Objeción sobre la Facturación Cláusulas de Ejemplo

Objeción sobre la Facturación. En el evento de que EL USUARIO no esté de acuerdo con el contenido de la factura, deberá presentar reclamo formal a LA EMPRESA dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la factura, señalando por escrito los motivos en que se sustenta. Las sumas controvertidas podrán ser retenidas por EL USUARIO, pero estará obligado a pagar la parte de la factura sobre la que no exista discrepancia. LA EMPRESA deberá responder de fondo el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Si la objeción se resuelve a favor de EL USUARIO y la suma correspondiente hubiere sido retenida, se ajustará la factura y se entenderá extinguida la obligación de pago por ese concepto; si por el contrario, la factura hubiere sido cancelada en su totalidad, LA EMPRESA devolverá la diferencia aplicando una tasa igual a la máxima autorizada por la Superintendencia Financiera para intereses xx xxxx. Si la objeción se resuelve a favor de LA EMPRESA, y EL USUARIO hubiere retenido la suma en disputa, deberá pagar la diferencia con los intereses xx xxxx correspondientes a la tasa máxima permitida por la Superintendencia Financiera para intereses moratorios; en caso de que EL USUARIO haya pagado la totalidad de la factura, se entenderá extinguida la obligación. Contra la decisión de las reclamaciones, procederán los recursos de reposición y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos establecidos en el Artículo 154 de la Ley 142 de 1994. El desacuerdo en relación con una factura no excusará a EL USUARIO de sus obligaciones de pago de las demás facturas ni de la porción de la factura controvertida que EL USUARIO acepta como válida. Lo dispuesto en este numeral y en el numeral 14.7. no obsta para que EL USUARIO pueda formular reclamos dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición de una factura que no haya sido controvertida, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 154 de la Ley 142 de 1994. En este mismo término, LA EMPRESA podrá corregir las facturas para incluir sumas o servicios dejados de cobrar por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores, de acuerdo con el Artículo 150 de la Ley 142 de 1994. 13.7. Rechazo de la factura. Cuando se presenten glosas superiores al 50% del valor facturado o en caso de tachaduras o enmendaduras, EL USUARIO podrá dentro del día hábil siguiente a la fecha de recibo de la factura rechazar la ...

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • FACTURACIÓN Y PAGO Como contraprestación por el Trabajo realizado de acuerdo con lo previsto en el Contrato, la Compañía abonará al Contratista las cantidades que se especifiquen en la Orden, en las fechas y en las formas que se determinen en la misma y en esta Cláusula 12. Una vez comenzado el Trabajo y en un plazo de treinta (30) días a contar desde la finalización de cada mes (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, en el periodo de facturación que especifique el Contrato), el Contratista remitirá a la Compañía una factura única por el importe que corresponda al Trabajo realizado de conformidad con el Contrato durante el mes en cuestión (o, cuando se trate de una cantidad a tanto alzado, durante el período de facturación acordado). El IVA aplicable, si procede, será detallado separadamente. Las facturas incompletas o incorrectas se devolverán al Contratista sin tramitar. Cada factura deberá incluir el título y número de referencia de la Orden, y deberá remitirse junto con la documentación de soporte necesaria a la persona y dirección que se indiquen en la Orden. La Compañía abonará el importe debido en plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha de recepción de la factura, siempre que la misma haya sido debidamente emitida y recibida conforme a lo previsto en esta Cláusula 12. En caso de que la Compañía esté en desacuerdo con alguno de los conceptos incluidos en la factura lo notificará al Contratista, quien deberá emitir dos (2) facturas: una correspondiente al importe aceptado por la Compañía y otra correspondiente al importe en disputa. La Compañía se reserva el derecho a retener el pago de la factura que contenga la cantidad en disputa hasta la resolución de la misma, tras la cual el pago será debido desde la fecha y en los términos que se acuerden en dicha resolución. Si la Compañía incumpliera la obligación de pagar las cantidades adeudadas al Contratista de acuerdo con esta Cláusula 12 en plazo de treinta (30) días desde que el pago sea debido, el Contratista podrá reclamar un interés de demora sobre la cantidad pendiente del dos por ciento (2%) anual sobre el tipo europeo de oferta interbancaria (EURIBOR) de ese momento. Las Partes acuerdan que dicha cantidad constituirá compensación suficiente, por lo que el Contratista renunciará a presentar reclamaciones adicionales. Dicho interés se devengará a diario desde la fecha inicial de pago hasta la fecha de pago efectivo, independientemente de si recae sentencia judicial al respecto, pero no se devengarán intereses compuestos. El Contratista deberá reclamar el pago del interés de demora emitiendo una factura independiente en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha efectiva de pago de la factura a la que se refiere dicho interés. El pago de la factura por intereses se realizará de acuerdo con las disposiciones de esta Cláusula 12. El Contratista deberá emitir sus facturas en un plazo máximo de noventa (90) días a contar desde que finalice la parte del Trabajo que corresponda, o desde la expiración o resolución del Contrato, según proceda. La Compañía podrá, sin perjuicio de cualquier otro derecho, acción o recurso que pueda corresponderle, retener, deducir o compensar, total o parcialmente, cualquier cantidad que deba pagar al Contratista conforme al Contrato, en caso de que existan reclamaciones (presentes o futuras) de la Compañía contra el Contratista, ya sean relativas al Contrato o a cualquier otro contrato entre la Compañía y el Contratista.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Forma para la Presentación de los Documentos Contenidos en el “Sobre A” Los documentos contenidos en el “Sobre A” deberán ser presentados en original debidamente marcado como “ORIGINAL” en la primera página del ejemplar, junto con TRES COPIAS fotocopias simples de los mismos, debidamente marcada, en su primera página, como “COPIA I, II y III”. El original y las copias deberán firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente foliadas y deberán llevar el sello social de la compañía. El “Sobre A” deberá contener en su cubierta la siguiente identificación: (Sello Social) Firma del Representante Legal COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.

  • PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

  • FACTURACIÓN Para que se efectúe el pago, el CONSULTOR deberá emitir la respectiva factura oficial por el anticipo cuando este exista y por el monto del pago a favor de la ENTIDAD, caso contrario la ENTIDAD deberá retener los montos de obligaciones tributarias pendientes, para su posterior pago al Servicio de Impuestos Nacionales.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.