Objeto y definición Cláusulas de Ejemplo

Objeto y definición. El depósito y administración de valores es una actividad con base contractual tipifica- da de manera prácticamente generalizada en Iberoamérica que, por sus especiales carac- terísticas, tiene una función auxiliar o complementaria a las operaciones principales de los mercados, como pueden ser las órdenes de compra-venta. Consecuentemente, estos contratos de depósito y administración operan tanto en los mercados primarios, entendiendo como tales, aquéllos en los que se emiten o se pone a disposición de los inversores por primera vez los instrumentos financieros, como en los mercados secundarios, en los que se realizan las sucesivas compra-ventas. Como señala el Prof. Xxxxx Xxxxxxx0 “mediante este contrato el titular de un conjunto de valores negociables e instrumentos financieros, encarga a un intermediario habilitado, la custo- dia y administración conservativa de los mismos a cambio de una comisión de depósito”. Resulta oportuno precisar terminológicamente la actividad, pues si bien la legislación española hace referencia al concepto de “depósito”, en Iberoamérica el término que se 1 Derecho xxx Xxxxxxx de Valores, 2ªed, Pág. 287 Estudio sobre los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores en Iberoamérica 184 suele emplear es el de “custodia”, reservándose por lo general el de depósito para la acti- vidad que desarrollan las Entidades Depositarias Centrales de cada mercado. A lo largo de este trabajo se emplearon indistintamente ambos términos, custodia y depósito, pero siem- pre referidos a la actividad conservativa de los valores. Del mismo modo, hay que precisar la denominación del objeto mismo de la custodia y administración de valores. En efecto, en España y Portugal se emplea, por imposición de la Directiva MIFID, el término amplio de instrumentos financieros para referirse a todo aquello que puede ser objeto de emisión y negociación (vid. Art 2 de la LMV de España y Art 2 del CVM de Portugal, respectivamente), incluyendo valores negociables y un nume- xxxx elenco de contratos financieros equiparables a esos efectos. Sin embargo, en diferen- tes países de la región, la terminología no es tan homogénea. Así por ejemplo, en Perú la custodia incluye “…valores, instrumentos financieros, títulos y fondos…” (vid art 47 Res. Nº 45- 2006- EF/94.10); en Argentina se denominan títulos valores al igual que en Chile. En Brasil la denominación utilizada es la de valores mobiliarios. La misma función de custodia y administración variará según se ...
Objeto y definición. El objeto de las presentes normas es regular el funcionamiento interno del Comité de Seguridad y Salud del IMDECO. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegia- do de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones del IMDECO en materia de prevención xx xxxx- gos laborales.
Objeto y definición. Las presentes bases tienen por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de las ayudas de emergencia e integración social destinadas a la atención de necesidades sociales, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente irrepetibles, entendiendo por tales, el conjunto de ayudas y prestaciones no periódicas de naturaleza econó- mica y subvencional destinadas a paliar o resolver, por sí mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social e integración social, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración social de los sectores de pobla- ción que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. La concesión de dichas ayudas quedará en todo caso condicionada a la existencia de crédi- to adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Related to Objeto y definición

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.