OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Arts. 1610 y 1611 C. Civil).
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Samples: Seguro De Montaje, Seguro De Rotura De Maquinarias, Seguro De Equipos Electrónicos
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. CLÁUSULA 14 - CLAUSULA 14: El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (ArtsArt. 1610 y Art. 1611 C. CivilC.Civil).
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Samples: Seguro De Riesgos Varios Combinado Familiar, Seguro De Responsabilidad Civil Comprensiva, Seguro De Responsabilidad Civil
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (ArtsArt.1610 y Art. 1610 y 1611 C. Civil).
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Samples: www.royalseguros.com.py, meridional.com.py, www.centralseguros.com.py
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, posibilidades para evitar o disminuir el daño, daño y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. (Art. 1610 C.Civil). Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos fondos, si así le fuere requerido (Arts. 1610 y 1611 C. Civily1611 C.Civil).
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Samples: www.rumbos.com.py, Seguro De Robo Y Riesgos Similares Viviendas Particulares Condiciones Generales Seguros Patrimoniales
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más mas razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (ArtsArt.1610 y Art. 1610 y 1611 C. Civil).) ABANDONO
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Samples: www.consolidada.com.py
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las sus posibilidades, para evitar o disminuir el daño, daño y a observar las instrucciones del Asegurador, quien le reembolsará los gastos no manifiestamente desacertados, de acuerdo a la regla proporcional que establece el artículo 65 de la Ley de Seguros. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, indemnizar en la medida que el daño habría hubiera resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este éste debe siempre su pago íntegro, íntegro y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Arts. 1610 72 y 1611 C. Civil73 - L. de S.).
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OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO. CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violaciónviolación (Art. 1610 C. Civil). Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este éste debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos fondos, si así le fuere requerido (ArtsArt. 1610 y 1611 C. Civil).
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Samples: Seguro De Transporte De Mercaderías Condiciones Generales