Common use of OMISIÓN Y/O INEXACTITUD Clause in Contracts

OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, o el tercero reclamante, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro. Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el Artículo “Cancelación del Contrato”. Si el pago de la prima es Mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas. Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo 32.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento, www.sugese.fi.cr, Acuerdo De Aseguramiento

OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado Tomador y/o Tomador, o el tercero reclamanteAsegurado, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro. Para los casos en que dicha omisión, omisión y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de primaprima total, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el Artículo “Cancelación del Contrato”. Si el pago de la prima es Mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadasCláusula Prima no Devengada. Si la omisión y/o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo artículo treinta y dos (32).

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OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, o el tercero reclamante, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro. Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el Artículo artículo “Cancelación del Contrato”. Si el pago de la prima es Mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas. Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo artículo 32.

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Samples: www.sugese.fi.cr

OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, Tomador o el tercero reclamanteBeneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la ocurrencia y valoración del riesgo u ocurrencia del siniestro. Para los casos en que dicha omisión, omisión y/o inexactitud, inexactitud se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el Artículo Cancelación del Contrato. Si el pago de la prima es Mensualmensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas. Si la omisión y/o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo artículo 32.

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Samples: Acuerdo De Aseguramiento

OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, o el tercero reclamanteBeneficiario, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración emisión del riesgo u seguro o en la ocurrencia del siniestro. Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el Artículo “artículo de Cancelación del Contrato. Si el pago de la prima es Mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas. Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo 32.

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Samples: www.sugese.fi.cr

OMISIÓN Y/O INEXACTITUD. La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, o el tercero reclamante, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la valoración emisión del riesgo u seguro o en la ocurrencia del siniestro. Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el Artículo “la cláusula denominada Cancelación del Contrato. Si el pago de la prima es Mensualmensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas. Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su Artículo artículo 32.

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