PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio:
1. En las normas de selección y en los pliegos de condiciones o términos de referencia para la escogencia del contratista, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable para los intereses de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña. Para este propósito, se señalarán los términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades pertinentes de la universidad darán impulso oficioso a las actuaciones.
2. Las normas de los procedimientos contractuales se interpretarán de tal manera que no den ocasión a seguir trámites distintos y adicionales a los expresamente previstos o que permitan valerse de los defectos de forma o de la inobservancia de requisitos para no decidir o proferir providencias inhibitorias.
3. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines de la Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, y a la adecuada, continua y eficiente prestación del servicio público de la educación superior
4. Todo los trámites de la actividad contractual, incluso los previos a ella, se adelantarán con austeridad de tiempo, medios y gastos. Así mismo, se impedirán las dilaciones y retardos en la ejecución del contrato.
5. Se adoptarán procedimientos que garanticen la pronta solución de las diferencias y controversias que con motivo de la celebración y ejecución del contrato se presenten.
6. La Universidad Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx, Seccional Ocaña, abrirá licitaciones o concursos privados solo cuando existan las respectivas partidas o disponibilidades presupuestales pertinentes. Igual regla se aplicará respeto de toda negociación que signifique egresos para la Universidad.
7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso.
8. El acto de adjudicación y el contrato respectivo no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos, diferentes a los previstos en este Reglamento.
9. En los procesos de contratación intervendrán el Director y las unidades, dependencias y organismos asesores que se señalen en las correspondien...
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En toda adquisición o contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En la actuación contractual que realice el Fondo de Servicios de la Institución Educativa se observará rigurosamente los principios de celeridad y eficacia eliminando trámites innecesarios, adoptando mecanismos y procedimientos ágiles, existiendo partidas y disponibilidad presupuestales y la aprobación de reservas y compromisos y garantizándose que la institución educativa escogerá la propuesta más favorable.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Las actuaciones de la actividad contractual se hacen con celeridad y eficacia, donde los procedimientos son los estrictamente necesarios, buscando así, suprimir trámites, requisitos y autorizaciones innecesarias, que entran a encarecen y dilatan el proceso de contratación. Igualmente se asegura la escogencia de la propuesta más favorable en iguales condiciones de calidad.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. El recaudo, control y administración de los tributos, deberá ser mínimo en su costo para el ente territorial.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Este principio busca la eficiencia y celeridad en todas las actuaciones de la Entidad y del contratista, lo que se concreta en la agilización de los trámites en la contratación pública. Con la aplicación efectiva de este principio se llevan a cabo los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para seleccionar la propuesta que resulte más afín a los intereses del estado objetivamente. Así mismo, se busca que toda actuación en la ejecución y cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada parte se desarrolle optimizando costos y evitando dilaciones o perjuicios para el otro.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En desarrollo del principio de economía, los procesos de contratación se adelantarán, teniendo en cuenta la optimización de los recursos y buscando las mejores condiciones contractuales, precio y forma de ejecución del contrato, entre otras.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. La Entidad procurará suprimir los trámites, requisitos y autorizaciones que sean innecesarias y que entraben los procesos de contratación, con el fin de fortalecer la planeación de los mismos, establecer los mecanismos que agilicen la contratación y que permitan subsanar la ausencia o falta de requisitos en las ofertas formuladas, no necesarios para la comparación de las ofertas. En desarrollo del principio de economía, el proceso de contratación se adelantará, teniendo en cuenta la optimización de los recursos, buscando siempre las mejores condiciones contractuales para la Entidad.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Deberá procurarse que los procedimientos se lleven a efecto dentro del menor tiempo posible y con la menor cantidad de gastos de la administración y de los administrados que intervengan en ellos.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En desarrollo de este principio: