OBLIGACIONES DEL INQUILINO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL INQUILINO. La parte arrendataria declara haber realizado la inspección de la vivienda arrendada para comprobar que la misma se encuentra en perfecto estado y se compromete a: - Devolver la vivienda en perfecto estado. - Hacer uso conveniente y responsable de los medios puestos a su disposición (calefacción, aire acondicionado,etcétera), así como de los electrodomésticos y muebles de la vivienda. - Avisar al propietario, a la mayor brevedad posible, en caso de incidencia tal como una avería, desperfecto o accidente que pudiera producirse en la vivienda. - No molestar a los vecinos. El inquilino no deberá, de ninguna de las maneras, realizar una copia de las llaves de la vivienda arrendada.
OBLIGACIONES DEL INQUILINO. El inquilino declara haber realizado la inspección de la vivienda arrendada comprobando que se encuentra en perfecto estado y comprometiéndose a:
OBLIGACIONES DEL INQUILINO. Con el pago inicial por parte del inquilino, reconoce las condiciones generales (reglas de la casa) establecidas aquí como parte de la reserva. El inquilino se compromete a cuidar los artículos alquilados (apartamento de vacaciones, inventario y balcones). Si hay daños en el apartamento y / o durante el arrendamiento el inquilino está obligado a informar la dueña de forma inmediata. Los defectos y daños encontrados a la llegada se deben informar al arrendador de inmediato. En caso contrario, el inquilino es responsable de este daño. La eliminación de daños y de los defectos serán tratados por el propietario o el representante designado por ellos lo antes posible. Reclamaciones derivadas de quejas que no se informan inmediatamente en el sitio están excluidas. Quejas solo al final de la estadía o después de la salida del apartamento de vacaciones también están excluidas de la compensación. En caso de cualquier interrupción en el rendimiento, el inquilino está obligado a hacer todo dentro de su obligación legal de hacer lo razonable para ayudar a remediar el trastorno y para mantener bajo cualquier daño que pueda haber surgido. El día de la salida, el inquilino debe retirar los artículos personales, hechar los desechos domésticos en los botes de basura provistos en el distrito xxx xxxxx antiguo, los platos están limpios y lavados para guardar en los armarios de la cocina. El apartamento se entrega limpio y todos los muebles están en su lugar original, tal y como los inquilinos encontraron el apartamento cuando se mudaron. En caso de incumplimiento, se cobrará posteriormente un pago adicional (multa) de entre 50 y 150 euros.
OBLIGACIONES DEL INQUILINO. El inquilino declara haber realizado la inspección de la vivienda arrendada comprobando que se encuentra en perfecto estado y comprometiéndose a: - mantener la vivienda en perfecto estado durante el periodo de alquiler estipulado por ambas partes, - hacer un uso conveniente y razonable de los medios de confort puestos a su disposición (calefacción, aire acondicionado,...) y de los electrodomésticos y muebles de la vivienda, - avisar al propietario, en el más corto plazo posible, en caso de avería, desperfecto o accidente que pudiera producirse en la vivienda durante su estancia, - no causar molestias a los vecinos, - y respetar el reglamento interno del inmueble, si la vivienda forma parte de una comunidad, residencia o urbanización. El inquilino no podrá realizar copia alguna de las llaves de la vivienda arrendada.
OBLIGACIONES DEL INQUILINO. 5.1. El inquilino se obliga al acondicionamiento, limpieza, conservación y mantenimiento en perfecto estado de las zonas anexas a la cafetería.
OBLIGACIONES DEL INQUILINO. El inquilino tiene las siguientes obligaciones, las cuales son condiciones materiales de su inquilinato: Pagar el alquiler según se estipula en las Secciones II y IV.
OBLIGACIONES DEL INQUILINO. De acuerdo con el Capítulo 13, los Inquilinos en la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx deben: • Pagar el alquiler a tiempo como lo indica el contrato de alquiler, a no ser que se hayan hecho otras provisiones por escrito. • Sacar la basura de manera limpia y sanitaria. • Mantener la plomería limpia y sanitaria. • Operar todos los accesorios eléctricos correctamente. • No dañar ni permitir que nadie dañe la propiedad. • Tratar a los vecinos como ellos quieran que los trate en las áreas de derecho a la privacidad y al uso tranquilo de la propiedad. • Cumplir con todas las provisiones y obligaciones legales, los reglamentos de la comunidad, reglas y regulaciones. Sin embargo, y sin contrariar lo mencionado, el Inquilino es responsable por cualquier costo incurrido por reparos o reemplazos que hayan sido necesarios debido al abuso o negligencia de actos cometidos u omitidos (incluyendo no haber reportado un problema al Propietario a tiempo) por el Inquilino, su familia, invitados, empleados o mascotas. En propiedades uni-familiares, donde existe una provisión en el contrato de alquiler sobre la Responsabilidad del Inquilino, el Propietario puede hacer que el Inquilino sea responsable respectivamente. El inquilino debe por lo general, mantener la propiedad alquilada en condiciones limpias, sanitarias y seguras. Dicho mantenimiento incluye el reemplazo de filtros, fusible, baterías, focos, limpieza de canaletas, áreas de drenaje, y la limpieza de electrodomésticos incluyendo pero no limitado a hornos y hornos microondas, refrigeradores y congeladores, trituradores de basura, lavaplatos, lavadoras de ropa, secadoras, unidades de aire acondicionado para las ventanas, humidificadores y deshumidificadores. Un inquilino debe mantener el jardín y los arbustos cortos y bien cuidados; debe remover las hojas y desperdicios, debe remover con prontitud el hielo y la nieve de las veredas, incluyendo cualquier vereda pública que linde con la propiedad, gradas y entradas, y debe mantener el terreno en buenas condiciones. El Inquilino debe reportar con prontitud al Propietario cualquier problema que requiera reparo o reemplazo más allá de mantenimiento general. El Inquilino no debe ordenar los reparos o reemplazos sin previa autorización del Propietario. Se entiende que en el evento que algunos de los elementos descritos como responsabilidad del Inquilino no han sido mantenidos correctamente de acuerdo con los términos del contrato de alquiler, después de 10 días de notificación escrita d...
OBLIGACIONES DEL INQUILINO. El Inquilino estará obligado a: Esta estipulación no excluye el cuidado provisional de menores o cuidadores de miembros de la familia del Inquilino residiendo en el hogar, si el alojamiento de tales personas es conforme a los estándares de ocupación de la BHA y mientras esta haya concedido autorización por escrito previamente para que el/los menor(es) o cuidador(es) resida(n) en la unidad.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: