Notificación de Ventas Cláusulas de Ejemplo

Notificación de Ventas. 12.1 Para la vigencia de la cobertura, además del cumplimiento del resto de las condiciones de la Póliza, el Asegurado mensualmente deberá notificar el total de su venta respecto de todo deudor con cobertura, dentro de los primeros 15 días del mes siguiente de efectuada la venta. La notificación contemplará el monto total facturado en el mes o el monto total embarcado, en el caso de las exportaciones. Dicha notificación se hará mediante los procedimientos indicados por la Compañía en las Condiciones Particulares, debiendo notificarse entre otros, el monto del crédito, su vencimiento y demás términos de la venta. Será responsabilidad del Asegurado notificar sólo las ventas que se encuentren amparadas en la cobertura de la Póliza. 12.2 Las ventas a crédito efectuadas en una moneda distinta a la establecida en las condiciones particulares de la póliza deberán ser notificadas a la Compañía en la moneda pactada en las referidas condiciones, debiendo el Asegurado para ello efectuar la conversión correspondiente de la divisa de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 y 25 de la presente póliza. Para estos efectos, se deberá utilizar el tipo de cambio del último día del mes al que corresponden las ventas. 12.3 La notificación de ventas es una obligación de la esencia del presente contrato, y en particular para el otorgamiento de la cobertura del crédito, por lo que el incumplimiento de esta obligación eximirá a la Compañía de su obligación de indemnizar. En consecuencia, estarán excluidos de cobertura las notificaciones de venta efectuadas fuera del plazo estipulado en la presente póliza y aquellas ventas a crédito que no fueren notificadas al Asegurador.
Notificación de Ventas. Para la vigencia de la cobertura, además del cumplimiento del resto de las condiciones de la póliza, el Asegurado mensualmente deberá notificar el total de su venta respecto de cada deudor con cobertura. Dicha notificación se hará mediante los procedimientos establecidos por la Compañía y será responsabilidad del Asegurado notificar solo las ventas que se encuentren amparadas en la cobertura de la Póliza. El valor de las facturas denominadas en monedas distintas a la moneda de la Póliza deberán ser liquidadas a la moneda de la póliza para su declaración utilizando los valores otorgados por el Banco Central de Chile o una entidad pertinente. Se utilizarán los cambios del último día del mes al que corresponden las ventas. La notificación de ventas es una condición esencial para la toma de efecto de la cobertura del crédito, por lo que la Compañía quedará liberada de su responsabilidad indemnizatoria respecto de los créditos que correspondan a operaciones no notificadas o notificadas fuera del plazo estipulado.
Notificación de Ventas. Para la vigencia de la cobertura, además del cumplimiento del resto de las condiciones de la póliza, el Asegurado dentro de los 15 primeros días de cada mes deberá notificar en forma nominativa a la Compañía el valor en factura y plazo de pago de todas las operaciones efectuadas a crédito durante el mes anterior, salvo las comprendidas dentro de los riesgos excluidos del seguro. La Compañía podrá negarse a admitir las notificaciones enviadas fuera del plazo indicado, no quedando amparados por las garantías del seguro los riesgos correspondientes a las operaciones respectivas objeto de dichas notificaciones.
Notificación de Ventas. Para la vigencia de la cobertura, además del cumplimiento del resto de las condiciones de la Póliza, el ASEGURADO dentro de los quince (15) primeros días de cada mes deberá notificar el valor en factura y plazo de pago de todas las operaciones efectuadas a crédito durante el mes anterior, salvo las comprendidas dentro de los riesgos excluidos del seguro.
Notificación de Ventas. Documento que elabora el Cliente, en el que se detallan todas las ventas realizadas por el Cliente a sus Deudores, y cuya comunicación es requisito obligatorio para la toma de efecto de las coberturas de la póliza.
Notificación de Ventas. 11 ARTÍCULO 12: PRIMAS 11
Notificación de Ventas. Para la vigencia de la cobertura, además del cumplimiento del resto de las condiciones de la Póliza, el Asegurado dentro del periodo pactado en las Condiciones Particulares de la Póliza y en todo momento a requerimiento de la Aseguradora , deberá notificar en el formato determinado por la Aseguradora el valor en factura de todas las operaciones efectuadas a crédito durante los meses indicados para este reporte dentro de los siguientes 30 días según se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza, salvo las comprendidas dentro de los riesgos excluidos del seguro o para Deudores sin cobertura Una vez cumplido el trámite referido en el párrafo anterior, se contará únicamente con un periodo de 10 (diez) días naturales para modificaciones o correcciones, esto en virtud de cualquier error que se pudiera haber dado al notificar las ventas. Transcurrido dicho plazo no se podrán hacer modificaciones sobre la notificación presentada. La Aseguradora quedará liberada de su responsabilidad indemnizatoria respecto de los créditos que correspondan a operaciones no notificadas. La Aseguradora podrá negarse a admitir las notificaciones enviadas fuera del plazo indicado, no quedando amparados por las coberturas del seguro los riesgos correspondientes a las operaciones respectivas objeto de dichas notificaciones. La Aseguradora se reserva el derecho de auditar la notificación de ventas con el objeto de certificar la veracidad de la información contenida en la misma.

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  • Notificación El acto administrativo que disponga la adjudicación o el rechazo de ofertas será notificado a todos los oferentes.

  • NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 40.1 Antes la expiración del período de validez de las Ofertas, el Contratante notificará por escrito al Licitante seleccionado que su Oferta ha sido aceptada. En la carta de notificación (denominada en adelante, así como en las Condiciones Contractuales y en los Formularios del Contrato, la “Carta de Aceptación”) se especificará el monto que el Contratante pagará al Contratista por la ejecución y la terminación de la Planta y los Servicios de Instalación (denominado en adelante, así como en las Condiciones Contractuales y en los Formularios del Contrato, el “Precio del Contrato”). 40.2 Al mismo tiempo, el Contratante también notificará los resultados de la licitación a todos los demás Licitantes y publicará en los sitios de Internet de United Nations Development Business y dgMarket los datos de identificación de la Oferta y de los lotes, junto con la siguiente información: (i) nombre de cada uno de los Licitantes que presentó una Oferta; (ii) precios de las Ofertas conforme se leyeron en el acto de apertura de las Ofertas; (iii) nombre y precios evaluados de cada Oferta considerada; (iv) nombre de los Licitantes cuyas Ofertas fueron rechazadas, y el motivo de los rechazos; y (v) nombre del Licitante seleccionado y el precio que ofreció, así como la duración y el resumen del alcance del contrato adjudicado. 40.3 Mientras se prepara y perfecciona un contrato formal, la notificación de adjudicación constituirá un contrato vinculante. 40.4 El Contratante responderá prontamente por escrito a todos los Licitantes cuyas Ofertas no hayan sido seleccionadas y que, con posterioridad a la notificación de la adjudicación según la Subcláusula 40.2 de las IAL, soliciten por escrito las razones por las cuales sus Ofertas no fueron seleccionadas.

  • Notificación del Fallo Una vez que el Área Requirente y el Área Contratante dentro del ámbito de su competencia, hayan hecho la evaluación de las ofertas, se dará a conocer el resultado de la evaluación con base en el cual se emitirá el fallo en el que se indicará el Concursante que fue adjudicado porque su oferta cumplió con los requisitos técnicos, económicos, legales y administrativos, establecidos en este pliego de requisitos y por tanto garantiza satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas. El fallo se dará a conocer en la fecha, hora y lugar indicados en numeral III.3 Calendario de las Etapas del Procedimiento de este Pliego de Requisitos, o conforme a lo indicado en el acta de resultado técnico y apertura de ofertas económicas. En el acta de fallo se indicará el nombre de los Concursantes adjudicados, así como las razones por las cuales no fueron elegidas las demás ofertas y la fecha, hora y lugar en que deberá ser firmado el contrato, en términos de lo dispuesto en la disposición 48 de las Disposiciones. Las partidas que no resulten adjudicadas dentro del concurso serán declaradas desiertas indicando los motivos, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente. El acta de Fallo será elaborada tomando en consideración lo señalado en la disposición 37, fracción VI de las Disposiciones, la misma se difundirá a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio xxxxx://xxx.xxx.xx, el mismo día de su celebración, lo cual surtirá efecto de notificación personal.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • Notificación de Adjudicación La adjudicación se dará a conocer a través de nota, como mínimo 5 (cinco) días posterior a la firma de la Resolución de Adjudicación.

  • NOTIFICACIONES 8.1 Todas las notificaciones entre las partes en virtud de este Contrato deberán ser por escrito y dirigidas a la dirección indicada en las CEC. El término “por escrito” significa comunicación en forma escrita con prueba de recibo. 8.2 Una notificación será efectiva en la fecha más tardía entre la fecha de entrega y la fecha de la notificación.

  • DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN Cualquier aviso o notificación entre las partes contratantes será realizada por escrito y será enviado: Al PROVEEDOR: _______________ (Registrar el domicilio que señale el proveedor, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas). A la ENTIDAD: _____________ (Registrar el domicilio de la entidad, especificando zona, calle y número del inmueble y ciudad donde funcionan sus oficinas).

  • Notificación de Adjudicación del Contrato 42.1 Antes de la expiración del período de validez de las ofertas, el Comprador notificará por escrito al Oferente seleccionado que su oferta ha sido aceptada. 42.2 Mientras se prepara un Contrato formal y es perfeccionado, la notificación de adjudicación constituirá el Contrato. 42.3 El Comprador publicará en el portal del UNDB (United Nations Development Business) y en el sitio de Internet del Banco los resultados de la licitación, identificando la oferta y número de lotes y la siguiente información: (i) nombre de todos los Oferentes que presentaron ofertas; (ii) los precios que se leyeron en voz alta en el acto de apertura de las ofertas; (iii) nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron evaluadas y precios evaluados de cada oferta evaluada; (iv) nombre de los Oferentes cuyas ofertas fueron rechazadas y las razones de su rechazo; y (v) nombre del Oferente seleccionado y el precio cotizado, así como la duración y un resumen del alcance del Contrato adjudicado. Después de la publicación de la adjudicación del Contrato, los Oferentes no favorecidos podrán solicitar por escrito al Comprador explicaciones de las razones por las cuales sus ofertas no fueron seleccionadas. El Comprador, después de la adjudicación del Contrato, responderá prontamente y por escrito a cualquier Oferente no favorecido que solicite dichas explicaciones. 42.4 Cuando el Oferente seleccionado suministre el formulario del Convenio de Contrato ejecutado y la garantía de cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO, el Comprador informará inmediatamente a cada uno de los Oferentes no seleccionados y les devolverá su garantía de oferta, de conformidad con la Cláusula 21.4 de las IAO.

  • DOMICILIO Y NOTIFICACIONES Las partes señalan sus domicilios en los lugares indicados en la introducción del presente contrato. Cualquier comunicación o notificación deberá ser cursada a dichos domicilios por escrito. En caso de cambio de domicilio, para que el mismo tenga efecto y validez legal, deberá comunicarse a la otra parte por escrito con cargo de constancia de recepción, y a la mayor brevedad posible. En caso contrario, cualquier comunicación hecha al anterior domicilio se entenderá válidamente efectuada y surtirá plenos efectos legales.

  • Adjudicación y notificación 1. Con fundamento en el artículo 69 de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios, para el conocimiento de todos los participantes, el resultado de la resolución de adjudicación, deberá ocurrir dentro de los veinte días naturales siguientes a la celebración del acto de apertura de propuestas técnica y económica. 2. La resolución de adjudicación estará disponible en el portal de transparencia del Congreso del Estado de Jalisco. 3. La Unidad Centralizada de Compras, en ejecución de lo que resuelva el Comité de Adquisiciones, de acuerdo a los artículos 27 y 32.1 fracción VI de la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios para el Estado de Jalisco y sus Municipios, emitirá un fallo o resolución dentro de los veinte días naturales siguientes al acto de presentación y apertura de propuestas, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) La relación de participantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las razones que sustentan tal determinación; b) La relación de participantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiéndolas en lo general. Se presumirá la solvencia de las proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno, pero esto no significará que deberá adjudicársele al participante que la propone; c) En caso de que se determinara que el precio de una proposición no es aceptable o no es conveniente, se deberá anexar copia del cuadro comparativo formulado para el análisis de las propuestas, o bien, la investigación xx xxxxxxx realizada; d) Nombre del o los participantes a quien se adjudica la adquisición de que se trate, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en Bases, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y montos asignados a cada uno de ellos; e) Nombre, cargo y firma de los miembros del Comité que asisten al acto, así como los nombres y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones. f) Invariablemente, en el fallo deberán exponerse y fundarse las razones que motivan la determinación que se tome. g) En el fallo no se deberá incluir información clasificada, reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables. h) El contenido del fallo se difundirá a través de la página de Transparencia del Congreso del Estado de Jalisco, tan pronto como sea posible, lo cual hará las veces de notificación personal del mismo, desde el día de su publicación, sin perjuicio de que los participantes puedan acudir personalmente a que se les entregue copia del mismo. i) Además, se podrá hacer llegar el fallo a los participantes mediante correo electrónico en la dirección proporcionada por estos en su propuesta