Organización. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 de la Ley 7/85, del 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, los órganos competentes del Ayuntamiento ejercerán las funciones de dirección, organización, administración y la autoridad que legalmente les correspondan en función de los distintos servicios contemplados en el pliego de condiciones. La fiscalización de los distintos trabajos la realizarán los funcionarios competentes Ayuntamiento, y finalmente el/la Tesorero/a Municipal conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional y al artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx. El/La Tesorero/a Municipal, en el desempeño de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y en el artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx ejercerá la jefatura superior de los servicios recaudatorios, dictará las providencias de apremio y demás actos administrativos, y será competente para las relaciones, dirección, control y seguimiento del objeto de este pliego, dictando las instrucciones del servicio que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en él. En el desempeño de las actividades necesarias para el funcionamiento óptimo del servicio colaborará, en su caso, el personal propio del Ayuntamiento con el personal que aporte el contratista.
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Organización. Sin perjuicio Los estados financieros son una manifestación de las atribuciones conferidas la Gerencia de ABA Servicios Financieros, C.A., constituida en agosto de 1995, en el Registro Mercantil Primero inserto en el Tomo 79-A, número 49 con fecha 17 xx xxxxxx de 1995, bajo la denominación de Inversiones 395. En marzo de 1997, en Asamblea Ordinaria de Accionistas y según Registro Mercantil Primero en su Tomo 40-A, número 58, de fecha 20 xx xxxx de 1997, se decidió modificar la denominación social a Servicios Financieros Integrados, C.A. Posteriormente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas efectuada en enero de 1998, registrada el 23 de enero de 1998 en Toma 3-A, número 14, se modificó la denominación social a ABA Servicios Financieros, C.A., basándose en la conveniencia de utilizar un nombre que identifique a la Junta compañía en el ámbito de Gobierno Local desarrollo de sus actividades. Su domicilio fiscal se ubica, en la Avenida El Milagro Nº 87-97 Xxxxxxxx 0000, xxxx 0 y su actividad principal es la compra y venta de toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos y/u obligaciones, así como el cabildeo, transacción e intermediación comercial para la consecución y el perfeccionamiento de todo tipo de negocios y actuar en toda negociación lícita según nuestra Ley. Los estados financieros del ejercicio económico finalizado el 30 xx xxxxx de 2008, fueron aprobados para su emisión por el artículo 127 la Gerencia de la Ley 7/85compañía en junio de 2008. Los estados financieros correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2007, no se han aprobados por la Junta Directiva de la compañía. Los estados financieros correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2006, fueron aprobados en mayo de 2007, en el Tomo 27-A, número 60 del 2 xx xxxxxaño 2007. Un principio de contabilidad de aceptación general promulgado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, reguladora revisado e integrado el 06 de diciembre de 2000, requiere que se presenten estados financieros ajustados por efectos de la inflación. Este principio no admite el registro de reevaluaciones de activos fijos con posterioridad a su vigencia y las bases que se hayan registrado con anterioridad bajo ciertas circunstancias podrán formar parte del régimen localajuste integral por inflación, los órganos competentes mediante la aplicación del Ayuntamiento ejercerán las funciones de dirección, organización, administración y la autoridad que legalmente les correspondan en función método mixto. Los estados financieros han sido preparados a partir de los distintos servicios contemplados registros históricos de la contabilidad de la compañía y se han expresado en el pliego bolívares fuertes constantes del 30 xx xxxxx de condiciones. La fiscalización de los distintos trabajos la realizarán los funcionarios competentes Ayuntamiento2008, y finalmente el/la Tesorero/a Municipal con base al método mixto conforme a lo dispuesto establecido en el Real decreto 1174/1987la Declaración de Principio de Contabilidad Nº 10 (DPC- 10), de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional y al artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx. El/La Tesorero/a Municipal, en el desempeño de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y en el artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx ejercerá la jefatura superior de los servicios recaudatorios, dictará las providencias de apremio y demás actos administrativos, y será competente para las relaciones, dirección, control y seguimiento del objeto de este pliego, dictando las instrucciones del servicio que sean precisas Normas para la ejecución Elaboración de lo dispuesto en él. En el desempeño Estados Financieros Ajustados por Efectos de las actividades necesarias para el funcionamiento óptimo del servicio colaborará, en su caso, el personal propio del Ayuntamiento con el personal que aporte el contratistala Inflación emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
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Organización. Sin perjuicio El Consultor deberá presentar un programa de asignación del personal profesional y técnico que participara en el servicio, incluyendo un organigrama donde se especifique las atribuciones conferidas funciones y responsabilidades correspondientes de cada uno de ellos. Dicho programa se entregará dentro de los ocho (05) días naturales posteriores a la Junta firma del Contrato, junto con el Plan de Gobierno Local por Trabajo. El Consultor deberá garantizar la participación de personal profesional, técnico y auxiliar calificado y experimentado en labores similares a la que se contrata. El personal colegiado, deberá demostrar encontrarse hábil para el artículo 127 ejercicio profesional en las diferentes especialidades de ingeniería según lo exige la Ley 7/85N° 16053, Ley del 2 xx xxxxxEjercicio Profesional de Arquitectos e Ingenieros. Los bachilleres y técnicos podrán integrar el equipo del Consultor en calidad de asistentes. Sin embargo, reguladora de las bases del régimen local, los órganos competentes del Ayuntamiento ejercerán las funciones de dirección, organización, administración no podrán asumir individualmente el desarrollo y la autoridad que legalmente les correspondan en función suscripción de los distintos servicios contemplados documentos que se formulen. Dicha documentación deberá ser supervisada y avalada por un profesional competente y colegiado. El SUPERVISOR deberá consignar el Equipo de Trabajo que como mínimo contemple profesionales especializados con experiencia en diseño y supervisión en las siguientes especialidades: construcción de plantas de tratamiento de agua potable yaguas residuales, estructuras de concreto, construcción de obras de captación, geotecnia, hidrogeología, inyecciones de concreto, calidad de concreto y agregados, estructuras metálicas, mecánica de suelos, instalaciones electromecánicas, instalaciones hidromecánicas, construcción de obras de conducción de agua, lanzamiento de tuberías en el pliego océano, instrumentación y equipo tecnológico; asimismo, profesionales con conocimiento de condicionesmanejo de contratos de obras de gran envergadura. La fiscalización de los distintos trabajos Para la realizarán los funcionarios competentes Ayuntamiento, y finalmente el/la Tesorero/a Municipal conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional y al artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx. El/La Tesorero/a Municipal, en el desempeño de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y en el artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx ejercerá la jefatura superior prestación de los servicios recaudatorioscorrespondientes a la Supervisión de las Obras, dictará las providencias el SUPERVISOR utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de apremio y demás actos administrativos, y será competente para las relaciones, dirección, control y seguimiento del objeto de este pliego, dictando las instrucciones del servicio que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en élfuerza mayor debidamente demostradas. En estos casos, el desempeño SUPERVISOR deberá proponer a SEDAPAL con diez (10) días útiles de las actividades necesarias para anticipación, el funcionamiento óptimo cambio de personal profesional clave a fin de obtener la aprobación del servicio colaborará, en su casomencionado cambio. El nuevo personal profesional propuesto deberá reunir similar o mejor calificación que el profesional ofertado inicialmente. En tal sentido, el personal propio del Ayuntamiento con el personal que aporte el contratistapropuesto será sometido a calificación para aprobación por parte de SEDAPAL.
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Organización. Sin perjuicio Los estados financieros son una manifestación de las atribuciones conferidas la Gerencia de ABA Servicios Financieros, C.A., constituida en agosto de 1995, en el Registro Mercantil Primero inserto en el Tomo 79-A, numero 49 con fecha 17 xx xxxxxx de 1995, bajo la denominación de Inversiones 395. En marzo de 1997, en Asamblea Ordinaria de Accionistas y según Registro Mercantil Primero en su Tomo 40-A, numero 58, de fecha 20 xx xxxx de 1997, se decidió modificar la denominación social a Servicios Financieros Integrados, C.A. Posteriormente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas efectuada en enero de 1998, registrada el 23 de enero de 1998 en Tomo 3-A, numero 14, se modificó la denominación social a ABA Servicios Financieros, C.A., basándose en la conveniencia de utilizar un nombre que identifique a la Junta compañía en el ámbito de Gobierno Local desarrollo de sus actividades. Su domicilio fiscal se ubica, en la Xxxxxxx Xx Xxxxxxx X° 00-00 Xxxxxxxx 0000, xxxx 0 y su actividad principal es la compra y venta de toda clase de bienes muebles, inmuebles, derechos y/u obligaciones, así como el cabildeo, transacción e intermediación comercial para la consecución y el perfeccionamiento de todo tipo de negocios y actuar en toda negociación lícita según nuestra Ley. Los estados financieros del ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2007, fueron aprobados para su emisión por el artículo 127 la Gerencia de la compañía en abril de 2008. Los estados financieros correspondientes al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2006, fueron aprobados en Asamblea de Accionistas de fecha 28 xx xxxxx de 2007 y fueron insertados en el Registro Mercantil el 17 xx xxxx de 2007, en el Tomo 27-A, número 60 del año 2007. Con fecha 06 xx xxxxx de 2007, fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 la Ley 7/85de Reconversión Monetaria, el cual entrará en vigencia a partir del 2 xx xxxxx01 de enero de 2008. La reconversión Xxxxxxxxx responde a una política económica cuyo propósito principal es simplificar el uso y manejo del dinero nacional. A partir de la entrada en vigencia de este decreto el signo monetario tendrá tres (3) dígitos menos. Desde el 01 de enero de 2008 y por lo menos por seis meses más, reguladora el nuevo signo monetario se identificará como Bolívar Fuerte (Bs.F) y se podrá utilizar, indistintamente, para cobros y pagos tanto a la moneda denominada Bolívares (Bs.) como los Bolívares Fuertes (Bs.F). Los registros de contabilidad que se procesen a partir del 01 de enero de 2008, deberán ser expresados en Bolívares Fuertes (Bs.F). La información financiera será expresada con dos decimales, por consiguiente, en el proceso de reconversión de esta información se procederá a redondear los resultados de cada transacción en el segundo dígito decimal. Las diferencias de redondeo entere las bases del régimen local, los órganos competentes del Ayuntamiento ejercerán las funciones de dirección, organización, administración y la autoridad que legalmente les correspondan en función cuentas de los distintos servicios contemplados estados financieros que posiblemente generen descuadre entre las cuentas de activo, pasivo y patrimonio, serán ajustadas contra los resultados del ejercicio en curso del mes de enero de 2008. Un principio de contabilidad de aceptación general promulgado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, revisado e integrado el pliego 06 de condicionesdiciembre de 2000, requiere que se presenten estados financieros ajustados por efectos de la inflación. La fiscalización Este principio no admite el registro de reevaluaciones de activos fijos con posterioridad a su vigencia y las que se hayan registrado con anterioridad bajo ciertas circunstancias podrán formar parte del ajuste integral por inflación, mediante la aplicación del método mixto. Los estados financieros han sido preparados a partir de los distintos trabajos registros históricos de la realizarán los funcionarios competentes Ayuntamientocontabilidad de la compañía y se han expresado en bolívares constantes del 31 de diciembre de 2007, y finalmente el/la Tesorero/a Municipal con base al método mixto conforme a lo dispuesto establecido en el Real decreto 1174/1987la Declaración de Principios de Contabilidad No. 10 (DPC-10), de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional y al artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx. El/La Tesorero/a Municipal, en el desempeño de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y en el artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx ejercerá la jefatura superior de los servicios recaudatorios, dictará las providencias de apremio y demás actos administrativos, y será competente para las relaciones, dirección, control y seguimiento del objeto de este pliego, dictando las instrucciones del servicio que sean precisas Normas para la ejecución Elaboración de lo dispuesto en él. En el desempeño Estados Financieros Ajustados por Efectos de las actividades necesarias para el funcionamiento óptimo del servicio colaborará, en su caso, el personal propio del Ayuntamiento con el personal que aporte el contratistala Inflación emitida por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
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Organización. Sin perjuicio Banco Latinoamericano de las atribuciones conferidas Comercio Exterior, S. A. (“Bladex Casa Matriz” y conjuntamente con sus subsidiarias “Bladex” o el “Banco”), domiciliado en la ciudad de Panamá, República de Panamá, es un banco multinacional especializado, establecido para apoyar el financiamiento del comercio exterior y la integración económica en Latinoamérica y el Caribe (la “Región”). El Banco fue establecido en mayo de 1975, de acuerdo a la Junta propuesta presentada ante la Asamblea de Gobierno Local Gobernadores de Bancos Centrales en la Región, que recomendó la creación de una organización multinacional para aumentar la capacidad de financiamiento del comercio exterior de la Región. El Banco fue organizado en 1977, constituido en 1978 bajo las leyes de la República de Panamá e inició oficialmente sus operaciones de negocios el 2 de enero de 1979. A través de un contrato ley entre la República de Panamá y Bladex firmado en 1978, se le otorgaron al Banco ciertos privilegios por parte de la República de Panamá, incluyendo la exención del pago de impuesto sobre la renta en Panamá. El Banco opera bajo una licencia general emitida por la Comisión Bancaria Nacional de Panamá, ahora la Superintendencia de Bancos de Panamá (la “SBP”). En la República de Panamá, los bancos están regulados por la SBP, a través del Decreto Ejecutivo No. 52 del 30 xx xxxxx de 2008, que adopta el texto único del Decreto Ley No. 9 del 26 de febrero de 1998, modificado por el artículo 127 Decreto Ley No. 2 del 22 de febrero de 2008. Los bancos también están regulados por las resoluciones y acuerdos emitidos por esta entidad. Entre los principales aspectos de esta ley y sus reglamentaciones se incluyen los siguientes: autorización de licencias bancarias, requisitos mínimos de capital y liquidez, supervisión consolidada, medidas para la Ley 7/85administración de riesgos de créditos y xx xxxxxxx, prevención del 2 delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y delitos relacionados, procedimientos de intervención y liquidación bancaria, entre otros. Las subsidiarias de Bladex Casa Matriz son las siguientes: - Bladex Holdings Inc., es una subsidiaria completamente controlada, incorporada el 30 xx xxxxxxxxx de 2000 bajo las leyes del Estado de Delaware, reguladora Estados Unidos de América (“EUA”). Bladex Holding, Inc. mantiene participaciones en dos sociedades: Bladex Representacao Ltda. y Bladex Investimentos, Ltda. - Bladex Representacao Ltda., incorporada bajo las bases leyes de Brasil el 7 de enero de 2000, fue establecida para actuar como oficina de representación del régimen localBanco en Brasil. Bladex Casa Matriz es propietaria del 99.999% de Bladex Representacao Ltda. y Bladex Holdings Inc. es propietaria del 0.001% restante. - Bladex Investimentos Ltda. fue incorporada bajo las leyes de Brasil el 3 xx xxxx de 2011. Bladex Casa Matriz es propietaria del 99% de Bladex Investimentos Ltda. y Bladex Holdings Inc. es propietaria del 1% restante. Esta compañía ha invertido sustancialmente todos sus activos en un fondo de inversión incorporado en Brasil (“Fondo de Brasil”), los órganos competentes del Ayuntamiento ejercerán las funciones registrado ante la Comisión de dirección, organización, administración y la autoridad que legalmente les correspondan en función Valores de los distintos servicios contemplados en el pliego de condiciones. La fiscalización de los distintos trabajos la realizarán los funcionarios competentes Ayuntamiento, y finalmente el/la Tesorero/a Municipal conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembreBrasil (“CVM”, por el sus siglas en portugués). El Fondo de Brasil es una entidad de interés variable que no se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional y al artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx. El/La Tesorero/a Municipal, en el desempeño de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y en el artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx ejercerá la jefatura superior de los servicios recaudatorios, dictará las providencias de apremio y demás actos administrativos, y será competente para las relaciones, dirección, control y seguimiento del objeto de este pliego, dictando las instrucciones del servicio que sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en él. En el desempeño de las actividades necesarias para el funcionamiento óptimo del servicio colaborará, en su caso, el personal propio del Ayuntamiento con el personal que aporte el contratistaconsolida.
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Organización. Sin perjuicio Grupo Portuario S.A. mediante contratos de concesión celebrados con la ANI y la fuerza logística fuerzas Militares, es titular de los derechos de administrar las atribuciones conferidas instalaciones y demás bienes de la instalación portuaria, ubicada en el muelle 13 del xxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, Xxxxx del Cauca. Sociedad Portuaria privada para la administración xx xxxxxx 13, multipropósito homologado a la Junta Armada Nacional, es así como el 1 xx xxxxxx de Gobierno Local 1996 el Consorcio Interamerican Coal Colombia S.A. e Inatlantic S.A se transformaron en Grupo portuario S.A. La Sociedad Portuaria privada cuenta con una línea de atraque de 200 mts y una zona de 45.000 mts2 para el manejo de graneles sólidos, minerales, acero, hierro, fertilizantes y carga general; por ser una terminal multipropósito Grupo portuario S.A afianzó con el artículo 127 paso de los años su operación, tecnificando parte de sus procesos, especialmente para el cargue de minerales con la adquisición de dos Shiploader con capacidad de 1.400 TM HORA. Para hacer una representación gráfica y de manera simplificada de la Ley 7/85, del 2 xx xxxxx, reguladora de las bases del régimen local, los órganos competentes del Ayuntamiento ejercerán las funciones de dirección, estructura formal que posee la organización, administración a continuación, se muestran los diferentes cargos y la autoridad relación existente entre ellos. Ver anexo No. 2 Organigrama Grupo Portuario cuenta con el sistema Siesa Enterprise ERP, que legalmente les correspondan Integra de manera efectiva todas las áreas de la organización, aportando resultados exitosos en función de los distintos servicios contemplados en el pliego de condiciones. La fiscalización de los distintos trabajos la realizarán los funcionarios competentes Ayuntamiento, y finalmente el/la Tesorero/a Municipal conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios con habilitación nacional y al artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxxterminal, el cual permite gestionar las facetas administrativa, comercial, financiera y de mantenimiento, centralizando las tareas en un mismo entorno permitiendo optimizar tiempo e incrementar la eficiencia de la organización. El/La Tesorero/a Municipal, en el desempeño de las competencias atribuidas en el artículo 5 del Real decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y en el artículo 62 y siguientes del Reglamento orgánico municipal del gobierno y administración del Ayuntamiento xx Xxxx ejercerá la jefatura superior de los servicios recaudatorios, dictará las providencias de apremio y demás actos administrativos, y será competente para las relaciones, dirección, control y seguimiento del objeto de este pliego, dictando las instrucciones del servicio que sean precisas De igual forma se cuenta con un Software para la ejecución administración de lo dispuesto en él. En el desempeño Inventarios (Control Carga) que permite tener una visibilidad confiable de las actividades necesarias para el funcionamiento óptimo del éstos, además de reducir costos al no cargar con excesos o faltantes de mercancía y así ofrecer un mejor servicio colaborará, en su caso, el personal propio del Ayuntamiento con el personal que aporte el contratistaal cliente.
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