Oferta de financiamiento Cláusulas de Ejemplo

Oferta de financiamiento. Es obligatorio para todos los Concursantes presentar oferta de financiamiento, de acuerdo con lo indicado en los “Lineamientos de Financiamiento para la Adquisición de Bienes, y la Contratación de Servicios y Arrendamientos”, versión del mes de noviembre de 2010, Anexo 12. La oferta de financiamiento deberá de cubrir por lo menos el 85% del monto a adjudicar y el acreditado debe ser la CFE. No se aceptarán ofertas de arrendamiento financiero puro, ni cartas de Crédito Xxxxxx para ofertas de financiamiento. La CFE Empresa Productiva Subsidiaria, EPS DISTRIBUCION NORTE, Departamento de Abastecimientos/Compras. se reserva el derecho de financiar la adquisición con financiamiento alternativo, así como de usar el método de disposición que considere más conveniente. Cuando el pago al Proveedor se realice directamente por la institución que otorga el financiamiento, éste se llevará a cabo en los términos, plazos y condiciones pactados en el contrato de financiamiento y/o el medio de pago. En el caso de que el concursante considere cartas de crédito como medio de pago, los costos asociados al establecimiento de este medio de pago, así como los relativos a posibles modificaciones o renovaciones, deberán ser cubiertos por el mismo concursante adjudicado. Los concursantes adjudicados en su caso, deberán proporcionar la documentación de la importación para la gestión del financiamiento. La oferta de financiamiento deberá integrarse en el sobre de la oferta económica.
Oferta de financiamiento. Cuando el importe de su oferta cotizada sea igual o mayor a $240,000.00 USD equivalente en moneda nacional. Es obligatorio para todos los Concursantes presentar oferta de financiamiento, de acuerdo con lo indicado en los “Lineamientos de Financiamiento para la Adquisición de Bienes, y la Contratación de Servicios y Arrendamientos”, versión del mes de noviembre de 0000, Xxxxx 00. La oferta de financiamiento deberá de cubrir por lo menos el 85% del monto a adjudicar y el acreditado debe ser la CFE. No se aceptarán ofertas de arrendamiento financiero puro, ni cartas de Crédito Standby para ofertas de financiamiento. La CFE Generación III EPS se reserva el derecho de financiar la adquisición con financiamiento alternativo, así como de usar el método de disposición que considere más conveniente. Cuando el pago al Proveedor se realice directamente por la institución que otorga el financiamiento, éste se llevará a cabo en los términos, plazos y condiciones pactados en el contrato de financiamiento y/o el medio de pago. En el caso de que el Concursante considere cartas de crédito como medio de pago, los costos asociados al establecimiento de este medio de pago, así como los relativos a posibles modificaciones o renovaciones, deberán ser cubiertos por el mismo Concursante adjudicado. Los Concursantes adjudicados en su caso, deberán proporcionar la documentación de la importación para la gestión del financiamiento.
Oferta de financiamiento. Es obligatorio para todos los Concursantes presentar oferta de financiamiento, de acuerdo con lo indicado en los “Lineamientos de Financiamiento para la Adquisición de Bienes, y la Contratación de Servicios y Arrendamientos”, versión del mes de noviembre de 0000, Xxxxx 00. La oferta de Financiamiento deberá de cubrir el 100% del monto a adjudicar y la acreditada debe ser la CFE. No se aceptarán ofertas de arrendamiento financiero ni de crédito proveedor. Cuando el pago al Proveedor se realice directamente por la institución que otorga el financiamiento, éste se llevará a cabo en los términos, plazos y condiciones pactados en el contrato de financiamiento y/o el medio de pago. En el caso de que el Concursante considere cartas de crédito como medio de pago, los costos asociados al establecimiento de este medio de pago, así como los relativos a posibles modificaciones o renovaciones, deberán ser cubiertos por el mismo Concursante Adjudicado. La oferta de Financiamiento deberá de integrarse en el Sobre de la Oferta Económica.
Oferta de financiamiento. Precios Fijos
Oferta de financiamiento. Es obligatorio para todos los concursantes presentar oferta de financiamiento, de acuerdo con lo indicado en el Anexo 12 “Lineamientos de Financiamiento para la Adquisición de Bienes, y la Contratación de Servicios y Arrendamientos, Versión del mes de noviembre de 2010”, En los procedimientos de contratación cuyas convocatorias contemplen la adquisición de bienes y/o servicios bajo la modalidad de contrato abierto, así como en aquellos contratos que consideren el incremento permitido por el artículo 52 de la LAASSP, los licitantes deberán presentar una carta de apoyo financiero cuando el precio cotizado llevado al límite máximo a adjudicar alcance o rebase el equivalente a USD 240,000, sin incluir el IVA, la ausencia de dicha previsión en la conformación de su oferta financiera será motivo suficiente para la descalificación del participante. La oferta de Financiamiento deberá de cubrir el 85% del monto a adjudicar y la acreditada debe ser la CFE Distribución. No se aceptarán ofertas de arrendamiento puro ni financiero, ni cartas de Crédito Standby para ofertas de financiamiento. CFE Distribución se reserva el derecho de financiar la adquisición con financiamiento alternativo, así como de usar el método de disposición que considere más conveniente. Cuando el pago al Proveedor se realice directamente por la institución que otorga el financiamiento, éste se llevará a cabo en los términos, plazos y condiciones pactados en el contrato de financiamiento y/o el medio de pago. En el caso de que el concursante considere cartas de crédito como medio de pago, los costos asociados al establecimiento de este medio de pago, así como los relativos a posibles modificaciones o renovaciones, deberán ser cubiertos por el mismo concursante adjudicado. Los concursantes adjudicados en su caso deberán proporcionar la documentación de la importación para la gestión del financiamiento. La oferta de financiamiento deberá integrarse en el sobre de la oferta económica.
Oferta de financiamiento. 2.1 SSN ofrece pagar al Beneficiario los fondos (cuyo monto se establece en la cláusula 5.1 de este Acuerdo de Financiamiento) con la condición de que el Beneficiario cumpla plenamente con los términos de este Acuerdo de Financiamiento. 2.2 El Beneficiario reconoce que SSN acepta proporcionar fondos solo para el monto, período y fines establecidos en este Acuerdo de Financiamiento y sujeto a los términos y condiciones del Proyecto. El Beneficiario reconoce además que el financiamiento proporcionado por SSN depende del financiamiento proporcionado a SSN por FCDO.
Oferta de financiamiento. Contratación
Oferta de financiamiento. Contratación Bajo Demanda

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".