Common use of Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles Clause in Contracts

Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:  Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.  El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.  El adjudicatario habrá de instalar, a su xxxxx, la cartelería de obra que deberá contener la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedente, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IV del Decreto de Cantabria 50/2017. Dicha cartelería deberá estar instalada en el plazo máximo de quince días a contar desde el inicio de cada obra.  El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).  Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.  El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas.  El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.

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Samples: Construction Contract

Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: a) EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL Y LABORAL. La empresa contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social y laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. En particular: 1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente. 2. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: - La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. - La formación e información en materia preventiva al personal que va a emplear en la ejecución del contrato. - Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios. 3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del personal coordinador de seguridad y salud las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos. 4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración. 5. Cuando lo señale así el apartado X) del Cuadro de Características por imponerlo una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, la empresa adjudicataria deberá subrogarse como empleadora en las relaciones laborales respecto al personal trabajador al que afecte. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, se incluye en el Pliego de Prescripciones Técnicas la información sobre las condiciones de los contratos del personal al que afecte la subrogación. b) GASTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN. Son de cuenta del de la empresa contratista los gastos e impuestos derivados que se requieran para la obtención de licencias, documentos o cualquier información de organismos oficiales o particulares. Asimismo, los anuncios oficiales impuestos, derechos, tasas o compensaciones y demás gravámenes o gastos que resulten de la licitación, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, aplicación según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.  El contratista está obligado a instalar a su xxxxxA la empresa adjudicataria le corresponde la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización de la prestación. c) CRITERIOS LINGÜÍSTICOS. La empresa adjudicataria del contrato y las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación posibles empresas subcontratistas deberán observar en la zona que ocupen ejecución del contrato la cooficialidad de ambos idiomas, euskera y castellano, sujetando su actividad a los trabajos criterios de bilingüismo y de respeto a los puntos derechos lingüísticos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.  El adjudicatario habrá de instalar, a su xxxxx, la cartelería de obra que deberá contener la denominación de la actuación, el importe de la misma los ciudadanos y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedenteciudadanas, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas disposiciones recogidas en el anexo IV Estatuto de Autonomía del País Xxxxx, la Ley 10/1982 de Normalización del Uso del Euskera, el Decreto 86/1997 que regula los procesos de Cantabria 50/2017. Dicha cartelería deberá estar instalada en el plazo máximo de quince días a contar desde el inicio de cada obra.  El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 normalización de la LCSP).  Son Administración Pública de cuenta Euskadi y los Planes de Normalización del contratista los gastos e impuestos, los de formalización Uso del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse Euskera de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.  El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas.  El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contratoDiputación Xxxxx xx Xxxxx.

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Samples: Suministros Contract

Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:  Son : 1.- El contratista está obligado al cumplimiento de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.  El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.  El adjudicatario habrá de instalar, a su xxxxx, la cartelería de obra que deberá contener la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedentemateria laboral, de acuerdo Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo. 2.- El servicio se ejecutará con estricta sujeción a las especificaciones técnicas estipulaciones contenidas en el anexo IV presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el “Responsable del Decreto de Cantabria 50/2017Servicio”. Dicha cartelería deberá estar instalada en el plazo máximo de quince días a contar desde el inicio de cada obra.  El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).  Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedandeberá observar asimismo las instrucciones que, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticossu caso, le diere el designado por el concepto Órgano de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento Contratación como responsable del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.  El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas.  El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el ámbito de sus atribuciones. 3.- Será obligación del contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 5.- En el caso de que se produjera cualquier tratamiento de datos de carácter personal contenidos en cualquier fichero titularidad de AIGÜES D’ELX por parte del contratista en la ejecución del presente contrato, los datos personales a los que tenga acceso el contratista para la realización del servicio contratado, serán de la exclusiva titularidad de AIGÜES D’ELX, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, pudiera realizar el contratista, de acuerdo con los servicios prestados, declarando las partes que estos ficheros son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la presente relación contractual. Asimismo, en el caso de que se produjera cualquier tratamiento de datos de carácter personal contenidos en cualquier fichero titularidad de AIGÜES D’ELX por parte del contratista en la ejecución del servicio objeto del presente Pliego, la actividad que desarrolle éste respecto a dicho tratamiento de los datos de carácter personal se enmarcaría dentro de la actuación definida por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de un tercero, en este caso, por cuenta de AIGÜES D’ELX, en la figura del “encargado del tratamiento”. En virtud de lo dicho, el contratista se obliga frente a AIGÜES D’ELX a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la LOPD. El contratista se obliga a custodiar, con la máxima diligencia, los datos de carácter personal que AIGÜES D’ELX le traslade, tomando cuantas medidas de carácter técnico y organizativo sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros, así como para evitar su alteración, pérdida y acceso no autorizado, obligándose a usar dichos registros únicamente conforme al objeto del presente Xxxxxx. A tal efecto, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, con el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, por el que se aprueban el Reglamento de Medidas de Seguridad y demás normativa de aplicación de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, el contratista declarará y garantizará el cumplimiento de las medidas de seguridad de nivel (alto, medio o básico, según el caso), que resulten aplicables a los datos trasladados en su calidad de encargado del tratamiento. En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato o, en general, cualquiera de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos, incluidas las obligaciones de seguridad contenidas en el artículo 9 de la LOPD, será considerado responsable del tratamiento, y de forma específica asume la total responsabilidad que pudiera irrogarse a AIGÜES D’ELX como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyesprocedimientos judiciales o extrajudiciales contra AIGÜES D’ELX. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de una penalidad diaria Las obligaciones dispuestas en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros presente cláusula, continuarán vigentes hasta la finalización del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contratopresente acuerdo.

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Samples: Suministro De Energía Eléctrica

Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:  : 1. Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución de las obras se encuentre en situación de desempleo, prioritariamente en situación de desempleo de larga duración (como demandantes de empleo al menos 12 meses antes de la fecha de contratación). La contratación de desempleados deberá hacerse, a través de los Servicios Públicos de Empleo dando cumplimiento a los establecido en la Disposición Adicional primera del RDL 13/2009. Por el director técnico de la obra se informará a la Oficina Técnica de Obras y Urbanismo del Ayuntamiento de Chipiona del número de trabajadores empleados en la ejecución de la obra, comprobándose por parte de ésta última la veracidad de los datos y su coincidencia con los aportados por el adjudicatario en su oferta y que sirvió como dato a valorar entre los criterios de adjudicación. En el caso de que ello no sea así, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente e imposición de las penalidades recogidas en la cláusula 7.6 del presente Xxxxxx, se podrá concluir con la resolución del contrato, así como emprender las acciones legales conducentes a la reclamación de indemnizaciones para el caso de perdida de las subvenciones concedidas para la ejecución de las obras objeto de contratación 2. Seguridad y salud laboral. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. a) A los efectos de dar cumplimiento al artículo 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, el Ayuntamiento de Chipiona designará un coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras cuando resulte procedente conforme a la norma citada. Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa. b) En el plazo de quince días naturales desde la notificación de la adjudicación definitiva, el contratista presentará la órgano de contratación el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, que será informado en el plazo de cinco días naturales sobre la procedencia de su aprobación. En todo caso, el plazo máximo para la aprobación del Plan de seguridad y salud en el trabajo será de un mes desde la firma del contrato. Si, por incumplir el contratista los plazos indicados en el párrafo anterior, no fuera posible empezar las obras al recibir autorización para el inicio de las mismas, no podrá reclamar ampliación alguna de plazo por este motivo. El plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa. El contratista entregará una copia del Plan de seguridad y salud y de sus posibles modificaciones a los representantes de los trabajadores en el centro de trabajo, a los meros efectos de conocimientos y seguimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7.4 del citado Real Decreto 1627/1997. c) De conformidad con los artículos 11 y 12 del mencionado Real Decreto 1627/1997, el contratista y, en su caso, los posibles subcontratistas o trabajadores autónomos que intervengan en la obra, aplicarán los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y deberán cumplir y hacer cumplir a su personal todo lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud, siendo responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el Plan. d) En la obra existirá, permanentemente, y a fines de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud, un libro de incidencias, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del mencionado Real Decreto. 3. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitaciónlicitación y de formalización del contrato, y las tasas tasa por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. 4. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellosaquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. El cartel anunciador de la obra deberá adaptarse en cuanto al modelo y condiciones técnicas a la Resolución de 20 de Enero de 2.010, de la Secretaria de Estado de Cooperación Territorial publicada en el BOE de 22 de Enero de 2.010; todo ello de conformidad con el anexo I del presente Pliego. De conformidad con la ILMO. AYUNTAMIENTO 11550 CHIPIONA disposición Adicional Sexta del RDL 13/2009, se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas durante el ejercicio 2.009 con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local con las modificaciones que resulten precisas; siendo facilitados los mismos por este Ayuntamiento para el caso de que exista disponibilidad de los mismos. 5. El contratista deberá llevar los Libros de Ordenes e Incidencias, previamente diligenciados, de conformidad con las disposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado. 6. A la finalización de la ejecución de la obra y acompañando al Acta de Recepción conforme de la misma, el adjudicatario habrá deberá entregar una Memoria de instalarActuación donde se recojan los siguientes extremos: - Relación de puestos de trabajos creados, a su xxxxxcon identificación del nombre, apellidos y número de documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero de los nuevos trabajadores contratados, así como la cartelería modalidad, el periodo de obra que deberá contener vigencia de sus contratos y la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedente, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas obra en el anexo IV del Decreto de Cantabria 50/2017que se han empleados. Dicha cartelería deberá estar instalada en el plazo máximo de quince días a contar desde el inicio de cada obra.  El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).  Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada - Relación de las instalacionescertificaciones de obra, con identificación del acreedor y de las facturas, su importe y la fecha de emisión. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos - Fotografías que la empresa deba realizar para pruebe el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.  El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas.  El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía obligaciones sobre publicidad de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.  De conformidad con financiadas según lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución disposición adicional sexta del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contratoReal Decreto Ley 13/2009.

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Samples: Contract for Works

Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente especificaciones las siguientes obligaciones:  : 1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo. La coordinación de Seguridad y Salud en el desarrollo de la obra la ejecutará, por encargo del Ayuntamiento, la empresa consultora que haya adquirido dicha obligación por licitación municipal, para el plazo de ejecución de la obra o, alternativa o suplementariamente, técnicos municipales. 2. Son de por cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitaciónlicitación apartado N) del "Anexo I" y de formalización del contrato, y las tasas por la prestación presentación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. 3. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, los carteles anunciadores de las obras, así como las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellosaquéllos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones. 4. El adjudicatario habrá de instalar, está obligado a realizar a su xxxxx, la cartelería cuantas pruebas, análisis y ensayos sean necesarios o convenientes, a juicio del Director facultativo, a fin de obra que deberá contener la denominación obtener el adecuado control de la actuación, el importe calidad de la misma los materiales y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedente, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IV del Decreto de Cantabria 50/2017. Dicha cartelería deberá estar instalada en el plazo máximo de quince días a contar desde el inicio de cada obra.  El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).  Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución de la obra, hasta un máximo del contrato durante 1% del precio de adjudicación. A tal fin, el Ayuntamiento abonará el importe del coste al laboratorio y repercutirá dicho coste al adjudicatario de la vigencia obra, realizando un descuento en la ordenación del mismopago de la última certificación. Los ensayos mencionados se realizarán en los laboratorios que indique la Dirección Facultativa de la obra y serán aquéllos con los que este Ayuntamiento mantenga concertado el Servicio de Control de Calidad de las Obras Municipales o, en su defecto, aquéllos que estime conveniente la Dirección Técnica, previa selección. 5. El contratista queda obligado a realizardeberá llevar los Libros de Órdenes e Incidencias, a su xxxxxpreviamente diligenciados, un reportaje fotográfico mensual sobre de conformidad con las mismasdisposiciones contenidas en las cláusulas 8 y 9 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales para la Contratación de Obras del Estado. 6.  El contratista está obligado no sólo Previamente a la ejecución recepción de las obras, sino también a su conservación el adjudicatario proporcionará al Ayuntamiento: a) documentación informatizada (archivos en formato dwg o dxf para Autocad) de planos y policía hasta presupuestos de liquidación. b) Levantamiento Topográfico en formato digital (dxf, dwg) con precisión de escala 1/500, en coordenadas U.T.M. enlazado con la red topográfica municipal existente y con la cartografía municipal. Este levantamiento debe cumplir con el pliego oficial establecido para la realización de cartografía municipal. La codificación será la establecida por el Servicio de Información Geográfica del Ayuntamiento. Sin haberse producido dicha entrega, no tendrá lugar la recepción y durante el contará como plazo de garantía de las mismasobra a todos los efectos. Igualmente, VII.11. Subcontratación. La contratación por el adjudicatario responderá de la vigilancia de realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los terrenos requisitos establecidos en el Art. 210 LCSP, así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.  De conformidad con pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 196 Art. 211 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.

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Samples: Contract for Construction Works

Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:  Son EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y en particular: Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de la forma ordenanza laboral y cuantía convenio colectivo correspondiente. La empresa adoptará cuantas medidas en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que éstas señalenva a emplear en la ejecución del contrato.  El Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración PROGRAMA DE TRABAJO. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, siempre que se haga constar expresamente esta obligación en el apartado R) del Cuadro de Características, el contratista está obligado a instalar a presentar un programa de trabajo que desarrolle el presentado con su xxxxxproposición, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.  El adjudicatario habrá de instalar, a su xxxxx, la cartelería de obra que deberá contener la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedente, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IV del Decreto de Cantabria 50/2017. Dicha cartelería deberá estar instalada en el plazo máximo de quince días a contar desde el inicio de cada obra.  El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 notificación de la LCSP).  Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos, por el concepto de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento adjudicación del contrato, como son que será aprobado por el órgano de contratación. El plan presentado por el adjudicatario será documento contractual a todos los generales, financieros, efectos. El órgano de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal contratación resolverá sobre el plan de trabajo en los quince días posteriores a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributospresentación o impondrá, en especial su caso, la introducción de modificaciones o el Impuesto sobre Construccionescumplimiento de determinadas prescripciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros siempre que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.  El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre no contravengan las mismas.  El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución cláusulas del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa Mientras no se apruebe el programa de una orden dada trabajo presentado por el contratista, regirá el que conste en el Proyecto o, en su caso, el presentado por el licitador en la Administración, ésta será responsable dentro fase de los límites señalados licitación. La Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado en las leyes. También será la Administración responsable debida forma el programa de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella mismatrabajo, sin perjuicio que ello pueda originar derecho al cobro de la posibilidad intereses de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido demora por retraso en el artículo 315 pago de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contratodichas certificaciones.

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Samples: Services Agreement

Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones:  Son : 1.- El contratista está obligado al cumplimiento de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitación, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.  El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.  El adjudicatario habrá de instalar, a su xxxxx, la cartelería de obra que deberá contener la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedentemateria laboral, de acuerdo Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales en el Trabajo. 2.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las especificaciones técnicas estipulaciones contenidas en el anexo IV presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el "Responsable del Decreto de Cantabria 50/2017contrato". Dicha cartelería deberá estar instalada en el plazo máximo de quince días a contar desde el inicio de cada obra.  El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).  Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedandeberá observar asimismo las instrucciones que, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticossu caso, le diere el designado por el concepto Órgano de licencia de obras y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de las instalaciones. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento Contratación como responsable del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.  El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas.  El contratista está obligado no sólo a la ejecución de las obras, sino también a su conservación y policía hasta la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el ámbito de sus atribuciones. 3.- Será obligación del contratista será responsable de indemnizar todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 4.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. 5.- En el caso de que se produjera cualquier tratamiento de datos de carácter personal contenidos en cualquier fichero titularidad de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX por parte del contratista en la ejecución del presente contrato, los datos personales a los que tenga acceso el contratista para la realización del servicio contratado, serán de la exclusiva titularidad de la Empresa, extendiéndose también esta titularidad a cuantas elaboraciones, evaluaciones, segmentaciones o procesos similares que, en relación con los mismos, pudiera realizar el contratista, de acuerdo con los servicios prestados, declarando las partes que estos ficheros son confidenciales a todos los efectos, sujetos en consecuencia al más estricto secreto profesional, incluso una vez finalizada la presente relación contractual. Asimismo, en el caso de que se produjera cualquier tratamiento de datos de carácter personal contenidos en cualquier fichero titularidad de AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX por parte del contratista en la ejecución del servicio objeto del presente Pliego, la actividad que desarrolle éste respecto a dicho tratamiento de los datos de carácter personal se enmarcaría dentro de la actuación definida por el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como prestación de servicios de tratamiento de datos de carácter personal por cuenta de un tercero, en este caso, por cuenta de la Empresa, en la figura del "encargado del tratamiento". En virtud de lo dicho, el contratista se obliga frente a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 12 de la LOPD. El contratista se obliga a custodiar, con la máxima diligencia, los datos de carácter personal que la Empresa le traslade, tomando cuantas medidas de carácter técnico y organizativo sean necesarias para garantizar la seguridad de los registros, así como para evitar su alteración, pérdida y acceso no autorizado, obligándose a usar dichos registros únicamente conforme al objeto del presente Xxxxxx. En el caso de que el contratista destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este contrato o, en general, cualquiera de las obligaciones derivadas de la legislación aplicable en materia de protección de datos, incluidas las obligaciones de seguridad contenidas en el artículo 9 de la LOPD, será considerado responsable del tratamiento, y de forma específica asume la total responsabilidad que pudiera irrogarse a AIGÜES I SANEJAMENT D’ELX como consecuencia de cualquier tipo de sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, así como de los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por procedimientos judiciales o extrajudiciales contra la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyesEmpresa. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de una penalidad diaria Las obligaciones dispuestas en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros presente cláusula, continuarán vigentes hasta la finalización del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contratopresente acuerdo.

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Samples: Contract for Cleaning and Disinfection Services

Obligaciones del contratista de carácter específico y gastos exigibles. Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirán específicamente las siguientes obligaciones: a) EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad y salud en el trabajo, y en particular: 1. Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo vendrá obligado a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente. 2. La empresa adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la prevención de los riesgos laborales. Cumplirá así mismo las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la formativa vigente y antes del inicio de la actividad contratada deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones: - La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada. - La formación e información en materia preventiva a los trabajadores que va a emplear en la ejecución del contrato. - Justificante de la entrega de equipos de protección individual, que en su caso, fueran necesarios. 3. Si la empresa subcontrata parte de los trabajos deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos a la Administración contratante. Las empresas deberán, así mismo, poner en conocimiento del coordinador de seguridad y salud de la obra las subcontrataciones realizadas con carácter previo al inicio de los trabajos. 4. En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a los/las operarios/as con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno a la Administración. b) GASTOS Y TASAS. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de los anuncios oficiales de la licitaciónformalización del contrato, y las tasas por la prestación de los trabajos facultativos de comprobación del replanteo, dirección, inspección y liquidación y cualesquiera otras que resulte resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.  El contratista está obligado a instalar a su xxxxxAsimismo, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus límites e inmediaciones.  El adjudicatario habrá de instalar, a su xxxxx, la cartelería de obra que deberá contener la denominación de la actuación, el importe de la misma y el título de Gobierno de Cantabria, Consejería de Obras Públicas y Vivienda como Administración concedente, de acuerdo con las especificaciones técnicas contenidas en el anexo IV del Decreto de Cantabria 50/2017. Dicha cartelería deberá estar instalada en el plazo máximo de quince días a contar desde el inicio de cada obra.  El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 76.2 de la LCSP).  Son correrán de cuenta del contratista los posibles gastos e impuestospor verificación y ensayo de materiales y unidades de obra que la Dirección de Obra estime necesario o conveniente llevar a cabo, hasta un importe máximo del 1% del presupuesto de adjudicación de la obra. El adjudicatario se obliga a gestionar todos los permisos municipales, salvo el otorgamiento de la Licencia Municipal de obras, para colocación de andamiajes, vados vallas, aperturas de calzadas para acometidas, etc., siendo totalmente a cargo del contratista tanto los gastos que ocasionen su gestión y tasas, como los de formalización ejecución. Serán de cuenta y a xxxxx del contrato contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los Organismos competentes a efectos de obtener el supuesto alta y permiso de elevación funcionamiento, enganches a escritura públicaredes y servicios, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedanacometidas provisionales y, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticosgeneral, por todo lo necesario para el concepto de licencia de obras funcionamiento adecuado y otros, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada legalizado de las instalaciones, quedando exceptuadas, en todo caso, las acometidas definitivas, que correrán a cargo del contratante. AsimismoCorresponde al contratista, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación suministrar la energía eléctrica, agua, teléfono y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si este fuera exigible, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.  El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, un reportaje fotográfico mensual sobre las mismas.  El contratista está obligado no sólo a cuantos servicios sean precisos para la ejecución de las obrasobras e instalaciones, sino también a su conservación y policía hasta los cuales deberán cumplir la recepción y durante el plazo de garantía de las mismas. Igualmente, el adjudicatario responderá de la vigilancia de los terrenos así como de los bienes que haya en los mismos. Si así fuera requerido por la dirección de la obra, el contratista tendrá la obligación de adscribir, con carácter permanente, personal de guarda en las obras hasta la recepción de las mismas.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 LCSP, el contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 315 de la LCSP. En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Administración procederá a la imposición de una penalidad diaria en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Estas penalidades se establecerán de forma proporcional al tipo de incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del precio del contrato IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contratoformativa vigente.

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Samples: Construction Contract