Common use of Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Clause in Contracts

Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el órgano de contratación, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el órgano de contratación.

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Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas reglamentarias y de desarrollo. En el Reglamento modelo de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así proposición económica que figura como de las anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se promulguen han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. En el apartado 28 del anexo I, se facilita información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales que serán aplicables a los trabajos efectuados en los servicios prestados durante la ejecución del contrato. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el órgano de contratación, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el órgano de contratación.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y en sus normas reglamentarias y de desarrollo. En el Reglamento modelo de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así proposición económica que figura como de las anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se promulguen han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. En el apartado 28 del anexo I, se facilita información sobre las obligaciones relativas a la f iscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales que serán aplicables a los trabajos efectuados en los servicios prestados durante la ejecución del contrato. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender sus obligaciones. No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del contrato y el órgano de contratación, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con el órgano de contratación.

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Samples: www.ayto-sotodelreal.es