Ofertas anormalmente bajas. 1. Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta. Dichas precisiones podrán referirse a: a) el ahorro que permita el procedimiento de construcción, el procedi- miento de fabricación de los productos o la prestación de servicios; b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, su- ministrar los productos o prestar los servicios; c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propues- tos por el licitador; d) el respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condi- ciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación; e) la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador. 2. El poder adjudicador consultará al licitador y verificará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadas. 3. El poder adjudicador que compruebe que una oferta es anormal- mente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicador, que tal ayuda se ha concedido legalmente. El poder adjudicador que rechace una oferta por las razones expuestas deberá informar de ello a la Comisión.
Appears in 4 contracts
Samples: Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce, Directiva 2004/18/Ce
Ofertas anormalmente bajas. 1. Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta. Dichas precisiones podrán referirse a:
a) el ahorro que permita el la organización del procedimiento de construcción, el procedi- miento procedimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;
b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, su- ministrar suministrar los productos o prestar los servicios;
c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propues- tos propuestos por el licitador;
d) el respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condi- ciones condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación;
e) la posible obtención de una ayuda de Estado estatal por parte del licitador.
2. El poder adjudicador consultará al licitador y verificará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadas.
3. El poder adjudicador que compruebe que una oferta es anormal- mente anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado estatal sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicador, que tal ayuda se ha concedido legalmente. El poder adjudicador que rechace una oferta por las razones expuestas deberá informar de ello a la Comisión.
Appears in 1 contract
Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Contratos Públicos
Ofertas anormalmente bajas. 1. Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el la entidad o poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición com posición de la oferta. Dichas precisiones podrán referirse a:
a) el ahorro que permita el la organización del procedimiento de construcción, el procedi- miento proce dimiento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;
b) las soluciones técnicas adoptadas y o las condiciones excepcionalmente excepcio nalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar ejecu tar las obras, su- ministrar suministrar los productos o prestar los servicios;
c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propues- tos propuestos por el licitador;
d) el respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condi- ciones condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación;
e) la posible obtención de una ayuda de Estado estatal por parte del licitador.
2. El La entidad o poder adjudicador consultará al licitador y verificará veri ficará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadas.
3. El La entidad o poder adjudicador que compruebe que una oferta es anormal- mente anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado sólo estatal solo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste este no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el la entidad o poder adjudicador, que tal ayuda se ha concedido legalmente. El poder adjudicador Las entidades o poderes adju dicadores que rechace rechacen una oferta por las razones expuestas deberá debe rán informar de ello a la Comisión.
Appears in 1 contract
Samples: Directiva Sobre Procedimientos De Adjudicación De Contratos en Defensa Y Seguridad
Ofertas anormalmente bajas. 1. Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta. Dichas precisiones podrán referirse a:
a) el ahorro que permita el procedimiento de construcción, el procedi- procedi miento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;
b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente excep cionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, su- ministrar suministrar los productos o prestar los servicios;
c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propues- tos propuestos por el licitador;
d) el respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condi- condi ciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación;
e) la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador.
2. El poder adjudicador consultará al licitador y verificará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadas.
3. El poder adjudicador que compruebe que una oferta es anormal- mente anorm almente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicador, que tal ayuda se ha concedido legalmente. El poder adjudicador que rechace una oferta por las razones expuestas deberá informar de ello a la Comisión.
Appears in 1 contract
Samples: Directiva 2004/18/Ce
Ofertas anormalmente bajas. 1. Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta. Dichas precisiones podrán referirse a:
a) el ahorro que permita el procedimiento de construcción, el procedi- procedi miento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;
b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, su- su ministrar los productos o prestar los servicios;
c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propues- propues tos por el licitador;
d) el respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condi- condi ciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación;
e) la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador.
2. El poder adjudicador consultará al licitador y verificará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadas.
3. El poder adjudicador que compruebe que una oferta es anormal- anormal mente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicador, que tal ayuda se ha concedido legalmente. El poder adjudicador que rechace una oferta por las razones expuestas deberá informar de ello a la Comisión.
Appears in 1 contract
Samples: Directiva 2004/18/Ce
Ofertas anormalmente bajas. 1. Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta. Dichas precisiones podrán referirse a:.
a) el ahorro que permita el procedimiento de construcción, el procedi- miento procedimiento de fabricación de los productos o la prestación pres- tación de servicios;
b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente excep- cionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, su- ministrar suministrar los productos o prestar los servicios;
c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propues- tos propuestos por el licitador;
d) el respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condi- ciones condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación;
e) la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador.
2. El poder adjudicador consultará al licitador y verificará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadasapor- tadas.
3. El poder adjudicador que compruebe que una oferta es anormal- mente anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicador, que tal ayuda se ha concedido legalmente. El poder adjudicador que rechace una oferta por las razones expuestas deberá informar de ello a la Comisión.
Appears in 1 contract
Samples: Directiva 2004/18/Ce
Ofertas anormalmente bajas. 1. SiSi en un determinado contrato las ofertas resultasen anormalmente bajas en relación con el suministro, respecto de un contrato determinadola prestación o las obras, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestaciónentidad contratante pedirá por escrito, antes de rechazar dicha ofertapoder rechazarlas, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere juzgue oportunas sobre la composición de la ofertaoferta correspondiente y comprobará de forma contra- dictoria dicha composición, teniendo en cuenta las explicaciones que le sean facilitadas. Dichas precisiones podrán referirse a:
a) el ahorro que permita el procedimiento Podrá fijar un plazo de construcciónrespuesta razonable. La entidad contratante deberá tomar en consideración justificaciones por razones objetivas tales como la economía del método de construcción o de fabricación, el procedi- miento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;
b) las soluciones técnicas adoptadas y elegidas, las condiciones excepcionalmente favorables ventajosas de que disponga el licitador para ejecutar las obrasla ejecución del contrato, su- ministrar los productos o prestar los servicios;
c) la originalidad del producto o de las obras, los suministros o los servicios propues- tos la obra propuestos por el licitador;
d) el respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condi- ciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación;
e) la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador.
2. El poder adjudicador consultará al licitador y verificará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadas.
3. El poder adjudicador La entidad contratante que compruebe que una oferta es anormal- mente anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado estatal sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrardemos- trar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicadorla entidad contratante, que tal ayuda se ha concedido legalmentenotificado a la Comisión de conformidad con el apartado 3 del artículo 88 del Tratado y ha sido autorizada por la Comisión. El poder adjudicador Las entidades contratantes que rechace rechacen una oferta por las razones expuestas deberá informar informarán de ello a la Comisión.
Appears in 1 contract
Samples: Resolution
Ofertas anormalmente bajas. 1. Si, respecto de un contrato determinado, alguna oferta se considera anormalmente baja con relación a la prestación, antes de rechazar dicha oferta, el poder adjudicador solicitará por escrito las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la oferta. Dichas precisiones podrán referirse a:
a) el ahorro que permita el procedimiento de construcción, el procedi- miento de fabricación de los productos o la prestación de servicios;
b) las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga el licitador para ejecutar las obras, su- ministrar suministrar los productos o prestar los servicios;
c) la originalidad de las obras, los suministros o los servicios propues- tos propuestos por el licitador;
d) el respeto de las disposiciones relativas a la protección y las condi- ciones condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación;
e) la posible obtención de una ayuda de Estado por parte del licitador.
2. El poder adjudicador consultará al licitador y verificará dicha composición teniendo en cuenta las justificaciones aportadas.
3. El poder adjudicador que compruebe que una oferta es anormal- mente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado sólo podrá rechazar dicha oferta por esa única razón si consulta al licitador y éste no puede demostrar, en un plazo suficiente fijado por el poder adjudicador, que tal ayuda se ha concedido legalmente. El poder ▼B adjudicador que rechace una oferta por las razones expuestas deberá informar de ello a la Comisión.
Appears in 1 contract
Samples: Directiva 2004/18/Ce