Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 7.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el CONCESIONARIO coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, el CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias. 7.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO coordinará con la Autoridad Gubernamental y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
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Samples: Modelo De Contrato De Concesión, Modelo De Contrato De Concesión, Modelo De Contrato De Concesión Del Sistema De Distribución De Gas Natural
Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 7.4.1 9.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO la Sociedad Operadora seguirá prestando el Servicio en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el CONCESIONARIO la Sociedad Operadora coordinará con el Concedente Ministerio de Energía y Minas las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, el CONCESIONARIO la Sociedad Operadora deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
7.4.2 9.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO la Sociedad Operadora coordinará con la Autoridad Gubernamental y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del ConcedenteMinisterio de Energía y Minas.
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Samples: Contrato De Asociación Público Privada, Contrato De Asociación Público Privada
Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 7.4.1 8.2.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO seguirá Concesionario continuará prestando el Servicio en la medida de lo posibleque ello sea razonable, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el CONCESIONARIO Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, Igualmente el CONCESIONARIO Concesionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
7.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO coordinará con la Autoridad Gubernamental emergencias y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
8.2.2 El Concedente garantiza al Concesionario, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, el reembolso de los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio en los casos de emergencia o crisis, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8.2.1
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Samples: Concession Agreement, Concession Agreement
Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 7.4.1 8.2.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO seguirá Concesionario continuará prestando el Servicio en la medida de lo posibleque ello sea razonable, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el CONCESIONARIO Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, Igualmente el CONCESIONARIO Concesionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
7.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO coordinará con la Autoridad Gubernamental emergencias y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
8.2.2 El Concedente garantiza al Concesionario, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, el reembolso de los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio en los casos de emergencia o crisis, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8.2.1 de la Cláusula Octava.
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Samples: Contrato De Concesión De La Operación Del Servicio De Transporte De Pasajeros
Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 7.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO Concesionario seguirá prestando el Servicio en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el CONCESIONARIO Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, el CONCESIONARIO Concesionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
7.4.2 . Asimismo, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Distribución, el Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución. En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO Concesionario coordinará con la Autoridad Gubernamental ésta y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
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Samples: Contrato De Concesión
Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 7.4.1 8.2.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad GubernamentalG ubernamental, el CONCESIONARIO seguirá Concesionario continuará prestando el Servicio en la medida de lo posibleque ello sea razonable, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el CONCESIONARIO Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, Igualmente el CONCESIONARIO Concesionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
7.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO coordinará con la Autoridad Gubernamental emergencias y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
8.2.2 El Concedente garantiza al Concesionario, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, el reembolso de los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio en los casos de emergenc ia o crisis, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 8.2.1
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Samples: Concession Agreement
Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 7.4.1 8.2.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO seguirá Concesionario continuará prestando el Servicio en la medida de lo posibleque ello sea razonable, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el CONCESIONARIO Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, Igualmente el CONCESIONARIO Concesionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
7.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO coordinará con la Autoridad Gubernamental emergencias y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
8.2.2 En estos casos será de aplicación la Cláusula Décimo Quinta del presente Contrato de Concesión.
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Samples: Concession Agreement
Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 7.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO Concesionario seguirá prestando el Servicio en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el CONCESIONARIO Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, el CONCESIONARIO Concesionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes y Disposiciones Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias. Asimismo, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Distribución, el Concesionario asume todos los riesgos y responsabilidades emergentes de la Distribución.
7.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO Concesionario coordinará con la Autoridad Gubernamental ésta y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
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Samples: Contrato De Concesión
Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis. 7.4.1 8.2.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO seguirá Concesionario continuará prestando el Servicio en la medida de lo posibleque ello sea razonable, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el CONCESIONARIO Concesionario coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, Igualmente el CONCESIONARIO Concesionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
7.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO coordinará con la Autoridad Gubernamental emergencias y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
8.2.2 El Concedente garantiza al Concesionario, de acuerdo con lo previsto por las Leyes Aplicables, el reembolso de los costos directos adicionales y razonables incurridos en la prestación del Servicio en los casos de emergencia o crisis, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8.2.1 de la Cláusula Octava. El reembolso podrá ser sustituido por una prórroga del plazo de concesión, la que será aprobada previo informe técnico emitido por el Concedente.
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Samples: Concession Agreement