OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. Las obligaciones de la Sociedad Fiduciaria en desarrollo del Patrimonio Autónomo Matriz Fideicomiso Fidubogotá – Cundinamarca se encuentran en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil 3-1- 68124 (SHV-001-2017) que se anexa a la presente invitación privada. Las obligaciones de la Sociedad Fiduciaria en desarrollo de cada Patrimonio Autónomo Derivado se encuentran en la minuta del Contrato xx Xxxxxxx Mercantil que se anexa a la presente invitación privada.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. La Sociedad fiduciaria tendrá las siguientes obligaciones principales:
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. 1. La Sociedad Fiduciaria como vocera y representante legal del Patrimonio Autó- nomo que se constituya, recibirá el lote de terreno donde se desarrollará el pro- yecto de vivienda de interés social, el cual de acuerdo con cualquiera de las si- guientes alternativas debe ser transferido a título xx Xxxxxxx Mercantil.
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. 28 31 Son bligaciones de la Sociedad Fiduciaria, todas las que se deriven del presente 32 Contrato y de los documentos que lo integran, o las que se desprendan de su naturaleza 33 y en particular las siguientes: 32
OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD FIDUCIARIA. Del contrato de ENCARGO FIDUCIARIO DE INVERSION CON DESTINACIÓN ESPECÍFICA, celebrado el 26 xx xxxxxx de 1994 por quienes son los sujetos procesales de este proceso arbitral, derivaron para la sociedad fiduciaria fundamentalmente las siguientes obligaciones: De conformidad con la cláusula PRIMERA. OBJETO, los dineros de los fiduciantes fueron entregados para que la fiduciaria los ―invierta, temporalmente, en el Fondo Común Ordinario ―SUFONDO‖ de LA FIDUCIARIA, hasta que se realicen las obras de reubicación de la tubería de 24‖ que actualmente existe y afecta el inmueble mencionado (en los antecedentes) y que deberá ser relocalizada de acuerdo con lo dispuesto por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá‖. (Paréntesis agregado por el Tribunal). Esta obligación de invertir temporalmente los dineros era, pues, una de las obligaciones primordiales de la fiduciaria. Esta obligación se encontraba sujeta a plazo extintivo en cuanto debía mantener invertidos los dineros en el fondo de inversión hasta que fueran realizadas las obras de reubicación de la tubería que afectaba el inmueble, las cuales, conforme a los antecedentes reseñados en el texto del contrato, correspondían a la relocalización de la tubería de la Empresa de Acueducto de Bogotá. Otra obligación a cargo de la fiduciaria, consistía, conforme a la cláusula segunda, en que en el momento en que se realizaran las obras, debía entregar los dineros invertidos y sus rendimientos a los fideicomitentes o a su orden, para el pago de las mismas. Significaba lo anterior que, en cuanto fueran ejecutadas las obras de relocalización de la tubería, la fiduciaria, a solicitud de los Fideicomitentes, desembolsaría los dineros, previa revisión y verificación de la documentación por parte de Makro de Colombia S.A. Una última obligación de la fiduciaria consistía en que, una vez entregados los dineros a los fideicomitentes o a su orden, para el pago de las obras de reubicación, la fiduciaria debía entregar los remanentes junto con los rendimientos obtenidos a quienes estaban designados como beneficiarios, siendo tales, los fideicomitentes mismos. Cada una de las obligaciones mencionadas estaba sujeta a modalidad. En el primer caso, la obligación de (i) mantener invertidos los dineros en el fondo común ordinario debía serlo hasta que se ejecutaran las obras de relocalización. Esta última circunstancia originaba, a su turno, la segunda de las obligaciones de la fiduciaria cual era la de (ii) entregar los dineros ...

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  • ANULACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al Contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectado por la nulidad quedará automáticamente sin efecto, de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la D.N.C.P., debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato. EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de mes y año República del Paraguay al día . Firmado por: [indicar firma] en nombre de la Contratante. Firmado por: [indicar la(s) firma(s)] en nombre del Proveedor.

  • ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS PREVIAS A LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Inspección Previa Consultas Escritas sobre el DBC

  • DISPOSICIONES APLICABLES La institución de fianzas y el proveedor se someten expresamente a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la Jurisdicción y Competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que la Institución de fianzas y el proveedor renuncian a cualquier otro fuero que pudiese corresponderles y dejan sin efectos cualquier otro pacto que sobre la materia aparezcan en el formato de esta Póliza de fianza. PAPEL MEMBRETADO DEL BANCO EMISOR [BANCO EMISOR MEXICANO] Carta de Crédito Irrevocable Standby Núm. Estimados Señores: [Insertar el número de contrato]□ El suscrito banco emisor (el “Banco Emisor”) establece por medio de la presente esta carta de crédito irrevocable Standby (la “Carta de Crédito”) por la cantidad de (ejem: Pesos Mexicanos) (M.N.$ ) (la “Suma Garantizada”) a favor de CFE Distribución (la “CFE Distribución”), en garantía del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de la Compañía, asumidas en virtud del Contrato No. (el “Contrato”) que tiene por objeto la adquisición de , el cual se celebró entre la Comisión y la Compañía el , mismo que fue adjudicado de conformidad con el procedimiento de contratación . Sujeto a las demás estipulaciones contenidas en esta Carta de Crédito, la Comisión podrá, en o antes de la Fecha de Vencimiento referida a continuación, en una o más ocasiones, requerir del Banco Emisor pagos parciales o el pago total de la Suma Garantizada, mediante la presentación de un requerimiento escrito en papel membretado de la Comisión y firmado por su representante legal (un “Requerimiento de Pago”), especificando el monto del pago requerido e indicando:

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES  Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absolu- ta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapaci- dad permanente para el servicio o inutilidad.  Proceder de un enclave laboral y estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo.  Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R. D. 290/2004, de 20 de febrero):

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  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.