Otras Infracciones Cláusulas de Ejemplo

Otras Infracciones. Cualquiera otra infracción a la presente ley o su reglamento, que cometan los funcionarios o empleados públicos, así como de la que sea responsable quien tenga intervención directa o indirecta en el proceso de la negociación será sancionado con una multa hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la negociación, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
Otras Infracciones. (Reformado por Artículo 15 del Decreto 46-2016 del Congreso de la República). Cualquiera otra infracción a la presente Ley o su reglamento, que cometan los funcionarios o empleados públicos, así como de la que sea responsable quien tenga intervención directa o indirecta en el proceso de la negociación será sancionado con una multa hasta el equivalente al cero punto dos por millar (0.2 o/oo) del valor total del contrato, sin perjuicio de otras responsabilidades legales.
Otras Infracciones. Las sanciones pecuniarias a que se refiere el Artículo 83 de la Ley, se aplicarán a cada uno de los responsables de conformidad con la escala siguiente: MONTO DE LA NEGOCIACION PORCENTAJE DE SANCION Hasta Q. 500.000,00---------------------------- 1.00% HastaQ. 1.000.000,00 --2.00% HastaQ. 2.000.000,00 --3.00% HastaQ. 3.000.000,00 --4.00%
Otras Infracciones. CRMB21 COBROS JUD. EJEC. SENTENCIAS TRIB. FALTAS
Otras Infracciones. Las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 38 de la Ley, se aplicará a cada uno de los responsables de conformidad con la escala siguiente: Hasta Q. 500,000.00 1% Hasta Q. 1.000,000.00 2% Hasta Q. 2.000,000.00 3% Hasta Q 3.000,000.00 4% Más de Q 3.000,000.00 5%
Otras Infracciones. Las sanciones pecuniarias a que se refiere el Artículo 83 de la Ley, se aplicarán a cada uno de los responsables de conformidad con la escala siguiente:
Otras Infracciones. Las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 88 de la Ley, se aplicará a cada uno de los responsables de conformidad con la escala siguiente: Hasta Q. 500,000.00 1% Hasta Q. 1.000,000.00 2% Hasta Q. 2.000,000.00 3% Hasta Q. 3.000,000.00 4% Más de Q. 3.000,000.00 5% En relación a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley, el atraso de la entrega de la obra, bienes, servicios y suministros, por causa imputable al contratista será sancionado del 1 al 5 por millar del monto de las obras, servicios, bienes o suministros que no se hayan ejecutado o prestado oportunamente, calculado a partir de las fechas pactadas de la entrega parcial o total con respecto a la ejecución convenida con la entidad contratante. Dicha multa solamente se tomará de la parte proporcional del atraso, sin afectar el cumplimiento parcial. Tasa de cálculo Días 1o/oo 1 a 20 2o/oo 21 a 30 3o/oo 31 a 60 4o/oo 61 a 120 5o/oo 121 hasta el cumplimiento Las entidades ejecutoras serán las que emitan las sanciones correspondientes, sin embargo, para el caso de Contrato Abierto será la Dirección General de Adquisiciones del Estado de acuerdo al artículo 46 Bis de la Ley. Las entidades que impongan las sanciones correspondientes, deberán registrar las mismas en el sistema GUATECOMPRAS, en el módulo que para el efecto se habilite.
Otras Infracciones. C.1 Riñas Artículo 16
Otras Infracciones. Las sanciones pecuniarias a que se refiere el artículo 88 de la Ley, se aplicará a cada uno de los responsables de conformidad con la escala siguiente:
Otras Infracciones. Falta de uso