OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN. 1.1.- Descripción del objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el suministro de contenedores para la recogida domiciliaria de residuos urbanos que se utilizarán por parte de esta Mancomunidad en la ejecución del Servicio Integral de recogida de residuos urbanos que presta por delegación de los Municipios Mancomunados. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Mancomunidad, es el Vicepresidente. Los materiales precisados se encuentran detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada uno de los lotes, redactado al efecto para este contrato. Los suministros adjudicados se harán efectivos en su totalidad en el plazo previsto en cada lote. El suministro incluye la distribución, transporte y descarga de los bienes objeto de la contratación. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). La necesidad del contrato nace por la falta de medios materiales por parte de la Mancomunidad de Municipios Sierra Norte xx Xxxxxxx para realizar los trabajos a que está obligada, por delegación de los Municipios Mancomunados y por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece las competencias propias de los municipios, entre las que figuran: la gestión de los residuos sólidos urbanos.
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OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN. 1.1.- Descripción del objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el suministro la prestación de contenedores servicios de espectáculos públicos por un EMPRE- XXXXX XXXXXXX para la recogida domiciliaria de residuos urbanos que se utilizarán por parte de esta Mancomunidad en la ejecución del Servicio Integral de recogida de residuos urbanos que presta por delegación realización de los Municipios Mancomunados. El órgano Festejos Taurinos de contrataciónCandeleda (Xxxxx), que actúa en nombre de la Mancomunidad, es el Vicepresidente. Los materiales precisados se encuentran detallados especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Técnicas. Las prestaciones básicas del adjudicatario consistirán: -La obtención de cada uno todas las autorizaciones y permisos pertinentes, seguros de los lotesresponsabilidad civil y accidentes mínimos obligatorios, redactado al efecto para este contrato. Los suministros adjudicados se harán efectivos en su totalidad de acuerdo con lo regulado en el plazo previsto Decreto 14/1.999, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos de Castilla y León. -Las nóminas, cotizaciones a la Seguridad Social y demás obligaciones laborales con el personal que participa en cada lotelos festejos: Director xx Xxxxx, Médico, Asistente Técnico Sanitario, Veterinario y cuales- quiera otros que participen o intervengan en los espectáculos o su preparación. El suministro incluye -Todo lo relativo al suministro, sacrificio y posterior destino de las reses. La explotación del servicio se hará mediante la distribuciónmodalidad de CONTRATO DE SERVICIOS, transporte y descarga de los bienes objeto de la contratación. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece acuerdo con lo establecido en el artículo 16 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector PúblicoPú- blico, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). La necesidad del contrato nace por la falta de medios materiales por parte de la Mancomunidad de Municipios Sierra Norte xx Xxxxxxx para realizar los trabajos a que está obligada, por delegación de los Municipios Mancomunados y por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece las competencias propias de los municipios, entre las que figuran: la gestión de los residuos sólidos urbanos2014.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Con Tratación
OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN. 1.1.- Descripción del Constituye el objeto del contrato el aprovechamiento de pastos existentes en el monte “Robledillo” nº 21 de Utilidad Pública “Xxxxxx de San Xxxxx”, bien de propios de este Ayuntamiento, con una superficie de 1.158 Has,. Se excluye del aprovechamiento las superficies del balneario (3,5 Ha.), el campo de tiro (4,5 Ha.) y el campamento (3,5 Ha). Se permitirá el pastoreo de hasta 250 cabezas de ganado vacuno, o 600 cabezas de ganado caprino. No obstante podrán excluirse del aprovechamiento determinadas parcelas por motivos de incendio, accidentes meteorológicos, plagas, necesidades de repoblación u otros trabajos que a juicio de los Servicio xx Xxxxxx y Espacios Naturales, sea precisos acotar y sin que para ello, el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna, aun cuando podría solicitar en este caso la rescisión del contrato. El , si la reducción de la superficie objeto del presente contrato es aprovechamiento supera, al menos, el suministro de contenedores para la recogida domiciliaria de residuos urbanos que se utilizarán por parte de esta Mancomunidad en la ejecución del Servicio Integral de recogida de residuos urbanos que presta por delegación de los Municipios Mancomunados. El órgano de contratación, que actúa en nombre 25 % de la Mancomunidad, es el Vicepresidente. Los materiales precisados se encuentran detallados en el Pliego de Prescripciones Técnicas de cada uno de los lotes, redactado al efecto para este contrato. Los suministros adjudicados se harán efectivos en su totalidad en el plazo previsto en cada lote. El suministro incluye la distribución, transporte y descarga de los bienes objeto de la contratacióninicial. El contrato definido tiene tendrá la calificación de contrato administrativo de suministro especial, tal y como establece el artículo 16 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/2017de Contratos del Sector Público. La subasta se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de acuerdo con el Pliego de Condiciones Técnico- Facultativas Particulares aprobado por los Servicios Periféricos xx Xxxxxx de la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha de fecha 5 xx xxxx de 2014 y en lo no previsto en este último se estará a lo dispuesto en el Pliego general de condiciones Técnico-Facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en xxxxxx gestionados por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha y al pliego especial de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos xx xxxxxx en dichos xxxxxx, ambos aprobados por Orden de 02/11/2010, de 8 la Consejería de noviembreAgricultura y Medio Ambiente (D.O.C.M nº 219 de 12 de noviembre de 2010). Así mismo se deberá cumplir con lo dispuesto en la siguiente normativa: - Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Xxxxxxxx Xx Xxxxxx. - Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxx. - Ley 9/1999, de 26 xx xxxx, de Conservación de la Naturaleza. - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los criterios establecidos, que de conformidad con el artículo 150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP). La necesidad del contrato nace por la falta de medios materiales por parte deberá ser necesariamente el de la Mancomunidad de Municipios Sierra Norte xx Xxxxxxx para realizar los trabajos a que está obligada, por delegación de los Municipios Mancomunados y por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece las competencias propias de los municipios, entre las que figuran: la gestión de los residuos sólidos urbanosoferta económica más alta.
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OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN. 1.1.- Descripción El presente pliego tiene por objeto la contratación del objeto del contrato. El objeto del presente contrato es el suministro de contenedores combustible, gasóleo A, para la recogida domiciliaria los vehículos pertenecientes al Parque Móvil Municipal y gasóleo para calefacción con destino a los colegios públicos, escuela infantil “Matrona Xx xxx Xxxxx” y Unidad de residuos urbanos Día Municipal para Personas con Discapacidad de La Xxxxxxx, con las especificaciones, características técnicas y cantidades que se utilizarán por parte de esta Mancomunidad en la ejecución del Servicio Integral de recogida de residuos urbanos que presta por delegación de los Municipios Mancomunados. El órgano de contratación, que actúa en nombre de la Mancomunidad, es el Vicepresidente. Los materiales precisados se encuentran detallados reseñarán en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se definirán las condiciones técnicas para la contratación del suministro de cada uno combustible tipo diesel a los vehículos del parque móvil municipal, mediante la puesta a disposición de un depósito para diesel, ubicado en las instalaciones destinadas al mismo en calle Xxxx xx Xxxxxxx -cochera Jefatura Policía Local- de La Xxxxxxx (Córdoba), e igualmente para el suministro de gasóleo de calefacción para colegios públicos, escuela pública infantil y centro de día (estos centros ya disponen de depósito), los lotes, redactado al efecto para cuales se llevarán a cabo con una empresa especializada en este contrato. Los suministros adjudicados se harán efectivos en su totalidad en el plazo previsto en cada lote. El suministro incluye la distribución, transporte y descarga de los bienes objeto de la contratación. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 16 de la Ley 9/2017sector, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la forma que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas obtenga la oferta más ventajosa, pretendiendo con ello fundamentalmente llevar a cabo un mayor control y optimización del Parlamento Europeo y gasto. La codificación del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP)contrato es la siguiente: C.P.V. 09134000-7 Gasóleos. La necesidad administrativa a satisfacer con el procedimiento de contratación a que se refiere este pliego es garantizar el suministro de combustible para los edificios y vehículos municipales, definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, lo cual es una condición imprescindible para el desarrollo normal de las actividades asignadas a los mismos, por tanto este Ayuntamiento debe contar con un proveedor de garantía para este suministro esencial y básico. Asimismo con la celebración de la presente contratación se pretende la racionalización del contrato nace por la falta de medios materiales gasto, un mayor control por parte de la Mancomunidad administración y una mejora de Municipios Sierra Norte xx Xxxxxxx para realizar los trabajos a que está obligada, por delegación de los Municipios Mancomunados y por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que establece las competencias propias de los municipios, entre las que figuran: la gestión del consumo de los residuos sólidos urbanoscombustible.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Contrato