OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario vigente y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del CLIENTE y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no están garantizadas por el IPAB. Para el caso de las cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales, la cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas, en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria o mancomunada no excederá el monto equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.
Appears in 2 contracts
Samples: Bank Deposit Agreement, Bank Deposit Agreement
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos La prenda que aquí se constituye garantiza a EL ACREEDOR PRENDARIO el pago de la Ley de Protección al Ahorro Bancario vigente y todas las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO por cualquier concepto, incluido pero no limitado el valor a capital, intereses, cargos fijos, penalidades, gastos de cobranza y demás costos y/o gastos a que haya lugar bien sea que dichas obligaciones, presentes o futuras, consten en pagarés, letras de cambio u otros documentos directamente a cargo de EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO o porque EL Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente para efectos de la Inscripción y/o Registro de la Garantía que se instrumenta en el presente documento, las Partes establecen como valor de la misma la suma de $ . La garantía prendaria de que trata este documento tendrá vigencia y valor no solamente cuando EL (LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN figure(n) directamente obligado(s) para con EL ACREEDOR ya sea en forma individual o como codeudor, sino también cuando figure(n) como cedente(s), endosante(s), garante(s) o avalista(s) y EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN principal o avalado sea otra persona o entidad. Igualmente esta prenda garantiza el pago de todas las obligaciones principales o accesorias aseguradas por medio de ella y se extiende a todas las estipulaciones que contengan los documentos o títulos en que consten obligaciones a cargo de EL(LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN a favor del BANCOACREEDOR PRENDARIO o sus prórrogas o renovaciones en cuanto a plazo, intereses, cláusulas penales, gastos judiciales o extrajudiciales de cobranza y demás accesorios. Es entendido que quedan garantizadas con esta prenda las obligaciones directas o indirectas que haya contraído o llegare a contraer EL (LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN a favor de EL ACREEDOR PRENDARIO, dentro del término de (20) veinte años contados desde la fecha de este documento; no obstante, la prenda estará vigente aunque las fechas de sus vencimientos llegaren a ser posteriores a dicho término. El BANCO hace simple hecho del conocimiento del CLIENTE que, en términos otorgamiento de este documento de prenda abierta no obliga a EL ACREEDOR PRENDARIO a hacer préstamos o créditos a EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN y/o EL DEUDOR GARANTIZADO o a otorgarle(s) prórrogas o renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse que haya(n) contraído antes o que contraiga después de la Ley firma de Protección al Ahorro Bancario, las operaciones este documento. PARÁGRAFO: En el evento que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del CLIENTE y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas la ejecución de la garantía que se ubiquen instrumenta en los supuestos el presente Contrato no cubra de manera suficiente las obligaciones a cargo de EL (LOS) DEUDOR(ES) y/o EL CONSTITUYENTE U OTORGANTE DEL GRAVAMEN, EL ACREEDOR PRENDARIO conserva su derecho de iniciar las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir el pago del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no están garantizadas por el IPAB. Para el caso saldo de las cuentas solidariasacreencias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan través de los mecanismos ordinarios de ejecución previstos en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales, la cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera legislación vigente y que sea el número de titulares o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas, en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria o mancomunada no excederá el monto equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitularesconsidere pertinentes.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prenda Sin Tenencia Tercero Garantizado
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos La prenda que aquí se constituye garantiza a EL ACREEDOR el pago de la Ley de Protección al Ahorro Bancario vigente y todas las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de EL (LOS) DEUDOR(ES) por cualquier concepto, incluido pero no limitado el valor a capital, intereses, cargos fijos, penalidades, gastos de cobranza y demás costos y/o gastos a que haya lugar bien sea que dichas obligaciones, presentes o futuras, consten en pagarés, letras de cambio u otros documentos directamente a cargo de EL (LOS) DEUDOR(ES) o porque EL ACREEDOR llegare a ser titular de los créditos por negociación cambiaria, endoso, cesión o cualquier otro título. Sin perjuicio de lo anterior y exclusivamente para efectos de la Inscripción y/o Registro de la Garantía que se instrumenta en el presente documento, las Partes establecen como valor de la misma la suma de $ . La garantía prendaria de que trata este documento tendrá vigencia y valor no solamente cuando EL (LOS) DEUDOR(ES) figure(n) directamente obligado(s) para con EL ACREEDOR ya sea en forma individual o como codeudor, sino también cuando figure(n) como cedente(s), endosante(s), garante(s) o avalista(s) y EL (LOS) DEUDOR(ES) principal o avalado sea otra persona o entidad. Igualmente esta prenda garantiza el pago de todas las obligaciones principales o accesorias aseguradas por medio de ella y se extiende a todas las estipulaciones que contengan los documentos o títulos en que consten obligaciones a cargo de EL (LOS) DEUDOR(ES) a favor del BANCOACREEDOR o sus prórrogas o renovaciones en cuanto a plazo, intereses, cláusulas penales, gastos judiciales o extrajudiciales de cobranza y demás accesorios. Es entendido que quedan garantizadas con esta prenda las obligaciones directas o indirectas que haya contraído o llegare a contraer EL (LOS) DEUDOR(ES) a favor de EL ACREEDOR, dentro del término de (20) veinte años contados desde la fecha de este documento; no obstante, la prenda estará vigente aunque las fechas de sus vencimientos llegaren a ser posteriores a dicho término. El BANCO hace simple hecho del conocimiento del CLIENTE que, en términos otorgamiento de este documento de prenda abierta no obliga a EL ACREEDOR a hacer préstamos o créditos a EL (LOS) DEUDOR(ES) o a otorgarle(s) prórrogas o renovaciones de obligaciones vencidas o por vencerse que haya(n) contraído antes o que contraiga después de la Ley firma de Protección al Ahorro Bancario, las operaciones este documento. PARÁGRAFO: En el evento que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del CLIENTE y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas la ejecución de la garantía que se ubiquen instrumenta en los supuestos el presente Contrato no cubra de manera suficiente las obligaciones a cargo de EL (LOS) DEUDOR(ES), EL ACREEDOR conserva su derecho de iniciar las acciones legales que correspondan con el fin de perseguir el pago del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no están garantizadas por el IPAB. Para el caso saldo de las cuentas solidariasacreencias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan través de los mecanismos ordinarios de ejecución previstos en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales, la cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera legislación vigente y que sea el número de titulares o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas, en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria o mancomunada no excederá el monto equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitularesconsidere pertinentes.
Appears in 1 contract
Samples: Contrato De Prenda Sin Tenencia
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El BANCO hace Las Partes por el presenten extienden la Adenda al Contrato de Fideicomiso a fin de: (a) amparar las Obligaciones Garantizadas, (b) proceder, únicamente en los casos expresamente previstos, a la realización de los Créditos o aplicación de su Cobranza a la cancelación de todo adeudado en concepto de Gastos del conocimiento Fideicomiso, y de las Obligaciones Garantizadas, y (c) afrontar los Gastos del CLIENTE queFideicomiso. Los bienes del Fiduciario no responderán, en términos ningún caso, por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso ni en el cumplimiento del pago de las Obligaciones Garantizadas. Estas obligaciones serán exclusivamente satisfechas con los Bienes Fideicomitidos, conforme lo dispone el artículo 1686 del CCyC, sin perjuicio de las obligaciones de pago directamente asumidas por el Fiduciante bajo el Contrato de Mutuo y/o las ON III.
I.- Sion cede en fideicomiso en beneficio de los Beneficiarios, al Fiduciario, los Créditos originados por el Emisor contra las Cableoperadoras cuyos pagos se perciben en forma directa o mediante depósito en o por transferencia a la Cuenta Recaudadora a partir de la Ley Fecha de Protección Emisión. En este acto el Emisor hace entrega al Ahorro Bancario vigente Fiduciario de copias certificadas de los contratos celebrados con las Cableoperadoras y las reglas aplicables, únicamente están garantizados por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), bajo los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, cuales se originan y a plazo o con previo aviso, así como originarán los préstamos y créditos Créditos que acepte el BANCO, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO. se fideicomiten.
II.- El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos Emisor deberá acreditar antes de la Ley Fecha de Protección al Ahorro Bancario, las operaciones que no se hayan sujetado Emisión haber notificado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así Cableoperadoras por instrumento público o privado de fecha cierta la Cesión Fiduciaria de los créditos contra las mismas conforme al modelo que obra como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del CLIENTE y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no están garantizadas por el IPAB. Para el caso de las cuentas solidarias, el IPAB cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan en los sistemas del BANCO como titulares o cotitulares en partes iguales, la cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares. En caso de cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas, en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existan. La cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria o mancomunada no excederá el monto equivalente a 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitularesAnexo 2.
Appears in 1 contract
Samples: Obligaciones Negociables
OBLIGACIONES GARANTIZADAS. El BANCO Si la “Carátula de Alta” señala afirmativamente en el renglón de “Operación considerada para la garantía hasta 400 mil unidades de inversión (en lo sucesivo Udis) por persona por institución”, en este supuesto “EL BANCO” hace del conocimiento del CLIENTE de “EL CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario vigente y las reglas aplicables, únicamente están garantizados única y exclusivamente estarán garantizadas por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), los depósitos bancarios de dinero: a la vista, retirables en días preestablecidos, de ahorro, y a plazo o con previo aviso, así como los préstamos y créditos que acepte el BANCOla Institución, hasta por el equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión UDI por persona, cualquiera que sea el número, tipo y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo del BANCO. El BANCO hace del conocimiento del CLIENTE que, en términos de la Ley Institución de Protección al Ahorro Bancario, las operaciones que no se hayan sujetado a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, así como a las sanas prácticas y usos bancarios, en las que exista mala fe del CLIENTE y las relacionadas con actos u operaciones ilícitas que se ubiquen en los supuestos del artículo 400 Bis del Código Penal Federal, no están garantizadas por el IPABBanca Múltiple. Para el caso de En las cuentas solidarias, el IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) cubrirá hasta el monto garantizado a quienes aparezcan quien aparezca registrado en los sistemas del BANCO de “EL BANCO” como titulares primer titular o cotitulares en partes iguales, la cobertura por parte del IPAB de una cuenta solidaria no excederá de 400,000 (cuatrocientas mil) UDI por cuenta, cualquiera que sea el número de titulares o cotitularesprimer cotitular. En caso de las cuentas mancomunadas, se dividirá el monto garantizado de la cuenta entre los titulares o cotitulares en proporción al porcentaje establecido expresamente y por escrito por los titulares o cotitulares o en su defecto conforme a la información relativa que el BANCO mantenga en sus sistemas, en el supuesto de que no se haya establecido un porcentaje, se dividirá el saldo de la cuenta en tantas partes iguales como titulares o cotitulares existancotitulares. La cobertura por parte del IPAB Instituto de Protección al Ahorro Bancario (IPAB) de una cuenta solidaria o mancomunada no excederá el monto equivalente a 400,000 (de cuatrocientas mil) mil UDI por cuenta, cuenta cualquiera que sea el número de titulares o cotitulares.cotitulares de ésta. Si la “Carátula de Alta” señala negativamente en el renglón de “Operación considerada para la garantía hasta 400 mil Udis por persona por institución” en este supuesto “EL BANCO” hace del conocimiento de “EL CLIENTE” que, en términos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, esta operación no está garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Asimismo, las Partes acuerdan que, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, la Obligación Garantizada se convierte automáticamente en Obligación No Garantizada, independientemente de lo que señale la “Carátula de Alta”, en el mismo momento en que “EL CLIENTE” se ubique en algunos de los supuestos a que se refiere dicho artículo, el cual se transcribe a continuación: “Artículo
Appears in 1 contract
Samples: Contrato Normativo De Depósito Y Servicios Bancarios