Common use of OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE Clause in Contracts

OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE se obliga a informar a CaixaBank de cualquiera de las siguientes circunstancias: - Cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la formalización de este contrato (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del CLIENTE, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del CLIENTE cuando su relación con CaixaBank derivada del presente contrato se realice a través de apoderado o representante, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera, modificaciones en la forma jurídica del CLIENTE cuando se trate de una persona jurídica, situaciones concursales que puedan afectar al CLIENTE, etc.). - Cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas). - Cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato. En caso de fallecimiento (persona física) o extinción (persona jurídica) del CLIENTE o, cuando exista pluralidad de titulares, en el supuesto de fallecimiento o extinción de uno de ellos, CaixaBank continuará gestionando la cartera conforme a lo previsto en este contrato en tanto tales circunstancias no sean comunicadas fehacientemente a CaixaBank, quedando ésta exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad a la recepción de dicha notificación. Igualmente, las partes acuerdan que, en caso de que CaixaBank tuviera conocimiento por escrito de (i) una subasta o embargo o de la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera del CLIENTE objeto de gestión, (ii) la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integran la cartera del CLIENTE objeto de gestión, salvo que la formalización de este acto se lleve a cabo con algunas de las entidades del Grupo CAIXABANK, (iii) de la modificación sustancial en la titularidad o libre disponibilidad de tales activos, o (iv) de la existencia de un procedimiento concursal del CLIENTE o, en caso de pluralidad de titulares, de uno de ellos, CaixaBank podrá dejar de gestionar de forma inmediata la cartera encomendada quedando exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad al conocimiento de dichas circunstancias por CaixaBank. La notificación a CaixaBank de cualquiera de las circunstancias contempladas en los dos párrafos anteriores será causa de extinción del contrato. CaixaBank queda exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la falta o del retraso de la comunicación a la misma de las circunstancias previstas en esta cláusula.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional E Individualizada De Carteras De Inversión

OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE se obliga a informar a CaixaBank asume la obligación de poner en conocimiento de INVERSIS BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias: - Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial. - Sometimiento a procedimiento concursal. - Cualquier hecho o circunstancia que modifique modifique, total o parcialmente, los datos suministrados para la formalización de este contrato (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos comunicados a la nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del INVERSIS BANCO por el CLIENTE, revocación o modificación en el momento de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del CLIENTE cuando su relación con CaixaBank derivada la firma del presente contrato se realice o con posterioridad. A tales efectos, el CLIENTE facilitará a través INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de apoderado INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o representantede índole fiscal. 12.- dUracIón El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor en el momento en que, alteración una vez contratado por el CLIENTE y una vez aceptadas y firmadas las Estipulaciones Generales y las Particulares de las Cuentas de Crédito Profesional del CONTRATO MARCO, así como aquellas condiciones económicas aplicables recogidas en el Anexo de Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Profesional , dichos documentos sean recibidos por INVERSIS BANCO y verificada la suficiencia de la titularidad documentación aportada. El crédito tendrá duración anual y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad en sentido contrario con un preaviso de quince días naturales, o un plazo superior por imposición de la normativa vigente en cada momento, a la fecha de finalización del crédito o de cualquiera de sus prórrogas. A las operaciones y situaciones posteriores a la libre disponibilidadextinción, subasta o embargo o constitución encaminadas a la liquidación de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte relación, continuará aplicándose aquellas de los activos las previsiones del CONTRATO MARCO que integren sean pertinentes. El CLIENTE podrá poner fin al presente Contrato comunicándoselo a INVERSIS BANCO por medio de burofax con acuse de recibo, por medio de la carterapágina web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx), modificaciones en la forma jurídica del CLIENTE cuando se trate de una persona jurídica, situaciones concursales que puedan afectar indicada al CLIENTE, etcefecto o correo certificado.). - Cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas). - Cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato. En caso de fallecimiento (persona física) o extinción (persona jurídica) del CLIENTE o, cuando exista pluralidad de titulares, en el supuesto de fallecimiento o extinción de uno de ellos, CaixaBank continuará gestionando la cartera conforme a lo previsto en este contrato en tanto tales circunstancias no sean comunicadas fehacientemente a CaixaBank, quedando ésta exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad a la recepción de dicha notificación. Igualmente, las partes acuerdan que, en caso de que CaixaBank tuviera conocimiento por escrito de (i) una subasta o embargo o de la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera del CLIENTE objeto de gestión, (ii) la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integran la cartera del CLIENTE objeto de gestión, salvo que la formalización de este acto se lleve a cabo con algunas de las entidades del Grupo CAIXABANK, (iii) de la modificación sustancial en la titularidad o libre disponibilidad de tales activos, o (iv) de la existencia de un procedimiento concursal del CLIENTE o, en caso de pluralidad de titulares, de uno de ellos, CaixaBank podrá dejar de gestionar de forma inmediata la cartera encomendada quedando exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad al conocimiento de dichas circunstancias por CaixaBank. La notificación a CaixaBank de cualquiera de las circunstancias contempladas en los dos párrafos anteriores será causa de extinción del contrato. CaixaBank queda exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la falta o del retraso de la comunicación a la misma de las circunstancias previstas en esta cláusula.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE se obliga a informar a CaixaBank asume la obligación de poner en conocimiento de INVERSIS BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias: - Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial. - Sometimiento a procedimiento concursal. - Cualquier hecho o circunstancia que modifique modifique, total o parcialmente, los datos suministrados para la formalización de este contrato (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos comunicados a la nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del INVERSIS BANCO por el CLIENTE, revocación o modificación en el momento de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del CLIENTE cuando su relación con CaixaBank derivada la firma del presente contrato se realice o con posterioridad. - Aportación de información financiera actualizada A tales efectos, el CLIENTE facilitará a través INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de apoderado INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o representantede índole fiscal. 11.- dUracIón El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor en el momento en que, alteración una vez contratado por el CLIENTE y una vez aceptadas y firmadas las estipulaciones generales y las particulares de las cuentas de crédito del CONTRATO MARCO, así como aquellas condiciones adicionales que sean aplicables recogidas en el Anexo a las presentes Estipulaciones Particulares de Cuenta de Crédito Inversión, dichos documentos sean recibidos por INVERSIS BANCO y verificada la suficiencia de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera, modificaciones en la forma jurídica del CLIENTE cuando documentación aportada. El crédito tendrá duración anual y se trate de una persona jurídica, situaciones concursales que puedan afectar al CLIENTE, etc.). - Cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido renovará automáticamente por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas). - Cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato. En caso de fallecimiento (persona física) o extinción (persona jurídica) del CLIENTE o, cuando exista pluralidad de titulares, en el supuesto de fallecimiento o extinción de uno de ellos, CaixaBank continuará gestionando la cartera conforme a lo previsto en este contrato en tanto tales circunstancias no sean comunicadas fehacientemente a CaixaBank, quedando ésta exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad a la recepción de dicha notificación. Igualmente, las partes acuerdan que, en caso de que CaixaBank tuviera conocimiento por escrito de (i) una subasta o embargo o de la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera del CLIENTE objeto de gestión, (ii) la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integran la cartera del CLIENTE objeto de gestiónperíodos iguales, salvo que la formalización de este acto se lleve a cabo con algunas cualquiera de las entidades del Grupo CAIXABANKpartes comunique a la otra su voluntad en sentido contrario con un preaviso de quince días naturales, (iii) o un plazo superior por imposición de la modificación sustancial normativa vigente en cada momento, a la titularidad fecha de finalización del crédito o libre disponibilidad de tales activos, o (iv) de la existencia de un procedimiento concursal del CLIENTE o, en caso de pluralidad de titulares, de uno de ellos, CaixaBank podrá dejar de gestionar de forma inmediata la cartera encomendada quedando exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad al conocimiento de dichas circunstancias por CaixaBank. La notificación a CaixaBank de cualquiera de sus prórrogas. A las circunstancias contempladas en los dos párrafos anteriores será causa de extinción del contrato. CaixaBank queda exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse operaciones y situaciones posteriores a la extinción, encaminadas a la liquidación de la falta o del retraso de la comunicación a la misma relación, continuará aplicándose aquellas de las circunstancias previstas en esta cláusulaprevisiones del CONTRATO MARCO que sean pertinentes.

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Samples: Contrato Marco De Productos Y Servicios Financieros

OTRAS OBLIGACIONES DEL CLIENTE. El CLIENTE se obliga a informar a CaixaBank asume la obligación de poner en conocimiento de INVERSIS BANCO cualquiera de las siguientes circunstancias: - Cualquier Modificación en el domicilio, nacionalidad, estado civil y régimen económico matrimonial. - Sometimiento a procedimiento concursal. -Cualquier hecho o circunstancia que modifique modifique, total o parcialmente, los datos suministrados para la formalización de este contrato (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos comunicados a la nacionalidad, estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del INVERSIS BANCO por el CLIENTE, revocación o modificación en el momento de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del CLIENTE cuando su relación con CaixaBank derivada la firma del presente contrato se realice o con posterioridad. A tales efectos, el CLIENTE facilitará a través INVERSIS BANCO cuantos documentos acreditativos sean precisos para su correcta identificación y, en particular, aquellos otros que deban obrar en poder de apoderado INVERSIS BANCO y que éste le requiera a fin de cumplir con la legislación vigente en materia de identificación de clientes, de prevención de blanqueo de capitales o representantede índole fiscal. 12.- dUracIón El presente CONTRATO XXXXX entrará en vigor en el momento en que, alteración una vez contratado por el CLIENTE y una vez aceptadas y firmadas las Estipulaciones Generales y las Particulares de las cuentas de crédito del CONTRATO MARCO, así como aquellas condiciones económicas aplicables recogidas en el Anexo Estipulaciones Particulares de Cuenta de crédito, dichos documentos sean recibidos por INVERSIS BANCO y verificada la suficiencia de la titularidad documentación aportada. El crédito tendrá duración anual y se renovará automáticamente por períodos iguales, salvo que cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad en sentido contrario con un preaviso de quince días naturales, o un plazo superior por imposición de la normativa vigente en cada momento, a la fecha de finalización del crédito o de cualquiera de sus prórrogas. A las operaciones y situaciones posteriores a la libre disponibilidadextinción, subasta o embargo o constitución encaminadas a la liquidación de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte relación, continuará aplicándose aquellas de los activos las previsiones del CONTRATO MARCO que integren sean pertinentes. El CLIENTE podrá poner fin al presente Contrato comunicándoselo a INVERSIS BANCO por medio de burofax con acuse de recibo, por medio de la carterapágina web de INVERSIS BANCO (xxx.xxxxxxxx.xxx), modificaciones en la forma jurídica del CLIENTE cuando se trate de una persona jurídica, situaciones concursales que puedan afectar indicada al CLIENTE, etcefecto o correo certificado.). - Cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas). - Cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato. En caso de fallecimiento (persona física) o extinción (persona jurídica) del CLIENTE o, cuando exista pluralidad de titulares, en el supuesto de fallecimiento o extinción de uno de ellos, CaixaBank continuará gestionando la cartera conforme a lo previsto en este contrato en tanto tales circunstancias no sean comunicadas fehacientemente a CaixaBank, quedando ésta exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad a la recepción de dicha notificación. Igualmente, las partes acuerdan que, en caso de que CaixaBank tuviera conocimiento por escrito de (i) una subasta o embargo o de la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integren la cartera del CLIENTE objeto de gestión, (ii) la constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los activos que integran la cartera del CLIENTE objeto de gestión, salvo que la formalización de este acto se lleve a cabo con algunas de las entidades del Grupo CAIXABANK, (iii) de la modificación sustancial en la titularidad o libre disponibilidad de tales activos, o (iv) de la existencia de un procedimiento concursal del CLIENTE o, en caso de pluralidad de titulares, de uno de ellos, CaixaBank podrá dejar de gestionar de forma inmediata la cartera encomendada quedando exonerada de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con anterioridad al conocimiento de dichas circunstancias por CaixaBank. La notificación a CaixaBank de cualquiera de las circunstancias contempladas en los dos párrafos anteriores será causa de extinción del contrato. CaixaBank queda exonerada de toda responsabilidad que pudiera derivarse de la falta o del retraso de la comunicación a la misma de las circunstancias previstas en esta cláusula.

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