Common use of OBLIGACIONES DEL TITULAR Clause in Contracts

OBLIGACIONES DEL TITULAR. 4.1. Con carácter general el Titular se compromete a poner en conocimiento de XxxxxXxxx cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad , estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del Titular, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del Titular cuando su relación con CaixaBank derivada del presente contrato se realice a través de apoderado o representante, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos, modificaciones en la forma jurídica del Titular cuando se trate de una persona jurídica, situaciones concursales que puedan afectar al Titular, etc.). Así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato. 4.2. El Titular declara que no cumple ninguna característica para considerarse “United States Person” (US Person) y se compromete a informar de forma inmediata a CaixaBank si en cualquier momento durante la vigencia de este contrato adquiera dicha condición. En dicho caso, CaixaBank no podrá realizar el servicio de depósito, custodia y administración de los valores del Titular, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el presente documento. A efectos de este contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente: ⋅ Cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU por un periodo de más de 3 meses. ⋅ Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU. ⋅ Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”. ⋅ Cualquier fiducia (“trust”) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”. ⋅ Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en EEUU. ⋅ Cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de un “US Person”. ⋅ Cualquier cuenta “discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU o residentes (si es persona física) en dicho país. ⋅ Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad si, está organizada o constituida bajo leyes de una jurisdicción extranjera y está formada principalmente por “US Persons” con el propósito de invertir en valores no registrados bajo Securities Act of 1933 o evadiendo de otro modo la legislación xxx Xxxxxxx de Valores de EEUU. 4.3. En la medida en que con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras, CaixaBank deberá recabar del Titular la información necesaria que le permita determinar si tiene experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el especifico producto o servicio de inversión o auxiliar que se proponen concretar. El Titular se compromete a poner en conocimiento de CaixaBank cualquier hecho o circunstancia que modifique los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión facilitados a CaixaBank por cualquier medio pactado en el presente contrato. No obstante, en el caso de considerarse necesario por CaixaBank se solicitará al Titular la actualización de la información sobre los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión por cualquier medio pactado en el presente contrato. 4.4. El Titular se compromete a abonar la tarifa inherente al servicio de depósito, custodia y administración de valores prestado por CaixaBank especificado en las comisiones establecidas en el Anexo II del presente contrato y en las hojas del folleto de tarifas vigentes que se entrega al Titular junto con este documento. Así mismo, se deberán abonar los gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de valores y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Titular. CaixaBank se reserva el derecho de modificar sus tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. Las modificaciones que supongan una disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que CaixaBank decida su implantación al tratarse de condiciones más beneficiosas para el Titular. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento de las comisiones, CaixaBank informará, mediante comunicación por escrito remitida, al Titular de la nueva tarifa a aplicar y la fecha de entrada en vigor. Si la modificación fuera a la baja CaixaBank informará igualmente al Titular sin perjuicio de su inmediata aplicación. El Titular dispondrá de un mes desde la recepción de dicha comunicación, para modificar o terminar la relación contractual sin que les puedan ser aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR. 4.15.1. Con carácter general el Titular se compromete a poner en conocimiento de XxxxxXxxx CaixaBank cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad , estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del Titular, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del Titular cuando su relación con CaixaBank derivada del presente contrato se realice a través de apoderado o representante, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activosvalores, modificaciones en la forma jurídica del Titular cuando se trate de una persona jurídicaTitular, situaciones concursales que puedan afectar al Titular, etc.). Así , así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato. 4.25.2. El Titular declara que manifiesta que: (I) no cumple ninguna característica para considerarse “United States Person” (US Person) y ). El Titular se compromete a informar de forma inmediata a CaixaBank si en cualquier momento durante la vigencia de este del presente contrato adquiera dicha condición. En dicho caso, CaixaBank no podrá realizar el servicio de depósito, custodia y administración de los valores del Titular, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el presente documento. A efectos de este contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente: Cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en (III) No destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el presente contrato o de cualquier otro modo pondrá a disposición, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filial o Persona con el fin de financiar cualquier actividad o negocio (i) de o con una Persona Sancionada, (ii) en EEUU cualquier territorio o resida país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (iii) que de cualquier otro modo conlleve el incumplimiento de Sanciones por cualquier Persona. En caso de incumplimiento de cualquiera de las manifestaciones contenidas en EEUU por un periodo de más de 3 meses. ⋅ Cualquier empresala presente clausula, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes CaixaBank no podrá prestar ninguno de los EEUU. ⋅ Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”. ⋅ Cualquier fiducia (“trust”) servicios contenidos en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”. ⋅ Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada el este contrato, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en EEUU. ⋅ Cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de un “US Person”. ⋅ Cualquier cuenta “discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU o residentes (si es persona física) en dicho país. ⋅ Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad si, está organizada o constituida bajo leyes de una jurisdicción extranjera y está formada principalmente por “US Persons” con el propósito de invertir en valores no registrados bajo Securities Act of 1933 o evadiendo de otro modo la legislación xxx Xxxxxxx de Valores de EEUUmismo. 4.35.3. En la medida en que con anterioridad Con carácter previo a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carterasamparo del presente contrato, CaixaBank deberá recabar del Titular recabará la información necesaria que le permita determinar si tiene experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el especifico producto o servicio de inversión o auxiliar que se proponen concretar. El Titular se compromete a poner en conocimiento de CaixaBank cualquier hecho o circunstancia que modifique los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión facilitados a CaixaBank por cualquier medio pactado en el presente contrato. No obstanteque, en el caso de considerarse necesario por CaixaBank se solicitará al Titular la actualización su caso, pudiera resultar necesaria en aplicación de la información sobre los conocimientos, situación financiera y objetivos normativa europea relativa a mercados e instrumentos financieros (MIFID) que resulte de inversión por cualquier medio pactado en el presente contrato. 4.4aplicación. 5.4. El Titular se compromete a abonar la tarifa inherente al servicio de depósito, custodia y administración de valores prestado por CaixaBank especificado en las comisiones establecidas en el Anexo II del presente contrato y en las hojas del folleto de tarifas vigentes que se entrega al Titular junto con este documentoencuentran disponibles en la página web de la entidad (xxx.XxxxxXxxx.xx). Así mismo, se deberán abonar los gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de valores y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Titular. CaixaBank se reserva el derecho de modificar sus tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. Las modificaciones que supongan una disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que CaixaBank decida su implantación al tratarse de condiciones más beneficiosas para el Titular. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento de las comisiones, CaixaBank informará, mediante comunicación por escrito remitida, al Titular de la nueva tarifa a aplicar y la fecha de entrada en vigor. Si la modificación fuera a la baja CaixaBank informará igualmente al Titular sin perjuicio de su inmediata aplicación. El Titular dispondrá de un mes desde la recepción de dicha comunicación, para modificar o terminar la relación contractual sin que les puedan ser aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR. 4.1. Con carácter general el Titular se compromete a poner en conocimiento de XxxxxXxxx cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad , estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del Titular, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del Titular cuando su relación con CaixaBank derivada del presente contrato se realice a través de apoderado o representante, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos, modificaciones en la forma jurídica del Titular cuando se trate de una persona jurídica, situaciones concursales que puedan afectar al Titular, etc.). Así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato. 4.2. El Titular declara que no cumple ninguna característica para considerarse “United States Person” (US Person) y se compromete a informar de forma inmediata a CaixaBank si en cualquier momento durante la vigencia de este contrato adquiera dicha condición. En dicho caso, CaixaBank no podrá realizar el servicio de depósito, custodia y administración de los valores del Titular, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el presente documento. A efectos de este contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente: Cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU por un periodo de más de 3 meses. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU. Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”. Cualquier fiducia (“trust”) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”. Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en EEUU. Cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de un “US Person”. Cualquier cuenta “discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU o residentes (si es persona física) en dicho país. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad si, está organizada o constituida bajo leyes de una jurisdicción extranjera y está formada principalmente por “US Persons” con el propósito de invertir en valores no registrados bajo Securities Act of 1933 o evadiendo de otro modo la legislación xxx Xxxxxxx de Valores de EEUU. 4.3. En la medida en que con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carteras, CaixaBank deberá recabar del Titular la información necesaria que le permita determinar si tiene experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el especifico producto o servicio de inversión o auxiliar que se proponen concretar. El Titular se compromete a poner en conocimiento de CaixaBank cualquier hecho o circunstancia que modifique los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión facilitados a CaixaBank por cualquier medio pactado en el presente contrato. No obstante, en el caso de considerarse necesario por CaixaBank se solicitará al Titular la actualización de la información sobre los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión por cualquier medio pactado en el presente contrato. 4.4. El Titular se compromete a abonar la tarifa inherente al servicio de depósito, custodia y administración de valores prestado por CaixaBank especificado en las comisiones establecidas en el Anexo II del presente contrato y en las hojas del folleto de tarifas vigentes que se entrega al Titular junto con este documento. Así mismo, se deberán abonar los gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de valores y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Titular. CaixaBank se reserva el derecho de modificar sus tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. Las modificaciones que supongan una disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que CaixaBank decida su implantación al tratarse de condiciones más beneficiosas para el Titular. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento de las comisiones, CaixaBank informará, mediante comunicación por escrito remitida, al Titular de la nueva tarifa a aplicar y la fecha de entrada en vigor. Si la modificación fuera a la baja CaixaBank informará igualmente al Titular sin perjuicio de su inmediata aplicación. El Titular dispondrá de un mes desde la recepción de dicha comunicación, para modificar o terminar la relación contractual sin que les puedan ser aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR. 4.15.1. Con carácter general el Titular se compromete a poner en conocimiento de XxxxxXxxx CaixaBank cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad , estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del Titular, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del Titular cuando su relación con CaixaBank derivada del presente contrato se realice a través de apoderado o representante, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activosvalores, modificaciones en la forma jurídica del Titular cuando se trate de una persona jurídicaTitular, situaciones concursales que puedan afectar al Titular, etc.). Así , así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato. 4.25.2. El Titular declara que manifiesta que: (I) no cumple ninguna característica para considerarse “United States Person” (US Person) y ). El Titular se compromete a informar de forma inmediata a CaixaBank si en cualquier momento durante la vigencia de este del presente contrato adquiera dicha condición. En dicho caso, CaixaBank no podrá realizar el servicio de depósito, custodia y administración de los valores del Titular, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el presente documento. A efectos de este contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente: ⋅ Cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU por un periodo de más de 3 meses. ⋅ Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU. ⋅ Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”. ⋅ Cualquier fiducia (“trust”) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”. ⋅ Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en EEUU. ⋅ Cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de un “US Person”. ⋅ Cualquier cuenta “discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU o residentes (si es persona física) en dicho país. ⋅ Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad si, está organizada o constituida bajo leyes de una jurisdicción extranjera y está formada principalmente por “US Persons” con el propósito de invertir en valores no registrados bajo Securities Act of 1933 o evadiendo de otro modo la legislación xxx Xxxxxxx de Valores de EEUU. 4.3(II) ni el Titular ni cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, “Persona”), o está participada o controlada por Personas, que (i) consten como personas sancionadas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembro, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) o cualquier otra que le resulte de aplicación (en adelante, “Personas Sancionadas”), (ii) está participada o controlada por una Persona Sancionada, (iii) esté actuando directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada, (iv) esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté sujeto a leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembro, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) o cualquier otra que le resulte de aplicación (en adelante, “Sanciones”) y (v) no mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones. (III) No destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el presente contrato o de cualquier otro modo pondrá a disposición, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filial o Persona con el fin de financiar cualquier actividad o negocio (i) de o con una Persona Sancionada, (ii) en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (iii) que de cualquier otro modo conlleve el incumplimiento de Sanciones por cualquier Persona. En caso de incumplimiento de cualquiera de las manifestaciones contenidas en la medida presente clausula, CaixaBank no podrá prestar ninguno de los servicios contenidos en que con anterioridad el este contrato, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el mismo. 5.3. Con carácter previo a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar distinto al asesoramiento en materia de inversión y la gestión de carterasamparo del presente contrato, CaixaBank deberá recabar del Titular recabará la información necesaria que le permita determinar si tiene experiencia y los conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica el especifico producto o servicio de inversión o auxiliar que se proponen concretar. El Titular se compromete a poner en conocimiento de CaixaBank cualquier hecho o circunstancia que modifique los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión facilitados a CaixaBank por cualquier medio pactado en el presente contrato. No obstanteque, en el caso de considerarse necesario por CaixaBank se solicitará al Titular la actualización su caso, pudiera resultar necesaria en aplicación de la información sobre los conocimientos, situación financiera y objetivos normativa europea relativa a mercados e instrumentos financieros (MIFID) que resulte de inversión por cualquier medio pactado en el presente contratoaplicación. 4.45.4. El Titular se compromete a abonar la tarifa inherente al servicio de depósito, custodia y administración de valores prestado por CaixaBank especificado en las comisiones establecidas en el Anexo II del presente contrato y en las hojas del folleto de tarifas vigentes que se entrega al Titular junto con este documentoencuentran disponibles en la página web de la entidad (xxx.xxxxxxxxx.xx). Así mismo, se deberán abonar los gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de valores y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Titular. CaixaBank se reserva el derecho de modificar sus tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. Las modificaciones que supongan una disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que CaixaBank decida su implantación al tratarse de condiciones más beneficiosas para el Titular. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento de las comisiones, CaixaBank informará, mediante comunicación por escrito remitida, al Titular de la nueva tarifa a aplicar y la fecha de entrada en vigor. Si la modificación fuera a la baja CaixaBank informará igualmente al Titular sin perjuicio de su inmediata aplicación. El Titular dispondrá de un mes desde la recepción de dicha comunicación, para modificar o terminar la relación contractual sin que les puedan ser aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo.

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OBLIGACIONES DEL TITULAR. 4.15.1. Con carácter general el Titular se compromete a poner en conocimiento de XxxxxXxxx CaixaBank cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad , estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del Titular, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del Titular cuando su relación con CaixaBank derivada del presente contrato se realice a través de apoderado o representante, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activosvalores, modificaciones en la forma jurídica del Titular cuando se trate de una persona jurídicaTitular, situaciones concursales que puedan afectar al Titular, etc.). Así , así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato. 4.25.2. El Titular declara que manifiesta que: (I) no cumple ninguna característica para considerarse “United States Person” (US Person) y ). El Titular se compromete a informar de forma inmediata a CaixaBank si en cualquier momento durante la vigencia de este del presente contrato adquiera dicha condición. En dicho caso, CaixaBank no podrá realizar el servicio de depósito, custodia y administración de los valores del Titular, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el presente documento. A efectos de este contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente: Cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU por un periodo de más de 3 meses. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU. Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”. Cualquier fiducia (“trust”) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”. Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en EEUU. Cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de un “US Person”. Cualquier cuenta “discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU o residentes (si es persona física) en dicho país. Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad si, está organizada o constituida bajo leyes de una jurisdicción extranjera y está formada principalmente por “US Persons” con el propósito de invertir en valores no registrados bajo Securities Act of 1933 o evadiendo de otro modo la legislación xxx Xxxxxxx de Valores de EEUU. 4.3. En la medida (II) ni el Titular ni cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, “Persona”), o está participada o controlada por Personas, que con anterioridad a la prestación de cualquier servicio de inversión (i) consten como personas sancionadas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o auxiliar distinto al asesoramiento medidas restrictivas en materia de inversión y la gestión sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de carterassus países miembro, CaixaBank deberá recabar del Titular la información necesaria el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) o cualquier otra que le permita determinar si tiene experiencia y los conocimientos necesarios resulte de aplicación (en adelante, “Personas Sancionadas”), (ii) está participada o controlada por una Persona Sancionada, (iii) esté actuando directa o indirectamente para comprender los riesgos que implica el especifico producto o servicio en representación de inversión o auxiliar que se proponen concretar. El Titular se compromete a poner en conocimiento de CaixaBank cualquier hecho o circunstancia que modifique los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión facilitados a CaixaBank por cualquier medio pactado en el presente contrato. No obstante, en el caso de considerarse necesario por CaixaBank se solicitará al Titular la actualización de la información sobre los conocimientos, situación financiera y objetivos de inversión por cualquier medio pactado en el presente contrato. 4.4. El Titular se compromete a abonar la tarifa inherente al servicio de depósito, custodia y administración de valores prestado por CaixaBank especificado en las comisiones establecidas en el Anexo II del presente contrato y en las hojas del folleto de tarifas vigentes que se entrega al Titular junto con este documento. Así mismo, se deberán abonar los gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de valores y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Titular. CaixaBank se reserva el derecho de modificar sus tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento. Las modificaciones que supongan una disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que CaixaBank decida su implantación al tratarse de condiciones más beneficiosas para el Titular. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento de las comisiones, CaixaBank informará, mediante comunicación por escrito remitida, al Titular de la nueva tarifa a aplicar y la fecha de entrada en vigor. Si la modificación fuera a la baja CaixaBank informará igualmente al Titular sin perjuicio de su inmediata aplicación. El Titular dispondrá de un mes desde la recepción de dicha comunicación, para modificar o terminar la relación contractual sin que les puedan ser aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo.Persona Sancionada,

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