ACEPTACIÓN DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

ACEPTACIÓN DE OFERTAS. El ACNUR se reserva el derecho de aceptar una oferta en su totalidad o en parte, o bien de permitir una adjudicación dividida o parcial de este proyecto. El ACNUR puede, según su propio criterio, aumentar o reducir el contenido propuesto a la hora de adjudicar el contrato sin que esto suponga una variación significativa en la tarifa presentada. Cualquier aumento o reducción de la duración del contrato se negociará con el adjudicatario como parte de la finalización de las órdenes de compra de los servicios. Tenga en cuenta que el ACNUR no está obligado a seleccionar a ninguna de las empresas que presentan las ofertas ni tampoco a seleccionar en modo alguno a la empresa que ofrezca el precio más bajo. Asimismo, el contrato se adjudicará a la oferta que se considere que responde mejor a las necesidades y que se ajuste a los principios generales del ACNUR, entre los que se incluye la economía y eficiencia y la mejor relación entre calidad y precio.
ACEPTACIÓN DE OFERTAS. El ACNUR se reserva el derecho de aceptar una oferta en su totalidad o en parte. El ACNUR puede, según su propio criterio, aumentar o reducir el contenido propuesto a la hora de adjudicar el contrato sin que esto suponga una variación significativa en la tarifa presentada. Cualquier aumento o reducción de la duración del contrato se negociará con el adjudicatario como parte de la finalización de las órdenes de compra de los bienes. El ACNUR puede, según su propio criterio, ampliar el plazo límite de presentación de las ofertas notificándoselo por escrito a los posibles proveedores. La ampliación del plazo puede entrañar una modificación xxx xxxxxx de condiciones elaborado por el ACNUR por su propia iniciativa o en respuesta a una solicitud de aclaración realizada por un posible proveedor. Tenga en cuenta que el ACNUR no está obligado a seleccionar a ninguna de las empresas que presentan las ofertas ni tampoco a seleccionar en modo alguno a la empresa que ofrezca el precio más bajo. Asimismo, el contrato se adjudicará a la oferta que se considere que responde mejor a las necesidades y que se ajuste a los principios generales del ACNUR, entre los que se incluye la economía y eficiencia y la mejor relación entre calidad y precio.
ACEPTACIÓN DE OFERTAS. 15.1 No se considerará que una Oferta haya sido aceptada, y no existirá ningún contrato entre la Compañía y el Oferente con respecto a los bienes y servicios objeto de la Oferta, hasta que se haya firmado un Contrato formal entre el Oferente ganador y la Compañía.
ACEPTACIÓN DE OFERTAS. El ACNUR se reserva el derecho de aceptar las ofertas de manera total o parcial y de permitir adjudicaciones parciales en esta licitación. El ACNUR puede, a criterio propio, aumentar o reducir el contenido ofertado al adjudicar el contrato y no prevé una variación significativa de la tasa presentada. Cualquier aumento o reducción de la duración del contrato será negociado con el adjudicatario como parte de la finalización de la orden de compra de servicios. El ACNUR podrá, a criterio propio, extender el plazo para la presentación de ofertas notificando de manera simultánea a todos los proveedores. La extensión del plazo puede acompañar la modificación de los documentos de la convocatoria preparados por el ACNUR a iniciativa propia o en respuesta a una aclaración solicitada por un proveedor potencial. Tenga en cuenta que el ACNUR no está obligado a elegir ninguna de las ofertas presentadas y no se compromete de modo alguno a elegir a la empresa con el precio más bajo. Por otra parte, el contrato se adjudicará a la oferta que se considere más adecuada a las necesidades y que se ajuste a los principios generales del ACNUR, incluyendo la economía y la eficiencia y la mejor relación costo-calidad. Los costos de la preparación de la oferta y de la negociación del contrato, incluyendo viajes relacionados, no son reembolsables ni pueden incluirse entre los costos directos en la asignatura. Las actividades realizadas o gastos incurridos en la preparación de un contrato antes de que el mismo sea firmado estarán a cargo del licitador. Un anuncio previo o información sobre la adjudicación no se considerará un contrato. Cancelación de la convocatoria: El ACNUR se reserva el derecho de cancelar la convocatoria en cualquier etapa del proceso de adquisición. Los siguientes son algunos de los motivos que pueden llevar a la descalificación de su oferta: - El licitador no envía las ofertas técnica y económica en documentos separados, tal como se describe en los documentos de la licitación; - Los documentos de la oferta se reciben en una dirección de correo electrónico distintos a los especificados en los documentos de la licitación; y/o - Los documentos de la oferta se reciben por una persona distinta a los especificados en los documentos de la licitación; y/o - Los documentos de la oferta son recibidos luego del plazo para la presentación de ofertas indicado en los documentos de la licitación; y/o - Los documentos de la oferta son enviados por las vías correctas luego de ha...
ACEPTACIÓN DE OFERTAS. Cualquier oferta mayor del mínimo establecido, podrá ser aceptada total o parcialmente por uno o varios Participantes simultáneamente, y en este último caso tendrá preferencia en la aceptación la mayor cantidad tomada dentro de la oferta.
ACEPTACIÓN DE OFERTAS. Electrohuila S.A. E.S.P. aceptará la o las ofertas y adjudicará el o los contratos que se deriven del presente proceso a la o las propuestas que sean consideradas favorables y cumplan los requisitos y parámetros de escogencia incluidos en los términos de referencia, valorados de manera precisa y detallada de conformidad con la ponderación establecida en estos términos. Electrohuila S.A. E.S.P. se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente la presente invitación a uno o varios proponentes. Electrohuila S.A. E.S.P. por el hecho de haber invitado a presentar propuesta y recibir la misma no se obliga a contratar. Electrohuila S.A. E.S.P. podrá adicionar la cantidad a adquirir en el evento de que el valor total de la oferta sea inferior al del presupuesto oficial, sin superar el monto del certificado de disponibilidad presupuestal.
ACEPTACIÓN DE OFERTAS. Las ofertas que el Agente entregue a la Institución en ejercicio de las Actividades de Intermediación conforme a este Contrato, no serán vinculantes para la Institución en ningún caso. La Institución tendrá en todo tiempo el derecho de no aceptar o rechazar cualquier oferta para contratar seguros o relacionada con las Actividades de Intermediación en cumplimiento de este Contrato, que le sea presentada por el Agente. El Agente deberá proporcionar a la Institución la información auténtica y suficiente que sea de su conocimiento, relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que dicha Institución pueda analizar y tomar la decisión respectiva de manera discrecional. Bupa México, Compañía de Seguros. S.A. de C.V. Xxxxxx Xxxxxx 000 0xx Xxxx Xxx. Xxxxx xx Chapultepec
ACEPTACIÓN DE OFERTAS. 2.1 la oferta o cotización del proveedor debe especificar los servicios a ser prestados y los costos correspondientes en detalle.
ACEPTACIÓN DE OFERTAS. Sin perjuicio de lo establecido en la Regla “Validación de ofertas”, una oferta se considera aceptada cuando el Operador xxx Xxxxxxx emite la respectiva confirmación electrónica.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.