Riesgos Excluidos del Seguro Cláusulas de Ejemplo

Riesgos Excluidos del Seguro. Están excluidos expresamente de la garantía de la Póliza: A) Los riesgos no contemplados expresamente en el artículo 2º B) Los Clientes del Asegurado sin domicilio fijo. C) Cuando haya sido aprobado un convenio judicial conforme a lo establecido en el artículo 2º numeral 2.1, letra A y 2.1 letra B de estas Condiciones Generales, se entenderán excluidos los créditos vencidos e impagados que no sean admitidos en el pasivo o masa del deudor, por causas que sean imputables al Asegurado. D) Los créditos derivados de ventas a los organismos que forman parte de la Administración del Estado del país del Asegurado o Compradores Públicos Extranjeros. No obstante, esta exclusión no regirá respecto de las empresas del Estado ni de los servicios públicos descentralizados que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio. E) Los créditos correspondientes a operaciones con sociedades filiales del Asegurado, empresas respecto de las cuales tenga vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia, o de sociedad coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, y en general aquellas en que el Asegurado tenga poderes de decisión. Tratándose de personas naturales, es entendido que entre el Asegurado y su cliente no existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y/o en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Si con posterioridad a la emisión del Anexo de Clasificación se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la cobertura del seguro respecto de ese deudor quedará automáticamente sin efecto, a menos que el Asegurador hubiere conocido tal vinculación y la hubiere aprobado por escrito. F) Los créditos derivados de transacciones con individuos particulares actuando a título personal. G) Los créditos cuya duración sea superior a la establecida por la Compañía en el Anexo de Clasificación del cliente, aun cuando haya sido cumplido el resto de las condiciones de la Póliza. A todos los efectos, en caso de fraccionamiento de pago, se entenderá como duración del crédito la de su máximo aplazamiento. H) Los intereses de toda clase, comisiones, devoluciones de mercadería, indemnizaciones de perjuicios, multas o penalidades contractuales y los gastos de cobranza judicial y extrajudicial que no hayan sido aprobados por la Compañía. Esta exclusión no se extiende a los reajustes a que esté sometido el crédito, los que se entienden amparados por el seguro. I) Los créditos derivados de operaciones o merc...
Riesgos Excluidos del Seguro. Están excluidos expresamente de la garantía de la Póliza: A) Los Clientes del Asegurado sin establecimiento fijo o permanentemente abierto a terceros. B) Los créditos derivados de ventas a los organismos que forman parte de la Administración del Estado. No obstante, esta exclusión no regirá respecto de las empresas del Estado ni de los servicios públicos descentralizados que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio. Los créditos correspondientes a operaciones con sociedades filiales del Asegurado, empresas respecto de las cuales tenga vinculaciones económicas o jurídicas de sociedad, asociación o dependencia, o de sociedad coligada, cuando se trate de sociedades anónimas, y en general aquellas en que el Asegurado tenga poderes de decisión. Tratándose de personas naturales, es entendido que entre el Asegurado y su cliente no existen vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y/o en la colateral hasta el segundo grado inclusive. Si al momento de emitirse el respectivo Anexo de Clasificación o con posterioridad a ello se produjera cualquiera de las vinculaciones aquí mencionadas, la cobertura del seguro respecto de ese deudor quedará automáticamente sin efecto, a menos que el Asegurador hubiere conocido tal vinculación y la hubiere aprobado por escrito. Los créditos cuya duración sea superior a la establecida por la Compañía en el Anexo de Clasificación del cliente, aun cuando haya sido cumplido el resto de las condiciones de la Póliza. A todos los efectos, en caso de fraccionamiento de pago, se entenderá como duración del crédito la de su máximo aplazamiento.
Riesgos Excluidos del Seguro. Están excluidos expresamente de la garantía de la póliza: I De Carácter Comercial:
Riesgos Excluidos del Seguro a) Los accidentes que sufra el Asegurado practicando: b) Los accidentes producidos en la práctica de cualquier tipo de deporte como profesional, así como la participación en todo tipo de competiciones deportivas o torneos organizados por federaciones, así como en aquellas que aun siendo organizados por organismos distintos, obligue al participante a tener licencia deportiva; pruebas y concursos, o en sus ensayos preparatorios, cuyo objetivo sea la consecución de premio. c) Los accidentes derivados de actos dolosos cometidos por el Asegurado y/o beneficiario o en los que éste tenga directa o indirectamente participación penal. d) El aneurisma, ataques de parálisis o apoplejía no traumáticos. e) Derrames cerebrales, infarto de miocardio, angina de pecho y sus consecuencias, aún cuando fueran declarados accidentes por resolución o sentencia administrativa o judicial a otros efectos legales. f) Hernias de cualquier clase que afecten a paredes abdominales o a discos intervertebrales, así como reumatismos, varices y eczemas. g) Las lesiones musculares y lumbalgias producidas por esfuerzos realizados de forma constante y reiterada. h) Los accidentes que se deban a una enfermedad o estado patológico preexistente, así como las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la póliza. i) Los accidentes que sobrevengan durante el parto y sus consecuencias.
Riesgos Excluidos del Seguro. Están excluidos expresamente de las garantías de la póliza, además de las establecidas en el Artículo 3º de las Condiciones Generales, los siguientes: a) Los riesgos no contemplados expresamente en el Artículo 3º de esta cláusula adicional. b) Los créditos vencidos e impagados que no sean admitidos o reconocidos en el pasivo o masa del deudor en los procedimientos de quiebra, suspensión de pagos, liquidación forzosa u otros análogos, conforme a la legislación que fuere aplicable. c) Las pérdidas que experimente el asegurado respecto a los bienes o servicios objeto del contrato amparados por contratos de seguros distintos al cubierto por las pólizas de seguro de crédito. d) Las pérdidas originadas por la omisión o el retardo en las transferencias, por las modificaciones, fluctuaciones o devaluaciones en los tipos de cambio de divisas, salvo las causadas por el acontecimiento del riesgo político descrito en el Artículo 3º, letra g), de esta cláusula adicional. e) El impago del crédito como consecuencia directa de guerras, declaradas o no, entre cualesquiera de las cinco potencias siguientes: China, Xxxxxxx, Xxxxx Unido, Comunidad de Estados Independientes y Estados Unidos de América. f) Los riesgos de carácter catastrófico o extraordinario, conforme a lo establecido en el artículo 3. III) de las Condiciones Generales de la póliza.
Riesgos Excluidos del Seguro. La garantía que resulta del presente seguro en ningún caso cubrirá: a) Las infecciones producidas por picaduras o mordeduras de insectos;

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  • RIESGOS EXCLUIDOS a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 xx xxxx, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».

  • BIENES EXCLUIDOS 1. BIENES EXCLUIDOS LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, AUN EN EL EVENTO DE QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO: 1. TERRENOS, SUELOS, SIEMBRAS O PLANTACIONES DE CUALQUIER TIPO, BOSQUES, ÁRBOLES, PARQUES Y JARDINES NATURALES Y ORNAMENTALES. 2. OBRAS CIVILES TALES COMO PERO NO LIMITADAS A: VÍAS PÚBLICAS DE ACCESO, SUS COMPLEMENTOS Y ANEXOS, CARRETERAS, PUENTES, CANALES, DIQUES, POZOS, ACUEDUCTOS, Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA EXCEPTO LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SIEMPRE QUE ESTÉN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO; EXCEPTO CUANDO SEAN CONSIDERADOS COMO BIEN COMÚN ESENCIAL DE ACUERDO CON LA LEY 675 DE 2001 Y SE ENCUENTREN ASEGURADOS EN LA PÓLIZA. 3. VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA INCLUYENDO SUS ACCESORIOS, EQUIPOS MÓVILES DESTINADOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MINAS, MOVIMIENTOS DE TIERRAS U OBRAS CIVILES Y DEMÁS VEHÍCULOS O MÁQUINAS A MOTOR. 4. AERONAVES Y NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER CLASE Y SUS ACCESORIOS, TRENES Y MATERIAL RODANTE POR VÍAS FERROVIARIAS. 5. JOYAS, ORO, PLATA, PLATINO Y DEMÁS METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS Y SEMIPRECIOSAS, RELOJES Y PIELES.

  • OTROS SEGUROS El Asegurado tiene la obligación de dar aviso por escrito a La Compañía, sobre todo Seguro que contrate o tenga contratado cubriendo los mismos bienes contra los mismos riesgos que se cubren en esta Póliza, indicando además el nombre de las Compañías Aseguradoras y las sumas aseguradas y La Compañía, hará la anotación correspondiente.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • OBJETO DEL SEGURO El presente contrato tiene como objeto otorgar las coberturas y sumas aseguradas establecidas en las presentes condiciones generales, en las condiciones particulares, cláusulas adicionales y especiales a favor del Beneficiario. El Contratante se obliga al pago de la prima convenida. Los importes de las coberturas de este seguro y el monto de la prima están detallados en las condiciones particulares que forman parte integrante de la presente póliza.

  • Seguro colectivo Este es un Seguro Colectivo que podrá ser contratado en Modalidad Contributiva o Modalidad No-Contributiva según decida administrarlo el Tomador con los Asegurados. El Tomador asume las responsabilidades que emanen de su actuación como “Tomador del Seguro Colectivo”. El deber de informar a los Asegurados, u otros legítimos interesados, sobre la contratación del seguro y sus condiciones o modificaciones será de la Compañía sin perjuicio que lo realice a través del Tomador.

  • TOMADOR DEL SEGURO La persona física o jurídica que, juntamente con CASER, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO En caso de siniestro, el Asegurado deberá: 1. Dar aviso al Asegurador tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, en los términos previstos en esta póliza. 2. Denunciar o dejar constancia de la ocurrencia del siniestro en la Unidad Policial más cercana dentro de cuarenta y ocho horas de ocurrido el hecho o de haber tomado conocimiento del mismo. 3. Solicitar autorización escrita de la Compañía, o del Liquidador designado, en su caso, para remover los escombros provenientes de los bienes asegurados. 4. Entregar a la Compañía, o al Liquidador designado, en su caso, a la brevedad posible, los siguientes antecedentes: a) Un estado de las pérdidas y daños causados por el siniestro, indicando en forma precisa y detallada los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro. b) Declaración de todos los seguros existentes sobre los bienes siniestrados. c) Todos los documentos, libros, recibos, facturas y cualquier otro antecedente que la Compañía o el Liquidador estén en derecho de exigir, en relación con el origen y causa del siniestro, las circunstancias bajo las cuales las pérdidas y deterioros se han producido y el monto de la reclamación. Si el Asegurado estuviere obligado legalmente a llevar contabilidad, deberá acreditar sus existencias con sus inventarios, libros y registros contables. 5. Realizar y ejecutar, a expensas de la Compañía, cuantos actos sean necesarios y todo lo que razonablemente se le pueda exigir, con el objeto de ejercitar los derechos, recursos o acciones que a la Compañía le correspondan por subrogación conforme al artículo 534 del Código de Comercio. 6. El Asegurado no podrá hacer dejación de las cosas aseguradas, salvo pacto en contrario.