Common use of Objetivo Clause in Contracts

Objetivo. Los servicios relacionados con la Obra Pública que se requieren contratar, consisten en la supervisión de la aplicación de los recursos federales que serán transferidos por la Dependencia al Gobierno del Distrito Federal, para que sean aplicados en el diseño, construcción, equipamiento y pruebas de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización en las actividades programadas en el convenio de reasignación de recursos SCT-GDF para el año 2013; además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Estos servicios, además incluirán las acciones de seguimiento que permitan comprobar el destino previsto para la aplicación de los recursos, por lo que deberá existir una comunicación continua y sistemática entre la Instancia Ejecutiva, la Dependencia y la Contratista, a fin de que se verifique plenamente el buen uso de los recursos públicos transferidos al proyecto, mediante los análisis normativos, presupuestales, contables y técnicos que amerite la revisión y aprobación de la documentación que sustentará el gasto federal invertido en el proyecto, mediante la emisión de las cuentas por liquidar certificadas que elabore la Instancia Ejecutiva derivadas de las facturas y anexos, tales como: análisis de estimación, acumulado de partidas, detalle de la estimación, resumen de la estimación, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de cuenta del anticipo de la actividad principal, cálculo ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, detalle del Importe de conceptos no imputables al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación y/o factura, oficio para la revisión de precios unitarios extraordinarios, oficio de revisión de errores de las estimaciones presentadas, y ajuste de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista con la finalidad de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar que la aplicación de los recursos federales invertidos en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de calidad de los materiales, notas de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de línea, las actividades de movimiento, reubicación o realización de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Por todo lo anterior, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividades:

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Sources: Public Tender Pre Announcement, Licitación Pública Nacional

Objetivo. Los Contar con unos Términos de Referencia con el objeto de definir los servicios relacionados con la Obra Pública que realizará(n) la(s) empresa(s) proveedora(s) que se requieren contratar, consisten en la supervisión encargue(n) del servicio de la aplicación mantenimiento de los recursos federales equipos de pesaje dinámico. Mantener en buen estado de funcionamiento los equipos del sistema de pesaje dinámico de las Estaciones de Pesaje Fijas y Unidades Móviles de Pesaje que serán transferidos por la Dependencia al Gobierno del Distrito Federal, para PROVÍAS NACIONAL tiene a su cargo. DESCRIPCIÓN GENERAL A continuación se describen las características técnicas generales de los equipos que sean aplicados en el diseño, construcción, equipamiento y pruebas de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización operan en las actividades programadas en el convenio Estaciones de reasignación Pesaje Fijo y Unidades Móviles de recursos SCT-GDF para el año 2013; además Pesaje, los cuales serán sujeto al mantenimiento preventivo y correctivo que comprende todos los Sistemas de la actualización Pesaje Dinámico, podemos dar tres tipos de clasificación de acuerdo a: Tipo de Infraestructura , Fabricante y cierre del libro blanco Tipo de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido Sistema de 2009 a 2013; Pesaje. Por Infraestructura Fijas Dobles Fijas Simples con Sistema de Pesajes Selectiva y la integración Precisión Fijas Simples con Sistema de un Expediente Pesaje de Obra Precisión Unidades Móviles Por Fabricante de la ampliación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ Equipos Instalados IRD (International Road Dynamics) Canadiense 09 estaciones PAT (▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇Authomatized Transport Alemana 01 estación HAENNI Suiza 04 móviles Por tipo de Sistema de Pesaje Sistema de Pesaje Selectivo, controla y pesa todos los vehículos de carga que circulan por la carretera, identificando a los vehículos sobrecargados, desviándolos por una pista especial al Sistema de Pesaje de Precisión. Estos servicios, además incluirán las acciones Sistema de seguimiento que permitan comprobar el destino previsto para Pesaje de Precisión en la aplicación de cual los recursos, vehículos seleccionados son pesados por lo que deberá existir una comunicación continua y sistemática entre la Instancia Ejecutiva, la Dependencia y la Contratistaejes con mayor exactitud, a fin de que se verifique plenamente el buen uso de los recursos públicos transferidos al proyecto, mediante los análisis normativos, presupuestales, contables menor velocidad y técnicos que amerite la revisión y aprobación de la documentación que sustentará el gasto federal invertido en el proyectocaso de registrar sobrecarga son infraccionados. Sistema de Pesaje Móviles o Portátiles, mediante forman parte del sistema de control. Son Sistema de Pesajes Dinámicas Portátiles que por su versatilidad son ubicadas en puntos estratégicos. DETERMINACIÓN ITEMS LAS ESTACIONES Y UNIDADES MOVIL DE PESAJE Y SU UBICACIÓN EN LA RED VIAL NACIONAL El siguiente cuadro detalla la emisión de las cuentas por liquidar certificadas que elabore ubicación en la Instancia Ejecutiva derivadas de las facturas y anexos, tales como: análisis de estimación, acumulado de partidas, detalle de la estimación, resumen de la estimación, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de cuenta del anticipo de la actividad principal, cálculo ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, detalle del Importe de conceptos no imputables al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación y/o factura, oficio para la revisión de precios unitarios extraordinarios, oficio de revisión de errores de las estimaciones presentadas, y ajuste de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista con la finalidad de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar que la aplicación de los recursos federales invertidos en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de calidad de los materiales, notas de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de líneaRed Vial Nacional, las actividades Estaciones y Unidades Móviles de movimientoPesaje, reubicación o realización materia del(los) contrato(s) de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Por todo lo anterior, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividades:mantenimiento.

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Sources: Contratación Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Estaciones De Pesaje Fijo Y Unidad Móvil De Pesaje

Objetivo. Los servicios relacionados con El fideicomiso tiene por finalidad la Obra Pública que se requieren contratar, consisten en la supervisión de la aplicación administración de los recursos federales que serán transferidos componen el patrimonio autónomo de manera que los mismos sean utilizados única y exclusivamente para el pago de las obligaciones que corresponden al Aliado estratégico nacional o extranjero II.2 INTERVINIENTES Intervendrán en la conformación del fideicomiso: II.2.1. En calidad de CONSTITUYENTE o FIDEICOMITENTE La Empresa Publica Metropolitana Metro de Quito II.2.2. En calidad de FIDUCIARIO Conforme lo dispuesto por la Dependencia al Gobierno del Distrito Federallos artículos 97, para que sean aplicados en el diseño, construcción, equipamiento 100 y pruebas 109 de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización en las actividades programadas en el convenio de reasignación de recursos SCT-GDF para el año 2013; además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores podrán actuar como fiduciarios las sociedades administradoras de fondos y fideicomisos y las instituciones públicas autorizadas para el efecto. Estos servicios, además incluirán las acciones de seguimiento La Disposición General Décima Primera del CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN y FINANZAS PÚBLICAS señala que permitan comprobar el destino previsto para la aplicación de los recursos, por lo que deberá existir una comunicación continua y sistemática entre la Instancia Ejecutiva, la Dependencia y la Contratista, a fin de que se verifique plenamente el buen uso de los recursos públicos transferidos de las empresas públicas nacionales y de las entidades financieras públicas podrán gestionarse a través de fideicomisos, previa la autorización del ente rector de finanzas públicas. No estarán sujetas a esta limitación los recursos de personas jurídicas de derecho privado en la banca pública y las entidades financieras públicas. En casos excepcionales, las entidades del sector público, que no son empresas públicas nacionales ni de las entidades financieras públicas, se podrán gestionar a través de fideicomisos constituidos en instituciones financieras públicas, previa autorización del ente rector de las finanzas públicas. Para la constitución de fideicomisos con recursos públicos por cualquier entidad pública deberá ser comunicada al proyectoente rector de las finanzas públicas. Actualmente la entidad del sector público que está en plena capacidad legal y operativa para administrar fideicomisos es la Corporación Financiera Nacional BP. II.2.3. En calidad de BENEFICIARIO El propio CONSTITUYENTE, mediante a quienes corresponderá la restitución de los análisis normativos, presupuestales, contables resultados del Fideicomiso una vez cumplidos los plazos y técnicos que amerite la revisión y aprobación de la documentación que sustentará el gasto federal invertido condiciones establecidos en el proyectocontrato de fideicomiso, mediante la emisión sin perjuicio de que las cuentas por liquidar certificadas que elabore la Instancia Ejecutiva derivadas de las facturas y anexos, tales como: análisis de estimación, acumulado de partidas, detalle de la estimación, resumen de la estimación, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de cuenta del anticipo de la actividad principal, cálculo ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, detalle del Importe de conceptos no imputables al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación y/o factura, oficio para la revisión de precios unitarios extraordinarios, oficio de revisión de errores de las estimaciones presentadas, y ajuste de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista con la finalidad de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar que la aplicación de los recursos federales invertidos instrucciones impartidas en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta contrato de fideicomiso impliquen o puedan implicar desembolsos, erogaciones, o transferencias a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de favor del ACREEDOR FIDUCIARIO La calidad de los materiales, notas BENEFICIARIO no otorga ningún derecho en favor de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos terceros únicamente la mera expectativa de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta el fiduciario va a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de línea, las actividades de movimiento, reubicación o realización de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Por todo lo anterior, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividadesinstrucciones definidas en el contrato, denominar BENEFICIARIO al Aliado estratégico podría traer dos consecuencias que es mejor evitar: a) Que el CONSTITUYENTE pueda en un momento determinado argüir que la obligación de pago es exclusiva del fideicomiso (persona jurídica en el Ecuador) y no una segunda fuente de pago como corresponde b) La participación del Aliado estratégico como parte del contrato (BENIFICIARIO) hace que éste se vea sujeto a todas las consecuencias que podrían devenir de cualquier defecto de fondo y forma que pueda anular el fideicomiso. II.2.4. En calidad de ACREEDOR FIDUCIARIO Es el Aliado estratégico, persona jurídica que conforme al presente contrato tiene derecho a que el FIDEICOMISO le desembolse las sumas de dinero que le correspondan por el pago del contrato de operación del Metro, en cumplimiento de las instrucciones impartidas en el contrato por el CONSTITUYENTE. La calidad de ACREEDOR FIDUCIARIO del FIDEICOMISO no podrá ser considerada por el CONSTITUYENTE como una forma de dación en pago, en consecuencia, corresponde a esta última el registro del derecho fiduciario en su contabilidad conforme lo dispuesto por el organismo estatal competente.

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Sources: Fideicomiso

Objetivo. Los servicios relacionados con la Obra Pública que se requieren contratar, consisten en la supervisión El servicio de la aplicación de los recursos federales que serán transferidos por la Dependencia al Gobierno del Distrito Federal, para que sean aplicados en el diseño, construcción, equipamiento actualización y pruebas mejora del Plan de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación Recuperación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia Desastres (DRP) tiene como propósito contar con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización integre el proceso con los pasos y actividades para que en caso de contingencia se levanten los aplicativos críticos y sus bases de datos en la Nube El Licitante Adjudicado proporcionará a la CNDH la propuesta metodológica para elaborar con la información que le proporcione la CNDH, el diseño del Plan de Recuperación de Desastres DRP, el cual deberá ser aceptado por la CNDH para la respectiva documentación y actualización de los planes y estrategias de recuperación ,mediante la elaboración y mejora del documento, pueda adecuarse a las actividades programadas en el convenio de reasignación de recursos SCT-GDF para el año 2013; además necesidades de la actualización CNDH y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 permita continuar con las operaciones, a 2013; y la integración de un Expediente de Obra pesar de la ampliación contingencia en los Centros de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente Datos ubicados en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ inmuebles “▇▇▇▇▇▇ Fix ▇▇▇▇▇▇▇” y “▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇” de LA CNDH. Estos servicios, además incluirán las acciones Para ello deberá considerar los servidores virtuales y sus tiempos de seguimiento que permitan comprobar respuesta (RTO y RPO) definidos en el destino previsto numeral “3. Alcance”. Dicha metodología para la aplicación documentación de los recursoslo mencionado en el párrafo anterior se deberá de apegar al estándar ISO 22301 y/o al estándar ISO 22317. El Diseño del DRP, por lo deberá realizarse en el plazo especificado en el plan de trabajo detallado al que deberá existir una comunicación continua se refiere el numeral “11. Cronograma”, las instalaciones, configuraciones y sistemática entre la Instancia Ejecutiva, la Dependencia y la Contratistademás actividades relacionadas, a fin de dar continuidad, en caso de contingencia mayor, a los servicios de la CNDH. Se entiende por contingencia mayor, aquellos casos en donde las instalaciones que albergan la infraestructura sufran daños mayores debido a un evento catastrófico natural o hecho por el hombre como puede ser un sismo, incendio, falla mayor de energía eléctrica o enlaces de telecomunicaciones, bloqueo de instalaciones, pandemia, etcétera, lo cual impida continuar brindando los servicios desde ese Centro de Datos. Para ello se considera en el alcance de este Anexo Técnico, contar con un periodo de cobertura bajo contingencia de un mínimo de 22 días y hasta un máximo de 55 días dentro del periodo de vigencia del contrato que se verifique plenamente celebre. Adicionalmente, el buen uso Licitante Adjudicado deberá contar con personal capacitado en las metodologías de los recursos públicos transferidos al proyectorecuperación de incidentes, mediante los análisis normativos, presupuestales, contables recuperación de desastres y técnicos que amerite la revisión y aprobación administración de la documentación continuidad del negocio, para que sustentará el gasto federal invertido en el proyectoun lapso no mayor a 8 semanas, mediante en conjunto con personal de la emisión CNDH, realice un Plan de Recuperación de Desastres DRP que ajuste o valide los “puntos de recuperación objetivo” (RPO, por la siglas en inglés de Recovery Point Objective) y tiempo de respuesta objetivo (RTO, por las siglas en inglés de Recovery Time Objective”). El tiempo de recuperación deberá ser analizado y en su caso, ajustado de acuerdo a los resultados de las cuentas por liquidar certificadas que elabore la Instancia Ejecutiva derivadas pruebas del DRP y las lecciones aprendidas, para identificar el tiempo óptimo de recuperación de acuerdo a las necesidades de las facturas y anexos, tales como: análisis de estimación, acumulado de partidas, detalle Unidades Responsables de la estimaciónCNDH. Al menos deberá de contar con dos personas certificadas en su esquema público de Nube, resumen una persona certificada con la credencial CBCP (Certified Business Continuity Planner o Certified Business Continuity Professional) y otra en Administración de Proyectos (PMP) del Project Management Institute (PMI). Posteriormente a la elaboración del Plan de Recuperación de Desastres, se requieren cuatro actualizaciones, durante la vigencia del contrato. Los documentos se deberán actualizar con los resultados de las Pruebas y solicitudes de Activación que permitan la mejora continua, orientada a alcanzar un Análisis de Impacto al Negocio (BIA) apegado a las necesidades de la estimación, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de CNDH. No se cuenta con un BIA y sí será parte del anticipo servicio el desarrollarlo a lo largo de la actividad principal, cálculo ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, detalle vigencia del Importe de conceptos no imputables mismo. Como parte del BIA le corresponderá al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación y/o factura, oficio para la revisión de precios unitarios extraordinarios, oficio de revisión de errores de las estimaciones presentadas, licitante adjudicado señalar cualquier tema que pueda representar un riesgo y ajuste de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista acordar con la finalidad CNDH las medidas de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar que la aplicación de los recursos federales invertidos en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de calidad de los materiales, notas de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de línea, las actividades de movimiento, reubicación o realización de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Por todo lo anterior, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividades:mitigación alcanzables.

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Sources: Contratación Plurianual Del Servicio Integral Para El Diseño E Implementación Del Plan De Recuperación De Desastres (Drp)

Objetivo. Los servicios relacionados Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento están acordes con la Obra Pública que se requieren contratar, consisten en la supervisión Ley 1 de la aplicación de los recursos federales que serán transferidos por la Dependencia al Gobierno del Distrito Federal, para que sean aplicados en el diseño, construcción, equipamiento y pruebas de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización en las actividades programadas en el convenio de reasignación de recursos SCT-GDF para el año 2013; además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia1991, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇Resolución 00850 ▇▇ ▇▇▇▇▇ 6 de 2017 del Ministerio de Transporte, Resolución 004159 de octubre 6 de 2017 y del Contrato de Concesión No. 010 del 21 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1994 y el Otrosí Nº 4 del 23 de septiembre del 2011, suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones en la actualidad Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Portuaria ALGRANEL S.A., (de ahora en adelante denominada ALGRANEL) los cuales constituyen parte integral del presente Reglamento. ALGRANEL tiene una concesión portuaria marítima particular de servicio público en general, para la movilización y almacenamiento de productos líquidos a granel (Materias primas industriales), utilizando en forma temporal y exclusiva un frente de playa definido en el OTROSÍ No. 4 suscrito con el Instituto Nacional de Concesiones INCO en la actualidad ANI. En consecuencia, en los términos de la Ley 1a de 1991, se continuará con la operación de un muelle que consta de una plataforma de operaciones y dos piñas (Dolphin) de atraque, con sus respectivas defensas de caucho en las tres (3) estructuras y bitas de amarre. Las disposiciones contenidas en este documento son de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales o jurídicas que accedan y/o utilicen las instalaciones o servicios del terminal de ALGRANEL ubicado en la ciudad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, incluyendo, pero sin limitarse al Armador, el Capitán de la nave, sus Agentes Marítimos, Operadores Portuarios y cualquier otra persona o usuario, quienes conocen, aceptan y se obligan bajo los términos y condiciones estipulados en el presente Reglamento. El cumplimiento de las normas establecidas en este Reglamento no exonera al usuario ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Estos servicios, además incluirán las acciones de seguimiento que permitan comprobar el destino previsto para la aplicación del diligenciamiento de los recursos, por lo formatos que deberá existir una comunicación continua requiera ALGRANEL y sistemática entre la Instancia Ejecutiva, la Dependencia y la Contratista, a fin de que se verifique plenamente el buen uso de los recursos públicos transferidos al proyecto, mediante los análisis normativos, presupuestales, contables y técnicos que amerite la revisión y aprobación de la documentación que sustentará el gasto federal invertido en el proyecto, mediante la emisión del cumplimiento de las cuentas por liquidar certificadas que elabore la Instancia Ejecutiva derivadas normas aduaneras, de las facturas y anexosinmigración, tales como: análisis de estimaciónsanitario, acumulado de partidasmarítimo, detalle de la estimaciónportuario, resumen de la estimaciónambiental, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de cuenta del anticipo de la actividad principal, cálculo ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, detalle del Importe de conceptos no imputables al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación policivo y/o factura, oficio para la revisión emanado de precios unitarios extraordinarios, oficio de revisión de errores de las estimaciones presentadas, y ajuste de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista con la finalidad de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar que la aplicación de los recursos federales invertidos en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de calidad de los materiales, notas de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de línea, las actividades de movimiento, reubicación o realización de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Por todo lo anterior, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividades:otras autoridades.

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Sources: Reglamento De Control De Tráfico De Operaciones Portuarias (Rctop)

Objetivo. Los servicios relacionados El objetivo del presente convenio es la colaboración entre "LAS PARTES" con la Obra Pública finalidad de implementar medidas preventivas, de higiene y salud pública que garanticen la protección en el desarrollo de las actividades que realice el Instituto Electoral del Estado de Campeche… XIV. Que como se requieren contratar, consisten señaló en la supervisión de la aplicación el número 19 de los recursos federales que serán transferidos por la Dependencia al Gobierno del Distrito FederalAntecedentes, para que sean aplicados en el diseño, construcción, equipamiento y pruebas 15 de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación diciembre de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización en las actividades programadas en el convenio de reasignación de recursos SCT-GDF para el año 2013; además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia2020, la supervisión Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito FederalCampeche, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en aprobó el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea Acuerdo JGE/27/2020 intitulado “▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SALUD, SEGURIDAD SANITARIA E HIGIENE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, DERIVADO DE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COVID-19”, el cual estableció en su punto de Acuerdo PRIMERO lo siguiente: “PRIMERO: Se aprueba el Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COVID-19, quienes deberán cumplir con todas las atribuciones conferidas en la Consideración XVIII del presente Acuerdo, los protocolos aprobados mediante el Acuerdo JGE/05/2020, y entrarán en funciones a partir de la aprobación del presente Acuerdo para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; lo anterior con base en los razonamientos expresados en las consideraciones de la I a la XIX del presente Acuerdo”. Estos serviciosSiendo responsabilidad del Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, además incluirán Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche tener un retorno de actividades presenciales de forma segura para las acciones de seguimiento que permitan comprobar el destino previsto para la aplicación de y los recursosservidores públicos por motivo del virus ▇▇▇▇-▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇-▇▇), por lo que, en el Acuerdo JGE/27/2020, se instruyó implementar medidas preventivas, de higiene y salud pública que deberá existir una comunicación continua garanticen la protección en el desarrollo de las actividades que realice el Instituto Electoral del Estado de Campeche; es así que, es por lo que se consideró necesario que el Comité Técnico de Seguimiento de las Medidas de Salud, Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de Campeche, derivado de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COVID-19, tendrá entre otras, las siguientes atribuciones, de conformidad con la Consideración XVIII del Acuerdo JGE/27/2020: “…  Vigilar el cumplimiento del Protocolo de Control y sistemática Seguridad Sanitaria para el retorno a las actividades presenciales, ante la emergencia derivada de la pandemia del virus SARS- CoV2 (COVID-19)”; las “Medidas de Control y Seguridad Sanitaria para las Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, ante la emergencia derivada de la pandemia del virus SARS-COV2 (COVID-19)”; y la “Guía de Actuación para la prevención de propagación, así como el manejo de contagios del virus ▇▇▇▇-▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇-▇▇), en el Instituto Electoral del Estado de Campeche”, aprobados mediante Acuerdo JGE/05/2020.  Coordinar las acciones tendentes a garantizar la continuidad de las actividades que realiza el Instituto, a la vez de proteger la salud de todo el personal.  Establecer el mecanismo particular, por áreas o por procesos para el regreso a las actividades presenciales y semipresenciales, así como la priorización de actividades, con base en las directrices derivadas de los acuerdos del Consejo General y esta Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche.  Planificar el regreso paulatino, de las actividades que aún no se reactivan de manera presencial, para realizarse por fases y diseñar un modelo que atienda al escalonamiento, contemplando controles y, en su caso, mecanismos de supervisión.  Establecer las medidas de seguridad sanitaria, acorde a lo que dispongan las autoridades administrativas y de salud, al respecto, así como con base en los protocolos que aprobó esta Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Campeche.  Establecer las medidas de seguridad sanitaria, en cualquiera de los aspectos operativos del Instituto Electoral del Estado de Campeche en función del riesgo pandémico.  Tomar decisiones para identificar posibles casos de contagio y, en su caso, suspender alguna actividad o área institucional para salvaguardar la salud del personal.  Establecer filtro de supervisión en la entrada del Instituto Electoral el cual contendrá las medidas de higiene necesarias para el ingreso.  Verificar que todas las personas que ingresen a las instalaciones del Instituto Electoral, porten adecuadamente el equipo de protección personal consistente en cubrebocas, caretas faciales y/o lentes protectores, o en su caso, guantes.  Realizar un diagnóstico situacional que permitirá conocer la situación actual del centro de trabajo para desarrollar un plan de acción para las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche.  Concientizar al personal en el uso obligatorio de productos sanitarios y de equipo de protección personal consistente en cubrebocas, caretas faciales y/o lentes protectores, o en su caso, guantes.  Establecer medidas de limpieza y mantenimiento permanente en el Instituto Electoral y las áreas de trabajo, incluidos los destinados a los servicios de alimentos, utilizando los productos de limpieza adecuados.  Señalizar al interior del Instituto Electoral las medidas que se deben tomar como lo son: sana distancia mínima de 1.5 metros entre personas, dispersión de alcohol, uso obligatorio de equipo de protección personal consistente en cubrebocas, caretas faciales y/o lentes protectores, o en su caso, guantes.  Proveer de los dispensadores de alcohol gel al 70% en los accesos principales al Instituto Electoral del Estado de Campeche, así como en las oficinas, áreas de comedores, escritorios, etc.  Concientizar en la Instancia importancia del uso de tapetes sanitizantes u otras alternativas similares en los accesos al Instituto Electoral.  Reducir y establecer controles en los lugares de concentración: acceso, salas de espera, patio, entre otros.  Mantener un aforo máximo del 30% del personal en el Instituto Electoral.  Realizar reuniones con la finalidad de acordar las acciones generales para el cumplimiento de sus atribuciones, así como tomar acciones necesarias para situaciones específicas, que se deben atender para los fines del presente Acuerdo, de los protocolos aprobados por la Junta General Ejecutiva y el Consejo  Realizar un informe mensual dirigido a la Presidencia del Instituto Electoral y a la Junta General Ejecutiva, exponiendo el seguimiento de las medidas de salud del retorno de actividades del personal en el Instituto Electoral.  Realizar llamados de atención a la Dependencia persona que no cumpla con las medidas de salud al interior del Instituto Electoral, después de reiteradas llamadas de atención se informara de la situación a la Presidencia del Instituto Electoral mediante informe.  Realizar todas aquellas acciones encaminadas a proteger el personal y evitar el contagio y propagación del virus ▇▇▇▇-▇▇▇▇ (▇▇▇▇▇-▇▇), de acuerdo a las medidas que dicten las autoridades de Salud.  Informar a la Presidencia del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de los cambios en el semáforo epidemiológico de la entidad, para que la Junta General Ejecutiva tome las acciones pertinentes.  Informar permanentemente a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de todas y cada una de las acciones realizadas derivada de lo ordenado en el presente Acuerdo. ...” XV. Que en virtud de lo anterior, y el “PROTOCOLO DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, aprobado mediante Acuerdo JGE/05/2020, se estableció que en las áreas solo puedan estar presente un número de personas que garantice la sana distancia mínima de 1.5 metros entre personas y un aforo no mayor al 30%; de igual forma señala el favorecer las reuniones virtuales sobre las presenciales dentro de las instalaciones, ello implicará incluso la eliminación de festejos de cualquier tipo, incluyendo ceremonias cívicas. En caso de que haya necesidad de reuniones presenciales, cuidar que sean reducidas y breves, hasta cuatro personas, en espacios amplios que permitan guardar la distancia. Para ello se deben establecer medidas sanitarias que contenga al menos: el lavado de manos, antes y después de la reunión y el uso de gel antibacterial durante la sesión, así como cubrebocas; manejo higiénico de documentos, etc. También se debe impulsar el uso de documentos digitales, por encima de los impresos, hasta donde sea pertinente, por lo que, de conformidad con el punto QUINTO del “ACUERDO QUE EMITEN EN CONJUNTO LA SECRETARÍA DE SALUD Y LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL, AMBAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD SANITARIA QUE DEBERÁN IMPLEMENTARSE PARA LA REACTIVACIÓN LABORAL EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE, A EFECTO DE PROTEGER EL DERECHO A LA SALUD DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS, ANTE LA NUEVAS CONDICIONES GENERALES ORIGINADAS POR LA PANDEMIA SARS-CoV2 (COVID-19)”, la Institución deberá determinar el número de las y los servidores públicos que desempeñarán sus funciones de manera presencial durante la emergencia y quiénes realizarán sus funciones a distancia, sin que implique un demérito en la eficacia, eficiencia, calidad y profesionalismo en el desempeño de su área de adscripción, por lo que, para el retorno a las actividades presenciales en el Instituto Electoral del Estado de Campeche, se deberá atender a los perfiles señalados en el Protocolo aprobado mediante Acuerdo JGE/05/2020, inciso i), del apartado correspondiente a las “Acciones de preparación para el regreso”, que a la letra dice: i) Evaluación del desempeño del personal durante el aislamiento. Se debe identificar el personal que funcionó bien bajo el esquema home office; el que no respondió a este esquema y el personal al que no se asignaron actividades durante el confinamiento puesto que su trabajo requiere que sea presencial (secretarias, personal de apoyo, etc.). Esta información se debe cruzar con el censo sobre condiciones de salud para definir una matriz que permita identificar cinco perfiles: a. Personal que podría continuar bajo el esquema home office por sus resultados, aunque no sea población vulnerable en caso de contagio. b. Personal que podría continuar bajo el esquema home office por sus resultados, y que es población vulnerable en caso de contagio. c. Personal que no podría continuar bajo el esquema home office porque sus resultados no fueron buenos y que no es población vulnerable en caso de contagio. d. Personal que no podría continuar bajo el esquema home office porque sus resultados no fueron buenos, pero es población vulnerable en caso de contagio. e. Personal a quien no le asignamos actividades durante la contingencia porque su trabajo es estrictamente presencial, sea vulnerable o no. (énfasis añadido) Cabe mencionar que el numeral 6 del “PROTOCOLO DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, dispone que las medidas contenidas en el Protocolo son de observancia obligatoria para todo el personal del Instituto Electoral, en caso que algún trabajador incumpla con las disposiciones contenidas, será acreedor a las sanciones correspondientes, lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud y la Contratistaintegridad física de todos los servidores públicos del Instituto Electoral. XVI. Que conforme al artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C, de la Base previamente citada, regula que, en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución, facultando, a fin este Instituto Electoral, para que, en el ejercicio de sus funciones, organice las elecciones estatales correspondientes acatando en todo tiempo la normatividad aplicable en la materia. XVII. Que, en congruencia con todo lo anterior, con fundamento en los artículos 286, fracciones II, X y XI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y 36, fracción VI, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche, conforme a la estrategia trazada por el Gobierno Federal y Estatal, es por lo que, esta Junta General Ejecutiva, ante las recomendaciones de las autoridades de salud, considera prudente determinar que se verifique plenamente las y los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche ejecuten sus actividades virtuales priorizando el buen uso de los recursos públicos transferidos al proyectoherramientas tecnológicas según la naturaleza de sus funciones, mediante los análisis normativosy las condiciones de vulnerabilidad para su ingreso y permanencia, presupuestales, contables y técnicos que amerite la revisión y aprobación de la documentación que sustentará el gasto federal invertido en el proyecto, mediante la emisión razón de las cuentas por liquidar certificadas que elabore la Instancia Ejecutiva derivadas necesidades de cada área del Instituto Electoral del Estado de Campeche. En casos extraordinarios, se ejecutaran las actividades de forma semipresencial o presencial dentro de las facturas y anexosinstalaciones del Instituto Electoral, tales como: análisis el Comité Técnico de estimaciónSeguimiento de las Medidas de Salud, acumulado Seguridad Sanitaria e Higiene del Instituto Electoral del Estado de partidasCampeche, detalle de deberá vigilar la estimacióncorrecta aplicación del “PROTOCOLO DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, resumen de la estimaciónANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19)”, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de cuenta del anticipo de la actividad principal, cálculo en concordancia con los Acuerdos JGE/05/2020 intitulado “▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, detalle del Importe de conceptos no imputables al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación y/o factura, oficio para la revisión de precios unitarios extraordinarios, oficio de revisión de errores de las estimaciones presentadas, y ajuste de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista con la finalidad de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar que la aplicación de los recursos federales invertidos en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de calidad de los materiales, notas de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de línea, las actividades de movimiento, reubicación o realización de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ACCIONES DE CONTROL Y SEGURIDAD SANITARIA PARA EL RETORNO A LAS ACTIVIDADES PRESENCIALES, ANTE LA EMERGENCIA DERIVADA DE LA PANDEMIA DEL VIRUS SARS-COV2 (COVID- 19)” y el Acuerdo JGE/27/2020 intitulado “▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, POR EL QUE SE CREA EL COMITÉ TÉCNICO DE SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SALUD, SEGURIDAD SANITARIA E HIGIENE DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, DERIVADO DELA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COVID- En dicho contexto, quedan garantizados los derechos laborables y de seguridad social de las y los servidores públicos del Instituto Electoral del Estado de Campeche. Además En consecuencia, derivado de la actualización situación extraordinaria de la pandemia del virus SARS- CoV2 (COVID-19) en la que actualmente nos encontramos y cierre del libro blanco con la finalidad de garantizar y proteger el derecho humano a la salud y al trabajo de los recursos federales aplicados servidores públicos pertenecientes al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac Instituto Electoral del Estado de Campeche, y en virtud de la conclusión del Proceso Electoral del Estado de Campeche 2021, se determina la necesidad de adoptar las siguientes medidas:  Continuar con la atención de medios de impugnación, procedimientos sancionadores así como considerar la recepción demás documentación que resulten viables su tramitación, utilizando para su recepción el correo electrónico ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ que será atendido por el personal adscrito a esa área quienes atenderán sus labores a distancia a través de esas herramientas tecnológicas y todas aquellas acciones que se puedan realizar de manera virtual, o que se tenga al alcance a través de medios electrónicos sin que ello implique poner en riesgo la salud de los servidores públicos y demás actores involucrados, en los términos establecidos en el periodo comprendido Acuerdo JGE/362/2021, intitulado “▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS ACCIONES PARA LA ATENCIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES Y LA RECEPCIÓN DE DIVERSA DOCUMENTACIÓN DE NATURALEZA URGENTE Y ADMINISTRATIVA; ASÍ COMO EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS QUE REGIRÁ A LA OFICIALIA ELECTORAL EN FUNCIONES DE OFICIALIA DE PARTES, SEGÚN CORRESPONDA”, aprobado el 13 de 2009 a 2013; y diciembre de 2021, por la integración Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodiaCampeche. XVIII. Por todo lo anterioranteriormente expuesto, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividades:fundamento e

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Sources: Acuerdo De La Junta General Ejecutiva

Objetivo. Los servicios relacionados El presente convenio de colaboración posee como marco de actuación el Proceso para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial en Chile, fijado mediante la Resolución Exenta N°420 de 2018. Este, corresponde al flujo de gestión de las medidas encaminadas a garantizar la viabilidad y sostenibilidad del patrimonio cultural inmaterial y que comprende la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión —a través de la enseñanza no formal y formal— y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos. Por lo mismo, equivale a la instancia operativa tanto de los lineamientos y principios éticos de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de UNESCO (que entra en vigencia en el país el año 2009), como de sus Directrices Operativas. Las partes convienen que es intención desarrollar, a través del presente convenio de colaboración mutua, vinculaciones y trabajo colaborativo sobre el patrimonio cultural inmaterial, en diversas localidades de la región de Atacama; ejecutar acciones para abordar la educación patrimonial de la primera infancia, valorando la memoria cultural y las identidades presentes en el territorio; y, generar herramientas educativas para primera infancia, respetando los principios éticos de la Convención UNESCO 2003 de Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita el 2008 por el Estado de Chile. Lo anterior con énfasis en jardines infantiles y salas cunas con proyectos educativos que poseen línea de interculturalidad, identidad cultural y costumbres y tradiciones, con miras al diseño, implementación, evaluación y sistematización de acciones conjuntas en beneficio de niñas y niños de entre 0 y 6 años de edad, previamente acordadas y aprobadas por los canales y conductos regulares de ambas comparecientes. Lo anterior no obsta para que a futuro, si las partes lo acuerdan, puedan ampliar la Obra Pública cobertura de sus acciones a otros jardines infantiles y salas cunas que tengan énfasis distintos al señalado. Para lograr el objetivo del presente convenio, las partes realizarán las siguientes acciones, en la medida en que sus competencias y disponibilidad presupuestaria así lo permitan: a) Desarrollar y gestionar conjuntamente actividades de sensibilización, difusión, educación formal y no formal, encuentros y asesorías en temas de interés mutuo. b) Propiciar el intercambio de información referida a los elementos de Patrimonio Cultural Inmaterial que se requieren contratar, consisten en la supervisión de la aplicación de los recursos federales que serán transferidos por la Dependencia al Gobierno del Distrito Federal, para que sean aplicados encuentran presentes en el diseño, construcción, equipamiento y pruebas Registro e Inventario de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea 12 del Metro de la Ciudad de México, mediante la recolección, análisis y validación de la documentación que compruebe su utilización en las actividades programadas en el convenio de reasignación de recursos SCT-GDF para el año 2013; además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac-Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Los trabajos de supervisión ejecutados por esta Dependencia se desarrollarán sobre la documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en esos periodos. La empresa Contratista deberá realizar en nombre y representación de la Dependencia, la supervisión de la correcta aplicación de los recursos federales transferidos al Gobierno del Distrito Federal, consistente en la revisión de la documentación que compruebe su utilización, tanto en la Obra Contratada, como las Obras Complementarias y Trabajos Extraordinarios no considerados en el contrato del proyecto integral a precio alzado y tiempo determinado, de los conceptos de gasto vinculados con el diseño, construcción y equipamiento de la Línea 12 Tláhuac-Mixcoac, su ampliación hasta la terminal Observatorio y la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Estos servicios, además incluirán las acciones de seguimiento que permitan comprobar el destino previsto para la aplicación de los recursos, por lo que deberá existir una comunicación continua y sistemática entre la Instancia Ejecutiva, la Dependencia y la Contratista, a fin de que se verifique plenamente el buen uso de los recursos públicos transferidos al proyecto, mediante los análisis normativos, presupuestales, contables y técnicos que amerite la revisión y aprobación de la documentación que sustentará el gasto federal invertido en el proyecto, mediante la emisión de las cuentas por liquidar certificadas que elabore la Instancia Ejecutiva derivadas de las facturas y anexos, tales como: análisis de estimación, acumulado de partidas, detalle de la estimación, resumen de la estimación, concentrado de estimaciones, estado financiero, estado de cuenta del anticipo de la actividad principal, cálculo ▇▇ ▇▇▇▇▇ convencionales, detalle del Importe de conceptos no imputables al contratista, hoja de control de trámite de pago de la estimación, oficio de aviso de incremento aplicable a los precios, oficio de supervisión de la entrega de estimación PCI y/o factura, oficio en el marco del proceso para la revisión salvaguardia. c) Apoyar la implementación de precios unitarios extraordinariosproyectos, oficio de revisión de errores intercambiando experiencias o estudios innovadores, difundiendo las acciones en distintas plataformas, participando en mesas que integren infancia y patrimonio, entre otras acciones. d) Relevar, valorar y promover el PCI de las estimaciones presentadas, comunidades educativas anteriormente mencionadas. e) Impulsar la creación de una línea programática común de patrimonio cultural inmaterial y ajuste primera infancia. Ambas partes se comprometen a generar durante 2022 una programación de costos, entre otros; los cuales deberán ser verificados en su totalidad por el Contratista con la finalidad de aprobar la documentación comprobatoria emitida por la Instancia Ejecutiva, y determinar trabajo que la aplicación dé cuenta de los recursos federales invertidos objetivos y acciones a desarrollar, en el proyecto cumple con la normatividad aplicable y puede ser sujeta a su fiscalización por los organismos competentes. En cuanto conformidad a los documentos comprobatorios técnicos, que son objeto de los pagos realizados por la Instancia Ejecutiva, la empresa Contratista deberá verificar su congruencia como objeto de gasto verificando y constatando que se contenga, entre otros documentos: generador de porcentaje de avances, pruebas de laboratorio, control de calidad de los materiales, notas de bitácora, reporte fotográfico, hoja valorizada y documentos de generadores, control detallado de la ministración, revisión de planos de obra, estudios, documentos y capacitación, memoria de cálculo, pruebas y mantenimiento, especificaciones de calidad de los materiales y bitácora de obra. Por lo que respecta a los avances de construcción, estos deberán ser congruentes en su totalidad a los diferentes hitos y conceptos de obra incluidos en los Anexos del Convenio de Reasignación de Recursos de 2013, relativos a talleres, equipamiento de talleres, estaciones, tramos de infraestructura para estaciones y vías férreas superficiales, elevadas y subterráneas, sistemas de alimentación de energía eléctrica, subestaciones de rectificación y puestos de control de línea, las actividades de movimiento, reubicación o realización de las obras inducidas, instalaciones y acabados. Así como de las actividades relacionadas con la Obra Complementaria Contratada y por Contratar que defina el Gobierno del Distrito Federal motivo de la ampliación hasta la terminal Observatorio, así como de la adecuación de la estación Observatorio de la Línea 1 para la correspondencia con la Línea ▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇. Además de la actualización y cierre del libro blanco de los recursos federales aplicados al proyecto integral Mixcoac- Tláhuac en el periodo comprendido de 2009 a 2013; y la integración de un Expediente de Obra de la ampliación de Mixcoac a Observatorio, la adecuación de la Terminal Observatorio de la Línea 1 y la correspondencia con la Línea 12, consistente en la recopilación, integración, análisis de la información, redacción, revisión, aprobación, autorización, cierre y entrega para su custodia. Por todo lo anterior, el Contratista deberá, entre otras, cumplir con las siguientes actividades:compromisos ya descritos.

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Sources: Convenio De Colaboración