CONTRATO DE DEPÓSITO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE DEPÓSITO. En este contrato se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie a cambio de una remuneración en dinero. El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario. Al depositario le está prohibido servirse de la cosa que se la ha dado en depósito; tampoco puede darla a otro en depósito sin autorización del depositante, salvo autorización o costumbre en contrario.
CONTRATO DE DEPÓSITO. 2. Concepto
CONTRATO DE DEPÓSITO. Por el contrato de depósito el depositario se obliga a custodiar una cosa mueble ajena y a restituirla al depositante.
CONTRATO DE DEPÓSITO. § 1. Introducción – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 2. Obligación del depositario – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – § 3. Modalidades de guarda – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
CONTRATO DE DEPÓSITO. 1. Concepto. Régimen jurídico. Clases
CONTRATO DE DEPÓSITO. 132.-Definición 293
CONTRATO DE DEPÓSITO. 2.1.- Concepto y clases.
CONTRATO DE DEPÓSITO. 412. Definición 717
CONTRATO DE DEPÓSITO. ARTICULO 2211º C.C. “Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie. La cosa depositada se llama también depósito.”
CONTRATO DE DEPÓSITO. Como se puede apreciar, estos contratos contienen obligaciones similares a las contenidas en el contrato típico de depósito. Decimos similares y no iguales, pues existen aspectos diferentes, como el carácter intuito personae del contrato de depósito, que siempre es absoluto. En cambio, cuando elegimos playa o garaje, como en la mayor parte de los contratos que solemos celebrar, lo hacemos en una elección muchas veces condicionada por su especial calidad y seguridad, pero no necesariamente así, no siendo esta característica esencial en este tipo de contrato. Recordemos, por otro lado, que este contrato es de uso cotidiano, frecuente. Por otro lado, el depósito se presume gratuito, pudiendo pactarse en contrario, en tanto que el contrato de garaje, en la forma masiva en que lo estamos enfocando, siendo una actividad lucrativa principal a la que se dedica el titular, es siempre a título oneroso. Aquí es conveniente señalar que muchas veces los centros comerciales, galerías y/o restaurantes cuentan con locales habilitados para ofrecer estacionamiento y guarda a sus clientes en forma gratuita, lo que se encuentra fuera del ámbito de este contrato, siendo una prestación accesoria.