
Precio de los trabajos de mantenimiento: _________________€ + _________________€ (21% IVA)
Precio de los trabajos indicados en el Anexo II y en el artículo 26 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas:_________________€ + _________________€ (21% IVA)
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________»
Presentación de las ofertas: Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, en el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC), en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, xx 0, 00000 Xxxxxx- Xxxxxx, tf: 000 000000, Fax 000- 000000, en horario de atención al público, dentro del plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx (BORM) y en el Perfil de contratante Si el último día de presentación de ofertas coincide con día inhábil, se traslada al inmediato hábil siguiente..
Las ofertas podrán presentarse también por correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo o por ventanilla única de cualquier Administración admitida en virtud del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos o de la fecha de presentación de la proposición en ventanilla, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título
completo del objeto del contrato y nombre del licitador. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal.
Sin la concurrencia de estos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación a participar. En todo caso, ésta no será admitida cuando hayan transcurrido diez días naturales desde dicha fecha sin que se haya recibido la documentación.
12. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
Precio anual ofertado, hasta un máximo de 60 puntos. Para la valoración de este criterio se aplicará la fórmula siguiente:
Precio oferta más ventajosa económicamente
PUNTUACION = 60 x -----------------------------------------------------------
Precio oferta a valorar
Precio de los trabajos indicados en el Anexo II y en el artículo 26, hasta un máximo de 40 puntos. Para la valoración de este criterio se aplicará la fórmula siguiente:
Precio oferta más ventajosa económicamente
PUNTUACION = 40 x -----------------------------------------------------------
Precio oferta a valorar
Criterios de desempate
En caso de empate, la adjudicación se resolverá mediante sorteo.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
13.1. Apertura y valoración de ofertas: La Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas en la primera sesión que celebre, una vez finalizado el plazo fijado para su presentación.
En primer lugar, la Mesa de Contratación calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A», ordenando el Presidente la apertura de los sobres y certificando el Secretario la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de los anuncios del órgano de contratación, concediendo un plazo no superior a tres días para que los licitadores puedan subsanarlos.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, se declararán admitidos a la licitación los candidatos que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos indicados en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas del rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las proposiciones económicas contenidas en el sobre «B», y tras su examen, elevará al órgano de contratación una relación ordenada de las distintas ofertas presentadas con su valoración.
En el desarrollo de este acto, se observarán las formalidades previstas en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
13.2. Actuaciones previas a la adjudicación: En base a la relación ordenada de las ofertas que le presente la Mesa de Contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente las ofertas presentadas que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
a) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR DEL EMPRESARIO:
Los empresarios españoles que fueren personas físicas, mediante copia debidamente autenticada del documento nacional de identidad.
Los empresarios españoles que fueren personas jurídicas, mediante las correspondientes escrituras de constitución y modificación, inscritas en el Registro Mercantil, o la escritura o documento de constitución, estatutos o acta funcional, en el que constaten las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Las empresas no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las empresas extranjeras no comunitarias, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el correspondiente Estado o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales (UTE) deberán aportar un documento, que podrá ser privado, por el que se comprometan a constituir la unión en caso de resultar adjudicatarios. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
• No serán admitidas a licitación las comunidades de bienes por carecer de personalidad jurídica para contratar con la Administración.
b) DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA REPRESENTACIÓN: Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. La persona con poder bastanteado a efectos de representación deberá acompañar fotocopia de su DNI compulsada administrativamente o testimonio notarial.
c) ACREDITACIÓN DE LA NO CONCURRENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR: Se realizará mediante declaración responsable de no estar incurso el licitador en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Se podrá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido como máximo a los cinco últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
e) DOCUMENTOS QUE JUSTIFIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL: Se deberá realizar por uno o varios de los siguientes medios:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, que se acreditarán mediante la presentación de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
En todo caso deberán presentar documento en vigor acreditativo de la inscripción en el Registro de Empresa Mantenedora de Ascensores de la Dirección General, de Industria, Energía y Minas de la Región xx Xxxxxx.
f) ALTA EN EL IAE: Las personas físicas deberán acreditar estar dadas de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente al objeto de este contrato.
g) SUMISIÓN EXPRESA A LA JURISDICCIÓN ESPAÑOLA: Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que les pudiera corresponder.
h) GARANTÍA DEFINITIVA:
El licitador requerido deberá acreditarse haber constituido la garantía definitiva.
g) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Deberá aportar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración Tributaria, mediante la presentación de certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante la presentación de certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social.
i) Abono de los gastos generados por el anuncio de licitación en el BORM.
No será necesario presentar la documentación descrita en los apartados a), b) y d) precedentes cuando se aporte certificación del correspondiente Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, y se haga constar de manera expresa en la declaración responsable a que hace referencia el apartado c) que las circunstancias reflejadas en esta certificación no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
13.3. Adjudicación: Una vez recibida la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en el plazo de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación, que fijará los términos definitivos del contrato, deberá ser motivada, se notificará a todos los candidatos y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Totana.
Renuncia o desistimiento: El órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas y, en todo caso, antes de la adjudicación, podrá renunciar a la celebración del contrato o desistir del procedimiento, de conformidad con el artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Licitación desierta: No podrá declarase desierta una licitación cuando exista alguna oferta admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores o candidatos. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
Simultáneamente con la firma del contrato, el adjudicatario deberá suscribir una copia de los pliegos que rigen la contratación.
El documento de formalización constituye título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento de Totana, e indicará, como mínimo, los datos contenidos en el anuncio de adjudicación.
EJECUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
15. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
15.1. Cumplimiento del contrato: El contratista está obligado a cumplir el objeto del presente contrato a su riesgo y xxxxxxx, con la continuidad debida, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en este pliego, de conformidad con la oferta presentada, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Totana. En todo caso, desarrollará sus cometidos con la profesionalidad, diligencia y calidad técnica necesarias para la correcta ejecución del contrato.
15.2 Medios personales y materiales: Corresponde al contratista aportar los medios personales y materiales necesarios para la correcta ejecución del contrato.
El contratista queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales respecto del personal a su cargo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para la Administración contratante.
El Ayuntamiento de Totana no tendrá ningún tipo de vinculación (laboral o de otro tipo) con el personal aportado por la empresa contratista. A la extinción del contrato, no tendrá lugar en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
15.3. Responsabilidad del contratista: El contratista responderá de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración, para su personal o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas para la ejecución del contrato, o demás actuaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con el artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, deberá indemnizar todos los daños de cualquier naturaleza que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de la ejecución del contrato.
16. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
Procedencia: Procederá la imposición de penalidades cuando el órgano de contratación, previo informe del responsable del contrato, estime que el contratista ha incumplido alguna de las obligaciones que le incumben de conformidad con este pliego.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios imputables al contratista.
Cuantía: Las penalidades serán, con carácter general, del 1% del precio de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento reviste especial gravedad, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 5%.
Se considerarán incumplimiento de especial gravedad aquél que revele una actuación dolosa o gravemente negligente por parte del contratista, o suponga evidente peligro para las personas o bienes. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
Imposición: Las penalidades se impondrán mediante acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
17. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
Cesión del contrato: El adjudicatario podrá ceder a terceros los derechos y obligaciones derivados del contrato, en los términos del artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Subcontratación: No se permite.
18. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
Recepción: La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas o la subsanación de los defectos observados.
Si los trabajos efectuados no se adecuaran a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Plazo de garantía: El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la finalización del servicio o desde la fecha de su resolución anticipada.
Si durante el mismo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Ayuntamiento tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Terminado el plazo de garantía y practicada la liquidación sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada y tendrá lugar la devolución de la garantía definitiva.
19. PAGO DEL PRECIO
La facturación y pago del servicio será trimestral, a servicio prestado y en función de las instalaciones mantenidas, aplicando los correspondientes precios unitarios expuestos en la oferta del adjudicatario, y previa aprobación del órgano competente, conforme a lo previsto en el artículos 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el Título V del Libro I del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de acuerdo con el procedimiento regulado en su artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan para los contratos de servicios en los artículos 223 y 308 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste, con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 de dicho Texto Refundido.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES, SALVAESCALERAS Y PUERTAS AUTOMATICAS EXISTENTES EN EDIFICIOS DE PROPIEDAD O USO POR PARTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOTANA.
CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.
1.- ANTECEDENTES Y OBJETO.
El Real Decreto 2.291/85 de 8 de Noviembre de 1985, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, establece la necesidad de revisar, mantener y comprobar las instalaciones de ascensores.
En la actualidad estos mantenimientos se están realizando por medios de varias empresas distintas, por medio del presente pliego se pretender unificar criterios relacionados con el mantenimiento y reparación contando con una única empresa que preste el servicio para optimizar la gestión y reducir el coste que generan estas operaciones.
Además del mantenimiento de los ascensores, salvaescaleras y puertas automáticas, se hace necesario realizar la Inspección General Periódica determinada por la legislación vigente, que para ascensores situados en edificios públicos, debe realizarse cada dos años.
Así el objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es fijar las condiciones que han de regir el contrato de mantenimiento, reparación e inspecciones generales periódicas de los aparatos elevadores, salvaescaleras y puertas municipales existentes en las dependencias de propiedad o uso municipal que se describen en el Anexo I del presente pliego.
2.- INSTALACIONES OBJETO DEL CONTRATO.
El adjudicatario aceptará las instalaciones independientemente del estado en que se encuentren debiendo cumplir las condiciones del contrato. Por ello los licitadores estarán obligados a conocer el estado de las instalaciones antes de redactar su oferta, para lo cual si fuera necesario, solicitarán al Negociado de Contratación autorización para poder acceder a las mismas.
Si los licitadores encontrasen algún defecto importante en las instalaciones ( además de los indicados en el Anexo II ), no asumible dentro del presente expediente de contratación lo harán constar expresamente en su oferta indicando las operaciones necesarias para su corrección así como su coste que serán objeto de expediente de contratación aparte, en función de su complejidad.
3.- AMPLIACIONES DEL SERVICIO.
Se entenderá que existe Ampliación del Servicio y el adjudicatario No percibirá compensación por esta nueva prestación cuando:
El incremento de las instalaciones indicadas en el Anexo I no sea superior a dos unidades.
Procedimiento para la aprobación de las Ampliaciones del Servicio:
El Excmo. Ayuntamiento de Totana comunicará al adjudicatario las nuevas necesidades de prestación del servicio.
El adjudicatario realizará informe donde se indique si considera o no que las nuevas necesidades son ampliación del servicio y si debe o no percibir compensación por ello, en caso de deber percibir compensación deberá indicar su valor anual.
El Negociado de Contratación previa audiencia al adjudicatario resolverá.
4.- DISMINUCIONES DEL SERVICIO.
Cuando alguno de los edificios o local donde están situadas las instalaciones dejen de depender del Excmo. Ayuntamiento de Totana, se deducirá del coste total la cantidad correspondiente a esa instalación, de acuerdo con el desglose del precio de cada instalación efectuado por el adjudicatario en su oferta.
5.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Se regirán según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
6.- DURACION DEL CONTRATO.
Se regirán según lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
7.- COSTE ANUAL DEL CONTRATO Y COSTE de los trabajos indicados en el Anexo II y en el artículo 26.
El valor total estimado para la ejecución del primer año de contrato asciende a la cantidad de 34.130,47 euros IVA incluido, ( 34.130,47 € = 28.207,00 + 5.923,47 ( 21 % IVA ) ).
El adjudicatario tendrá derecho a la revisión del precio e incremento en lo que corresponda al I.P.C., cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, y se haya ejecutado al menos el 20 % de su importe, y a partir de ahí de forma anual, sucesivamente cada año en la misma fecha.
Dicha revisión de precios deberá ser manifestada por el adjudicatario previo a su aplicación, debiéndose aprobar expresamente por el Negociado de Contratación, previo informe de la Intervención Municipal.
El valor total estimado para la ejecución de los trabajos indicados en el Anexo II y en el artículo 26 asciende a la cantidad de 41.866,00 euros IVA incluido, ( 41.866,00 € = 34.600,00 + 7.266,00 ( 21 % IVA ) ).
8.- FACTURACION Y PAGO DEL SERVICIO.
La facturación y pago del servicio será trimestral, a servicio prestado y en función de las instalaciones mantenidas, aplicando los correspondientes precios unitarios expuestos en la oferta del adjudicatario.
9.- CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, serán los siguientes:
Precio anual ofertado, hasta un máximo de 60 puntos. Para la valoración de este criterio se aplicará la fórmula siguiente:
Precio oferta más ventajosa económicamente
PUNTUACION = 60 x -----------------------------------------------------------
Precio oferta a valorar
Precio de los trabajos indicados en el Anexo II y en el artículo 26, hasta un máximo de 40 puntos. Para la valoración de este criterio se aplicará la fórmula siguiente:
Precio oferta más ventajosa económicamente
PUNTUACION = 40 x -----------------------------------------------------------
Precio oferta a valorar
CAPITULO II.- OBLIGACIONES GENERALES DEL ADJUDICATARIO.
10.- MEDIOS HUMANOS Y MATERIALES.
10.1.- Medios humanos.
El adjudicatario deberá disponer de unos medios técnicos y una organización adaptada a la naturaleza del trabajo contratado. La facultad de dirección, organización y control de los trabajadores corresponde al adjudicatario así como de organización autónoma.
No obstante, el adjudicatario, con el fin de que no quede dañada la imagen del Ayuntamiento, se compromete a adoptar todas aquellas medidas que considere necesarias para que su personal cumpla los siguientes requisitos:
Realizar la actividad laboral con la máxima diligencia y corrección.
Utilizar la ropa de trabajo y/o uniformidad reglamentaria en perfecto estado de presentación; así como los distintivos establecidos.
El adjudicatario, será responsable de las infracciones en que pueda incurrir su personal, siendo el Ayuntamiento ajeno a esta responsabilidad. En el supuesto que se produzcan quejas motivadas contra trabajadores por falta de capacidad o comportamiento incorrecto, el Responsable Municipal del Contrato dará traslado de las mismas al adjudicatario, a los efectos oportunos.
Respecto al personal, el adjudicatario se obliga expresamente a:
Realizar su actividad con una plantilla de trabajadores adecuada, para el rendimiento óptimo y calidad del servicio.
Aceptar todas las responsabilidades que se deriven de las relaciones que pueda establecer con terceras personas, durante la vigencia de la asistencia técnica, para desarrollar el objeto de la misma, por lo que el Ayuntamiento no se subrogará en dichas relaciones.
El personal en plantilla deberá ser complementado con los oficios especializados que sean necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.
En cualquier caso el adjudicatario no podrá alegar como causa de retraso o imperfección de la ejecución de los trabajos la insuficiencia de plantilla.
El personal técnico dispondrá de la titulación académica exigida y los operarios cualificados estarán en posesión de los carnés profesionales que se exigen para cada instalación específica.
Tanto los documentos de calificación empresarial como los carnés profesionales exigidos deberán estar autorizados, registrados y en vigor en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
10.2.- Medios materiales.
El adjudicatario está obligado a contar con todos los elementos y utensilios necesarios para satisfacer las exigencias del presente contrato tanto en lo que respecta a las herramientas, equipos y aparatos de medida que deben manejar su personal y a los vehículos de los que les dote, así como aquel que haya que aumentar como consecuencia de la dinámica funcional y operativa en la prestación del servicio. Se dispondrán los medios de transporte adecuados y suficientes para la realización de los servicios del presente pliego.
Todos los aparatos de medida estarán en perfectas condiciones de uso y deberán ser comprobados periódicamente por el adjudicatario, realizando las calibraciones que sean necesarias en su caso.
A petición del Responsable Municipal del Contrato, a los efectos de comprobar que se cumplen los niveles de calidad exigidos en el presente pliego el adjudicatario deberá facilitar y acreditar toda la información y documentación necesaria relativa a los medios humanos y materiales necesarios para la prestación del servicio al objeto de comprobar el íntegro cumplimiento de las obligaciones contratadas por adjudicatario en dicha materia.
11.- MATERIALES DE REPOSICIÓN.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia se colocarán otros materiales que no sean los originales de los aparatos, o aquellos recomendados y avalados por el fabricante; a tal efecto, en el caso de que sea imposible disponer de piezas de repuesto originales, el adjudicatario previamente a la instalación de repuestos no originales deberá presentar al Responsable Municipal del Contrato una lista de los repuestos no originales a instalar junto con un certificado del fabricante del aparato o de una empresa que certifique la idoneidad de la pieza para el uso a que será destinada.
El adjudicatario deberá presentar certificados de piezas originales de las empresas fabricantes de las instalaciones para asegurar el suministro de las mismas en caso necesario.
Los materiales, repuestos o piezas necesarias para atender las necesidades de estas instalaciones serán suministrados por el adjudicatario sin coste alguno para el Excmo. Ayuntamiento de Totana.
Si el material a suministrar viniera originado por el mal uso o actos vandálicos ajenos al adjudicatario, este, deberá presentar un informe detallado al Responsable Municipal del Contrato con la valoración de las piezas a sustituir y será objeto de estudio.
12.- SERVICIO XX XXXXXXX Y EMERGENCIA.
Para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos de respuesta y reparación, en casos de avisos urgentes, el adjudicatario dispondrá de un servicio telefónico atendido por personal de la propia empresa que cubrirá durante todos los días del año, las 24 horas, la atención de los ascensores en conservación.
13.- MEDIDAS DE SEGURIDAD LABORAL.
Primera.- La organización preventiva del adjudicatario deberá ajustarse a lo reglamentado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como toda la reglamentación y normativa, en el ámbito de esta Prevención, que sea de aplicación.
El Excmo. Ayuntamiento de Totana será, en todo caso ajeno a las condiciones de trabajo del personal dependiente, directa o indirectamente, del adjudicatario, así como de cualquier índole, que, de las mismas, pueda derivarse.
Segunda.- Cuando se produzca la concurrencia de empresas o entidades en un centro de trabajo, del que es titular el Ayuntamiento, el adjudicatario se compromete a cumplir y a hacer cumplir, a aquellas empresas o trabajadores autónomos que le presten cualquier tipo de servicio, las siguientes obligaciones:
Realizar todas aquellas acciones necesarias para garantizar una protección eficaz que evite cualquier tipo de riesgos, o la sinergia de los mismos, con otros que puedan existir o concurrir, para las personas o los bienes, tanto pertenecientes al Ayuntamiento como a cualesquiera otras empresas que realicen su actividad en el mismo centro de trabajo, así como a los posibles usuarios de los centros.
Realizar las actuaciones necesarias para la eliminación o el control de cualquier riesgo, inherente o derivado, que proceda de la actividad del adjudicatario o de las empresas contratistas, subcontratistas o de los trabajadores autónomos que desarrollen, para el adjudicatario, cualquier prestación y que se ejecuten en el mismo centro de trabajo.
El adjudicatario deberá informar y formar adecuadamente, a los trabajadores que de él dependan, de los riesgos posibles específicos de su actividad, así como de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales, informándoles de las instrucciones que reciba del Ayuntamiento en esta materia y de las medidas de protección y prevención, y velar para que se dé traslado de la citada información a los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas y de los de las Empresas de trabajo temporal o los trabajadores autónomos que, para el adjudicatario, trabajen en el centro de trabajo de titularidad del Ayuntamiento.
Asimismo, el adjudicatario que realice sus actividades en las instalaciones del Ayuntamiento deberá:
Informar al Ayuntamiento y a todas las empresas y trabajadores autónomos que pudieran verse afectados, existan o no relaciones jurídicas entre ellos, sobre los riesgos específicos iniciales y/o sobrevenidos que, en su caso, su actividad, pueda originar, y en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades empresariales, así como de las medidas de protección y prevención para evitarlos y/o minimizarlos. Esta información, que se facilitará por escrito cuando la actividad del adjudicatario genere riesgos calificados como graves o muy graves, deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.
Informar al Ayuntamiento y a las demás empresas y trabajadores autónomos presentes en el centro de trabajo de los accidentes que se produzcan como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes.
Comunicar, puntualmente, al Ayuntamiento cualquier incidente o accidente que se haya producido o situación que ponga de manifiesto un deterioro de las condiciones de seguridad respecto de terceros. Esta comunicación se efectuará, de forma inmediata, en el caso de riesgo grave e inminente y cuando se produzca una situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo de la titularidad del Ayuntamiento.
Cumplir, en lo que le competa, las instrucciones que, en materia de coordinación de actividades empresariales, sean impartidas por el Ayuntamiento.
Proporcionar cualquier información, que pueda considerarse relevante, para la prevención y protección en materia de riesgos laborales.
Asignar los recursos preventivos que fueran necesarios, con presencia en el centro de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de organización de dichos recursos y, en todo caso, cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo y cuando se realicen actividades o procesos considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
Participar en cuantas reuniones u otros actos a los que, en materia de prevención de riesgos laborales, fuesen convocados.
14.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN MEDIOAMBIENTAL.
La titularidad de los residuos será del adjudicatario que gestionará a su xxxxx todos los residuos generados en la prestación del servicio, incluidos los especiales y peligrosos, debiendo el adjudicatario cumplir con la legislación vigente acerca de almacenamiento de materiales y productos.
El adjudicatario mantendrá actualizado los protocolos empleados en la gestión de residuos que se originan como consecuencia del mantenimiento de las instalaciones objeto de este contrato.
El Excmo. Ayuntamiento de Totana podrá solicitar al adjudicatario, y éste estará obligada a entregarla, una copia de los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos o cualquier otra información que considere oportuna referida a los mismos.
15.- SEÑALIZACION, BALIZAMIENTO Y LIMPIEZA.
Salvo casos excepcionales, las zonas del servicio serán convenientemente aisladas y señalizadas mediante carteles, barreras, estructuras, plásticos, etc. Dichos materiales de aislamiento y señalización correrán a cargo del adjudicatario. La falta de señalización y aislamiento o su falta de adecuación, de acuerdo con lo anterior y a juicio del Responsable Municipal del Contrato podrá ser objeto de sanción.
En ningún caso se trabajará si existe riesgo o posibilidad de caída de objetos, herramientas, piezas, placas de falso techo, etc. sobre los usuarios de los edificios del Ayuntamiento, debiendo acordonarse previamente la zona del servicio estableciendo las medidas de protección que se requieran.
Caso que las tareas de mantenimiento de la instalación exigen manipular falsos techos, paramentos u otros materiales de acabado, tras la realización de cada servicio se procederá a limpiar los elementos manipulados para lo cual el adjudicatario se proveerá de los medios precisos para ello.
16.- MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD.
Los daños de cualquier tipo que por negligencia, impericia o imprudencia pudieran ocasionarse a personas, instalaciones, mercancías y objetos de cualquier tipo, durante o a causa de la ejecución del contrato, serán de entera responsabilidad del adjudicatario, todo ello con arreglo a la legislación sobre contratos y responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
El adjudicatario concertará un Seguro de Responsabilidad Civil que cubrirá la posible responsabilidad civil por daños al Ayuntamiento, a terceros y los riesgos de siniestros a personas, instalaciones, mercancías, objetos de cualquier tipo y a los propios empleados del adjudicatario, derivados de la ejecución del presente contrato. El límite mínimo de indemnización por siniestro habrá de ser de 600.000,00 euros. con un límite mínimo de indemnización por victima de 150.000,00 euros.
17.- OTRAS CONSIDERACIONES.
El Excmo. Ayuntamiento de Totana informará al adjudicatario de cualquier deficiencia que observare.
Ante cualquier situación que diera lugar a un cambio de adjudicatario, ya sea por penalizaciones, por finalización, rescisión, resolución o cualquier otra causa, el Excmo. Ayuntamiento de Totana podrá designar a una empresa autorizada para comprobar el correcto estado de la instalación corrigiendo las deficiencias encontradas, en su caso, por cuenta del adjudicatario saliente. En caso de tener que intervenir para subsanar alguna deficiencia, ésta correrá a cargo del adjudicatario saliente.
CAPÍTULO III.- TRABAJOS DE MANTENIMIENTO.
18.- NORMATIVA DE APLICACIÓN.
El adjudicatario se comprometerá a cumplir, en lo que a mantenimiento se refiere, los reglamentos y normas que regulan el mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato así como todos aquellos reglamentos aplicables en cada caso, normas UNE, disposiciones autonómicas, ordenanzas municipales y cualquier otra normativa específica y demás normativa vigente a lo largo del contrato, siendo la siguiente una relación no exhaustiva:
Reglamento de aparatos elevación y manutención, recogido en el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre y cualquier norma de adaptación.
Instrucciones técnicas complementarias que sean de aplicación en el desarrollo del Reglamento anteriormente citado.
Real Decreto 474/1988, de 30 xx xxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 84/528/CEE, sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico.
Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
Real Decreto 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes.
Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 "Ascensores" del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.
19.- ESPECIFICACIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS.
El adjudicatario deberá confeccionar un manual de mantenimiento y fichas de control de los distintos elementos.
20.- DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A REALIZAR.
Las prestaciones de los servicios a realizar por el adjudicatario se realizarán de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos, directrices, normas o recomendaciones tanto de carácter general, comunitario, nacional o autonómico.
20.1.- Mantenimiento Preventivo.
El mantenimiento preventivo tiene como objetivo anticiparse a las averías o irregularidades en el funcionamiento, realizando los ajustes, reparaciones o sustituciones de aquellas piezas que puedan mermar la garantía del funcionamiento u ocasionar averías dentro de lo que razonablemente pueda preverse.
Contempla lo siguiente:
Para cada instalación se llevará a cabo una revisión periódica programada, con un mínimo de una visita mensual, por personal técnico cualificado y previo aviso al responsable del edificio y al Responsable Municipal del Contrato.
Se dedicará especial atención a los dispositivos de seguridad y elementos vitales de las instalaciones objeto del contrato, comprobando el correcto funcionamiento de sus partes, engrasando todos los elementos que por sus características lo requieran utilizando lubricantes específicos, limpiando los elementos propios de los aparatos elevadores, incorporando los
materiales fungibles y consumibles necesarios, y realizando los ajustes, reparaciones o sustituciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento.
El adjudicatario realizará sobre las instalaciones todas las operaciones periódicas necesarias para asegurar su buen funcionamiento de manera constante, conservando permanentemente la seguridad del servicio, de acuerdo con un plan de actuación prefijado.
El PLAN DE MANTENIMIENTO, como mínimo, debe contemplar las acciones indicadas en el Anexo IV de este pliego y cumplirá las especificaciones y normas vigentes en cada momento para las distintas instalaciones, así como las medidas y verificaciones recogidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en la legislación vigente en Prevención de Riesgos Laborales que esté relacionada con las instalaciones específicas de éste pliego.
En los cuartos de máquinas y de forma permanente existirá el “ Libro de Registro de Revisiones” que será suministrado por el adjudicatario y posteriormente cumplimentado en cada uno de sus apartados de acuerdo con las “ Instrucciones Técnicas de Conservación de Aparatos Elevadores ”.
En el servicio de mantenimiento preventivo se consideran incluidos todos los gastos que se deriven del mismo, incluyendo, entre otros, la mano de obra necesaria para realizar los trabajos, gastos de desplazamiento, materiales fungibles y consumibles, y todos los materiales que sea necesario sustituir para el correcto funcionamiento de la instalación, corriendo a cargo y coste del adjudicatario ya que este es un contrato todo riesgo.
El adjudicatario deberá poner en conocimiento del Responsable Municipal del Contrato designado por el Excmo. Ayuntamiento de Totana los elementos de los aparatos que han de sustituirse, por apreciar que no se encuentran en las condiciones precisas para que se ofrezcan las debidas garantías de buen funcionamiento, o si el aparato no cumple las condiciones vigentes que le son aplicables.
El adjudicatario deberá interrumpir el servicio del aparato cuando se aprecie riesgo de accidentes hasta que se efectúe la necesaria reparación. En caso de accidente, estará obligado a ponerlo en conocimiento del Organismo Oficial competente y mantener interrumpido el servicio hasta que lo autorice el mencionado Organismo.
20.2.- Mantenimiento Técnico-Legal.
El mantenimiento técnico-legal será realizado de acuerdo a las especificaciones de los Reglamentos y Normas de aplicación, tanto de carácter general, comunitario, nacional, autonómico o local, de obligado cumplimiento.
Las Inspecciones Periódicas Reglamentarias, que se recogen en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos Elevadores en su artículo 16.1.3, serán solicitadas, con la suficiente antelación para cumplir los plazos, a instancias del adjudicatario, previo visto bueno del Responsable Municipal del Contrato, que además se reserva el derecho de elegir la entidad colaboradora que llevará a cabo dicha inspección. El adjudicatario coordinará dicha actuación, avisando al Responsable Municipal del Contrato de la fecha en la que tendrá lugar con una antelación mínima de dos semanas, estará presente durante la inspección, y correrá con los gastos de la misma, quedando por tanto amparada por el presente contrato dicha inspección.
Implícita con la filosofía del mantenimiento preventivo está que cada instalación resguardada por dicho contrato, esté en todo momento en condiciones óptimas para el funcionamiento y cumpliendo rigurosamente las condiciones de seguridad, por lo que el resultado de los informes emitidos por los Organismos de Control Autorizados deberán ser siempre positivos.
Por lo tanto, si como consecuencia del resultado de alguna Inspección Periódica Reglamentaria hubiera que subsanar alguna deficiencia, esta correrá íntegramente a cargo y coste del adjudicatario, quien por su parte deberá subsanar dichas deficiencias en un plazo no superior a quince días y en todo caso no superior al plazo indicado por el Organismo de Control Autorizado e informar al Responsable Municipal del Contrato sobre las circunstancias que se hubieran dado por las que no se detectaron dichas deficiencias con anterioridad a la inspección.
Será responsabilidad del adjudicatario la notificación al Responsable Municipal del Contrato y al Excmo. Ayuntamiento de Totana de cualquier cambio de la legislación durante la vigencia del contrato que obligue a la modificación total o parcial de las instalaciones. Si no realizase esta notificación y el Excmo. Ayuntamiento fuera como consecuencia objeto de sanción administrativa, el importe de la misma será por cuenta del adjudicatario.
20.3.- Mantenimiento Correctivo.
El mantenimiento correctivo tiene como objetivo la corrección de las causas y efectos de las averías que dejan a los equipos funcionando defectuosamente o bien, total o parcialmente fuera de servicio.
El mantenimiento correctivo incluye la atención a todos los avisos de avería que se produzcan, durante las 24 horas, todos los días del año, siendo el plazo máximo para la iniciación de la reparación de averías de dos horas, contabilizándose a partir del momento en que se produzca el correspondiente aviso, salvo casos de fuerza mayor o indicación en contra del Excmo. Ayuntamiento. En caso de persistir la avería en un plazo de 24 horas, el adjudicatario estará obligado a elaborar un plan de emergencia para su aprobación por el Excmo. Ayuntamiento, que supla el servicio durante el tiempo que sea necesario, de forma que el mismo quede garantizado.
El Excmo. Ayuntamiento de Totana tendrá la potestad de proceder a la reparación de aquellas averías surgidas en las instalaciones en caso de urgencia o incumplimiento por parte del adjudicatario de los plazos previstos para el inicio de los servicios de mantenimiento correctivo. El importe correspondiente a la realización de dichos servicios será a cargo del adjudicatario pudiendo deducírsele de las facturas periódicas.
En el servicio de mantenimiento correctivo se consideran incluidos todos los gastos que se deriven del mismo, incluyendo, entro otros, la mano de obra necesaria para realizar los trabajos, gastos de desplazamiento, materiales fungibles y consumibles, y todos los materiales y elementos que sea necesario sustituir para el correcto funcionamiento de la instalación. Todos los repuestos serán de la misma marca y tipo a los sustituidos. Corriendo a cargo y coste del adjudicatario ya que este es un contrato todo riesgo.
Cuando la reparación de la avería requiera traslado a fábrica del equipo, esto no supondrá coste alguno para el Excmo. Ayuntamiento de Totana, siendo por cuenta de la empresa todos los gastos derivados de su desinstalación y nueva instalación.
Se excluyen las sustituciones de aquellas partes de la instalación que vengan impuestas por modificación de la normativa ( con entrada en vigor con fecha posterior a la firma del contrato ) que sea de aplicación a cada caso concreto.
20.4.- Mantenimiento de cuartos de máquinas, huecos y fosos.
Serán por cuenta del adjudicatario todos los trabajos de obra a realizar para mantener en perfecto estado los cuartos de máquinas, huecos y fosos de cada una de las instalaciones y subsanar cualquier deficiencia detectada en las revisiones periódicas, que podrán consistir en las siguientes reparaciones:
Grietas.
Pintura xx xxxxxxx, techos, suelos (y puertas de piso en caso necesario).
Fugas de agua.
Inundaciones.
Impermeabilizaciones.
Iluminación.
Trampillas, puertas y cerraduras de acceso.
Señalización de peligro.
20.5.- Servicios de Rescate 24 horas.
El servicio de rescate 24 horas, consiste en el rescate de personas de los aparatos elevadores, cuando se produce una avería en los mismos, las 24 horas del día y todos los días del año, siendo el plazo máximo para la iniciación de la reparación de averías de una hora, contabilizándose a partir del momento en que se produzca el correspondiente aviso.
21.- GESTIÓN DEL MANTENIMIENTO.
La gestión del mantenimiento tiene por objeto gestionar la información y documentación generada en el servicio para facilitar tanto las tareas de mantenimiento que se lleven a cabo como su control y seguimiento, además de suministrar al Excmo. Ayuntamiento de Totana la información necesaria para una correcta toma de decisiones en cuanto a las instalaciones.
Incluye las siguientes tareas:
INFORME INICIAL. ( sesenta días desde formalización contrato):
En un plazo inferior a sesenta días a contar desde la fecha de formalización del contrato, el adjudicatario elaborará un inventario de las instalaciones en cada edificio o ubicación, en soporte informático compatible con los programas de que dispone el Ayuntamiento, con especificación de los activos existentes por instalación, indicando marca, modelo y características técnicas, clasificados por su lugar de instalación.
Asimismo deberá incluir:
Deficiencias en las instalaciones.
Obras de mejora.
Valoración de las obras imprescindibles para eliminar las deficiencias.
Las deficiencias en las instalaciones serán las descritas por el adjudicatario en su oferta para que no formen parte de este contrato, según se indica en el artículo 2, además de las ya descritas en el Anexo II, ya que cualquier otra detectada una vez firmado el contrato el coste de su eliminación sería asumida por el adjudicatario en cumplimiento de este pliego.
INFORME TRIMESTRAL. Trimestralmente (en los cinco primeros días):
El adjudicatario elaborará trimestralmente un informe sobre las instalaciones, que enviará en soporte electrónico al Responsable Municipal del Contrato.
El informe contendrá, como mínimo, la siguiente información para cada instalación:
Mantenimiento preventivo: fechas de las intervenciones de mantenimiento preventivo y tiempo tardado en realizarlas.
Mantenimiento correctivo: número de averías, tipo de avería (puertas, grupo tractor, maniobra, sistema de seguridad, otros), fecha en la que se ha producido, tiempo tardado en atender la avería y tiempo trascurrido hasta resolverla, así como recambios utilizados. Esta información se dará por instalación para el trimestre y acumulado.
Características (año de instalación, carga, paradas, maniobras, fechas, inspecciones, etc.), y estado de funcionamiento de la instalación (óptimo, satisfactorio, deficiente).
Ratios de averías sobre el total de aparatos y análisis cuantitativo y cualitativo de las mismas, con gráficos de los datos mensuales, trimestrales y acumulados.
Informe detallado sobre las instalaciones que presentan un número elevado de averías.
Cualquier modificación que hubiera de realizarse en las instalaciones por motivo de cambios de legislación de cualquier índole, por la que se vean afectados.
Cualquier otra precisión o previsión que sobre la misma entienda que deba ser conocida por el Excmo. Ayuntamiento, así como un estudio de modernizaciones recomendadas.
INFORME FINAL. ( Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de un nuevo contrato):
Se realizará un informe final del estado de las instalaciones, según la revisión llevada a cabo por dos técnicos, uno del adjudicatario y otro del posterior adjudicatario, en la que se evaluará la situación final de las instalaciones y equipos. En función del informe presentado el Responsable Municipal del Contrato procederá a certificar la devolución de la garantía definitiva.
El adjudicatario facilitará toda la información que le sea solicitada por el Excmo. Ayuntamiento de Totana en relación con el mantenimiento de las instalaciones adjudicadas y se comprometerá, igualmente, a coordinar sus labores de gestión y administración del mantenimiento, con las que realice el Excmo. Ayuntamiento de Totana para la obtención de un mejor transvase de información.
El adjudicatario elaborará todos los informes y documentación sobre la instalación que fuera necesario presentar ante cualquier organismo oficial que esté facultado para exigirlo, debiendo entregar una copia completa al Excmo. Ayuntamiento de Totana si lo requiere.
El adjudicatario mantendrá al día, digitalizada y a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Totana los siguientes documentos:
Plan general anual de mantenimiento preventivo de la totalidad de las instalaciones a su cargo y protocolos de actuación ante xxxxxxx y avisos de rescate.
Ficha histórica de cada aparato elevador, donde aparezcan todos los datos relacionados con los mantenimientos preventivo, correctivo, rescates, etc.
Libro de incidencias.
Partes de trabajo, tanto de mantenimiento preventivo como correctivo, firmados por el Responsable Municipal del Contrato o responsable del edificio.
El Excmo. Ayuntamiento de Totana podrá en cualquier momento supervisar y exigir la correcta ejecución de los documentos referidos en el párrafo anterior.
22.- ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO.
El servicio de mantenimiento de las instalaciones se efectuará dentro del horario normal de trabajo, sin perjuicio de la atención de xxxxxxx y rescates. Además, la jornada de trabajo y su distribución en el horario, se ajustará a lo indicado por el Excmo. Ayuntamiento de Totana.
El adjudicatario tendrá acceso a los locales y recintos en que se hallaren las instalaciones, sin perjuicio de la autorización correspondiente. Cualquier actuación que tenga lugar se realizará previo aviso al Responsable Municipal del Contrato.
Los mantenimientos preventivos serán efectuados, dentro de lo posible con la misma periodicidad, comunicando al Responsable Municipal del Contrato la fecha concreta, con una semana de antelación.
Del trabajo, servicios, incidencias, avería y sustituciones realizadas por el adjudicatario, tanto en las visitas periódicas indicadas en el Anexo IV como en las visitas que se produzcan por xxxxxxx, quedará constancia en el oportuno parte de trabajo, que será visado por el Responsable Municipal del Contrato, responsable del edificio o persona designada, y del que se quedará una copia.
23.- CONTROL DE CALIDAD.
Todos los materiales empleados en las tareas de conservación, tanto en reposición de elementos sueltos como en sustituciones por obsolescencia de las instalaciones, serán materiales que cumplan con los sistemas de evaluación que la reglamentación sectorial les asigne, y en concreto con el sistema de marcado CE cuando sea obligatorio para el producto en cuestión.
Los materiales, así como la ejecución de los trabajos, y la propia obra terminada, deberán cumplir las calidades exigidas y podrán estar sometidos, en cualquier momento, a los ensayos y pruebas que el responsable del control y supervisión técnica disponga.
24.- PLAZO DE GARANTÍA.
Todos los trabajos realizados tendrán un año de garantía a partir de la fecha de certificación o facturación.
Cuando se efectúe una intervención, el adjudicatario tiene la obligación, durante el plazo de un año, de atender cualquier defecto o deterioro que se presente en los trabajos realizados, sin cargo alguno.
25.- VIGILANCIA EN LOS TRABAJOS.
El Excmo. Ayuntamiento de Totana no será responsable de la seguridad de los materiales y medios técnicos que el adjudicatario tenga depositados en las dependencias municipales durante la realización de los trabajos y desarrollo del servicio. El adjudicatario podrá establecer, si lo estima oportuno, y por su cuenta un servicio de vigilancia durante el tiempo que dure la ejecución de los mismos.
CAPÍTULO IV.- OTROS TRABAJOS.
26.- MEDIDAS PARA EL AHORRO DE ENERGÍA.
En la oferta de licitación, se incluirá la instalación en las cabinas de los ascensores instalados de un dispositivo ( en aquellos que no lo posean ya ) que controle de forma automática el encendido y apagado del alumbrado de la cabina cuando ésta se xxxxx xxxxxx en planta y con las puertas cerradas.
Esta instalación deberá realizarse durante los primeros seis meses de vigencia del contrato.
Para ello, el adjudicatario elaborará un plan de ejecución y una memoria en la que describa los dispositivos a instalar, debiendo presentarlos previamente al Responsable Municipal del Contrato para su aprobación.
Las instalaciones existentes en los siguientes edificios disponen ya de un dispositivo que controla de forma automática el encendido y apagado del alumbrado de la cabina:
-
EDIFICIO O LOCAL
DIRECCION
Ampliación de la Casa Consistorial
C/ Mayor Sevilla.
Casa las Contribuciones
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx.
Xxxxxx Xxxxxxxx Xx Xxxxxx
X/ Xxxxx Xxxxxxx.
X.X. Xxxxx Xxxxxxx
C/ Teniente Xxxxx Xxxxxxx.
C.P. Santiago
C/ Hospital.
Centro de Desarrollo Local
C/ Huertos Nuevos nº 5. X.X. Xx Xxxxxxx
XXXXXXXXXX XXXXXXX
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 0. 00000 Xxxxxx, Xxxxxx.
:Telf.: 000 00 00 51Web: xxx.xxxxxx.xx