OBJETO DE LA COBERTURA. 1. En caso de accidente de circulación, el Asegurador se obliga, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o arbitral y a proporcionarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial. Esta garantía no será de aplicación a la dirección jurídica ante la reclamación del perjudicado por la responsabilidad civil del Asegurado que, conforme establece el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, irá a cargo de la Modalidad Primera A y B de las Condiciones Generales de la Póliza. En ningún caso se garantizará la reclamación en nombre de cualquier ocupante del vehículo asegurado cuando la misma se dirija contra el Conductor o propietario del vehículo asegurado.
Appears in 3 contracts
Samples: www.mutua.es, www.mutua.es, www.arpem.com
OBJETO DE LA COBERTURA. 1. En caso de accidente de circulación, el Asegurador se obliga, de acuerdo con lo pactado en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial o arbitral y a proporcionarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial. Esta garantía no será de aplicación a la dirección jurídica ante la reclamación del perjudicado por la responsabilidad civil del Asegurado que, conforme establece el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, irá a cargo de la Modalidad Primera A y B de las Condiciones Generales de la Póliza. En ningún caso se garantizará la reclamación en nombre de cualquier ocupante del vehículo asegurado cuando la misma se dirija contra el Conductor o propietario del vehículo asegurado.
Appears in 1 contract
Samples: www.mutua.es