OBLIGACIONES DEL COMODANTE Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL COMODANTE. El 1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento. 2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes. 3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante. 4. Entregará al COMODATARIO la documentación perteneciente a los bienes, para su normal y legal utilización. 5. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula Décima numeral 4.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE. El comodante está obligado a: 17 (a) entregar el objeto del comodato en el momento y el lugar convenidos;
OBLIGACIONES DEL COMODANTE. A diferencia de las obligaciones del comodatario, que siempre se originan, celebrado que sea el contrato, las obligaciones del comodante son eventuales y nacen después de celebrado el contrato. Recordemos que por tal razón, el contrato es uno de aquellos contratos que la doctrina denomina como “sinalagmáticos imperfectos”, pues durante la ejecución del contrato, se originan obligaciones para aquella parte que inicialmente ninguna había contraído. Lo que, por cierto, no significa que el contrato se transforme en bilateral, pues sabemos que dicho carácter debe tenerse al celebrarse al contrato. Las obligaciones que eventualmente pueden nacer para el comodante son las siguientes: a) Obligación del comodante de pagar las expensas de conservación de la cosa: art. 2191. b) Obligación de indemnizar los perjuicios que se le pueden ocasionar al comodatario, por la mala calidad o condición de la cosa prestada: art. 2192.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE. El Comodante se obliga a: 1. Entregar el mueble al COMODATARIO en las condiciones necesarias para el ejercicio de actividades académicas atinentes al plan de estudios correspondiente. 2. Entregar el bien mueble estrictamente determinado en sus características. 3. Las demás propias de la naturaleza del presente contrato.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE. El COMODANTE en 1. Entregará los bienes, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento. 2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación de los bienes y demás obligaciones a ellos inherentes. 3. Vigilará que no se varíe la destinación de los bienes ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del COMODANTE. 4. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega de los bienes en la forma estipulada en la cláusula cuarta.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE. De permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido: suponiéndose la entrega en el momento de la celebración, y en caso de omisión se convierte el acuerdo en una simple promesa de comodato que no tiene fuerza vinculante.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE. 1. Obligaciones del comodante – – – – – – – – – 268
OBLIGACIONES DEL COMODANTE. La Comodante se obliga a permitir al Comodatario el uso pacífico de los Bienes en las condiciones previstas en el presente contrato, y especialmente a no solicitar la restitución de los Bienes antes del vencimiento del plazo pactado (excepto en las condiciones previstas en la cláusula NOVENO. Asimismo, se compromete a otorgar las autorizaciones que legalmente correspondan al propietario y sean necesarias para el desarrollo de todas las obras que lleve adelante el Comodatario conforme la cláusula OCTAVO del presente contrato.
OBLIGACIONES DEL COMODANTE. (indicar según corresponda)
OBLIGACIONES DEL COMODANTE. EL COMODANTE en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones: Entregar el bien objeto del presente contrato de comodato en forma real, oportuna y en perfecto estado. Facilitar los medios necesarios para que el COMODATARIO pueda cumplir con la destinación del bien y demás obligaciones inherentes. Vigilar que no se varíe la destinación del bien sin autorización escrita del COMODANTE.