OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. Los delitos mencionados no pueden pesquisarse mientras no exista una denuncia. En caso de faltar madres, padres, abuelos/as u otras personas encargadas del cuidado del/a menor, la denuncia puede ser efectuada por educadores, médicos u otros que tomen conocimiento del hecho en razón de su actividad. A pesar de que la regla general es que no existe la obligación de denunciar un delito, la ley chilena contempla ciertas excepciones. Están obligados a denunciar los delitos enumerados arriba quienes tienen una relación de cuidado con la víctima. “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel” están obligados por la ley a denunciar los delitos que afectaren a los estudiantes o tuvieren lugar en el establecimiento. Esta denuncia debe efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho. No denunciar a tiempo conlleva como sanción una multa. Las personas jurídicas responden por los daños causados por las personas que están a su cuidado, así como de sus empleados dependientes, y por lo tanto pueden ser obligadas a indemnizar a las víctimas de los delitos.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. Todo contratado está obligado a denunciar las irregularidades de que tuviera conocimiento por razón de sus funciones, de las que se cometieran en su repartición o cuyos efectos esta experimentara particularmente. Asimismo, deberá recibir y dar trámite a las denuncias que se le formulen al respecto. En uno y otro caso, la pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. Los empleados que se desempeñen en cargos de dirección confianza y manejo dentro de la empresa, deberán poner en conocimiento del gerente o representante legal cualquier hecho del que tengan conocimiento dentro o fuera de su respectiva dependencia y que pueda constituir una situación de acoso laboral. Quien incumpla dicha obligación de denunciar se someterá a las sanciones disciplinarias previstas en el presente reglamento.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. 1. Cualquier persona que tenga conocimiento de la desaparición de un animal potencialmente peligroso deberá formular la correspondiente denuncia ante cualquier cuerpo policial. También estarán obligados a denunciar las personas que tengan conocimiento de hechos o circunstancias relativas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos en las que manifiestamente se estén incumpliendo las condiciones de seguridad, incluido el abandono de los mismos. 2. La desaparición de un animal deberá ser denunciada por la persona tenedora, bien ante el Cuerpo de la Policía Local del municipio que gestione el registro donde figure inscrito aquel, o bien ante el cuerpo de la policía local del municipio en el que se produjo la desaparición, de conocerse, y en el supuesto de que sea distinto. Recibida la denuncia, el Ayuntamiento pondrá la misma inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de la Policía Local del otro ayuntamiento implicado, a fin de que se adopten las medidas oportunas.
OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR. Artículo 8 Denunciaré inmediatamente todo contacto o proposición, así como infracciones constatadas del Código de Conducta, a la Unidad de Boxeo de Paris 2024 a través de la Línea de integridad del COI – xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx. Acoso

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  • Renuncia de Derechos La demora u omisión de las Partes en el ejercicio de los derechos y recursos previstos en este Contrato o en la ley, en ningún caso se interpretará como una renuncia a los mismos. Igualmente, el ejercicio singular o parcial de las Partes de cualquier derecho o recurso derivado del Contrato no se interpretará como una renuncia al ejercicio simultáneo o futuro de cualquier otro derecho o recurso.

  • OBLIGACIÓN GARANTIZADA Esta póliza de fianza garantiza el debido cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y estipulaciones contenidas en el contrato indicado en esta póliza y en sus convenios modificatorios cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente, aún y cuando parte de las obligaciones se subcontraten. La fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato.

  • No renuncia de derechos El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Contrato no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.

  • CESIÓN DE DERECHOS EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato específico, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "(LA DEPENDENCIA O ENTIDAD)" deslindando a esta de toda responsabilidad.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • ENTREGA DE BIENES La entrega de bienes deberá efectuarse cumpliendo con las condiciones técnicas, establecidas en el Contrato suscrito y de sus partes integrantes u Orden de Compra y propuesta adjudicada, sujetas a la conformidad por el Responsable de Recepción o la Comisión de Recepción de la entidad contratante.

  • SUBROGACIÓN DE DERECHOS La Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro. Si la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones del Asegurado se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fue indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción que les corresponda.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Aplicación de Pagos Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.