OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN. En caso de reclamo por siniestro cubierto por la póliza, SEGUROS LAFISE, indemnizará al Tomador y/o Asegurado pagando el costo de la reparación según la valoración realizada por el ente autorizado para este fin por parte de SEGUROS LAFISE, de acuerdo con los siguientes parámetros: a) Si el vehículo tiene una antigüedad de 0 (cero) a tres (tres) años, se le reconocerán los repuestos a Valor de Reposición (Valor de nuevo). b) Si el vehículo tiene una antigüedad superior a los tres años, la suma indemnizatoria quedará supeditada a: i. El valor real efectivo según se define en este contrato. ii. El valor de un repuesto genérico de similares características al que se debe reponer. Para la reparación del vehículo accidentado, tanto el Tomador y/o Asegurado como el tercero perjudicado escogerán el taller de su preferencia, el cual en todo momento deberá ajustarse a lo indicado en el oficio de valoración y reparación emitido por SEGUROS LAFISE, para este fin. En caso el Tomador y/o Asegurado desea reparar el vehículo siniestrado en algún taller de su preferencia; deberá presentar las facturas correspondientes a la reparación giradas para este fin por el taller seleccionado. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños mayores al Vehículo asegurado. Lo anterior aplica igualmente para aquellos terceros perjudicados, cuyas pérdidas o daños puedan estar cubiertos bajo la póliza por disposición legal. El Tomador y/o Asegurado, bajo ninguna circunstancia, podrá reparar o desarmar el vehículo asegurado, sin que medie autorización por escrito de parte de SEGUROS LAFISE, para lo cual se requiere previamente que se realice la valoración de daños y pérdidas al automóvil afectado.
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Samples: Condiciones Generales De Aseguramiento, Condiciones Generales De Aseguramiento
OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN. SEGUROS LAFISE podrá indemnizar pagando en dinero, mediante reposición, reparación o reconstrucción del Vehículo Asegurado, siempre que se cumpla con el principio indemnizatorio del artículo 64 de la Ley 8956 de no existir enriquecimiento sin causa por parte del Asegurado. En caso de reclamo por siniestro cubierto por la pólizareparación, SEGUROS LAFISE, LAFISE indemnizará al Tomador y/o Asegurado pagando el costo de la reparación según la valoración realizada por el ente autorizado para este fin por parte de SEGUROS LAFISE, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Si el vehículo tiene una antigüedad de 0 (cero) a tres (tres) añosmenos de dos años de fabricación, se le reconocerán los repuestos a Valor de Reposición (Valor de nuevo), los cuales pueden ser originales o bien, repuestos genéricos.
b) Si el vehículo tiene una antigüedad superior a los tres dos años, la suma indemnizatoria quedará supeditada a:
i. El valor real efectivo según se define en este contrato, incluyendo la depreciación anual y acumulada de acuerdo con la antigüedad del vehículo.
ii. El valor de un repuesto nuevo genérico de similares características al que se debe reponer.
i. El valor de un repuesto original, usado, en buenas condiciones y características similares al que se debe reponer.
ii. Para El valor de un repuesto usado, genérico, en buenas condiciones y características similares al que se debe reponer.
c) SEGUROS LAFISE se guarda el derecho de reparar las partes que se encuentren en tal condición que permitan reparación, garantizándole al Asegurado que su vehículo quedará en las mismas condiciones antes del accidente.
1. Que se le pague la reparación del vehículo accidentado, tanto indemnización con base en la valoración de los talleres de la red de SEGUROS LAFISE. En este caso el Tomador y/o Asegurado como el tercero perjudicado escogerán el taller asegurado se compromete a llevar a las Oficinas de su preferencia, el cual en todo momento deberá ajustarse a lo indicado en el oficio de valoración y reparación emitido por SEGUROS LAFISE, para este finel carro debidamente reparado a fin de verificar que se le hayan realizado las reparaciones necesarias, tomarle fotos y conformar el nuevo expediente con el vehículo reparado.
2. Presentar al menos dos (2) cotizaciones y SEGUROS LAFISE valorará la razonabilidad de las cotizaciones en función a las tarifas de la red autorizada de talleres. En caso este caso, el Tomador y/o Asegurado desea reparar el vehículo siniestrado en algún taller de su preferencia; deberá presentar las facturas correspondientes a pagar directamente la reparación giradas para este fin y luego le será reembolsada por SEGUROS LAFISE en un plazo de treinta (30) días calendario siguientes al pago realizado por el Asegurado al taller seleccionadoque está fuera de la red.
3. En cuanto a los repuestos, se concederán repuestos nuevos originales a los vehículos con dos años o menos de antigüedad, en otro caso SEGUROS LAFISE podrá reparar los daños del vehículo que necesiten repuesto, con repuestos nuevos genéricos o usados en adecuadas condiciones de funcionamiento, o con repuestos originales nuevos valorados a valor actual menos la depreciación que corresponda al tipo de vehículo, según la normativa vigente para los métodos de línea recta o vida útil, que deberá cancelar previamente el asegurado. En el caso de vehículos de uso personal se establecerá la tasa del 10% anual. En todo caso, SEGUROS LAFISE se reserva el derecho de solicitar directamente una cotización a cualquier taller, con el fin de corroborar costos si determina que las tarifas y tiempos del taller escogido por el Asegurado se consideran excesivos en función a las tarifas y tiempos negociados con los talleres de la red. Asimismo, se reserva el derecho de verificar la reparación efectuada al vehículo siniestrado, una vez realizada la misma. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños mayores al Vehículo aseguradoAutomóvil Asegurado. Lo anterior aplica igualmente para aquellos terceros perjudicadosTerceros Perjudicados, cuyas pérdidas o daños puedan estar cubiertos bajo la por esta póliza por disposición legalde seguros. El Tomador y/Asegurado o Aseguradoel taller escogido por éste, bajo ninguna circunstancia, podrá reparar o desarmar el vehículo asegurado, Vehículo Asegurado sin que medie autorización por escrito de parte de SEGUROS LAFISE, para lo cual se requiere previamente que se realice la valoración de daños y pérdidas al automóvil afectado.
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Samples: Seguro De Automóviles
OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN. OCEÁNICA, para cumplir válidamente sus obligaciones con el Asegurado, podrá:
a. Hacer reparar o que se sustituyan las partes dañadas del vehículo en los talleres autorizados de la red de OCEÁNICA.
b. Pagar las indemnizaciones.
c. En caso de reclamo por siniestro cubierto por la pólizaque el asegurado haya incurrido en el pago de las indemnizaciones, SEGUROS LAFISE, indemnizará OCEÁNICA reembolsará al Tomador y/o Asegurado pagando asegurado el costo de la reparación según la valoración realizada por el ente autorizado para este fin por parte de SEGUROS LAFISElas mimas, de acuerdo con en los siguientes parámetros:términos pactados en esta póliza.
a) Si el vehículo tiene una antigüedad de 0 (cero) a tres (tres) años, se le reconocerán d. Suplir al Asegurado los repuestos a Valor de Reposición (Valor de nuevo).
b) Si el vehículo tiene una antigüedad superior a los tres años, la suma indemnizatoria quedará supeditada a:
i. El valor real efectivo según se define en este contrato.
ii. El valor de un repuesto genérico de similares características al que se debe reponer. Para la reparación del vehículo accidentado, tanto el Tomador y/o Asegurado como el tercero perjudicado escogerán el taller de su preferencia, el cual en todo momento deberá ajustarse a lo indicado en el oficio de valoración y reparación emitido por SEGUROS LAFISE, para este fin. En caso el Tomador y/o Asegurado desea reparar el vehículo siniestrado en algún taller de su preferencia; deberá presentar las facturas correspondientes a la reparación giradas para este fin por el taller seleccionado. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños mayores al Vehículo asegurado. Lo anterior aplica igualmente para aquellos terceros perjudicados, cuyas pérdidas o daños puedan estar cubiertos bajo la póliza por disposición legal. El Tomador y/o Asegurado, bajo ninguna circunstancia, podrá reparar o desarmar el vehículo asegurado, sin que medie autorización por escrito de parte de SEGUROS LAFISEsustituir, para lo cual definirá el sistema de Orden de Compra, Registro de Proveedores, Subasta Electrónica, o cualquier otro modelo que OCEÁNICA ponga en práctica para dicho fin. En todo caso, la obligación de OCEÁNICA se concretará a pagar el valor para restablecer el estado que tenía el vehículo al momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del evento, en forma racional y/o equivalente, por lo tanto se podrán establecer las depreciaciones correspondientes a las piezas a sustituir acorde al modelo, año y uso del automotor y/o por presentar daños prexistentes según el artículo 69 de LRCS. En aquellas indemnizaciones donde se requiere previamente la adquisición de repuestos en el mercado nacional, OCEÁNICA suplirá tales repuestos a través de su red de proveedores autorizados, no obstante podrá aceptar las facturas que presenten empresas vendedoras de repuestos fuera de su red, siempre que estos garanticen el mejor precio y tiempo de entrega xxx xxxxxxx y cumplan con la totalidad de los requisitos legales correspondientes. Los valores de los repuestos que se realice consignen en tales facturas se reconocerán a valor xx xxxxxxx, considerando el tipo y la valoración calidad del repuesto. Los repuestos serán suplidos acorde al año de daños fabricación del vehículo, y pérdidas al automóvil afectadose podrán suplir repuestos alternativos a vehículos mayores a 5 años de antigüedad según las condiciones xxx xxxxxxx nacional, en cuyo caso no se aplicarán depreciaciones.
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Samples: Acuerdo De Aseguramiento
OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN. El Instituto para cumplir válidamente con el Asegurado hasta el límite de responsabilidad de la suma contratada, utilizará cualquiera de las siguientes opciones de indemnización:
1) Suministro de repuestos y reembolso de mano de obra: En caso los casos de reclamo pérdida parcial, el Instituto suministrará únicamente aquellas piezas requeridas para que el Asegurado pueda llevar a cabo la reparación del vehículo. El costo de la mano de obra será girado al cliente o a quien este haya autorizado por siniestro cubierto reembolso, contra presentación de factura; a este rubro le será rebajada la totalidad del deducible y en aquellos casos en los que el monto del deducible sea superior a la mano de obra, el Asegurado deberá depositar a favor del Instituto la diferencia, de previo a la entrega de los repuestos.
2) Indemnización por pago en efectivo: En los casos de pérdida total, pérdida reparable y cuando exista imposibilidad del Instituto para obtener los repuestos, la pólizaindemnización se pagará en dinero en efectivo al Asegurado, SEGUROS LAFISEsalvo que en la póliza se haya declarado un acreedor, indemnizará en cuyo caso, el pago se realizará a su favor tratándose de pérdida total o pérdida reparable.
3) Reembolso: La indemnización se pagará por reembolso en los casos en que se imposibilite al Tomador Instituto el suministro de los repuestos y/o Asegurado pagando el costo de se haya declarado un acreedor en la reparación según la valoración realizada póliza. El pago en efectivo y por reembolso se realizará por el ente autorizado para este fin por parte monto de SEGUROS LAFISE, mano de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Si el vehículo tiene una antigüedad de 0 (cero) a tres (tres) años, se le reconocerán obra y los repuestos a Valor de Reposición (Valor de nuevo).
b) Si el vehículo tiene una antigüedad superior a los tres años, la suma indemnizatoria quedará supeditada a:
i. El valor real efectivo según se define en este contrato.
ii. El valor de un repuesto genérico de similares características al que se debe reponer. Para la reparación del vehículo accidentado, tanto el Tomador y/sustituir o Asegurado como el tercero perjudicado escogerán el taller de su preferencia, el cual en todo momento deberá ajustarse a lo indicado en el oficio de valoración y reparación emitido por SEGUROS LAFISE, para este fin. En caso el Tomador y/o Asegurado desea reparar el vehículo siniestrado en algún taller de su preferencia; deberá presentar las facturas correspondientes a la reparación giradas para este fin autorizados previamente por el taller seleccionado. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños mayores al Vehículo asegurado. Lo anterior aplica igualmente para aquellos terceros perjudicados, cuyas pérdidas o daños puedan estar cubiertos bajo la póliza por disposición legal. El Tomador y/o Asegurado, bajo ninguna circunstancia, podrá reparar o desarmar el vehículo asegurado, sin que medie autorización por escrito de parte de SEGUROS LAFISE, para lo cual se requiere previamente que se realice Instituto en la valoración de daños y pérdidas al automóvil afectadodaños.
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Samples: Insurance Contract
OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN. En El Instituto para cumplir válidamente con el Asegurado hasta el límite de responsabilidad de la suma contratada, utilizará cualquiera de las siguientes opciones de indemnización: Sustitución de repuestos a través del sistema IRV: Consiste en el uso de una herramienta tecnológica que permite cotizar y adquirir en el mercado los repuestos considerando el tipo seleccionado por el cliente. Cuando el monto de la mano de obra sea insuficiente para cubrir el deducible, el cliente podrá optar por el depósito del monto que haga falta para cubrir el deducible, con el propósito de hacer entrega de los repuestos cotizados. Sustitución de repuestos mediante compra directa: Adquirir directamente los repuestos seleccionados por el cliente para reparar el vehículo siniestrado. Pago en Efectivo: Pagar las indemnizaciones en efectivo de los daños ocasionados al automotor siniestrado, girándole el monto de la valoración de los daños, el cual incluye la mano de obra sin el Impuesto de Ventas, costo de los repuestos indicados en la valoración, entre otros rubros. Opera también cuando los costos de reparación del automotor exceden el Monto Asegurado, en cuyo caso se indemnizará la cuantía correspondiente, según las condiciones de reclamo por siniestro cubierto por aseguramiento del bien y su Valor Real Efectivo, menos las deducciones aplicables, conforme al Límite de Responsabilidad establecido para la pólizacobertura afectada. Reembolso: Sustituir las partes dañadas del vehículo, SEGUROS LAFISE, indemnizará reembolsando al Tomador y/o Asegurado pagando el costo de los repuestos seleccionados indicados en el avalúo, adquiridos con uno de los proveedores de adjudicatarios de la reparación según la valoración realizada red de proveedores de servicios auxiliares..
1. Procedimiento especial para sustitución de repuestos dañados a través del Sistema IRV (INS Repuestos Virtual):
a. Verificación del tipo de repuesto seleccionado por el ente autorizado para este fin por parte de SEGUROS LAFISEasegurado, de acuerdo con los siguientes parámetros:
a) Si el vehículo tiene una antigüedad de 0 (cero) a tres (tres) años, se le reconocerán los repuestos a Valor de Reposición (Valor de nuevo).
b) Si el vehículo tiene una antigüedad superior a los tres años, la suma indemnizatoria quedará supeditada a:
i. El valor real efectivo según se define en este contrato.
ii. El valor de un repuesto genérico de similares características al que se debe reponer. Para la reparación del vehículo accidentado, tanto el Tomador y/o Asegurado como el tercero perjudicado escogerán el taller de su preferencia, el cual en todo momento deberá ajustarse a lo indicado en el oficio de valoración y reparación emitido por SEGUROS LAFISEArtículo “Obligaciones del Asegurado”, para este fin. En caso el Tomador y/o Asegurado desea reparar el vehículo siniestrado en algún taller de su preferencia; deberá presentar las facturas correspondientes a la reparación giradas para este fin por el taller seleccionado. A partir de la ocurrencia del evento y durante el proceso de indemnización, el Tomador y/o Asegurado debe adoptar las medidas necesarias para evitar daños mayores al Vehículo asegurado. Lo anterior aplica igualmente para aquellos terceros perjudicados, cuyas pérdidas o daños puedan estar cubiertos bajo la póliza por disposición legal. El Tomador y/o Asegurado, bajo ninguna circunstancia, podrá reparar o desarmar el vehículo asegurado, sin que medie autorización por escrito de parte de SEGUROS LAFISE, para lo cual se requiere previamente que se realice la valoración de daños y pérdidas al automóvil afectado.Inciso H.
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Samples: Insurance Contract