OBSERVACIONES EXTEMPORANEAS Cláusulas de Ejemplo

OBSERVACIONES EXTEMPORANEAS. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.4.7.4. Publicación del informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta - Observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta, de las Reglas de Participación del proceso de la referencia, donde dice: “(…) Dentro del término señalado en el numeral 2.1 y hasta las 17:00:00 horas del último día establecido, podrán presentarse las observaciones correspondientes por los oferentes, de conformidad con el numeral 2.3. vencido el término señalado para presentar las observaciones al informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta, estas serán publicadas como lo señala el cronograma general (numeral 2.1).(…)”, en que el numeral 2.1 CRONOGRAMA GENERAL, en su literal K, define que: “Observaciones al Informe de evaluación y recomendación de aceptación de la oferta: Por el término de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al término de publicación del informe de evaluación y recomendación de la oferta”, en consecuencia y de acuerdo con lo sucedido en el proceso e incluido en el cronograma se evidencia que el Informe de Evaluación y Aceptación de ofertas fue publicado el día 11 xx xxxx de 2012 y por tanto el vencimiento del término para observar se cumplió el día 15 xx xxxx de 2012. En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la reglas de participación, vemos con asombro la consideración que FONADE le ha dado a las observaciones formuladas de forma extemporánea y en una etapa del proceso, que a la luz del Cronograma preestablecido en el numeral 2.1, estaban en un término que para el proceso precluyó desde el 15 xx xxxx de 2012 a partir de las 17:00:01 horas; por tanto solicitamos comedidamente a FONADE no considerar ninguna observación recibida con posterioridad a lo mencionado. De acuerdo con las normas que regulan la materia de la contratación y ceñidos al mismo Manual de Contratación adoptado mediante resolución 1429 del 29 de diciembre de 2010, las etapas de los procesos son preclusivas, es decir terminan y volver sobre estos aspectos vicia en todo el proceso que se viene adelantando, de tal suerte es preciso que FONADE se ciña de manera estricta a lo normado en las Reglas de Participación, que a la fecha ha estado en todo ajustado a las condiciones inicialmente definidas. Al respecto de la preclusividad de los términos el Consejo de Estado se ha pronunciado en los siguientes términos: “(…) el principio de economía aplicable a la...

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  • Vacaciones anuales 1. Todo el personal de las Cajas de Xxxxxxx disfrutará de 25 días hábiles de vacaciones retribuidas, sea cual fuere su Nivel, manteniendo su régimen actual quienes, bien por contrato individual bien por pacto colectivo, disfrutasen de un número superior de días vacacionales. A estos efectos los sábados se considerarán no hábiles. El personal que preste servicios en las Islas Canarias, tendrá dos días hábiles más de vacaciones. En todo caso, la Caja y el empleado o empleada podrán convenir el fraccionamiento hasta en cuatro del periodo de vacaciones siempre que sea posible cubrir el servicio. 2. El período hábil para el disfrute de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Las Entidades establecerán para cada Oficina el cuadro del personal afecto a ellas cuidando que los servicios queden debidamente cubiertos y procurando atender los deseos de aquél; en los turnos de vacaciones, aquellas personas con responsabilidades familiares tienen preferencia a que las suyas coincidan con los períodos de vacaciones escolares y dentro de esta situación, o si no hubiera personas en ella, se resolverá la preferencia, dentro del Nivel, a favor de quienes tengan mayor antigüedad en la Institución. La preferencia a favor de quienes tengan responsabilidades familiares no implica la elección de un turno determinado sino, únicamente, que sus vacaciones se disfruten dentro de los límites del período de vacaciones escolares; respetando este requisito, la elección del turno concreto dentro de dicho período se resolverá en favor de la mayor antigüedad en la Entidad dentro de cada Nivel, aunque los solicitantes no tengan responsabilidades familiares. 3. El personal de las Cajas conocerá las fechas en que le corresponda las vacaciones, al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute; si no existiere acuerdo entre las partes, la jurisdicción competente, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto, fijará la fecha que corresponda. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo, no suspendiéndose esta ejecutividad por el solo anuncio de la intención de reclamar ante la jurisdicción competente, ni por interposición de la demanda ante ella, sino solamente por sentencia en contrario.

  • Definiciones e Interpretaciones A los efectos de este Pliego de Condiciones Específicas, las palabras y expresiones que se inician con letra mayúscula y que se citan a continuación tienen el siguiente significado:

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

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  • OTRAS ESPECIFICACIONES OTRAS ESPECIFICACIONES ADICIONALES A LAS INDICADAS EN ESTA CARÁTULA Y EN EL PLIEGO.