OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS. 13.2.1 Salvo en el caso de aplicar las disposiciones siguientes: Cuando el alcance de las obras ejecutadas llegue al alcance pactado inicialmente, el Contratista deberá parar las obras, si no ha recibido una orden de ejecución en que el Contratante le notifica su decisión de continuarlas. El Contratante deberá, en todos estos casos, indicar el monto máximo hasta el cual se podrán continuar las obras. En caso de sobrepasarse dicho monto máximo, se aplicará el mismo procedimiento y se implicarán las mismas consecuencias, conforme a lo especificado a continuación, en relación con el aumento del alcance inicial. El contratista deberá notificar a la Supervisión de Obra al menos un (1) mes antes de la fecha probable en la cual el alcance de las obras llegue al alcance pactado inicialmente. La orden para continuar las obras por encima del alcance pactado inicialmente, si se diera, deberá comunicarse al Contratista al menos diez (10) días antes de dicha fecha. En ausencia de una orden de continuar, los trabajos que han sido ejecutados por encima del alcance pactado inicialmente no serán pagaderos. Las medidas de protección al respecto que la Supervisión de Obra decida que debe tomarse, serán a cargo de la Supervisión de Obra, salvo en caso que el Contratista no hubiere enviado a la Supervisión de Obra la notificación necesaria tal como se estipulan en este párrafo. El Contratista deberá llevar a cabo y terminar todas las obras objeto de este Contrato, cualquiera que sea la importancia de un aumento del alcance de las obras que se pueda resultar como consecuencia de dificultades técnicas o de la insuficiencia de las cantidades previstas en el Contrato. Si el aumento del alcance de las obras es superior al veinticinco (25) por ciento, deberá celebrarse un convenio especial en términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LA TOTALIDAD DE LAS OBRAS. 15.2.1 Salvo en el caso de aplicar las disposiciones de la Subcláusula 15.4, el Contratista deberá llevar a cabo y terminar todas las obras objeto de este Contrato, cualquiera que sea la importancia de un aumento del alcance de las obras que pueda resultar como consecuencia de dificultades técnicas o de la insuficiencia de las cantidades previstas en el Contrato.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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