Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19) Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal serán los siguientes: Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la oferta económica sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 20% a la de la otra oferta. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20% en la puntuación más baja. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos. Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 10 días hábiles
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Auditoría De Las Cuentas Anuales De 2019, 2020 Y 2021 De La Sociedad De Promoción Exterior Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Servicio De Agencia De Viajes Y Asitencia Tecnica Para La Organización De Los Viajes Nacionales E Internacionales Del Foro Del Metal, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Recpeción Y Atención a Terceros
Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19) Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal serán los siguientes: • Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la oferta económica sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. • Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 20% a la de la otra oferta. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20% en la puntuación más baja. • Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos. Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 10 días hábiles
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Samples: Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Una Formación a Través De Una Plataforma E Learning Para La Capacitación De Las Empresas, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación Del Servicio De Soporte Técnico Especializado en Licitaciones Multilaterales De Organizaciones, Pliego De Cláusulas Jurídicas Que Ha De Regir El Expediente De Contratación De Los Servicios De Diseño, Montaje, Decoración, Mantenimiento Y Desmontaje Necesarios
Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19) Los parámetros objetivos La mesa de contratación deberá identificar las ofertas que permitirán identificar los casos se encuentren incursas en que una oferta se considere anormal serán los siguientes: Si concurre una empresa licitadorapresunción de anormalidad. A tales efectos, se considera considerarán ofertas anormalmente baja bajas las que se encuentren en los siguientes supuestos: ⎯ Cuando concurra un solo licitador, la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que que la puntuación obtenida en la oferta económica (descuento) sea un 25% más baja superior a 64 puntos y que el presupuesto de licitación. o Que la puntuación que le corresponda obtenida en el resto de criterios otro criterio de adjudicación distintos distinto del precio (criterio medioambiental) sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particularesinferior a 2 puntos. Si concurren ⎯ Cuando concurran dos empresas licitadoraslicitadores, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que que la puntuación que le corresponda obtenida en la oferta económica (descuento) sea superior a 64 puntos y que la puntuación obtenida en el otro criterio de adjudicación distinto del precio (criterio medioambiental) sea inferior en más de un 20% 15 puntos respecto a la de la otra ofertapuntuación. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20% en la puntuación más baja. Si concurren ⎯ Cuando concurran tres o más empresas licitadoraslicitadores, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que que la puntuación que le corresponda obtenida en la oferta económica sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, (descuento) sea superior a 64 puntos y que la suma puntuación obtenida en el otro criterio de adjudicación distinto del precio (criterio medioambiental) sea inferior al valor absoluto de la resta de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas esas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos. Plazo En tal caso la mesa de contratación aplicará lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que se presuman inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas. Cuando la mesa de contratación hubiera identificado que la mejor ofertada presentada está incursa en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador, dándole un plazo de 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación, para la justificación que justifique y desglose razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta: 10 días hábiles, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. En la valoración de dicha justificación la mesa deberá solicitar asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque vulnera la normativa sobre subcontratación o no cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes. Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico. La mesa de contratación, con el asesoramiento técnico del servicio gestor correspondiente, evaluará toda la información y documentación proporcionada en plazo por el licitador y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas. El mismo procedimiento se seguirá en el caso de que no se presente la documentación solicitada o se realice fuera de plazo. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
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Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19) Los parámetros De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que permitirán identificar la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, el señalado en el número 9.1.1-Criterio oferta económica, siendo los casos límites para apreciar que se dan en que una oferta se considere anormal serán aquella dicha circunstancia, los siguientes: Si concurre una empresa licitadora• -Si se presentara un único licitador se considerará que incurre en presunción de temeridad si su oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • -Si se presentaran dos ofertas válidas, la que sea inferior en más de 20 unidades de porcentaje a la otra oferta. • -Si fueran más de dos las ofertas, se considera anormalmente baja considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales las proposiciones presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la oferta económica sea un 25% de cuantía más baja que el presupuesto de licitación. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica elevada cuando sea superior en más de un 20% 10 unidades de porcentaje a dicha media. En estos supuestos se requerirá al licitador que obtenga la de la otra oferta. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20% en la puntuación más baja. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su mejor puntuación y que la media aritmética hubiere presentado dándole el plazo máximo de las puntuaciones tres días hábiles desde la notificación para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de todas las ofertas. La desviación media los precios, o de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos. Plazo para la justificación de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. A la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes técnicos, el órgano de contratación podrá considerar que la oferta no puede ser cumplida, procediendo a excluirla de la clasificación, acordando la adjudicación a favor de la proposición que tenga la mejor relación calidad-precio. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 10 días hábiles1038005464232209176956
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios
Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19) Procede: SI Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal serán los siguientes: • Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que -Que la oferta económica sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación. o Que -Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. • Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o . Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica de una sea superior inferior en más de un 20% a la de la otra oferta. o Que -Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20% en la puntuación más baja. • Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o - Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior inferior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas. o Que -Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos. Asimismo y de conformidad con lo previsto en la Instrucción 3 aprobada por Consejo de Gobierno de 3 xx xxxx de 2018, se deberá justificar el cumplimiento como mínimo, de las condiciones impuestas en el Convenio que resulte de aplicación. - Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 10 cinco días hábiles
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Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19) Los parámetros objetivos que permitirán identificar los casos en que una oferta se considere anormal serán los siguientes: Si concurre una empresa licitadora, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la oferta económica sea un 25% más baja que el presupuesto de licitación. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 20% a la de la otra oferta. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20% en la puntuación más baja. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su puntuación y la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas. La desviación media de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos. Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 10 días hábileshábiles 20.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 22) No procede PLIEGO DE CLAUSULAS JURÍDICAS –PROCEDIMIENTO ABIERTO
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Samples: Pliego De Clausulas Jurídicas –Procedimiento Abierto
Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19) Los parámetros De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que permitirán identificar la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, el señalado en el número 9.1.1-Criterio oferta económica, siendo los casos límites para apreciar que se dan en que una oferta se considere anormal serán aquella dicha circunstancia, los siguientes: Si concurre una empresa licitadora• -Si se presentara un único licitador se considerará que incurre en presunción de temeridad si su oferta es inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. • -Si se presentaran dos ofertas válidas, la que sea inferior en más de 20 unidades de porcentaje a la otra oferta. • -Si fueran más de dos las ofertas, se considera anormalmente baja considerarán presuntamente desproporcionadas o anormales aquellas ofertas que sean inferiores en más de 10 puntos porcentuales la media aritmética de las proposiciones presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la oferta económica sea un 25% de cuantía más baja que el presupuesto de licitación. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior al 90% de la puntuación total establecida en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si concurren dos empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica elevada cuando sea superior en más de un 20% 10 unidades de porcentaje a dicha media. En estos supuestos se requerirá al licitador que obtenga la de la otra oferta. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio sea superior en más de un 20% en la puntuación más baja. Si concurren tres o más empresas licitadoras, se considera anormalmente baja la oferta que cumpla los dos criterios siguientes: o Que la puntuación que le corresponda en la oferta económica sea superior en más de un 10% a la media aritmética de las puntuaciones de todas las ofertas económicas presentadas. o Que la puntuación que le corresponda en el resto de criterios de adjudicación distintos del precio, sea superior a la suma de la media aritmética de las puntuaciones de las ofertas y la desviación media de estas puntuaciones. Para calcular la desviación media de las puntuaciones se obtendrá, para cada oferta, el valor absoluto de la diferencia entre su mejor puntuación y que la media aritmética hubiere presentado dándole el plazo máximo de las puntuaciones tres días hábiles desde la notificación para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de todas las ofertas. La desviación media los precios, o de las puntuaciones es igual a la media aritmética de estos valores absolutos. Plazo para la justificación de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta: 10 días hábiles, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos. A la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes técnicos, el órgano de contratación podrá considerar que la oferta no puede ser cumplida, procediendo a excluirla de la clasificación, acordando la adjudicación a favor de la proposición que tenga la mejor relación calidad-precio.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios