PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES Cláusulas de Ejemplo

PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES. 1. Publicidad de las licitaciones
PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES. 1. Las exigencias de publicidad de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre GICAMAN se entenderán satisfechas con la inserción en el perfil del contratante y/o con el registro informatizado de las oportunas invitaciones efectuadas a las empresas en aquellos supuestos así establecidos en las presente Instrucciones, de los contratos con importe superior a los 50.000 euros. 2. Las exigencias de publicidad de los procedimientos de adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre GICAMAN se entenderán satisfechas con la inserción en el perfil de contratante de la información relativa a los contratos con importe superior a los 50.000 euros. 3. El anuncio en el perfil de contratante por el que dé publicidad a la licitación contendrá una breve descripción de los detalles esenciales del contrato que debe adjudicarse e incluirá el procedimiento de adjudicación, junto con una invitación a ponerse en contacto con GICAMAN para completar la información sobre la licitación. 4. Asimismo, serán publicados en el perfil de contratante los pliegos de cláusulas administrativas particulares por el que se regirá el contrato a adjudicar y, siempre que técnicamente sea posible, los pliegos de prescripciones técnicas. 5. La adjudicación del contrato será publicada en el perfil de contratante indicando la empresa a la que se ha adjudicado el contrato.
PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES. 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191.c) del TRLCSP, las exigencias de publicidad de los procedimientos de contratación que realice FUNDESALUD al amparo de las presentes Instrucciones se entenderán satisfechas con la inserción en el perfil de contratante de los anuncios de licitación y adjudicación, sin perjuicio de que estos puedan publicarse de forma adicional en uno o varios boletines o diarios oficiales o en periódicos de ámbito nacional o regional cuando así lo establezcan los pliegos. 2. Las publicaciones se realizarán en el perfil del contratante del Gobierno de Extremadura, informándose de ello en la página web de la Fundación. 3. Será obligatoria la publicación del anuncio de licitación de todos los contratos que se celebren, con excepción de los contratos menores que siguen el procedimiento de adjudicación directa y los contratos que se adjudican por el procedimiento consensuado sin publicidad.
PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES. 1. Todos los contratos Formalizados por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, así como el resto de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza que de él dependan deberán ser publicados en los respectivos Portales de Transparencia y/o Sede Electrónica, haciendo referencia precisa a los extremos contenidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ordenanza Municipal de Transparencia y reutilización vigente. 2. Asimismo, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza, los órganos de contratación difundirán, a través su perfil de contratante toda la información necesaria para asegurar la máxima concurrencia en todas las licitaciones. 3. En todo caso, los procedimientos para la adjudicación de contratos de dichas entidades y organismos deberán anunciarse en el correspondiente diario oficial, cuando ello sea exigible conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
PUBLICIDAD DE LAS LICITACIONES. Se entiende por principio de publicidad el conjunto de actuaciones que la Fundación realice para garantizar el conocimiento, por parte de los posibles licitadores, de los procedimientos de contratación y de los contratos formalizados por la Fundación. A estos efectos, se entiende cumplido el principio de publicidad con la inserción en el Perfil del Contratante de la información relativa a la licitación para aquellos contratos de valor estimado superior a 50.000 euros, sin perjuicio de lo previsto al artículo 16.3 de estas IIC.

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  • PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN PERFIL DE CONTRATANTE: xxx.xxxxxx.xxx / perfil de contratante. Contrato de la Administración / Contratos del Ayto. xx Xxxxxx / Consulta de licitaciones. • Publicación en Diarios Oficiales: Boletín Oficial de Bizkaia: Si DOUE, BOE: No procede

  • Instrucciones a los Licitantes Índice de Cláusulas

  • PUBLICACIONES Dentro de los quince (15) días siguientes a de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el patrono debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias, de carácter legibles, en dos sitios distintos.- Si hubiera varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos.- Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).

  • Condiciones de Licitación Requisitos de participación de los licitadores Titulo habilitante Estudios xx xxxxx nivel medio de conservatorio o equivalente. Lugar de ejecución País España Subentidad Nacional Valencia/València Código de Subentidad Territorial ES523 Presupuesto base de licitación Importe 798,6 EUR. Importe (sin impuestos) 660 EUR. Clasificación CPV 92000000 - Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.

  • Pagos de las Variaciones 40.1 Cuando el Gerente de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Gerente de Obras así lo hubiera determinado. El Gerente de Obras deberá analizar la cotización antes de ordenar la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes a la Variación coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades y si, a juicio del Gerente de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades. Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades, el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 40.3 Si el Gerente de Obras no considerase la cotización del Contratista razonable, el Gerente de Obras podrá ordenar la Variación y modificar el Precio del Contrato basado en su propia estimación de los efectos de la Variación sobre los costos del Contratista. 40.4 Si el Gerente de Obras decide que la urgencia de la Variación no permite obtener y analizar una cotización sin demorar los trabajos, no se solicitará cotización alguna y la Variación se considerará como un Evento Compensable. 40.5 El Contratista no tendrá derecho al pago de costos adicionales que podrían haberse evitado si hubiese hecho la Advertencia Anticipada pertinente.

  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • PUBLICIDAD El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario: 1. El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo. 2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macrorrutas y microrrutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo. 3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas. 4. Línea de Atención y servicio al cliente. 5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos. 6. Las tarifas vigentes. 7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macrorruta. 8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección. 9. Frecuencias de limpieza de playas y lavado de áreas públicas para cada macrorruta. 10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macrorruta. 11. Localización de Estaciones de Transferencia. 12. Sitio de disposición final de los residuos. 13. Localización del sitio de tratamiento.

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