OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS. En caso que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por EL ACREEDOR; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, EL ACREEDOR tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo.
OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS. En caso que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el Emisor; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el Emisor tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo. CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO. 1. DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso que el titular de la cuenta lo sea una persona jurídica, el suscrito 2. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO: A) MARCA Y PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: La tarjeta que en este acto adquiere el Tarjetahabiente pertenece a la Marca Tarjeta PYMES Credomatic, y no aplica para ningún plan de lealtad. B) IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE. _ C) PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo de financiamiento de la tarjeta que se adquiere es de meses, y el mismo se regula de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula tercera de las condiciones generales del D) FECHA XX XXXXX: La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se formaliza serán los días de cada mes, los detalles y regulaciones relacionados con este punto pueden ser consultados en la cláusula cuarta de las condiciones generales del presente contrato.
OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS. En caso que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el Emisor; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el Emisor tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo. 1. DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso que el titular de la cuenta lo sea una persona jurídica, el suscrito 2. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO: Las condiciones particulares de esta tarjeta son las siguientes: A) MARCA Y PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: La tarjeta que en este acto adquiere el Tarjetahabiente pertenece a la Marca: , y se encuentra inscrita al plan de lealtad Pricecash de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta de las condiciones generales del presente contrato. B) IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS. En caso que alguno de los fiadores (si los hubiere) rechazare las modificaciones del Contrato y de alguna de las condiciones de la línea de crédito otorgada, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el Acreedor; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el Acreedor tendrá derecho a cancelar la Tarjeta y el Tarjetahabiente continuará pagando el saldo de la Tarjeta en los términos y condiciones vigentes a esa fecha.
OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS. En caso que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el Emisor; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el Emisor tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo. ***************************************************************************************** CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO. 1 DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso que el titular de la cuenta lo sea una persona jurídica, el suscrito ___________________________________________
OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS. En caso que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por el Emisor; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, el Emisor tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo. ***************************************************************************************** CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO. 1. DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso que el titular de la cuenta lo sea una persona jurídica, el suscrito _____________________________________________ 2. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO: A) MARCA Y PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: La tarjeta obtenida pertenece a la Marca: , y se encuentra inscrita al plan de lealtad B) IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS. En caso que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, el Tarjetahabiente tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro(s) que cumplan con los requerimientos exigidos por EL ACREEDOR; en caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, EL ACREEDOR tendrá derecho a cancelar la tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo. 1. DECLARACIÓN JURADA DEL TITULAR: En cumplimiento de lo establecido en la ley, en caso que el titular de la cuenta lo sea una persona jurídica, el suscrito 2. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO:
OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS. En caso de que alguno de los fiadores rechazase las modificaciones de los contratos, EL TARJETAHABIENTE tendrá la obligación de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro (s) que cumplan con los requerimientos exigidos por EL EMISOR. De no realizarse la sustitución, EL EMISOR tendrá derecho a cancelar LA TARJETA y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo.
OBLIGACIÓN DE SUSTITUIR FIANZAS. En caso de que alguno de los fiadores solidarios rechazase las modificaciones del Contrato, el CLIENTE deberá de sustituir inmediatamente a dicho fiador por otro que cumpla con los requerimientos exigidos por XXXXX y sea debidamente aceptado por este último. En caso de no efectuarse dicha sustitución de forma inmediata, LYSTO tendrá derecho a cancelar la Tarjeta y tener por anticipadamente vencida cualquier obligación y proceder con el cobro respectivo.

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