OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. tiene las siguientes obligaciones: Realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato. Realizar, las actividades a su cargo conforme a lo establecido en el presente CONTRATO DE ADHESION y en el Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias, de acuerdo con las instrucciones impartidas por quien en la respectiva etapa se encuentra facultado para hacerlo. Ejercer las acciones o proponer las excepciones legales, inherentes a su calidad de propietario, respecto de los bienes que forman parte del FIDEICOMISO, en cuanto sea informada por El FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO de los hechos o actos de terceros que originen la exigencia de tal ejercicio, e instruida respecto de las acciones que deba adelantar como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Teniendo en cuenta que el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO es quien ejerce la custodia y tenencia de los inmuebles sobre los cuales será desarrollado EL PROYECTO ECONÓMICO durante la FASE DE VINCULACIÓN, RECAUDO O PRE-PROYECTO y la FASE CONSTRUCTIVA, queda entendido que el ejercicio de dichas acciones o excepciones durante las citadas fases está supeditado a las instrucciones que imparta el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO. Durante la FASE OPERATIVA las mencionadas instrucciones las deberá impartir el COMITÉ FIDUCIARIO, dado que la custodia y tenencia del PROYECTO ECONÓMICO estará en cabeza del OPERADOR. En consecuencia, el incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o del COMITÉ FIDUCIARIO, en la respectiva fase, de su obligación de impartir instrucciones a LA FIDUCIARIA al respecto, hará responsable a quienes se encuentren registrados como FIDEICOMITENTES en ese momento, de cualquier perjuicio, demanda o reclamación que surja con ocasión de dichos hechos o actos de terceros. Contratar, conforme a las instrucciones que imparta el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o el COMITÉ FIDUCIARIO, según la FASE en la que se encuentre el FIDEICOMISO, los expertos que se requieran para defender o representar los intereses del FIDEICOMISO. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses contados a partir de la celebración del presente contrato, así como a la terminación del FIDEICOMISO. Dicha rendición de cuentas deberá ser presentada y enviada al correo electrónico suministrado por EL FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO y PARTÍCIPES, según la fase en la que se encuentre el FIDEICOMISO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha xxx xxxxx que se está informando, de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Pedir instrucciones al FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o al COMITÉ FIDUCIARIO, ASAMBLEA DE FIDEICOMITENTES, según corresponda, de acuerdo con la fase en la que se encuentre el FIDEICOMISO, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En todo caso, el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, ASAMBLEA DE FIDEICOMITENTES o el COMITÉ FIDUCIARIO, según corresponda, deberán pronunciarse en un plazo no mayor a treinta (30) hábiles. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o el COMITÉ FIDUCIARIO, según corresponda, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando se tengan fundadas dudas sobre la naturaleza y alcance de sus facultades y obligaciones o cuando deba apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato, o cuando las circunstancias así lo exijan. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna, siempre que no existe negligencia, error u omisión de la FIDUCIARIA en el uso de la facultad acá prevista. Informar al FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, así como a quienes suscribieron CONTRATO DE ADHESIÓN, las circunstancias que surjan al momento de la ejecución del Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias y que sean conocidas por ella, que puedan incidir de manera desfavorable en el desarrollo del objeto del presente CONTRATO DE ADHESIÓN, con independencia de la ejecución del FIDEICOMISO. Durante la FASE OPERATIVA dicha información será suministrada a todo aquel que se encuentre registrado en el FIDEICOMISO como FIDEICOMITENTE. Dicha información será suministrada al correo electrónico registrado por los PARTÍCIPES al momento de su vinculación. Invertir, durante la FASE CONSTRUCTIVA y la FASE OPERATIVA las sumas de dinero del FIDEICOMISO en el FONDO ABIERTO FIDUCREDICORP VISTA, cuyos reglamentos han sido puestos a disposición del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxx_0000.xxx quien con la suscripción del presente documento manifiesta que ha recibido copia de los mismos. Así mismo serán puestos a disposición de los PARTÍCIPES al momento de la celebración del presente CONTRATO DE ADHESIÓN. Mantener los bienes del PATRIMONIO AUTÓNOMO separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios Llevar una contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones normativas que regulan la materia, en especial, lo establecido en la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombia, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. La FIDUCIARIA dará cumplimiento a lo establecido en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y en la normativa local aplicable, en concreto en el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y cualquier otra que la adicione modifique o sustituya, incluyendo para tal efecto la revisión de las listas vinculantes emitida por Naciones Unidas, las publicadas por el Office of Foreign Assets Control del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (OFAC), las Naciones Unidas, entre otras listas de control xx Xxxxxx de Activo y Financiación del Terrorismo, y se abstendrá de hacer negocios con personas que aparezcan en dichas listas o relacionadas en prensa u otros medios a partir de los cuales se sospeche que están relacionados con lavado de activos o financiación de terrorismo. Previo a la transferencia de los bienes inmuebles al FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA verificará las personas incluidas en la cadena de tradición de los bienes, para mitigar los riesgos por extinción de dominio. Conservar la información del FIDEICOMITENTE y los PARTÍCIPES bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. La FIDUCIARIA deberá dar cumplimiento a los deberes de publicación y de información a que se refieren los incisos finales del subnumeral 3.4.7.1. de la Parte I, Título III, Capítulo I, de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo relativo a la publicación y entrega de los contratos y la cartilla a los terceros que se vinculen al PROYECTO ECONÓMICO, según el caso. Las demás que se consignen en el presente contrato o en la ley.
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Samples: Contrato De Adhesión Al Contrato De Comercialización De Participaciones Fiduciarias
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. tiene Además de las siguientes obligaciones: Realizar todas las gestiones necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato. Realizar, las actividades a su cargo conforme a lo establecido en el presente CONTRATO DE ADHESION y en el Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias, de acuerdo con las instrucciones impartidas por quien obligaciones establecidas en la respectiva etapa se encuentra facultado para hacerlo. Ejercer las acciones o proponer las excepciones legalesley, inherentes a su calidad de propietario, respecto de los bienes que forman parte del FIDEICOMISO, en cuanto sea informada por El FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO de los hechos o actos de terceros que originen la exigencia de tal ejercicio, e instruida respecto de las acciones que deba adelantar como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Teniendo en cuenta que el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO es quien ejerce la custodia y tenencia de los inmuebles sobre los cuales será desarrollado EL PROYECTO ECONÓMICO durante la FASE DE VINCULACIÓN, RECAUDO O PRE-PROYECTO y la FASE CONSTRUCTIVA, queda entendido que el ejercicio de dichas acciones o excepciones durante las citadas fases está supeditado a las instrucciones que imparta el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO. Durante la FASE OPERATIVA las mencionadas instrucciones las deberá impartir el COMITÉ FIDUCIARIO, dado que la custodia y tenencia del PROYECTO ECONÓMICO estará en cabeza del OPERADOR. En consecuencia, el incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o del COMITÉ FIDUCIARIO, en la respectiva fase, de su obligación de impartir instrucciones a LA FIDUCIARIA al respecto, hará responsable se obliga a:
1. Entregar a quienes se encuentren registrados como FIDEICOMITENTES en ese momento, de cualquier perjuicio, demanda o reclamación que surja con ocasión de dichos hechos o actos de terceros. Contratar, conforme a las instrucciones que imparta el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o el COMITÉ FIDUCIARIO, según la FASE en la que se encuentre el FIDEICOMISO, los expertos que se requieran para defender o representar los intereses del FIDEICOMISO. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses contados a partir de la celebración del presente contrato, así como a la terminación del FIDEICOMISO. Dicha rendición de cuentas deberá ser presentada y enviada al correo electrónico suministrado por EL FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO y PARTÍCIPES, según la fase en la que se encuentre el FIDEICOMISO, CONSTITUYENTE PROMOTOR dentro de los quince cinco (155) días hábiles siguientes a la fecha xxx xxxxx que se está informandosuscripción del presente contrato, la siguiente documentación: a) el reglamento y prospecto del vehículo de conformidad inversión indicado en el literal C) del Capítulo Introductorio, y b) Formatos de “solicitud de vinculación” para la vinculación de cada uno de LOS CONSTITUYENTES ADHERENTES.
2. Entregar a EL CONSTITUYENTE PROMOTOR las tarjetas de recaudo con lo establecido en la Circular Básica Jurídica el código xx xxxxxx preimpreso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo por parte de LA FIDUCIARIA de la Superintendencia Financiera. Pedir instrucciones al FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE comunicación en virtud de la cual EL CONSTITUYENTE PROMOTOR informe sobre la selección de la(s) entidad(es) financieras con la(s) cual(es) se realizará el recaudo de las cuotas de separación de cada UNIDAD DEL PROYECTO que abonen los CONSTITUYENTES ADHERENTES. Dichas tarjetas contendrán la siguiente información: Código asignado al CONSTITUYENTE PROMOTOR, código asignado al PROYECTO y número de encargo asignado al CONSTITUYENTE ADHERENTE.
3. Realizar una capacitación a los funcionarios del CONSTITUYENTE PROMOTOR encargados de realizar la preventa del PROYECTO, con el fin de explicar el diligenciamiento de los documentos correspondientes y el manejo de las tarjetas de recaudo de las cuotas de separación de cada UNIDAD DEL PROYECTO por parte de los CONSTITUYENTES ADHERENTES, para su consignación directamente en Bancos o a través de los medios virtuales o electrónicos habilitados por la FIDUCIARIA para tal fin.
4. Recibir los ACUERDOS DE VINCULACIÓN suscritos previamente por el CONSTITUYENTE PROMOTOR y cada uno de los CONSTITUYENTES ADHERENTES, y los recursos entregados por los CONSTITUYENTES ADHERENTES para la separación de UNIDADES DEL PROYECTO, e invertirlos en el vehículo de inversión indicado en el literal C) del Capítulo Introductorio efectuando así las INVERSIONES, en desarrollo del mandato con representación previsto en los ACUERDOS DE VINCULACIÓN. LA FIDUCIARIA podrá abstenerse de celebrar el ACUERDO DE VINCULACIÓN, recibir los recursos y efectuar las INVERSIONES, en los siguientes eventos: (i) Que no se reciban de EL CONSTITUYENTE PROMOTOR los documentos para efectuar LAS INVERSIONES debidamente diligenciados por el CONSTITUYENTE ADHERENTE, o (ii) Que como resultado de la verificación de los formatos de conocimiento del cliente (Solicitud de Vinculación), decida no vincular al COMITÉ FIDUCIARIOCONSTITUYENTE ADHERENTE en cumplimiento del Sistema de Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo (SARLAFT), ASAMBLEA informando en todo caso al CONSTITUYENTE PROMOTOR y al CONSTITUYENTE ADHERENTE el hecho que motiva tal decisión, sin que tal decisión genere algún tipo de responsabilidad a la FIDUCIARIA, o (iii) Que como resultado de la verificación de la capacidad legal del CONSTITUYENTE ADHERENTE, la FIDUCIARIA decida no vincularlo, sin que tal decisión le acarree algún tipo de responsabilidad a la FIDUCIARIA o (iv) Que los aportes a la INVERSION no fueron efectivamente entregados ó no se haya logrado la plena identificación de la propiedad de los mismos.
5. Reportar semanalmente a EL CONSTITUYENTE PROMOTOR el movimiento de los recursos administrados, con el fin de que éste adelante el seguimiento de recibo de los recursos de acuerdo con los plazos acordados entre los CONSTITUYENTES ADHERENTES y EL CONSTITUYENTE PROMOTOR, los cuales constarán en el Anexo No. 1 de los ACUERDOS DE FIDEICOMITENTESVINCULACIÓN. Igualmente llevará un registro de los desistimientos presentados por los CONSTITUYENTES ADHERENTES que le hayan sido reportados por EL CONSTITUYENTE PROMOTOR.
6. Remitir a EL CONSTITUYENTE PROMOTOR, según correspondalos cheques entregados por los CONSTITUYENTES ADHERENTES que sean devueltos a LA FIDUCIARIA por cualquier causal, para que EL CONSTITUYENTE PROMOTOR efectúe directamente el trámite de cobro o sustitución correspondiente.
7. Constatar telefónicamente con las autoridades administrativas competentes, la expedición de los actos administrativos cuya copia se presente para acreditar el cumplimiento de ciertas CONDICIONES, gestión de la cual se dejará evidencia.
8. Una vez el CONSTITUYENTE PROMOTOR entregue los documentos para acreditar el cumplimiento de LAS CONDICIONES, evaluar, valorar y verificar si las mismas desde el punto de vista técnico, financiero y jurídico, son suficientes para que el PROYECTO llegue a término, de acuerdo con el estudio actualizado de factibilidad técnica, financiera y jurídica del PROYECTO, entregado simultáneamente por el CONSTITUYENTE PROMOTOR con tales documentos, y en caso negativo, abstenerse de liquidar las INVERSIONES y transferir los recursos resultado de su liquidación al BENEFICIARIO indicado en el numeral (1) del literal H) del Capítulo Introductorio.
9. Cumplida la fase obligación prevista en el numeral anterior, transferir al BENEFICIARIO indicado en el numeral (1) del literal H) del Capítulo Introductorio, el ciento por ciento (100%) de los recursos resultantes de la liquidación de las INVERSIONES, incluyendo sus rendimientos (estos últimos no harán parte del valor de adquisición de las UNIDADES DEL PROYECTO), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se encuentre el FIDEICOMISO, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan EL CONSTITUYENTE PROMOTOR acredite el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En todo casoLAS CONDICIONES, previo el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTOdescuento de la comisión fiduciaria establecida en este contrato y el Gravamen a los Movimientos Financieros, ASAMBLEA DE FIDEICOMITENTES o el COMITÉ FIDUCIARIOsi hubiere lugar a ello, según corresponda, deberán pronunciarse en un plazo no mayor a treinta (30) hábiles. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual transferencia que se produzca la respuesta por parte del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o el COMITÉ FIDUCIARIO, según corresponda, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna. Pedir instrucciones realizará a la Superintendencia Financiera cuando se tengan fundadas dudas sobre la naturaleza y alcance cuenta corriente o de sus facultades y obligaciones o cuando deba apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato, o cuando las circunstancias así lo exijanahorros que indique el BENEFICIARIO.
10. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte Sin perjuicio de la Superintendencia Financieraterminación del vínculo contractual derivado del encargo fiduciario de preventas, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna, siempre que no existe negligencia, error u omisión de la FIDUCIARIA en el uso de la facultad acá prevista. Informar al FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, así como a quienes suscribieron CONTRATO DE ADHESIÓN, las circunstancias que surjan al momento de la ejecución del Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias y que sean conocidas por ella, que puedan incidir de manera desfavorable en el desarrollo del objeto del presente CONTRATO DE ADHESIÓN, con independencia de la ejecución del FIDEICOMISO. Durante la FASE OPERATIVA dicha información será suministrada a todo aquel que se encuentre registrado en el FIDEICOMISO como FIDEICOMITENTE. Dicha información será suministrada al correo electrónico registrado por los PARTÍCIPES al momento de su vinculación. Invertir, durante la FASE CONSTRUCTIVA y la FASE OPERATIVA las sumas de dinero del FIDEICOMISO en el FONDO ABIERTO FIDUCREDICORP VISTA, cuyos reglamentos han sido puestos a disposición del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxx_0000.xxx quien con la suscripción del presente documento manifiesta que ha recibido copia de los mismos. Así mismo serán puestos INVERSIÓN quedará a disposición de los PARTÍCIPES al CONSTITUYENTES ADHERENTES, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se presenten los siguientes eventos:
a) EL CONSTITUYENTE PROMOTOR no acredite a la FIDUCIARIA el cumplimiento de LAS CONDICIONES dentro del plazo previsto en el literal E) del Capítulo Introductorio.
b) La terminación anticipada de este contrato de encargo fiduciario, cuando antes del vencimiento del plazo previsto para el cumplimiento de las CONDICIONES, el CONSTITUYENTE PROMOTOR manifieste que no podrá acreditar el cumplimiento de las mismas, o por cualquiera de las demás causales previstas en los numerales 1, 2 y 3 de la cláusula 11.2.
c) La recepción antes del cumplimiento de las CONDICIONES, de la comunicación escrita del CONSTITUYENTE ADHERENTE en la cual manifieste su decisión de desistir de la separación de la(s) UNIDAD(ES) DEL PROYECTO.
d) Por solicitud escrita de EL CONSTITUYENTE PROMOTOR, motivada en cualquiera de los siguientes casos:
(i) la xxxx en el aporte oportuno de las cuotas de separación previstas en el Anexo No. 1 del ACUERDO DE VINCULACIÓN, siempre que para el momento de la celebración recepción de la solicitud de EL CONSTITUYENTE PROMOTOR, el CONSTITUYENTE ADHERENTE persista en la xxxx.
(ii) por no haber acreditado el CONSTITUYENTE ADHERENTE ante el CONSTITUYENTE PROMOTOR las condiciones económicas seleccionadas en el plazo indicados en el numeral 5) del presente CONTRATO Anexo 1 del Capítulo Introductorio del ACUERDO DE ADHESIÓNVINCULACIÓN. En este último caso la FIDUCIARIA deberá informar al CONSTITUYENTE ADHERENTE sobre la solicitud formulada por el CONSTITUYENTE PROMOTOR, y en el evento en que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la fecha de remisión por correo certificado de la comunicación de la FIDUCIARIA el CONSTITUYENTE ADHERENTE no ha acreditado a la FIDUCIARIA las condiciones económicas indicadas en el numeral 5) del Anexo 1 del Capítulo Introductorio del ACUERDO DE VINCULACIÓN, se entenderá verificado dicho incumplimiento y la FIDUCIARIA deberá proceder a liquidar la INVERSION original. PARÁGRAFO: Siempre que la terminación del vínculo contractual con los CONSTITUYENTES ADHERENTES esté motivada en las causales contempladas en los literales c) y d) de este numeral, la FIDUCIARIA queda irrevocablemente facultada para liquidar parcialmente la INVERSIÓN, deduciendo la suma indicada en el literal I) del Capítulo Introductorio, a título de sanción a favor de EL CONSTITUYENTE PROMOTOR. La FIDUCIARIA deberá abstenerse de aplicar dicha sanción en los casos en que así lo instruya EL CONSTITUYENTE PROMOTOR, y en el evento en que la manifestación del CONSTITUYENTE ADHERENTE desistiendo de la separación de la(s) UNIDAD(ES) DEL PROYECTO se formule durante la prórroga automática del plazo previsto en el literal E) del Capítulo Introductorio para acreditar el cumplimiento de las CONDICIONES.
11. Abstenerse de aprobar la cesión de los ACUERDOS DE VINCULACIÓN por parte de los CONSTITUYENTES ADHERENTES, sin la previa autorización del CONSTITUYENTE PROMOTOR, y una vez aprobada y registrada la cesión del ACUERDO DE VINCULACIÓN, con cargo y hasta concurrencia de los recursos aportados al mismo, transferir al CONSTITUYENTE PROMOTOR en razón a los gastos administrativos derivados de la cesión, una suma de dinero conforme a lo indicado en el literal J) del Capítulo Introductorio.
12. Mantener los bienes objeto del PATRIMONIO AUTÓNOMO encargo fiduciario separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios Llevar una contabilidad separada fiduciarios.
13. Rendir cuentas de este negocio, su gestión de conformidad con las disposiciones normativas que regulan lo previsto en la materiacláusula 10.1 del capítulo X del presente contrato, a los CONSTITUYENTES, en especial, lo establecido los términos previstos en el numeral 6 del Capítulo I del Título II de la Parte II de la Circular Externa 100 Básica Jurídica de 1995 la Superintendencia Financiera de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
14. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del presente contrato, y demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. La FIDUCIARIA dará cumplimiento iniciar el trámite de liquidación final del encargo fiduciario conforme a lo establecido en las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y previsto en la normativa local aplicable, en concreto en el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y cualquier otra que la adicione modifique o sustituya, incluyendo para tal efecto la revisión de las listas vinculantes emitida por Naciones Unidas, las publicadas por el Office of Foreign Assets Control cláusula 12.1 del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (OFAC), las Naciones Unidas, entre otras listas de control xx Xxxxxx de Activo y Financiación del Terrorismo, y se abstendrá de hacer negocios con personas que aparezcan en dichas listas o relacionadas en prensa u otros medios a partir de los cuales se sospeche que están relacionados con lavado de activos o financiación de terrorismo. Previo a la transferencia de los bienes inmuebles al FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA verificará las personas incluidas en la cadena de tradición de los bienes, para mitigar los riesgos por extinción de dominio. Conservar la información del FIDEICOMITENTE y los PARTÍCIPES bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. La FIDUCIARIA deberá dar cumplimiento a los deberes de publicación y de información a que se refieren los incisos finales del subnumeral 3.4.7.1. de la Parte I, Título III, Capítulo I, de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo relativo a la publicación y entrega de los contratos y la cartilla a los terceros que se vinculen al PROYECTO ECONÓMICO, según el casoXII.
15. Las demás que se consignen contenidas en el presente contrato o y en la leyLey.
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Samples: Encargo Fiduciario De Preventas
OBLIGACIONES DE LA FIDUCIARIA. tiene 5.1.6. Esta previsión impone a la Fiduciaria la obligación de pagar oportunamente las siguientes obligaciones: Realizar todas Órdenes de pago presentadas por el Contratista y aprobadas por el Interventor. Así mismo, le exige a la Fiduciaria seguir, puntualmente, el procedimiento establecido para proceder a los mencionados pagos. Lo propio estipula los Contratos xx Xxxxxxx No 3-1-845 y 3-1-845, correspondientes a los contratos de aporte de la Fase ll. Es así como en el numeral 5.1, relativo a las gestiones necesarias Obligaciones de la Fiduciaria, se establece que ésta deberá cancelar oportunamente las Órdenes de Pago presentadas por el Contratista, siempre que se hayan cumplido las condiciones exigidas para el tal propósito, según certificación del Interventor. Sobre este particular, Xxxxxx elaboró unos cuadros, que se encuentran a páginas 25 y 26 de su alegato de conclusión en los que se ilustran los procedimientos, condiciones, montos, finalidades y requisitos establecidos para la utilización de los recursos de los Aportes en las tres etapas de cumplimiento del Contrato, vale decir, la de planeación, instalación y operación, a todo lo cual ya se ha hecho referencia en este Laudo. En síntesis, el Operador, una vez cumplía un logro establecido para emplear recursos, obtenía la respectiva validación del Interventor, quien daba su visto bueno en la medida en que se satisficieran los criterios de razonabilidad, pertinencia y proporcionalidad. A continuación el Contratista gestionaba ante el Comité Fiduciario la autorización pertinente, para que, en adelante, pudieran pagarse Órdenes de Pago contra los dineros disponibles. En esta sentido, la Convocante trae x xxxxxxxx el testimonio del señor Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, quien explicó las condiciones que debían cumplirse para que el Operador tuviera acceso a los dineros objeto del Aporte, recuento que coincide con las previsiones contractuales precedentemente reseñadas en este escrito. Reiteró este declarante que el Contratista sólo podía emplear dineros correspondientes a rendimientos financieros producidos por el Fideicomiso en la tercera etapa, o etapa de operación, para lo cual debía alcanzar ciertos indicadores de calidad certificados por el Interventor. Con respaldo en los argumentos anteriores, Xxxxxx alega que debe procederse a recalificar la naturaleza jurídica del Contrato, pues éste no corresponde a una asignación modal, toda vez que el "modo" se desnaturalizó, a tal punto que la propiedad de los recursos aportados no se transfiere al Contratista desde que las Entidades Contratantes hacen los desembolsos, posponiéndose dicha transferencia hasta que se cumplan diversas condiciones suspensivas. En apoyo de sus planteamientos la Convocada cita decisiones de Consejo de Estado en las que se puntualiza que la naturaleza jurídica de un negocio no depende de la denominación que las partes le den, sino de los elementos esenciales del mismo y de la función económica-social que este llamado a cumplir, de manera que al hacer su interpretación, dentro de las reglas de hermenéutica que deben aplicarse, ha de tenerse en cuenta la interpretación finalística, teleológica y funcional del contrato. RealizarPor manera que "si resulta que la convención celebrada no tiene el carácter jurídico que los contratantes le designan, las actividades el contrato a su cargo conforme a lo establecido en los ojos de la ley y del juez no es ni puede ser otro que el presente CONTRATO DE ADHESION y en el Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias, de acuerdo con las instrucciones impartidas por quien en la respectiva etapa se encuentra facultado para hacerlo. Ejercer las acciones o proponer las excepciones legales, inherentes a su calidad de propietario, respecto que resulta de los bienes hechos, aunque los interesados, por ignorancia o fines especiales, quieran revestirlo de una calidad que forman parte no tiene."4 De igual manera, Fontic se refiere a providencias del FIDEICOMISO, en cuanto sea informada por El FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO Consejo de Estado sobre los hechos o actos de terceros que originen la exigencia de tal ejercicio, e instruida respecto efectos de las acciones que deba adelantar como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO. Teniendo condiciones suspensivas, cuyas características esenciales, según lo precisado en cuenta que el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO es quien ejerce la custodia y tenencia de los inmuebles sobre los cuales será desarrollado EL PROYECTO ECONÓMICO durante la FASE DE VINCULACIÓNtales determinaciones, RECAUDO O PRE-PROYECTO y la FASE CONSTRUCTIVA, queda entendido que el ejercicio de dichas acciones o excepciones durante las citadas fases está supeditado a las instrucciones que imparta el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO. Durante la FASE OPERATIVA las mencionadas instrucciones las deberá impartir el COMITÉ FIDUCIARIO, dado que la custodia y tenencia del PROYECTO ECONÓMICO estará son: deben consistir en cabeza del OPERADOR. En consecuenciaun hecho futuro, el incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o del COMITÉ FIDUCIARIO, en la respectiva fase, de su obligación de impartir instrucciones a LA FIDUCIARIA al respecto, hará responsable a quienes se encuentren registrados como FIDEICOMITENTES en ese momento, de cualquier perjuicio, demanda o reclamación que surja con ocasión de dichos hechos o actos de terceros. Contratar, conforme a las instrucciones que imparta el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o el COMITÉ FIDUCIARIO, según la FASE en la que se encuentre el FIDEICOMISO, los expertos que se requieran para defender o representar los intereses del FIDEICOMISO. Rendir cuentas comprobadas de su gestión cada seis (6) meses contados a partir de la celebración del presente contrato, así como a la terminación del FIDEICOMISO. Dicha rendición de cuentas deberá cual ha ser presentada y enviada al correo electrónico suministrado por EL FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO y PARTÍCIPES, según la fase en la que se encuentre el FIDEICOMISO, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha xxx xxxxx que se está informando, de conformidad con lo establecido en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera. Pedir instrucciones al FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o al COMITÉ FIDUCIARIO, ASAMBLEA DE FIDEICOMITENTES, según corresponda, de acuerdo con la fase en la que se encuentre el FIDEICOMISO, cuando en la ejecución del contrato se presentaren hechos sobrevinientes e imprevistos, que impidan el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. En todo caso, el FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, ASAMBLEA DE FIDEICOMITENTES o el COMITÉ FIDUCIARIO, según corresponda, deberán pronunciarse en un plazo no mayor a treinta (30) hábiles. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO o el COMITÉ FIDUCIARIO, según corresponda, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna. Pedir instrucciones a la Superintendencia Financiera cuando se tengan fundadas dudas sobre la naturaleza y alcance de sus facultades y obligaciones o cuando deba apartarse de las autorizaciones contenidas en este contrato, o cuando las circunstancias así lo exijan. Cuando la FIDUCIARIA haga uso de esta facultad quedarán en suspenso todas las obligaciones relacionadas con el asunto consultado hasta la fecha en la cual se produzca la respuesta por parte de la Superintendencia Financiera, sin que pueda imputársele por este hecho responsabilidad alguna, siempre que no existe negligencia, error u omisión de la FIDUCIARIA en el uso de la facultad acá prevista. Informar al FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO, así como a quienes suscribieron CONTRATO DE ADHESIÓN, las circunstancias que surjan al momento de la ejecución del Contrato de Comercialización de Participaciones Fiduciarias y que sean conocidas por ella, que puedan incidir de manera desfavorable en el desarrollo del objeto del presente CONTRATO DE ADHESIÓN, con independencia de la ejecución del FIDEICOMISO. Durante la FASE OPERATIVA dicha información será suministrada a todo aquel que se encuentre registrado en el FIDEICOMISO como FIDEICOMITENTE. Dicha información será suministrada al correo electrónico registrado por los PARTÍCIPES al momento de su vinculación. Invertir, durante la FASE CONSTRUCTIVA y la FASE OPERATIVA las sumas de dinero del FIDEICOMISO en el FONDO ABIERTO FIDUCREDICORP VISTA, cuyos reglamentos han sido puestos a disposición del FIDEICOMITENTE GERENTE RESPONSABLE DEL PROYECTO en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx_xxxxx_xxxxxxxxxx_0000.xxx quien con la suscripción del presente documento manifiesta que ha recibido copia de los mismos. Así mismo serán puestos a disposición de los PARTÍCIPES al momento de la celebración del presente CONTRATO DE ADHESIÓN. Mantener los bienes del PATRIMONIO AUTÓNOMO separados de los suyos y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios Llevar una contabilidad separada de este negocio, de conformidad con las disposiciones normativas que regulan la materia, en especial, lo establecido en la Circular Externa 100 de 1995 de la Superintendencia Financiera de Colombiaobjetivamente incierto, y demás normas que deben suspender la modifiquen, adicionen o complementen. La FIDUCIARIA dará cumplimiento a lo establecido en las recomendaciones del Grupo exigibilidad de Acción Financiera Internacional (GAFI) y en la normativa local aplicable, en concreto en el artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y cualquier otra que la adicione modifique o sustituya, incluyendo para tal efecto la revisión de las listas vinculantes emitida por Naciones Unidas, las publicadas por el Office of Foreign Assets Control del Departamento xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de América (OFAC), las Naciones Unidas, entre otras listas de control xx Xxxxxx de Activo y Financiación del Terrorismo, y un derecho mientras se abstendrá de hacer negocios con personas que aparezcan en dichas listas o relacionadas en prensa u otros medios a partir de los cuales se sospeche que están relacionados con lavado de activos o financiación de terrorismo. Previo a la transferencia de los bienes inmuebles al FIDEICOMISO, la FIDUCIARIA verificará las personas incluidas en la cadena de tradición de los bienes, para mitigar los riesgos por extinción de dominio. Conservar la información del FIDEICOMITENTE y los PARTÍCIPES bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. La FIDUCIARIA deberá dar cumplimiento a los deberes de publicación y de información a que se refieren los incisos finales del subnumeral 3.4.7.1. de la Parte I, Título III, Capítulo I, de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en lo relativo a la publicación y entrega de los contratos y la cartilla a los terceros que se vinculen al PROYECTO ECONÓMICO, según el caso. Las demás que se consignen en el presente contrato o en la ley.cumplen.5
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