ÍNDICE DE CONTENIDO
ÍNDICE DE CONTENIDO
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO 2
CLÁUSULA I. BASES DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA II. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 3
CLÁUSULA III. DERECHO DE RETRACTO 3
CLAUSULA IV. DEFINICIONES 3
CLAUSULA V. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA 5
CLAUSULA VI. SUMA ASEGURADA 5
CLAUSULA VII. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD 6
CLAUSULA VIII. COBERTURA 6
CLAUSULA IX. PRIMA DE LA PÓLIZA 7
CLAUSULA X. PAGO XX XXXXXX Y PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION 7
CLÁUSULA XI. PRIMA DEVENGADA 8
CLÁUSULA XII. PLURALIDAD DE SEGUROS 8
CLAUSULA XIII. PERIODO XX XXXXXX 8
CLÁUSULA XIV. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO 9
CLAUSULA XV. MODIFICACIONES EN LA PÓLIZA 9
CLÁUSULA XVI. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA 10
CLAUSULA XVlI. EXCLUSIONES 10
CLAUSULA XVIII. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO 11
CLÁUSULA XIX. PAGO DE INDEMNIZACIONES 12
CLÁUSULA XX. DECLINACIÓN Y APELACIÓN 12
CLÁUSULA XXI. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 13
CLÁUSULA XXII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 13
CLÁUSULA XXIII. SUBROGACIÓN 13
CLAUSULA XXIV. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO 13
CLÁUSULA XXV. COMUNICACIONES 13
CLÁUSULA XXVI. PRESCRIPCIÓN 14
CLÁUSULA XXVII. LEGISLACIÓN APLICABLE 14
CLAUSULA XXVIII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 14
CLÁUSULA XXIX. TIPO DE CAMBIO 14
CLÁUSULA XXX. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 14
CLÁUSULA XXXI. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 15
CLÁUSULA XXXII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGURO 15
ACUERDO DE ASEGURAMIENTO
El INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, cédula jurídica número 400000-1902-22, aseguradora domiciliada en Xxxxx Rica, denominada en adelante el Instituto, expide la presente póliza de acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares que a continuación se estipulan, con base en la solicitud de seguro; los cuales integran el presente contrato.
Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales.
Esta póliza terminará de conformidad con lo que se establece más adelante, cuando el Asegurado, deje de pagar las primas dentro del período xx xxxxxx establecido o cuando, dentro de un aniversario de la misma, notifique por escrito al Instituto su deseo de no continuar con el seguro o bien el Instituto se exprese contrario a la renovación, notificando por escrito al Asegurado y/o Tomador a la última dirección física reportada, al correo electrónico o fax proporcionados por éste.
CLÁUSULA I. BASES DEL CONTRATO
Constituyen esta póliza Tarjeta Segura Crédito en Dólares y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones: la Solicitud del Seguro, las Condiciones Generales y Particulares, así como los adenda.
CLÁUSULA II. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si al emitirse el seguro el contenido de la póliza no reflejara las condiciones ofrecidas, el Asegurado podrá solicitar la rectificación o la anulación en un plazo no mayor de treinta (30) días naturales después de su recepción; en caso contrario, se considerarán aceptadas las condiciones y sus modificaciones. Si el Tomador del seguro no desea continuar con el seguro, el Instituto devolverá el cien por ciento (100%) de la prima pagada en un plazo no mayor d, diez
(10) días hábiles.
CLÁUSULA III. DERECHO DE RETRACTO
El Asegurado tendrá la facultad de revocar unilateralmente el contrato amparado al derecho de retracto, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de adquisición de la póliza de seguro, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
El Instituto dispondrá de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día que
reciba la comunicación de la revocación unilateral del contrato, para devolver el monto de la prima.
CLAUSULA IV. DEFINICIONES
Los términos, palabras y frases que se indican a continuación se definen tal y como deben entenderse o ser usadas en esta póliza.
1. Asegurado: Persona física tarjetahabiente que en si misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.
2. Beneficiario: Persona jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
3. Cargo: Gasto atribuido a la tarjeta de crédito.
4. Coerción: Presión ejercida sobre alguien para forzar su voluntad o su conducta.
5. Costos financieros: Son los costos que se generan por el valor del monto que está inmovilizado en la reclamación, al cual no se le puede obtener ningún rendimiento financiero.
6. Deducible: Suma porcentual que se establece en esta póliza y se
rebaja de la indemnización bajo las coberturas correspondientes.
7. Estado de cuenta: Informe que mensualmente rinde la entidad financiera emisora de la tarjeta al Asegurado donde se detallan los movimientos operados durante ese período.
8. Extravío de la tarjeta: Es cuando el Asegurado deja de tener posesión de la tarjeta de crédito entregada por la entidad financiera emisora de la tarjeta y no tiene conocimiento de su localización.
9. Fraude: Actuación engañosa realizada por un tercero mediante el uso de la tarjeta y que produce un daño de carácter económico al Asegurado.
10. Hurto: Apoderamiento desautorizado y con ánimo de lucro de un bien ajeno, sin ejercer fuerza sobre las cosas ni violencia en las personas.
11. Interés asegurable:
El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
12. Pérdida financiera: Pérdida por concepto de intereses por xxxx.
13. Pérdida consecuencial: Interrupción de negocios, pérdidas de descuento, aumentos de precios o pérdidas asociadas.
14. Período xx Xxxxxx: Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
15. Phishing o robo de identidad: Es la actividad fraudulenta o tipo de delito por correo electrónico o mediante llamada telefónica en la cual el atacante envía un correo electrónico o realiza una llamada que parece legítima, a nombre de una institución, con la finalidad de obtener datos personales; por lo general cuentas bancarias, información de tarjetas de crédito y contraseñas, para después defraudar a los titulares de dichos datos.
16. Prima: Suma que debe pagar el Asegurado o tomador al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
17. Robo: Apoderamiento ilegítimo con ánimo de lucro de un bien ajeno, en donde se emplea violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas.
18. Siniestro: Acontecimiento inesperado, y ajeno a la voluntad del asegurado del que derivan daños o perdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
19. Tarjeta de crédito: Documento de identificación del tarjetahabiente que acredita una relación contractual previa entre la entidad financiera emisora de la tarjeta y el Asegurado, por el otorgamiento de un crédito revolutivo a favor del segundo, para comprar bienes, servicios, pagar sumas líquidas y obtener dinero en efectivo.
20. Tarjetahabiente: Persona física a quien una entidad financiera le ha emitido y autorizado el uso de una tarjeta de crédito. Puede ser adicional o titular.
21. Tarjetahabiente adicional: Persona física a quien una entidad financiera previa solicitud del tarjetahabiente titular y con cargo a la cuenta de éste emite la tarjeta de crédito.
22. Tarjetahabiente titular: Persona física a quien una entidad financiera le ha emitido y autorizado el uso de una tarjeta de crédito.
23. Tomador del Seguro: Persona física que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos al asegurador. Es a quien corresponden las obligaciones que se derivan del contrato, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
CLAUSULA V. PLAN DE SEGURO Y VIGENCIA
Este seguro será de vigencia anual renovable. La vigencia se establece por un año que iniciará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se haya pagado la prima y el Instituto haya aceptado el riesgo. El contrato terminará el día de la fecha del aniversario siguiente, entendiéndose prorrogable automáticamente por periodos anuales, salvo que alguna de las partes exprese por escrito lo contrario con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento.
Este seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
CLAUSULA VI. SUMA ASEGURADA
La suma asegurada corresponde al monto límite de la tarjeta de crédito otorgada al Asegurado por la entidad
financiera y contratada de acuerdo con lo indicado en las Condiciones Particulares, previa aprobación del Instituto.
En cada renovación anual se reinstalará la suma asegurada de forma automática una vez se realice el pago de la prima de renovación.
CLAUSULA VII. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
La persona que suscriba este seguro y ostente la calidad de Asegurado, deberá cumplir los requisitos que a continuación se detallan:
1. Tener 18 años o más de edad.
2. Completar y firmar la Solicitud de Seguro.
3. Cumplimentar el formulario de Xxxxxxx a su cliente.
4. El monto Asegurado en cada una de las coberturas deberá ser igual o inferior al límite de crédito de la tarjeta.
CLAUSULA VIII. COBERTURA
Esta cobertura se ofrece bajo dos opciones excluyentes y la opción elegida por el Asegurado se encuentra en las Condiciones Particulares del Seguro.
Opción 1. Con deducible del 10%:
• Robo o extravío de la tarjeta de crédito: Cubre el noventa por ciento (90%) de las compras de bienes o servicios que hayan realizado en forma fraudulenta, personas no autorizadas por el Asegurado, durante los tres (3) días anteriores al bloqueo de la tarjeta, luego de que el Asegurado interponga la denuncia ante la entidad financiera.
• Fraude con la tarjeta de crédito: Cubre en caso de fraude con la tarjeta de crédito, sea que una tercera persona no autorizada por el Asegurado, utilice el nombre del Asegurado y el número de tarjeta para adquirir bienes o servicios. Esta cobertura cubre el noventa por ciento (90%) de las sumas defraudadas producto de esta actividad, durante un período máximo de treinta (30) días naturales anteriores a la fecha del bloqueo de la tarjeta.
A partir del momento en que el Asegurado informe a la entidad emisora de la tarjeta de crédito el bloqueo de la tarjeta, el seguro no cubrirá ningún cargo nuevo por el uso ilegítimo de la misma.
Opción 2. Sin deducible:
• Robo o extravío de la tarjeta de crédito. Cubre el ciento por ciento (100%) de las compras de bienes o servicios que hayan realizado en forma fraudulenta, personas no autorizadas por el
Asegurado, durante los tres (3) días anteriores al bloqueo de la tarjeta, luego de que el Asegurado interponga la denuncia ante la entidad financiera.
• Fraude con la tarjeta de crédito. Cubre en caso de fraude con la tarjeta de crédito, sea que una tercera persona no autorizada por el Asegurado, utilice el nombre del Asegurado y el número de tarjeta para adquirir bienes o servicios. Esta cobertura cubre el cien por ciento (100%) de las sumas defraudadas producto de esta actividad, durante un período máximo de treinta (30) días naturales anteriores a la fecha del bloqueo de la tarjeta.
A partir del momento en que el Asegurado informe a la entidad emisora de la tarjeta de crédito el bloqueo de la tarjeta, el seguro no cubrirá ningún cargo nuevo por el uso ilegítimo de la misma.
CLAUSULA IX. PRIMA DE LA PÓLIZA
La prima de seguro será la que se indique en las Condiciones Particulares. Si el Asegurado desea que las tarjetas adicionales a nombre de personas distintas a él cuenten con esta cobertura, debe pagar por cada tarjeta adicional una prima igual que la tarjeta titular.
Si el Asegurado realiza el pago de forma distinta a anual, en el caso de una indemnización, las primas pagadas se
darán por totalmente devengadas y se rebajarán de la indemnización las fracciones de prima que falten para completar el año póliza.
CLAUSULA X. PAGO XX XXXXXX Y PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCION
Esta póliza se basa en el pago anticipado de la prima anual, sin embargo el Asegurado puede elegir pagarla de forma mensual, trimestral o semestral de acuerdo con las tarifas vigentes a la fecha de emisión o renovación de esta póliza.
Si el Asegurado elige una forma de pago diferente de la anual, se le aplicará un recargo el cual se establecerá en las Condiciones Particulares de esta póliza.
Si el Asegurado decide no mantener este seguro, deberá comunicarlo por escrito ante el Instituto por lo menos con treinta (30) días naturales de anticipación. En este caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha en que se recibe el aviso, o bien en la fecha señalada expresamente por el Asegurado.
En caso de que el seguro sea cancelado a solicitud del Asegurado durante los primeros cinco (05) días de la emisión, se le devolverá el cien por ciento (100%) de las primas que haya pagado, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura.
Si la cancelación se produce posterior a dicho período y la póliza se está pagando en forma mensual, las primas
se considerarán totalmente devengadas y no procede devolución alguna, exceptuando los casos en que se cobraran primas en fecha posterior a la cancelación, en cuyo caso se devolverá lo cobrado de más.
Si se realizó el pago de la prima bajo otra modalidad de fraccionamiento y el Asegurado solicita la cancelación del período de cobertura de la póliza, se procederá a deducir el veintiuno por ciento (21%) por concepto de gastos administrativos.
Cuando corresponda la devolución xx xxxxxx, la misma se hará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la cancelación.
CLÁUSULA XI. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente al monto total asegurado, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada.
Si se ha pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El Asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o, en su defecto, este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
CLÁUSULA XII. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que los bienes protegidos por este contrato se encuentren amparados por otros seguros, el asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del asegurado de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
CLAUSULA XIII. PERIODO XX XXXXXX
El Instituto concederá al Asegurado un período xx xxxxxx a partir de la fecha estipulada de pago xx xxxxxx.
La extensión de dicho período dependerá de la frecuencia de pago escogida según el siguiente detalle:
1. Forma de pago Anual: 20 días hábiles
2. Forma de pago Semestral: 15 días hábiles.
3. Forma de pago Trimestral: 15 días hábiles.
4. Forma de pago Mensual: 10 días hábiles
Si durante el período xx xxxxxx llegaran a ocurrir siniestros amparados por la presente póliza, ésta se considerará en vigor y el Instituto pagará la indemnización correspondiente, de la que deducirá el importe por la prima pendiente de pago para completar la prima anual.
Los pagos xx xxxxxx se harán en cualquier Sede del Instituto.
CLÁUSULA XIV. COOPERACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Ocurrido un siniestro, el Asegurado queda obligado a cooperar con el Instituto, aportando las pruebas que posea y participando en las diligencias en que se requiera su participación personal, con el fin de establecer la verdad real de los hechos y circunstancias que causaron el siniestro y determinar la cuantía de la indemnización.
Este deber de cooperación deberá ser necesario, razonable, proporcional y posible de cumplir por parte del Asegurado.
Cuando sea necesaria su cooperación, el Instituto notificará al Asegurado en el domicilio contractual estipulado en la póliza, con la indicación expresa de lo requerido.
El Asegurado debe reportar mediante denuncia telefónica a la entidad financiera emisora de la tarjeta, el robo, extravío o fraude de ésta, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas a partir del momento en que conoció el evento.
El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que impida al Instituto constatar las circunstancias en que ocurrió el siniestro y determinar la pérdida, liberará a éste de su obligación de indemnizar.
CLAUSULA XV. MODIFICACIONES EN LA PÓLIZA
Con al menos treinta (30) días de anticipación al vencimiento del año- póliza, la Gerencia del Instituto o las dependencias encargadas de la administración de este contrato informarán al Asegurado las modificaciones a las condiciones de esta póliza que se incorporarán a partir de la siguiente renovación anual, las cuales se incluirán vía addendum, previa aceptación del Asegurado.
El Asegurado también podrá solicitar modificaciones en las condiciones de la póliza, mediante solicitud escrita enviada al Instituto. El Instituto analizará la solicitud y si así correspondiere, realizará la modificación vía addendum que entrará en vigencia a partir de la siguiente renovación anual de la póliza.
En caso que el Asegurado no efectúe la renovación de la póliza, el Instituto
tendrá la obligación del pago de los reclamos cubiertos con anterioridad a la finalización de la vigencia de la póliza, quedando en este caso excluidos únicamente los siniestros incurridos con fecha posterior a dicha vigencia.
CLÁUSULA XVI. FINALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
Esta póliza se terminará anticipadamente cuando se presente alguna de las siguientes causas:
1. Solicitud expresa del Asegurado y/o Tomador, para lo cual debe dar aviso al Instituto en un lapso no menor de treinta días (30) naturales anteriores a la fecha de cancelación.
2. Si el riesgo deja de existir después de su celebración.
3. Que el Instituto decida no mantener esta póliza por razones de orden comercial o por un interés propio, en cuyo caso podrá cancelarlo a la siguiente renovación del mismo notificando por escrito al Asegurado con treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de dicha renovación.
4. Cuando llegada la fecha de vencimiento del pago de la prima mensual, no se haya efectuado el pago respectivo.
5. El Instituto compruebe la declaración falsa o inexacta de
acuerdo con lo establecido en la Cláusula XXII. Omisión y/o inexactitud de este contrato. En este caso se comunicará al Tomador del seguro y/o al Asegurado en el momento en que el Instituto verifique la omisión, inexactitud o declaración falsa.
CLAUSULA XVlI. EXCLUSIONES
Para las coberturas de robo, extravío y fraude, el Instituto no amparará por:
1. Ningún contracargo efectuado por la entidad financiera.
2. Los actos fraudulentos y/o transacciones efectuadas por el Asegurado o terceras personas con autorización de éste para un fin doloso con intención de causar un daño al Instituto.
3. Retiros de efectivo.
4. La pérdida consecuencial derivada del uso fraudulento, pérdida o extravío de la tarjeta.
5. Los costos financieros resultantes de transacciones fraudulentas, robo o extravío de la tarjeta.
6. La pérdida atribuible a:
a) Acto xx xxxxxx, civil o internacional, rebelión,
sedición, motín, terrorismo, huelga o tumulto popular.
b) Confiscación o requisición.
7. El phishing o robo de identidad.
8. Los cargos no descubiertos en los treinta (30) días naturales siguientes al registro en el estado de cuenta. En caso de que la pérdida sea una serie de cargos, se tomará el último como la fecha de referencia.
CLAUSULA XVIII.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO
Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza el Tomador deberá:
Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita, la naturaleza y causa de la pérdida. Para tal trámite, el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000 Fax: 2221-2294 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx.
En caso de un siniestro donde estén involucradas la tarjeta del titular y/o adicionales, el Asegurado, titular de la tarjeta deberá presentar al Instituto dentro del término de sesenta (60) días
naturales siguientes a dicho evento, los siguientes documentos:
1. Carta del Asegurado solicitando la indemnización y detallando la denuncia de los hechos.
2. Copia de la investigación realizada por la entidad financiera emisora de la tarjeta, donde detalle la descripción de los hechos, tipo de evento, monto de la pérdida que se pretende reclamar, así como impresión del registro de bloqueo de la tarjeta.
3. Fotocopia del documento de identificación vigente del Asegurado.
4. Fotocopia del documento original del formulario denominado “Carta de Reclamo” que firma cada Asegurado ante la entidad financiera.
5. En caso de robo o extravío de la tarjeta en el extranjero, el Asegurado deberá aportar copia de la denuncia efectuada ante la autoridad correspondiente.
6. Fotocopia completa del pasaporte del Asegurado, en caso de que los gastos hayan sido realizados en el extranjero. En caso de robo o extravío del pasaporte debe presentar copia del salvoconducto o certificado emitido por el Consulado o
Embajada correspondiente, debidamente consularizado.
7. Para gastos efectuados en Xxxxx Rica, copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial en caso de robo, interpuesta dentro de los siguientes cinco
(5) días hábiles a partir de la fecha en que el asegurado tenga conocimiento del siniestro.
8. Copia de los estados de cuenta del Asegurado de los últimos dos (2) meses anteriores al evento y el mes del evento.
9. Impresión de los movimientos de la tarjeta asegurada que contemple: la información de cada transacción, la fecha, la hora, el monto, el nombre del comercio, nombre del país, número de referencia y número de autorización.
Adicionalmente, el Asegurado deberá solicitar ante la entidad financiera emisora de la tarjeta, copia de los vouchers de las transacciones efectuadas y presentar éstos ante el Instituto.
En caso de tratarse de tarjetas adicionales, deberá aportarse la documentación indicada tanto del titular como del usuario de la tarjeta adicional.
Los plazos señalados en esta cláusula son los establecidos por el Instituto para verificar las circunstancias del evento y orientar apropiadamente las acciones
pertinentes para resolver el reclamo. Si el reclamo se presentara con posterioridad a este plazo el Asegurado deberá aportar los mismos requisitos que se solicitan en la presente cláusula.
CLÁUSULA XIX. PAGO DE INDEMNIZACIONES
La indemnización al amparo de esta póliza será girada a la entidad financiera emisora de la tarjeta, tan pronto como el Instituto haya recibido y aprobado la evidencia del hecho y la causa del reclamo.
En caso de que el monto del reclamo sea superior a la suma asegurada, la indemnización se hará con base en el monto asegurado.
El pago de la indemnización cancela la póliza para el Asegurado.
CLÁUSULA XX. DECLINACIÓN Y APELACIÓN
1. Declinación: En aquellos casos de declinación del reclamo, el Instituto comunicará por escrito la decisión al Asegurado, a la última dirección reportada por éste.
2. Apelación: El Asegurado, podrá apelar por escrito el rechazo del reclamo. Dicha gestión se realizará ante la sede del Instituto que declinó el reclamo.
CLÁUSULA XXI. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE
RECLAMACIONES
El instituto brindara respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales, contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Tomador.
El Instituto efectuará el pago, cuando corresponda, en un plazo máximo de 30 días naturales.
CLÁUSULA XXII. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador , libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en Pago xx Xxxxxx y Procedimiento de Devolución. Si el pago de la prima es Mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
CLÁUSULA XXIII. SUBROGACIÓN
El Tomador del seguro y/o Asegurado cederá al Instituto sus derechos frente a terceros respecto a la cuantía de la indemnización que reciba y responderá de todo acto que perjudique la referida cesión. En este sentido, el Asegurado se compromete a ceder oportunamente los derechos que sean necesarios para ejercer eficazmente la subrogación.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
CLAUSULA XXIV. DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO
Dirección anotada por el Asegurado en la solicitud de seguro, o en su defecto la última reportada al Instituto.
CLÁUSULA XXV.
COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con esta póliza serán efectuadas por el
Instituto directamente al Asegurado, su representante legal o quien en su nombre ejerza representación, o bien enviarla por correo ordinario o certificado a la dirección señalada por el Asegurado en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado deberá reportar por escrito al Instituto o al intermediario de seguros autorizado los cambios de dirección, de lo contrario se tendrá por correcta para todos los efectos la última dirección física, correo electrónico o fax proporcionados éste.
CLÁUSULA XXVI. PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados de este contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir del momento en que esos derechos sean exigibles a favor de la parte que los invoca.
CLÁUSULA XXVII. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica. En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en La Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx del 2008, la Ley de Seguros N° 11 del 02 de octubre de 1922 y sus reformas, el Código Civil y el Código de Comercio.
CLAUSULA XXVIII. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltos a través de los diferentes medios establecidos en la Ley sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creado para la dirección y control de este tipo de procesos.
CLÁUSULA XXIX. TIPO DE CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Asegurado podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
CLÁUSULA XXX. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Asegurado se compromete con el Instituto, a través del Contrato de Seguros, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Información del Cliente”; así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto solicite la colaboración para tal efecto.
El Instituto se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro en caso que el Asegurado incumpla con esta
obligación cuando se lo solicite, durante la vigencia del Contrato. En este caso se devolverán las primas no devengadas al Asegurado, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles siguientes contados a partir de la cancelación del contrato.
CLÁUSULA XXXI.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado
en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
CLÁUSULA XXXII. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGURO
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G07- 46-A01-195 V2 de fecha 02 de julio del 2013.