NOTIFICACIONES A LAS PARTES Cláusulas de Ejemplo

NOTIFICACIONES A LAS PARTES. Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los datos registrados en la herramienta SECOP II. De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al correo electrónico registrado en la herramienta SECOP II Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las últimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL CONTRATISTA en caso de que se allane a no actualizar la información en la citada herramienta en caso de cambios en la misma.
NOTIFICACIONES A LAS PARTES. Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los siguientes datos: Dirección: Xxxxxxx 0 Xx. 00-00 Xxxxxx Teléfono: Dirección: xxxxxxxxx Ciudad: xxxxxxx Teléfono: xxxxxxxxxx De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza expresamente LA JEP a remitir notificaciones electrónicas al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxx@xxx.xx Igualmente, EL CONTRATISTA se obliga durante el plazo de ejecución del contrato y durante el plazo para su liquidación, a actualizar su información de notificación física y electrónica. Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de LA JEP se remitirá a las ultimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán asumidos por EL CONTRATISTA en caso que se abstenga de actualizar la información.
NOTIFICACIONES A LAS PARTES. Las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación que deban remitirse a cualquiera de las partes de conformidad con el presente Contrato deberán ser enviadas a la dirección o el número de fax señalado a continuación, o a aquella otra dirección que una parte haya comunicado por escrito a las restantes: Para el Banco Atención: Operational Directorate / Global Partners / Public sector / Latin America 000 xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx L-2950 Luxemburgo Fax no: +000 0000 00000 Para el Acreditado Atención: Subsecretaría de Relaciones Financieras Internacionales Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000, Xx. 0000, X0000XXX, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Correo electrónico: xxxxx@xxxx.xxx.xx Todas las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación bajo este Contrato deberán realizarse por escrito. Las notificaciones y comunicaciones para las que se haya establecido un plazo específico en el Contrato o que fijen un período obligatorio para el destinatario, podrán efectuarse mediante entrega en mano o correo certificado o por correo electrónico. Se entenderá que dichas notificaciones y comunicaciones han sido recibidas por la otra parte:(i) en la fecha de entrega en relación con las entregas en mano o el correo certificado, (ii) en la fecha de envío de la transmisión y únicamente en relación con correos electrónicos enviados por el Banco y (iii) en caso de correo electrónico del Acreditado al Banco, cuando sea confirmado al Acreditado por correo electrónico por una persona autorizada del Banco la correcta recepción en forma legible del correo electrónico. Las notificaciones y comunicaciones podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo certificado o correo electrónico, en la medida que las partes lo hayan acordado por escrito, por correo electrónico u otro medio electrónico de comunicación. Sin perjuicio de la validez de las notificaciones efectuadas de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, deberá remitirse por correo a la otra parte una copia de cualquier notificación efectuada no más tarde del día hábil siguiente. Las notificaciones enviadas por el Acreditado de conformidad con el presente Contrato serán remitidas al Banco, cuando éste así lo requiera, junto con evidencia satisfactoria de las facultades de la persona o personas autorizadas para la firma de esa notificación en representación del Acreditado así como con una muestra de la firma de dicha persona o personas.
NOTIFICACIONES A LAS PARTES. EL MINISTERIO Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Tel: 0000000 EL CONTRATISTA xxxxxxxxxxxxxxxxxx
NOTIFICACIONES A LAS PARTESANEXO 6 Notificaciones (a) Al Cliente Atención: Jefe de la Unidad de Gestión Técnica y Planeación y Director Ejecutivo de Gestión Comercial Dirección: Avenida de los Insurgentes Sur 838, piso 12, Col. Del Valle Centro, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxx C.P. 03100, Ciudad de México Correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx (b) Al Suministrador (información del suministrador)
NOTIFICACIONES A LAS PARTES. EL MINISTERIO Xxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxxx X.X. Tel: 0000000 EL CONTRATISTA Xxxxxxxxxxxxxxxxxx Para los efectos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, LA CONTRATISTA autoriza expresamente a EL MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al siguiente correo electrónico: XXXXXXXXXX Igualmente, LA CONTRATISTA se obliga durante el plazo de ejecución del contrato y durante el plazo para su liquidación, a actualizar su información de notificación física y electrónica. Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte de EL MINISTERIO se remitirá a las ultimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán a sumidos por LA CONTRATISTA en caso que se allane a no actualizar la información.
NOTIFICACIONES A LAS PARTES. Para efectos de la notificación a las partes se tendrán en cuenta los siguientes datos: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL: Dirección: Calle 43-57-14 Tel. 000 00 00 Ciudad: Bogotá D.C. EL CONTRATISTA Dirección: Ciudad: . Teléfono: . De conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes, EL CONTRATISTA autoriza al MINISTERIO a remitir notificaciones electrónicas al siguiente correo electrónico: . Igualmente, EL CONTRATISTA se obliga durante el plazo de ejecución del contrato y durante el plazo para su liquidación, a actualizar su información de notificación física y electrónica. Por lo anterior, toda notificación a realizar por parte del MINISTERIO se remitirá a las ultimas direcciones informadas, por lo que los efectos que ellas conlleven serán a sumidos por EL CONTRATISTA en caso que se allane a no actualizar la información.

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  • OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las partes contratantes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a todas y cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, el PROVEEDOR se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Realizar la prestación del SERVICIO objeto del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el DBC, así como las condiciones de su propuesta. Prestar el SERVICIO, objeto del presente CONTRATO, en forma eficiente, oportuna y en el lugar de destino convenido con las características técnicas ofertadas y aceptadas. Asumir directa e íntegramente el costo de todos los posibles daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal a su cargo o terceros, durante la ejecución del presente Contrato, por acciones que se deriven en incumplimientos, accidentes, atentados, etc. Mantener vigentes las garantías presentadas. Actualizar la(s) Garantía(s) (vigencia y/o monto) a requerimiento de la Entidad. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato. Por su parte, la ENTIDAD se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Dar conformidad a los servicios generales de acuerdo con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Emitir informes parciales y el informe final de conformidad de los servicios generales, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en el DBC, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. Realizar el pago por el servicio general, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de emitido el Informe Final de Conformidad de los servicios generales objeto del presente contrato. Cumplir cada una de las cláusulas del presente contrato.

  • DECLARACIONES DE LAS PARTES El Concesionario garantiza al Concedente, en la fecha en que se produce el Cierre, la veracidad de las declaraciones siguientes: El Concesionario (i) es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables; (ii) está debidamente autorizado y en capacidad de asumir las obligaciones que le correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) ha cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados. La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del Concesionario, están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por la junta general de accionistas, el directorio u otros órganos similares. No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del Concesionario para autorizar la suscripción del Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado y entregado por el Concesionario, y constituye una obligación válida, vinculante y exigible para el Concesionario conforme a sus términos. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concesionario, el Operador Calificado o cualquier socio principal de ambos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato. El Concedente garantiza al Concesionario, en la fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones: El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar como Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del Concesionario, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente. No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.

  • COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES Todas las comunicaciones, sin excepción, entre las partes, relativas a los trabajos, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones entre la administración y el CONTRATISTA se harán a través de documentos escritos.

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.

  • COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES Cualquier comunicación, declaración o notificación relacionada con el presente Contrato deberá hacerse por escrito a la Aseguradora en el domicilio social indicado en la carátula o certificado de la Póliza. En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Aseguradora llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal. Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía. Las que se dirijan al Contratante y/o Asegurado, serán enviados al último domicilio que el mismo haya señalado para tal efecto.

  • Omisiones o Inexactas Declaraciones El Contratante y los Asegurados están obligados a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo con los cuestionarios relativos, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tal como los conozcan o deban conocer en el momento de la celebración del contrato. La omisión o inexacta declaración de los hechos importantes a que se refiere el párrafo anterior, facultará a La Compañía para considerar rescindido de pleno derecho el Contrato, aunque no hayan influido en la ocurrencia del siniestro.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.