Common use of OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA Clause in Contracts

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abono.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Concesión De Servicios Por Procedimiento Abierto, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Tipo Para La Contratación De Servicios Por Procedimiento Negociado

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración El Ayuntamiento de Orozko quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado a subrogarse, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran en anexo III al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y así como a la no devolverá devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite su abono.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Intervención Socio Educativa, Psicosocial Y Comunitaria Del Municipio De Orozko Mediante Procedimiento Abierto

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como siendo a su cargo todos los gastos derivados de este cumplimiento. A este fin se confeccionarán las relaciones nominales TC1 y TC2 correspondientes y se realizarán las cotizaciones que procedan a la Seguridad Social, retenciones de IRPF, etc., remitiendo al Ayuntamiento mensualmente copia de los TC 1 y TC 2 y de las condiciones salariales conforme nóminas de todos los trabajadores del mes que en cada caso se le indique. En materia de seguridad y salud laboral deberán cumplirse escrupulosamente toda la normativa vigente en la materia y deberán superarse sensiblemente todos los niveles de control y protección legalmente establecidos, presentando anualmente al convenio colectivo sectorial Ayuntamiento una memoria del servicio referente a ésta materia, sin perjuicio de aplicaciónque el Ayuntamiento pueda realizar en cualquier momento las inspecciones y controles que considere oportunos. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento xx Xxxxxxx. La empresa adjudicataria deberá respetar el Convenio Colectivo actualmente en vigor para los trabajadores afectos al servicio, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios hasta su extinción o denuncia. Igualmente, el presente contrato será objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse, subrogarse como empleador, empleador en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran especificadas en anexo al presente pliegola documentación complementaria. En caso aplicación de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto dispuesto en el artículo 130 120 de la LCSPTRLCSP y, igualmente tal y como establece el contratista está obligado Anexo II de la documentación complementaria al Pliego de Prescripciones Técnicas, a responder los efectos de permitir la evaluación de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abono.correspondientes costes laborales

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OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El personal adscrito por el contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con ALJARAFESA, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente del contratista, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto de este. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes vigentes, incluido el Convenio Colectivo que resulte de aplicación, en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. En general, el contratista responderá de seguridad e higiene en el trabajocuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleador, así como al del cumplimiento de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de aplicaciónotro tipo, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado a subrogarseexistente entre aquél, como empleador, en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre o entre sus condiciones de trabajo figuran en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a subcontratistas y los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato uno y aquellos sean subrogados por el nuevo contratistaotro, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese últimopueda repercutir contra ALJARAFESA ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes. En este particular vendrá obligado al puntual pago de salarios respetando las condiciones establecidas en el convenio colectivo. En cualquier caso, el Ayuntamientocontratista, una vez acreditada la falta indemnizará a ALJARAFESA de pago toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de los citados salarioslas obligaciones aquí consignadas, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abonoaunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Contrato De Obras De Mejora De La Infraestructura Hidráulica De La Calle Sargento José Camacho en La Localidad De Pilas (Sevilla) Por Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado Con n.º Exp

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La quedando la Administración quedará exonerada exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. En especial deberá estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a las personas a su cargo, así como en el Impuesto de Actividades Económicas correspondientes a su actividad. Todas las personas que colaboren con la adjudicataria en la prestación del objeto del presente contrato, dependerán exclusivamente de éste, y por tanto, sin relación contractual de ningún tipo (ni laboral, no administrativa-mercantil, o civil), con esta Administración. En consecuencia en ningún caso ni circunstancia el contrato supondrá relación laboral habitual entre la Administración y la contratista o personal de ella dependiente, siendo por ello irresponsable esta Entidad Local de los daños que pudieran ocasionarse a terceros por las acciones u omisiones derivadas de la ejecución del contrato por el personal adscrito al servicio por el contratista. El contratista está presente contrato será objeto de subrogación contractual, quedando obligado el adjudicatario a subrogarse, subrogarse como empleador, empleador en las relaciones laborales del personal que viniere prestando el servicio objeto del contrato, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran especificadas en anexo al presente pliegola documentación complementaria. En caso aplicación de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto dispuesto en el artículo 130 art. 104 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado esta información será facilitada a responder los licitadores que lo soliciten a los efectos de permitir la evaluación de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún correspondientes costes laborales en el supuesto de que se resuelva el contrato Anexo VII y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abonoVIII.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para Celebrar El Contrato Administrativo Especial Que Regula Los Servicios De Limpieza Urbana, Recogida De Residuos Sólidos Urbanos Y Servicios Complementarios en El Municipio De Basauri

OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de seguridad social Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como al de las condiciones salariales conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, todo ello con respecto al personal que emplee en los servicios objeto de este contrato. La Administración quedará exonerada quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. El contratista está obligado Las relaciones de la empresa adjudicataria con el personal de ella dependiente, son ajenas al presente contrato, rigiéndose por la Normativa que proceda. Si el adjudicatario necesitara contratar personal para el desempeño de la actividad objeto de este contrato, aquel se obliga a subrogarsellevar a cabo dicha contratación de personal utilizando alguna de las formulas previstas en la legislación vigente que permita la resolución automática de aquellos contratos al extinguirse este contrato de servicios por cualquiera de las causas previstas en este pliego de Cláusulas. Ante supuesto de incumplimiento de lo expresado en la presente cláusula, como empleadoro suscripción de contratos indefinidos o irresolubles a la extinción de este contrato, de servicio, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones a que hubiere lugar por la extinción de este contrato de servicio, serán de cuenta del adjudicatario las indemnizaciones a que hubiere lugar por la extinción de los contratos laborales en vigor, respondiendo de este incumplimiento a través de la incautación de la fianza si esta fuere suficiente. La Administración se mantendrá al margen de las relaciones laborales del personal que viniere prestando celebre el servicio objeto del contratoadjudicatario, cuya información sobre sus condiciones de trabajo figuran no procediendo la sucesión empresarial en anexo al presente pliego. En caso de incumplimiento, por parte del contratista, de sus obligaciones de subrogación, se aplicarán las penalidades referidas en la cláusula 26 de este pliego. De acuerdo con lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, igualmente el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a ese último. En este caso, el Ayuntamiento, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, retendrá las cantidades debidas al contratista anterior para garantizar el pago de estos, y no devolverá la garantía definitiva en tanto no se acredite su abonocontratos celebrados.

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Samples: Pliego De Claúsulas Administrativas Particulares. Servicio De Recogida De Animales Domésticos