Objeto del Contrato – Futuras Implementaciones. 1) Este Contrato, que instrumenta al Fondo Fiduciario Público para la Generación Distribuida de Energías Renovables, tiene por objeto la implementación de sistemas de generación distribuida a partir xx xxxxxxx renovables como se detalla en la ley 27.424, sus fundamentos, el Decreto Reglamentario y la Legislación Aplicable, a través de las Operaciones del FODIS.
2) En cualquier momento durante la vigencia del presente, y según lo permitido por el artículo 20 de la ley 27.424, las Partes podrán disponer estructurar al FODIS como un Fondo compuesto mediante distintos fideicomisos públicos, integrados con los bienes fideicomitidos previstos en el artículo 19 de la ley 27.424, con el siguiente destino específico y exclusivo: a) financiar los instrumentos previstos en el artículo 21 de la ley 27.424 y garantizar el cobro de los mismos; y/o b) garantizar el repago de financiaciones otorgadas por terceros en el marco de la ley, y/o c) emitir VRD. Los bienes fideicomitidos que integren dichos fideicomisos no podrán aplicarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en cada uno de ellos. Estas disposiciones se deberán instrumentar por las Partes mediante adenda al Contrato.