OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. El COMODATARIO: en desarrollo y cumplimiento del presente contrato de comodato se compromete a cumplir las siguientes obligaciones:
1. Empleará el mayor cuidado, en la conservación del bien recibido en comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos (Artículo 2203 del Código Civil), debiendo reportar todo impase al funcionario delegado para ejercer la interventoría de este contrato.
2. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior del bien entregado en calidad de comodato, a fin de Verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización.
3. Restituirá el bien dentro de los diez (10) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
4. No variará la destinación, ni el uso propuesto para los bien dados en comodato y supervisar su correcta utilización.
5. Informará al COMODANTE en forma inmediata y por escrito, los deterioros que sufran el bien y las causas de éstos.
1. Entregará el bien, objeto del presente contrato de comodato, en forma real, oportuna y en perfecto estado de funcionamiento.
2. Facilitará los medios necesarios para que el COMODATARIO, pueda cumplir con la destinación del bien y demás obligaciones a ellos inherentes.
3. Vigilará que no se varíe la destinación del bien ni se desplacen fuera de su ubicación sin autorización escrita del comodante.
4. Entregará al COMODATARIO la documentación perteneciente al bien, para su normal y legal utilización
5. Requerirá al COMODATARIO para que se verifique la entrega del bien en la forma estipulada en la cláusula Quinta numeral 3.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. El comodatario está obligado a: 29 (a) usar el bien conforme al destino convenido o, en defecto de pacto, conforme al 30 que se les da a cosas análogas o al que corresponde a su naturaleza.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. Los efectos del contrato de comodato debemos examinarlos en primer lugar en el comodatario, pues sólo él contrae obligaciones, las que fundamentalmente son tres:
a) Obligación de conservar la cosa.
a.1) Responsabilidad del comodatario. Esta es una consecuencia de la obligación de restituir la cosa misma recibida en comodato, para lo cual el comodatario debe conservarla y emplear en ello el debido cuidado. Recordemos que el comodatario responde hasta de la culpa levísima, puesto que el contrato sólo cede en su beneficio (arts. 1547 y 2178). Pero esta regla de responsabilidad puede alterarse, conforme lo dispone el art. 2179, en los siguientes casos:
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. El Comodatario se obligará a: a) Xxxxxx y mantener el bien recibido en comodato, respondiendo por todo daño o deterioro que sufra; salvo los que se deriven del uso legítimo de la cosa, del deterioro que provenga de su propia naturaleza y por caso fortuito.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. El
1. Cuidar, custodiar y emplear el mayor cuidado, en la conservación de los bienes recibidos a título de comodato, haciéndose responsable de cualquier deterioro que no provenga de la naturaleza o uso legítimo de los mismos.
2. Usar y gozar de los bienes dados en comodato únicamente para el fin autorizado, en la cláusula tercera.
3. Abstenerse de trasladar los bienes dados en comodato sin la autorización previa y escrita del Comodante.
4. Efectuar el mantenimiento y las reparaciones que requieran los bienes para su normal funcionamiento, por su cuenta y riesgo.
5. Permitirá, por parte del COMODANTE, la revisión previa y posterior de los bienes entregados en calidad de comodato, a fin de verificar el estado de los mismos al inicio de la ejecución del contrato y a su finalización. Y durante la ejecución del mismo, si así lo requiriera.
6. Restituirá el bien dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación del contrato de comodato o a la fecha de solicitud de entrega que formule EL COMODANTE.
7. Las demás consagradas en otras cláusulas del presente contrato y que le sean propias de acuerdo con las disposiciones legales.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. Sin perjuicio de las obligaciones que la Ley le impone, la UdelaR deberá tomar a su cargo:
a) todos los gastos que demande el uso referido, así como los originados por concepto de adecuación, mantenimiento, conservación, y reparación de eventuales deterioros que pudiera ocasionarse al mismo por el cumplimiento del destino establecido;
b) pagar puntualmente el consumo de energía eléctrica, agua corriente u otro consumo que tuviera el bien, desde el primer mes de Comodato, hasta la devolución del bien, así como los impuestos y tributos nacionales y municipales que sean de su cargo;
c) mantener el bien limpio y en buen estado de conservación, empleando la diligencia del buen padre de familia;
d) no cambiar el destino establecido y
e) aportar los recursos humanos y equipamientos necesarios para la atención veterinaria de los equinos del MDN que requieran consulta y/o intervención quirúrgica por el mismo plazo de este Comodato, de la siguiente manera:
1) Los equinos deberán prestar servicio en las Unidades Militares, de los Departamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres, Xxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxxxx, sin perjuicio de que la UdelaR pueda aceptar brindar consulta y/o intervención quirúrgica a equinos provenientes de otras Unidades Militares dependientes del MDN.
2) La consulta y/o intervención quirúrgica mencionadas serán gratuitas para el MDN, no así los medicamentos, los implantes que se utilizan para la fijación de las fracturas, sin perjuicio de que la UdelaR pueda otorgar de forma gratuita los mismos en los casos en que lo considere adecuado.
3) La UdelaR pondrá a disposición del MDN los mecanismos de consulta presencial o virtual desde el Quirófano Equino, Laboratorio u otras instalaciones de la Villa Ecuestre, para evaluar problemas de salud de equinos que presten servicio en el MDN en cualquier parte del país, quedando por cuenta del MDN todo traslado o desplazamiento de dichos equinos.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. El art. 1536 del Código Civil y Comercial dispone, en relación al tema, que "son obligaciones del comodatario: a) usar la cosa conforme al destino convenido. A falta de convención puede darle el destino que tenía al tiempo del contrato, el que se da a cosas análogas en el lugar donde la cosa se encuentran, o el que corresponde a su naturaleza; b) pagar los gastos ordinarios de la cosa y los realizados para servirse de ella; c) conservar la cosa con prudencia y diligencia; d) responder por la pérdida o deterioro de la cosa, incluso causados por caso fortuito, excepto que pruebe que habrían ocurrido igualmente si la cosa hubiera estado en poder del comodante; e) restituir la misma cosa con sus frutos y accesorios en el tiempo y lugar convenidos. A falta de convención, debe hacerlo cuando se satisface la finalidad para la cual se presta la cosa. Si la duración del contrato no está pactada ni surge de su finalidad, el comodante puede reclamar la restitución en cualquier momento. Si hay varios comodatarios, responden solidariamente". Se trata de un régimen supletorio de la voluntad de las partes, de manera que dentro de los límites de la autonomía privada, podrían pactarse consecuencias distintas. Cabe destacar regla de la solidaridad que se consagra para el caso de existir pluralidad de comodatarios, en el párrafo final de la disposición transcripta. En las líneas que siguen referiremos sintéticamente las distintas obligaciones enunciadas.
a) Obligación de usar la cosa conforme al destino convenido Siendo el comodato un contrato cuyo objeto inmediato consiste en una operación económica dirigida a posibilitar el uso gratuito de una cosa, va de suyo que esa utilización ha de ajustarse, en primer término, al destino convenido. A falta de pacto que lo individualice, en el art. 1536, inc. a), el legislador consagra reglas de integración basadas en criterios objetivos que permitan establecer ese destino; así, se dispone que el comodatario está obligado a destinar la cosa al uso que tenía al tiempo del contrato, o a darle el destino que se da a cosas análogas en el lugar donde ella se encuentra, o bien el que corresponde a su naturaleza. La regulación de esta obligación se completa con las consecuencias que genera su incumplimiento. En efecto, en caso de incurrir el comodatario en uso indebido de la cosa dada en comodato, dándole un destino diverso al que correspondiere, el comodante está facultado para "exigir la restitución de la cosa dada en comodato antes del ven...
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. 1. Derechos y obligaciones del comodatario 265
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. 6.1. Destinar el INMUEBLE exclusivamente a las actividades propias de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.
6.2. Dotar a las instalaciones y unidades de vivienda entregadas del equipamiento necesario para su funcionamiento. Será de responsabilidad exclusiva del COMODATARIO instalar toda la infraestructura que necesita la organización para albergar a las diferentes delegaciones. Podrá efectuar las instalaciones transitorias que estime necesarias para el funcionamiento de la Villa Panamericana, en la superficie restante libre de edificaciones, para lo cual no requerirá de autorización previa del COMODANTE. Las instalaciones transitorias podrán ser, entre otras, el casino, lavanderías y salas de juego.
6.3. Asumir todos los gastos de financiamiento y mantención del INMUEBLE. Quedará obligado al pago de los consumos de suministro: electricidad, agua potable, derechos de aseo, y en general, de todos los servicios que se originen del uso natural del inmueble como de sus instalaciones, no pudiendo incurrir en xxxx de su pago.
6.4. Deberá restituir el INMUEBLE limpio, libre de basura, escombros o de toda ocupación.
6.5. Será responsabilidad única y exclusiva del COMODATARIO los accidentes que pudiesen ocurrir al interior de las dependencias del inmueble entregado en comodato.
OBLIGACIONES DEL COMODATARIO. “El COMODATARIO” se obliga respecto del bien objeto del presente contrato a:
1.- Una vez recibido, darle el uso adecuado a su naturaleza y exclusivamente para cumplir de manera directa e inmediata con el fin establecido en la Cláusula primera de este contrato;
2.- Una vez vencido el plazo de vigencia, a devolver a “EL COMODANTE“, el bien dado en comodato en el estado en que se encuentre por el uso normal del mismo.