OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. Del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSION CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA, celebrado el 26 xx xxxxxx de 1994 por quienes son los sujetos procesales de este proceso arbitral, derivaron para la sociedad fiduciaria fundamentalmente las siguientes obligaciones: De conformidad con la cláusula PRIMERA. OBJETO, los dineros de los fiduciantes fueron entregados para que la fiduciaria los ―invierta, temporalmente, en el Fondo Común Ordinario ―SUFONDO‖ de LA FIDUCIARIA, hasta que se realicen las obras de reubicación de la tubería de 24‖ que actualmente existe y afecta el inmueble mencionado (en los antecedentes) y que deberá ser relocalizada de acuerdo con lo dispuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá‖. (Paréntesis agregado por el Tribunal). Esta obligación de invertir temporalmente los dineros era, pues, una de las obligaciones primordiales de la fiduciaria. Esta obligación se encontraba sujeta a plazo extintivo en cuanto debía mantener invertidos los dineros en el fondo de inversión hasta que fueran realizadas las obras de reubicación de la tubería que afectaba el inmueble, las cuales, conforme a los antecedentes reseñados en el texto del contrato, correspondían a la relocalización de la tubería de la Empresa de Acueducto de Bogotá. Otra obligación a cargo de la fiduciaria, consistía, conforme a la cláusula segunda, en que en el momento en que se realizaran las obras, debía entregar los dineros invertidos y sus rendimientos a los fideicomitentes o a su orden, para el pago de las mismas. Significaba lo anterior que, en cuanto fueran ejecutadas las obras de relocalización de la tubería, la fiduciaria, a solicitud de los Fideicomitentes, desembolsaría los dineros, previa revisión y verificación de la documentación por parte de Makro de Colombia S.A. Una última obligación de la fiduciaria consistía en que, una vez entregados los dineros a los fideicomitentes o a su orden, para el pago de las obras de reubicación, la fiduciaria debía entregar los remanentes junto con los rendimientos obtenidos a quienes estaban designados como beneficiarios, siendo tales, los fideicomitentes mismos. Cada una de las obligaciones mencionadas estaba sujeta a modalidad. En el primer caso, la obligación de (i) mantener invertidos los dineros en el fondo común ordinario debía serlo hasta que se ejecutaran las obras de relocalización. Esta última circunstancia originaba, a su turno, la segunda de las obligaciones de la fiduciaria cual era la de (ii) entregar los dineros ...
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. Son obligaciones de la Sociedad Fiduciaria, todas las que se deriven del presente Contrato 25 y de los documentos que lo integran, o las que se desprendan de su naturaleza y en 26 particular las siguientes: 27
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. 38 1 Son obligaciones de la Sociedad Fiduciaria, todas las que se deriven del presente Contrato 2 y de los documentos que lo integran, o las que se desprendan de su naturaleza y en 3 particular las siguientes: 4 5 a) Efectuar los pagos al Interventor del STR en los términos previstos en las 6 Cláusulas 7 y 8 del presente Contrato.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. 1. La Sociedad Fiduciaria como vocera y representante legal del Patrimonio Autó- nomo que se constituya, recibirá el lote de terreno donde se desarrollará el pro- yecto de vivienda de interés social, el cual de acuerdo con cualquiera de las si- guientes alternativas debe ser transferido a título xx Xxxxxxx Mercantil. a.) En los términos del presente contrato, recibir y administrar el inmueble donde se desarrollará el proyecto de vivienda, el cual será transferido a título xx Xxxxxxx Mercantil de parte del FIDEICOMITENTE APORTANTE, junto con los demás activos aportados por el FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA, CONSTRUCTOR Y GERENTE, y permitir y facilitar el desarrollo del PROYECTO. La FIDUCIARIA recibirá los predios en el estado en que se encuentran y sin asumir ninguna responsabilidad por este concepto, y ésta a su vez los entregará a título de comodato precario por documento privado al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA, CONSTRUCTOR Y GERENTE, quien a su vez tendrá, respecto del bien entregado en comodato, las obligaciones señaladas en los artículos 2203 y siguientes del Código Civil. b.) En los términos del presente contrato, recibir y administrar el(los) inmueble(s) donde se desarrollará el proyecto de vivienda de interés social, que será transferido a título xx Xxxxxxx Mercantil. 2. En todos los casos anteriores, el predio o los predios que se transfieran al Patri- monio Autónomo deben cumplir con todas las normas sobre usos del suelo para vivienda de interés social, no deben estar localizados en zonas de riesgo medio y alto o de riesgo no mitigable, no deben tener afectaciones graves, ni graváme- nes, anticresis o falsas tradiciones. 3. Permitir en caso de ser autorizado por el Comité Fiduciario la compensación de que trata el Decreto 75 de 2013 en su Artículo 12. Cumplimiento de la obligación mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobi- liarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios y distritos para el efecto. La obligación de destinar suelo para VIP también se podrá hacer efec- tiva en los programas o proyectos que adelanten las entidades públicas munici- pales, mediante la compra de derechos fiduciarios. 4. Adelantar la selección del Fideicomitente Inversionista, Constructor y Gerente, como también adelantar la selección de la interventoría, según instrucción del comité fiduciario. 5. Permitir al Fideicomitente Inversionista, Constr...
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. Las obligaciones de la Sociedad Fiduciaria en desarrollo del Patrimonio Autónomo Matriz Fideicomiso Fidubogotá – Cundinamarca se encuentran en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 3-1- 68124 (SHV-001-2017) que se anexa a la presente invitación privada. Las obligaciones de la Sociedad Fiduciaria en desarrollo de cada Patrimonio Autónomo Derivado se encuentran en la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se anexa a la presente invitación privada.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. 28 31 Son bligaciones de la Sociedad Fiduciaria, todas las que se deriven del presente 32 Contrato y de los documentos que lo integran, o las que se desprendan de su naturaleza 33 y en particular las siguientes: 32 34 a) Efectuar los pagos al Interventor en los términos previstos en las Cláusulas 7 y 35 8 del presente Contrato. 35

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  • OBLIGACIONES DE LA EMPRESA Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido pro- cedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad. • Xxxxxxse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  • Obligaciones de los trabajadores El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. Hay que entender que también quedan comprendidas las medidas acordadas en Convenio Colectivo. Cada trabajador debe velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. En particular, los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, están obligados a: 1. Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. 2. Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 3. Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. 4. Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 5. Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Autoridad Laboral competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 6. Xxxxxxxx con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones seguras de trabajo.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • Obligaciones del Arrendatario Sin perjuicio de otras obligaciones recogidas en este contrato el arrendatario se obliga a: A) Destinar los locales arrendados al uso que haya sido indicado en el proyecto presentado al concurrir a la oferta continuada de arrendamiento, copia del cual se adjunta al presente formando parte integrante del contrato, no pudiendo ser utilizado para el desarrollo de actividades distintas o de aquellas otras que no estén expresamente autorizadas, por escrito, por el arrendador. B) Respetar las normas de higiene y preventivas que el arrendador pueda establecer. En particular, se obliga el arrendatario a no introducir ni depositar en los locales arrendados materiales nocivos, insalubres o peligrosos o cualquier otro que, por su naturaleza o manipulación, puedan producir molestias o malos olores. C) No realizar en los espacios arrendados, sin autorización previa, expresa y por escrito, del arrendador, ninguna clase de obras de reparación, conservación o mejora. Sin perjuicio del derecho de resolución del contrato que asiste al arrendador en caso de incumplimiento de esta obligación, el arrendatario deberá demoler las obras realizadas sin autorización, restituyendo los locales arrendados al mismo estado en que lo recibió o, en su defecto, para el caso de que el arrendatario se negara a hacerla, si la demolición la efectuara el propio arrendador, sufragará su coste con la consiguiente restitución al arrendador. En todo caso, al término del contrato, el arrendatario entregará los locales arrendados diáfanos, limpios y pintados (paredes y techos). D) En el caso de obras autorizadas en el inmueble arrendado, éstas quedarán en poder del arrendador a su criterio, sin que el arrendatario tenga derecho a percibir cantidad alguna por ningún concepto como consecuencia de la ejecución de las citadas obras, sean del tipo que fueren. E) Conservar en perfecto estado de funcionamiento y seguridad, tanto los locales arrendados como su equipamiento e instalaciones fijas de electricidad, climatización, red de datos y telefonía.

  • Obligaciones con la Seguridad Social Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas, que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. En caso de empate entre varias empresas licitadoras, tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

  • OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA Son obligaciones de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes: 1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio. 2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el PGIRS. 3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables. 4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos. 5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo. 6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento. 7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994. 8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad. 9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas. 10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA, estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS. 11. Entregar Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO a) Tan pronto como se produzca el siniestro, el TOMADOR DEL SEGURO, el ASEGURADO o los BENEFICIARIOS, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo. b) El ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán avisar a la agencia en que han comprado el viaje amparado por el seguro, en el momento de sobrevenir alguna de las causas que puedan ser origen de reembolso de gastos de anulación de viaje, según lo indicado en dicha garantía de Gastos de Anulación. c) El TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, deberán comunicar al ASEGURADOR el acaecimiento de un siniestro, dentro del plazo máximo de SIETE días, CONTADOS a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el ASEGURADOR, los daños y perjuicios causados por la falta de esta declaración salvo que demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. d) El ASEGURADO debe suministrar toda prueba que le sea razonablemente demandada por el ASEGURADOR sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro con el fin de llevar a cabo las prestaciones garantizadas en las condiciones de la póliza. En el supuesto de haber incurrido en gastos cubiertos por las garantías de la presente póliza, aportará las facturas o justificantes originales de los mismos. e) El ASEGURADO debe proceder de inmediato a solicitar la comprobación de los daños o desaparición del equipaje por personas o autoridades competentes – Jefe de Estación, Representante cualificado de compañías aéreas, navieras y transportes, Directores de Hoteles, etc.- y vigilar que sus circunstancias e importancia sean reflejadas en un documento que remitirá al ASEGURADOR. f) El ASEGURADO, así como sus beneficiarios, en relación a las garantías de la presente póliza, exoneran xxx xxxxxxx profesional a los facultativos médicos que los hayan atendido, como consecuencia de la ocurrencia de un siniestro, para que éstos puedan facilitar información médica al ASEGURADOR, así como sobre los antecedentes sanitarios en relación al caso, para la correcta evaluación del siniestro. El ASEGURADOR no podrá hacer otro uso distinto del indicado, de la información obtenida. g) En caso de que el ASEGURADOR hubiese efectuado una garantía de pago ante un tercero, poniéndose posteriormente de manifiesto que se trataba de unos gastos no cubiertos por el seguro, el ASEGURADO deberá a reembolsar su importe al ASEGURADOR en un plazo máximo de 30 días a contar desde el requerimiento que le hubiese sido efectuado por éste. h) En caso de robo el ASEGURADO lo denunciará a la Policía o Autoridad del lugar inmediatamente y se lo justificará al ASEGURADOR. Si los objetos son recuperados antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO deberá tomar posesión de ellos y el ASEGURADOR sólo estará obligado a pagar los daños sufridos. i) El ASEGURADO deberá acompañar a las reclamaciones por demoras, documento justificativo de la ocurrencia del siniestro. j) En caso de siniestro de Responsabilidad Civil, el TOMADOR, el ASEGURADO o sus derechohabientes, no deben aceptar, negociar o rechazar ninguna reclamación sin la expresa autorización del ASEGURADOR. k) En caso de anulación de viaje, o de cancelación, el ASEGURADO deberá aportar los documentos que acrediten o justifiquen la ocurrencia de la misma, así como las facturas o justificantes de los gastos.

  • Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Obligaciones tributarias: a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.